Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Jueves, 23 de enero de 2003 Pág. 827

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 26/2003, de 16 de enero, por el que se modifica el Decreto 148/2002, de 18 de abril, por el que se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia el programa Labora: Xuventude con Experiencia.

La entrada en vigor el pasado día 1 de mayo de 2002 del Decreto 148/2002, de 18 de abril, por el que se establece en el ámbito de la Comunidad Autó

noma de Galicia el programa Labora, supuso un paso más en la firme voluntad del Gobierno gallego de tratar de paliar uno de los mayores obstáculos con que se encuentran nuestros jóvenes a la hora de encontrar un empleo, como es la carencia de experiencia laboral.

El cumplimiento de fases sucesivas cara a la consecución del objetivo final en el horizonte del año 2005, la experiencia acumulada durante el tiempo transcurrido desde su puesta en funcionamiento, así como las consideraciones y propuestas efectuadas por el Consejo Gallego de Relaciones Laborales en cuanto órgano de diálogo y participación de los agentes sociales gallegos, aconsejan hacer ya de cara al 2003 una primera acomodación del programa.

Las modificaciones que ahora se introducen acomodan los requisitos de acceso al programa a los objetivos descritos; así, además de rebajar el período exigido de permanencia en el desempleo de seis a cuatro meses, se produce la reducción de los años a tener en cuenta a efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de carecer de experiencia laboral, pasando de cinco a tres, también se reduce a la mitad la distancia kilométrica entre el domicilio y el municipio donde radique el centro de trabajo y se elimina la limitación para los municipios limítrofes para poder percibir el incentivo a la movilidad geográfica y, finalmente, se equipara la situación de los beneficiarios que tengan reconocida una discapacidad a la de los que tengan hijos a efectos de limitar la movilidad geográfica.

En base a lo anterior es por lo que, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de enero de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica el artículo 2º; que en adelante tendrán la siguiente redacción:

«Artículo 2º.-Beneficiarios: requisitos.

Podrán ser beneficiarios del programa Labora: Xuventude con Experiencia los gallegos y gallegas demandantes de empleo no ocupados que cumplan los siguientes requisitos y acepten las condiciones establecidas en el capítulo III:

1. Ser menor de 30 años en el momento en que se cumpla el cuarto mes de antiguedad en el desempleo.

Los jóvenes que ya hayan cumplido el cuarto mes de antiguedad como desempleados podrán ser beneficiarios siempre que en el momento de la entrada en vigor del presente decreto fuesen menores de 30 años.

2. Carecer de experiencia laboral, entendiéndose a los efectos del presente decreto que cumple este requisito quién no haya trabajado ni por cuenta propia ni por cuenta ajena durante más de 180 días en los últimos 3 años».

Artículo 2º

Se modifica el párrafo segundo del artículo 3º, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Las oficinas de empleo comprobarán el cumplimiento del requisito de carecer de experiencia laboral de todos los potenciales beneficiarios señalados en el párrafo anterior, a través de la consulta de su vida laboral, tomando como referencia para computar el plazo de 3 años la fecha de realización de la consulta».

Artículo 3º

Se modifican los párrafos tercero y cuarto del artículo 7º, que quedan redactados de la siguiente manera:

«3. Los beneficiarios percibirán un incentivo a la movilidad geográfica si el centro de trabajo estuviese ubicado en un municipio distinto al de su domicilio, excepto que éstos disten menos de 25 kilómetros entre sus cabeceras.

4. A los beneficiarios que tengan hijos y a los que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% se les ofertará un contrato de trabajo en su municipio de residencia y en aquellos que disten menos de 25 kilómetros entre sus cabeceras, excepto que acepten expresamente desplazarse a otros más distantes».

Artículo 4º

Se modifica la disposición adicional primera que en adelante tendrán la siguiente redacción:

«El período de 4 meses de antigüedad en el desempleo exigido en el artículo 2º.1 del presente decreto podrá ser progresivamente rebajado, por orden de la consellería competente en materia de políticas activas de empleo, a medida que no existan demandantes con una antigüedad superior en los respectivos ámbitos territoriales que reúnan los demás requisitos.»

Disposición adicional

Las modificaciones contenidas en este decreto serán de aplicación a las ayudas y subvenciones concedidas para la contratación de beneficiarios del programa Labora: Xuventude con Experiencia, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2003.

No obstante lo anterior, los beneficiarios del programa Labora que fuesen seleccionados y contratados con cargo a la orden de convocatoria del año 2002 y siempre que el centro de trabajo estuviese ubicado en un municipio distinto al de su domicilio, excepto que éstos disten menos de 25 kilómetros entre sus cabeceras, podrán percibir el incentivo a la movilidad geográfica con efectos desde el 1 de enero de 2003. Para esto, los interesados deberán instar a las res

pectivas entidades que formulen la correspondiente solicitud a la Dirección General de Fomento del Empleo o a la respectiva delegación provincial, según los casos, que dictará la resolución que proceda, previa comprobación por las oficinas de empleo del cumplimiento de los requisitos necesarios para su percepción.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de enero de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud