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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Viernes, 07 de febrero de 2003 Pág. 1.414

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 5 de febrero de 2003 por la que se dictan las normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada por la Unión General de Trabajadores (UGT), que afectará a los trabajadores de la empresa La Guía, S.L., adjudicataria del servicio de limpieza del Hospital Nicolás Peña, que se iniciará el día 10 de febrero de 2003, con carácter indefinido.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida y inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria y social no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquél es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden, y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Convocada la huelga que afecta a los trabajadores de la empresa La Guía, S.L. adjudicataria del servicio de limpieza del Hospital Nicolás Peña, que se inciará el día 10 de febrero de 2003 con carácter indefinido, previa audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1º

La huelga convocada que se iniciará el día 10 de febrero de 2003, que afecta a los trabajadores de la empresa La Guía, S.L., adjudicataria del servicio de limpieza del Hospital Nicolás Peña, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener el adecuado funcionamiento de los servicios del centro sanitario afectado, en evitación de que se produzcan graves perjuicios a los usuarios; teniendo en cuenta, fundamentalmente, que la huelga tiene incidencia a lo largo de toda la jornada laboral y con carácter indefinido.

Con tal objeto, debe garantizarse la limpieza en las áreas siguientes:

1º En las plantas 4ª y 5ª del hospital, camas de enfermos y controles de enfermería, con limpieza diaria.

2º Consultas externas, limpieza diaria.

3º Tratamiento de residuos, limpieza diria.

4º Zonas comunes y administración, limpieza semanal.

5º Transporte diario para limpieza y reposición de lencería, excepto domingos y festivos.

Para ello son necesarios los siguientes efectivos:

-4 limpiadores/as en el turno de mañana, de 8.15 a 14.45 horas, presencia diaria, incluidos los domingos y los festivos.

-1 limpiador/a en el turno de tarde, de 15.30 a 22 horas, presencia diaria, incluidos los domingos y los festivos.

-1 limpiador/a en el turno de noche de 22 a 8 horas, presencia diaria, incluidos los domingos y los festivos.

-1 conductor en turno de mañana, los días laborables.

Artículo 2º

La designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir los distintos servicios se hará por la dirección de la empresa consignataria procediendo a su publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo afectado.

Artículo 3º

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2003.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad

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