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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Viernes, 07 de febrero de 2003 Pág. 1.404

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 23 de enero de 2003 por la que se convocan subvenciones a empresas vinculadas con el sector audiovisual para apoyar el desarrollo de proyectos de producción audiovisual en lengua gallega, así como a la producción audiovisual en lengua gallega.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en el ejercicio de sus competencias de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Galicia, es consciente de la importancia que está adquiriendo el sector audiovisual en la sociedad actual, contribuyendo al enriquecimiento cultural y al desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A través de las ayudas al desarrollo de los proyectos audiovisuales en lengua gallega se pretende fomentar una de las fases más esenciales de la producción audiovisual, como es la de la puesta a punto de los aspectos guionísticos y presupuestarios.

Se entiende por desarrollo de proyectos el conjunto de operaciones que preceden a la fase de producción propiamente dicha, el rodaje de una obra audiovisual. Dicho concepto incluye, en particular, la redacción del guión, la búsqueda de socios, la preparación del plan financiero de la producción, la elaboración del plan de marketing y de distribución.

Para ciertos tipos de producción, se consideran como parte integrante de desarrollo de la obra la investigación gráfica y la realización de un film piloto (para las películas de animación), la búsqueda de archivos (para las producciones que valoren el patrimonio audiovisual europeo) y el desarrollo de software específico (para producción multimedia).

Este procedimiento de desarrollo culmina propiamente con la fase de la producción por lo que la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo establece ayudas para la producción audiovisual en lengua gallega, con el fin de fomentar el crecimiento del sector audiovisual en lengua gallega en nuestra comunidad autónoma.

Por todo ello,

DISPONGO:

I. Bases genéricas para la concesión de las subvenciones.

Artículo 1º.-Objeto y partida presupuestaria.

Se convocan subvenciones, mediante régimen de concurrencia competitiva, para apoyar el desarrollo de proyectos de producción audiovisual en lengua gallega y la realización de producciones audiovisuales en lengua gallega.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo dedicará un importe de 3.180.710 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.353B.770 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, siendo la cantidad de 2.400.409 euros para la anualidad 2003 y la de 780.304 euros para la de 2004, al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

En caso de que se solicite ayuda plurianual para las anualidades referidas, se hará constar expresamente en la solicitud.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán optar a estas subvenciones las productoras audiovisuales y empresas de producción multimedia legalmente constituidas como tales en el territorio de la Unión Europea y que cuenten, al menos, con una agencia de representación en Galicia.

Los proyectos presentados al amparo de esta convocatoria deberán realizarse en un mínimo del 25% en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En todo caso, en las bases específicas se determinarán los requisitos concretos que deben cumplir los solicitantes para acceder a ambas modalidades.

Artículo 3º.-Motivos de exclusión.

Quedan excluidos los solicitantes que hayan sido beneficiarios de alguna otra subvención de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y hubieren incumplido las bases y la finalidad establecida en su convocatoria, así como proyectos encargados por terceras personas y las producciones didácticas y publicitarias.

Además, quedan excluidos aquellos solicitantes que, para el mismo proyecto, ya fueran beneficiarios de una ayuda para la realización de proyectos de producción audiovisual en lengua gallega que incorporen nuevos realizadores, convocadas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 4º.-Obtención de los formularios de solicitud.

Los formularios para las solicitudes de ayuda reguladas en esta orden serán cubiertos y se obtendrán necesariamente por el solicitante a través de la aplicación informática establecida en la dirección de Internet http://www.xunta.es/conselle/cultura/index.htm. Estos formularios así obtenidos se presentarán firmados, sin añadir nuevos datos y sin realizar enmiendas o raspaduras en su formato original.

Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la Dirección General de Comunicación y Audiovisual, a través del teléfono 981 54 45 23 o en la dirección de correo electrónico cultura*xunta.es que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación por escrito de las solicitudes.

Artículo 5º.-Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes, cubiertas y obtenidas conforme al artículo anterior, se dirigirán por duplicado ejemplar al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y se presentarán, firmadas, en el registro general de los servicios centrales, en el de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo o a través de alguna de las formas recogidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo para su presentación será de cuarenta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Estas solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación administrativa:

a) Copia compulsada del DNI del representante o solicitante.

b) Copia compulsada de documento público del poder notarial, con que actúa el representante, debidamente inscrito.

c) Copia compulsada de documento público de la constitución legal de la empresa y de la agencia constituida en Galicia.

d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Copia compulsada de certificado de inscripción en el Registro de Empresas del Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales (ICAA).

f) Copia compulsada del documento acreditativo de estar al día en el pago del impuesto de actividades económicas.

g) Documentación compulsada y acreditativa de que el proyecto es obra original y/o de poseer los derechos suficientes del guión, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

h) Declaración de solicitudes efectuadas o ayudas concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas.

A esta documentación de carácter general se le añadirá la documentación técnica señalada en las correspondientes bases específicas de cada una de las modalidades de subvención.

Artículo 6º.-Tramitación.

Los servicios competentes de la Dirección General de Comunicación y Audiovisual tramitarán las solicitudes e instrumentarán los procedimientos necesarios para la concesión de las subvenciones, así como la determinación de la viabilidad técnica y económica de los proyectos presentados.

Asimismo, le corresponde a la Dirección General de Comunicación y Audiovisual elevar la propuesta de resolución, dentro de las disponibilidades económicas, al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que resolverá poniendo fin a la vía administrativa.

Artículo 7º.-Comisión asesora.

Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una comisión asesora, de carácter consultivo, nombrada por el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que estará presidida por el director general de Comunicación y Audiovisual y compuesta por los siguientes vocales:

-Un vocal en representación de la CRTVG.

-Dos vocales en representación del sector audiovisual.

-Un vocal en representación de las yniversidades de Galicia.

-Un vocal en representación del Centro Gallego de Artes de la Imagen.

-Un vocal de la Dirección General de Comunicación y Audiovisual.

-Un vocal del Consorcio Audiovisual de Galicia.

-Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Comunicación y Audiovisual.

La comisión asesora podrá requerir de los solicitantes cuanta documentación complementaria considere precisa e informará única y exclusivamente sobre los criterios que figuran respectivamente en los artículos 17º y 23º de esta orden, según la modalidad de subvención.

Los miembros de la comisión presentarán sus informes previos de los proyectos, valorando cada criterio en cuatro niveles, según puntuación que se señala en el siguiente cuadro y elaborarán un informe conjunto sobre los proyectos presentados.

NivelTramos puntuación

Muy favorable6 - 10

Favorable5 - 6

Aceptable3 - 4

Desfavorable0 - 2

Artículo 8º.-Resolución.

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria. De no notificarse resolución favorable en este plazo, se entenderá desestimada la petición correspondiente, pudiendo interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo en el plazo de un mes previo al recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 9º.-Plazo de aceptación.

Notificada la resolución de subvención, los beneficiarios deberán manifestar por escrito su aceptación comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas. De no recibirse la aceptación en el plazo de diez días naturales, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

Artículo 10º.-Garantías a presentar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos o pagos parciales en los siguientes supuestos:

a) Anticipos que superen los 30.050, 61 euros.

b) Pagos parciales cuando la cuantía de la subvención exceda de 30.050,61 euros.

La garantía deberá cubrir el importe de los anticipos o pagos fraccionados junto con los intereses de éstos calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud y como mínimo aquella en que se cumplan dos meses del fin del plazo de justificación. La presentación de la garantía se realizará ante la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo en el plazo de quince días a partir de la notificación de la resolución de la concesión

Artículo 11º.-Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fueron concedidos. La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá realizar las oportunas comprobaciones para el mejor conocimiento de la efectiva realización del proyecto objeto de ayuda.

De igual manera, el beneficiario estará obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización e control del destino de las ayudas.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas a través de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca legalmente.

Artículo 12º.-Pago.

El pago de las subvenciones quedará condicionado a las posibles observaciones o modificaciones formuladas por la Comisión Europea como consecuencia de la notificación de este régimen de ayudas.

Artículo 13º.-Pérdida de la subvención.

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquier requisito de esta orden facultará a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo para instruir expediente sancionador, conforme a lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias, de función pública y de actuación administrativa, y en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; si procede, anulará los beneficios concedidos y solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiera, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación.

II. Bases específicas para la concesión de las subvenciones:

A) Subvenciones para el desarrollo de proyectos de producción audiovisual:

Articulo 14º.-Tipos de proyectos.

Será objeto de subvención el desarrollo de los siguientes proyectos:

a) Largometrajes cinematográficos.

b) Telefilms.

c) Series de televisión.

d) Producciones multimedia.

e) Documentales.

Dichos proyectos tendrán la consideración que se señala en el artículo 21º.

Artículo 15º.-Beneficiarios de subvención al desarrollo.

Podrán optar a estar subvenciones las productoras audiovisuales y empresas de producción multimedia legalmente constituidas y que tengan acuerdo o contrato, como mínimo, con un guionista para desarrollar algún proyecto de los tipos señalados en artículo anterior.

Artículo 16º.-Documentación técnica relativa al proyecto.

Además de la documentación señalada en el artículo 5º de la presente orden, se adjuntarán siete ejemplares encuadernados de la siguiente documentación técnica:

-Memoria explicativa del proyecto (2 páginas máximo).

-Sinopsis argumental (2 páginas máximo).

-Tratamiento y/o borrador de guión (extensión mínima de 10 páginas), con especificación de la situación de los derechos de autor correspondientes.

-Presupuesto de las actividades de desarrollo del proyecto, desarrollando el apartado 2.2 del anexo II, incluyendo la incidencia en el empleo existente y a crear, directo e indirecto.

-Acuerdo o contrato con el guionista.

-Cualquier otra documentación que el solicitante estime conveniente para la mejor defensa del proyecto.

Esta documentación podrá ser recogida en las dependencias de la Dirección General de Comunicación y Audiovisual por las productoras en el plazo

de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, la documentación será destruida con objeto de garantizar la confidencialidad de los datos.

Artículo 17º.-Criterios de valoración.

La propuesta de la Dirección General de Comunicación y Audiovisual se elaborará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Interés del proyecto y calidad artística (originalidad y creatividad del mismo).

b) La contribución al fomento del empleo en el sector y la implicación en el proyecto de recursos de Galicia (la participación de profesionales, equipos técnicos o artísticos gallegos en la producción) una vez entrado en fase de producción.

c) Presupuesto del proyecto de desarrollo aportado.

d) Redacción en lengua gallega de la versión original del guión.

e) Contribución a los valores culturales de Galicia.

Artículo 18º.-Cuantía de las ayudas.

Las ayudas podrán alcanzar, con carácter general, el 50% del importe subvencionable. Se considerará importe subvencionable el gasto asociado imputable y ajustado a los proyectos a los que se refiere el artículo 14º de la orden, excluidos impuestos, que estará integrado por la suma de los gastos necesarios para su realización.

Artículo 19º.-Justificación de la inversión.

Para el libramiento de la ayuda, el beneficiario deberá solicitar el pago y presentar ante la Dirección General de Comunicación y Audiovisual la documentación justificativa de la realización del desarrollo del proyecto y la de los gastos subvencionables, teniendo de plazo hasta el 31 de octubre, inclusive, de 2003.

Documentación que justifica la realización del desarrollo del proyecto:

a) Un ejemplar del guión definitivo en gallego.

b) Un ejemplar del plan de producción definitivo.

Documentación para justificar los gastos subvencionables, que se presentará por duplicado ejemplar (original o copia compulsada y una copia):

a) Relación numerada y ordenada por capítulos de gasto, que incluyan el número de factura, el emisor, la suma parcial hoja por hoja y la suma del total de la relación de gastos, excluido el IVA.

b) Facturas relativas a los gastos subvencionables correspondientes al desarrollo del proyecto y en los términos expresados en el presupuesto presentado, excluido el IVA. Se presentarán con el mismo orden de capítulos y con el mismo número ordinal que el asignado en la relación numerada del apartado a).

Otros documentos exigidos por el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que se presentarán por duplicado ejemplar (un original y una copia):

a) Declaración firmada del conjunto de ayudas obtenidas y/o solicitadas para el mismo proyecto en cualquier otra Administración, organismo o ente público o privado. En el caso de ser beneficiario de alguna ayuda o subvención para la misma actuación, deberá aportarse la documentación necesaria para su valo

ración a los efectos de su concurrencia con la ayuda concedida.

b) Certificados originales y actuales que acrediten estar al día en sus obligaciones con la Seguridad Social, de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y de estar al día en sus obligaciones tributarias estatales. Dichas certificaciones se expedirán a los efectos de subvención.

c) Certificación original expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago, en la que conste: ordinal bancario, código de banco, código de la sucursal y código de la cuenta corriente.

Artículo 20º.-Publicidad de la subvención recibida.

En la futura documentación del proyecto y en los títulos de crédito de la producción resultante se hará constar que recibió una subvención a su desarrollo por parte de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Dirección General de Comunicación y Audiovisual de la Xunta de Galicia, con su imagen corporativa.

B) Subvenciones a la producción audiovisual en lengua gallega.

Artículo 21º.-Tipos de proyectos.

A efectos de clasificación de los proyectos, tendrán la consideración de:

a) Cortometrajes, las producciones cinematográficas de duración inferior a sesenta minutos.

b) Largometrajes, las producciones cinematográficas de duración igual o superior a sesenta minutos.

c) Vídeo-creación, los proyectos que expresen una clara voluntad de experimentación formal.

d) Telefilms, películas dirigidas a la emisión en televisión.

e) Programas pilotos de series de televisión, los que tiendan a mostrar mediante un capítulo la viabilidad de un proyecto de serie televisiva.

f) Documentales, las producciones informativas de algún aspecto de la realidad sin emplear como principal instrumento la ficción.

g) Producciones multimedia, las que conjuguen el empleo de medios informáticos y audiovisuales interactivos tanto en su elaboración como en su consumo.

Artículo 22º.-Documentación técnica a presentar.

Además de la documentación señalada en el artículo 5º de la presente orden, se adjuntarán siete ejemplares encuadernados de la siguiente documentación técnica:

a) Memoria explicativa (2 páginas máximo).

b) Sinopsis del proyecto (2 páginas máximo).

c) Guión definitivo de la producción.

d) Historial de la empresa y relación de miembros del equipo.

e) Plan de producción con presupuesto total del mismo, desarrollando el apartado 2.2 del anexo IV, incluyendo la incidencia en el empleo existente y a crear, directo e indirecto.

f) Plan de financiación, con expresión de las contribuciones de otras entidades, organismos o instituciones y documentalmente acreditado.

g) Calendario desagregado del gasto para la ejecución del trabajo (gastos generales, gasto de personal, servicios contratados para las producciones, material, consumibles, otros), indicando la parte correspondiente que se va a ejecutar cada año en el caso solicitud de ayuda plurianual.

h) Cualquier otra documentación que el solicitante estime pertinente para la mejor defensa del proyecto.

Esta documentación podrá ser recogida en las dependencias de la Dirección General de Comunicación y Audiovisual por las productoras en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, la documentación será destruida con objeto de garantizar la confidencialidad de los datos.

Artículo 23º.-Criterios de valoración.

La propuesta de la Dirección General de Comunicación y Audiovisual se elaborará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Calidad del proyecto (grado de desarrollo, elaboración, ajuste entre el proyecto y el presupuesto, presentación a otras convocatorias de ayuda).

b) La contribución al fomento del empleo en el sector y la aplicación en el proyecto de recursos de Galicia (la participación de profesionales, equipos técnicos o artísticos gallegos en la producción).

Utilización de recursos de Galicia (personal artístico, técnico y servicios instalados en Galicia, así como el rodaje en la comunidad autónoma).

c) Calidad artística (originalidad y creatividad del proyecto así como su contribución a los valores culturales de Galicia).

d) Rodaje en lengua gallega de la versión original de la producción audiovisual.

Artículo 24º.-Cuantía de la ayuda.

Se considera importe subvencionable el gasto asociado imputable y ajustado al proyecto que estará integrado por la suma de los gastos necesarios para su realización hasta la obtención de la primera copia estándar, excluidos impuestos, pudiendo alcanzar las ayudas, con carácter general, los porcentajes del importe subvencionado que se relacionan a continuación.

1. Proyectos de cortometraje: hasta el 50%, con un máximo de 30.000 euros.

2. Proyectos de largometraje: hasta el 40%.

3. Proyectos de documentales: hasta el 50%.

4. Proyectos de vídeo-creación: hasta el 50%, con un máximo de 15.000 euros.

5. Proyectos de telefilms: hasta el 40%.

6. Proyectos de programas pilotos de series de televisión: hasta el 50%.

7. Proyectos de producción multimedia: hasta el 50%, con un máximo de 15.000 euros.

Artículo 25º.-Obligaciones del beneficiario.

1. Las producciones subvencionadas tendrán que ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier modificación en el proyecto o en el equipo técnico y artístico deberá ser notificada a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo que decidirá lo que proceda y adoptará las medidas que considere procedentes.

2. Las productoras subvencionadas deberán comunicar a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la fecha de iniciación y finalización del rodaje o grabación de la producción subvencionada, en el caso de que estas varíen respecto de las previsiones del proyecto.

3. En los títulos de crédito de la producción, así como en toda la publicidad que de ella se haga, se hará constar que la producción fue subvencionada por la Dirección General de Comunicación y Audiovisual, Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo según la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 26º.-Justificación de gastos.

Para el libramiento de la ayuda, el beneficiario deberá solicitar el pago y presentar ante la Dirección General de Comunicación y Audiovisual la documentación justificativa de la realización de la producción audiovisual subvencionada y la de los gastos subvencionables, teniendo de plazo hasta el 31 de octubre, inclusive, de 2003.

Documentación que justifica la realización de la producción del proyecto:

a) Un ejemplar en formato DVD de la producción audiovisual resultante final.

Documentación para justificar los gastos subvencionables, que se presentará por duplicado ejemplar (original o copia compulsada y una copia):

a) Relación numerada y ordenada por capítulos de gasto que incluyan el número de factura, el emisor, la suma parcial hoja por hoja y la suma del total de la relación de gastos, excluido el IVA.

b) Facturas relativas a los gastos subvencionables realizados en la anualidad que corresponda justificar, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el presupuesto presentado, excluido el IVA. Se presentarán con el mismo orden de capítulos y con el mismo número ordinal que el asignado en la relación numerada en el apartado a).

Otros documentos exigidos por el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre (un original y una copia):

a) Declaración complementaria del conjunto de ayudas obtenidas y/o solicitadas para el mismo proyecto en cualquier otra Administración, organismo o ente público o privado. En el caso de ser beneficiario de alguna ayuda o subvención para la misma actuación, deberá aportarse la documentación necesaria para su valoración a los efectos de su concurrencia con la ayuda concedida.

b) Certificados originales y actuales que acrediten estar al día en sus obligaciones con la Seguridad

Social, de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y de estar al día en sus obligaciones tributarias estatales. Dichas certificaciones se expedirán a los efectos de subvención.

c) Certificación original expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago, en la que conste: ordinal bancario, código de banco, código de la sucursal y código de la cuenta corriente.

Artículo 27º.-Obligación de entrega definitiva de la producción audiovisual.

En cualquier caso, el beneficiario no podrá percibir más del 80% de la subvención total concedida hasta la entrega definitiva de la producción audiovisual, que se realizará antes del 31 de diciembre de la anualidad que corresponda, en lengua gallega, y que constará de dos copias en el formato subvencionado de acuerdo con las siguientes modalidades:

-Cortometrajes: 35 mm o Betacam digital o SP, según proyecto.

-Largometrajes: 35 mm.

-Documentales: 35 mm. o Betacam digital o SP, según proyecto.

-Vídeo-creación: Betacam digital o SP.

-Telefilms: Betacam digital o SP.

-Programas pilotos de serie de televisión: Betacam digital o SP.

-Multimedia: CD Rom o DVD Rom.

Las copias entregadas a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo quedarán depositadas en el Centro Gallego de Artes de la Imagen dependiente de la Dirección General de Comunicación y Audiovisual, para su conservación y uso con fines culturales y de promoción del audiovisual gallego. En todo caso, y para estos fines, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá realizar cuantas copias considere precisas.

Disposición adicional

En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Comunicación y Audiovisual para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2003.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y

Turismo