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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Martes, 25 de febrero de 2003 Pág. 2.254

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (471/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, da fe y certifica que en este juzgado se siguen autos número 471/2002 a instancia de Aranzazu Martínez Méndez contra María Montserrat Fernández Rico y el Fondo de Garantía Salarial sobre salarios, en los que recayó sentencia que copiada en los partiuclares dice así:

«Fallo: que estimando la demanda promovida por Aranzazu Martínez Méndez contra María Montserrat Fernández Rico, Lino José Fernández Calvo y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la

demandada a que abone al actor la cantidad de 1.382,62 euros por todos los conceptos reclamados en la demanda.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número 5605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además, la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65, entregándose el

resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose éste desasistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así, por esta mi sentencia de lo que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronunio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 10 de enero de 2003.

La secretaria judicial

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