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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Jueves, 23 de enero de 2003 Pág. 829

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 15 de enero de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2003 de los incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29.1º atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

En la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 306/2001, de 15 de diciembre, y en el Decreto 205/2002, de 18 de julio, la convocatoria, gestión y control de las ayudas a la contratación por cuenta ajena, como instrumentos de la política activa de empleo, y dentro del ámbito funcional de la Dirección General de Fomento del Empleo, corresponden a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

La Xunta de Galicia, a través de la consellería con competencias en materia de empleo, viene convocando anualmente un marco de ayudas a la contratación por cuenta ajena, con la finalidad de promover la esta

bilidad en el empleo, fomentar la inserción laboral de los colectivos con mayores dificultades de inserción laboral y favorecer la conciliación laboral y familiar, en atención a programas propios y a programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo, incorporados al Programa operativo integrado de Galicia para el período 2000-2006.

En esta línea de actuación, y teniendo en cuenta uno de los pilares básicos de las directrices anuales establecidas en la Estrategia Europea para el Empleo, que incide en la necesidad de reforzar la política de igualdad de hombres y mujeres, se articula un conjunto de incentivos dirigidos a garantizar el principio de igualdad entre hombres y mujeres, a promover el reparto de las responsabilidades familiares y a facilitar la reincoporación al mercado de trabajo tras una interrupción de la actividad profesional por permisos parentales.

En consecuencia, esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2003 de los incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.

Como antecedente debe citarse que el incentivo de origen autonómico, el denominado Programa doble coste cero, tras la reforma laboral del año 2001 es aplicable a todo el territorio estatal. Esto determinó que en el año 2001, la Xunta de Galicia reorientase los incentivos dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, para seguir avanzando en el principio de igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo. Así, al objeto de continuar incidiendo de forma positiva en los obstáculos que puede producir la maternidad sobre el empleo femenino y que pueden dificultar el acceso y permanencia de las mujeres en el mercado laboral, se puso en marcha una nueva línea de ayudas para las personas trabajadoras que se incorporen a la empresa después de un proceso de maternidad/paternidad.

Por su parte, se contemplan ayudas por la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares, en los términos y casos previstos en el artículo 46.3º del Estatuto de los trabajadores. Como novedad, en la programación del año 2003 se amplían estas ayudas a las sustituciones de personas trabajadoras con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.5º del Estatuto de los trabajadores.

En este marco de actuación, las bases reguladoras de estos incentivos y su convocatoria se ajustan a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en especial en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas públicas y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones

públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a lo establecido en la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

De acuerdo con lo anterior y de conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, las ayudas recogidas en esta orden, entre otras, se financiarán con cargo a los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias siguientes: 14.04.241A.470.1, con un crédito de 13.341.735 euros; 14.04.241A.470.2, con un crédito de 13.978.892 euros; 14.04.241A.470.3, con un crédito de 1.500.000 euros; 14.04.241B.475.0.105, con un crédito de 758.113 euros; 14.04.241B.475.0.106, con un crédito de 5.234.819 euros; 14.04.241B.475.1.443, con un crédito de 6.149.026 euros y 14.04.241B.475.1.444, con un crédito de 8.718.883 euros. Estas cuantías están recogidas en la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, y constituyen el importe global de las aplicaciones para la financiación de esta orden, de la orden que establece el régimen de ayudas y subvenciones a las empresas cualificadas como iniciativas locales de empleo o como

iniciativas de empleo rural, de la orden que establece el régimen de ayudas y subvenciones a las empresas cualificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica, y de las demás órdenes que establezcan las bases de las medidas de fomento del empleo, incentivos a la contratación por cuenta ajena y actuaciones de apoyo a emprendedores, autoempleo y economía social, incluidas en los programas presupuestarios 241A y 241B.

Asimismo, los créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Objeto y finalidad.

1. Con la finalidad de promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de hombres y mujeres y remover los obstáculos que sobre el empleo puede producir la maternidad y otras situaciones pertenecientes al ámbito de la familia, esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2003 de los incentivos dirigidos directamente a favorecer la con

ciliación de la vida laboral y familiar, a través de las siguientes ayudas:

a) Ayudas para las personas trabajadoras que se reincorporen a la empresa tras un proceso de maternidad/paternidad.

b) Ayudas para la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares.

2. Las ayudas previstas en esta orden, en los términos previstos en ella, serán de aplicación a las reincorporaciones y a los contratos de interinidad que se realicen entre el 1 de octubre de 2002 y el 30 de septiembre de 2003.

3. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y en esta orden.

4. Estos programas se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.470.1, 14.04.241A.470.2, 14.04.241A.470.3, 14.04.241B.475.0.105, 14.04.241B.475.0.106, 14.04.241B.475.1.443 y 14.04.241B.475.1.444.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en esta orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten o reincorporen a trabajadores para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones horizontales de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.

Artículo 3º.-Exclusiones.

Se excluyen de los beneficios establecidos en esta orden las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como los trabajadores contratados para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.

No obstante lo anterior, no quedan afectadas por esta exclusión las relaciones laborales de carácter especial del personal de alta dirección, que podrán acogerse a los beneficios previstos en esta orden.

Artículo 4º.-Ayudas para las personas trabajadoras que se reincorporen a la empresa tras un proceso de maternidad-paternidad.

1. Podrán ser objeto de subvenciones las reincorporaciones al puesto de trabajo en la empresa de las personas trabajadoras tras períodos de descanso por causa de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de 6 años, en virtud de lo establecido en el artículo 45.1º y en el artículo 48.4º y 5º del Estatuto de los trabajadores, así como las reincorporaciones al ejercicio de la actividad profesional de los trabajadores autónomos, socios trabajadores o de trabajo de las sociedades cooperativas, en los mismos casos y supuestos.

A efectos de las ayudas a que se refiere este artículo, se entenderá que la reincoporación al puesto de trabajo se produce cuando finaliza definitivamente el permiso de maternidad, tanto en el caso de que se disfrute a jornada completa o a tiempo parcial, en los términos regulados en la disposición adicional primera del Real decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, que desarrolla el artículo 48.4º de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. Sólo serán subvencionables las reincorporaciones a las que se refiere el nº 1 de este artículo, cuando además concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el período de descanso disfrutado por la persona trabajadora que se reincorpora tras un proceso de maternidad/paternidad haya sido igual o superior a la mitad del período máximo legal.

b) Que durante los períodos de descanso por maternidad se formalizasen contratos de interinidad para la sustitución de los trabajadores por los que se solicita la ayuda por su reincorporación, con una duración equivalente, como mínimo, al 80% del período de descanso del trabajador sustituido.

c) Que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo en virtud de una relación laboral de carácter indefinido o, en el caso de los autónomos, para el desempeño de una actividad profesional, habitual, personal y directa.

3. La ayuda, pagadera de una sola vez, consistirá en una subvención en cuantía equivalente al importe de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, correspondientes a la base mínima para el año 2003 del grupo de cotización al que pertenezca el trabajador que se reincorpora; o en su caso, al importe del 80% de las cuotas correspondientes a la base mínima de cotización del correspondiente régimen de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, en ambos casos calculada sobre 24 mensualidades.

Artículo 5º.-Ayudas para la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares.

1. Podrán ser objeto de subvención los contratos de interinidad que se realicen con trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en

el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, para sustituir a personas trabajadoras en excedencia por cuidado de familiares -en los supuestos y términos previstos en el artículo 46.3º del Estatuto de los trabajadores- por un período no inferior a cuatro meses ni superior a tres años, y siempre que en virtud de disposición legal o convenio colectivo se trate de una excedencia con reserva de puesto de trabajo, o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares en los supuestos y términos previstos en el artículo 37.5º del Estatuto de los trabajadores.

2. A efectos de estas ayudas, tendrán la consideración de desempleados aquéllos que estén inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Los contratos de interinidad, para que puedan ser objeto de subvención, deberán cumplir los requisitos y formalidades establecidos en el artículo 15.1º c) del Estatuto de los trabajadores y normas reglamentarias de aplicación, así como formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

4. Los contratos de interinidad para la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares se incentivarán con una ayuda de hasta 2.400 euros, que se reducirá proporcionalmente cuando su duración sea por un período inferior a un año, o la parte proporcional correspondiente cuando el contrato de interinidad se celebre a tiempo parcial.

Capítulo II

Competencia y procedimiento

Artículo 6º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, corresponderá a los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, cuando la contratación o la reincorporación se produzca para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la respectiva provincia.

Artículo 7º.-Solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al órgano competente para resolver y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses contados desde la fecha en que se produzca la reincorporación al puesto de trabajo tras un proceso de maternidad/paternidad o se inicie la relación laboral en virtud de un contrato de interinidad.

Las solicitudes de ayudas por la reincorporación a la empresa tras un proceso de maternidad/paternidad o por las contrataciones de interinidad para la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada por motivos familiares, realizadas entre el 1 de octubre del año 2002 y el 31 de enero del año 2003, podrán presentarse hasta el 31 de marzo de 2003.

3. Con independencia de los plazos establecidos en el apartado 2, que tendrán que respetarse en todo caso, el plazo general para la presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2003, aunque en esta fecha no hayan transcurrido dos meses desde la reincorporación o la celebración del contrato objeto de subvención.

Artículo 8º.-Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden y deberán ir acompañadas por duplicado ejemplar, uno de ellos original o copia compulsada, de la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF; y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, y NIF de la empresa.

2. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (según el modelo III), o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones (en el modelo de solicitud).

3. En su caso caso, autorización para obtener la información tributaria en los términos que se establecen en el artículo 11º.1 de esta orden (según el modelo anexo IV).

4. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (según el modelo anexo V).

5. En las ayudas para las personas trabajadoras que se reincorporan a la empresa tras un proceso de maternidad/paternidad:

-DNI del trabajador que se reincorpora.

-Documentos acreditativos de la baja por maternidad, adopción o acogimiento, así como de su reincorporación a la empresa tras el período de descanso correspondiente.

-Boletines de cotización del último mes anterior disponible a la fecha en la que se produzca la baja y el correspondiente al mes de la reincorporación.

-Contratos de interinidad celebrados para sustituir a los trabajadores que se reincorporan, y documentación acreditativa de las fechas de alta y baja en la Seguridad Social del trabajador sustituto.

6. En las ayudas para la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares:

-DNI del trabajador sustituto y documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo, así como del tiempo de permanencia en situación de desempleo según los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

-Contrato de interinidad y alta en la Seguridad Social.

-Documentación acreditativa de la baja y de la situación de excedencia o, en su caso, de la reducción de la jornada, y DNI del trabajador sustituido.

Artículo 9º.-Enmienda de la solicitud.

1. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se aportase la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán al interesado para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dictándose resolución al efecto.

Artículo 10º.-Resolución y recursos.

1. Tras la fiscalización por las correspondientes intervenciones, las resoluciones serán dictadas por el órgano correspondiente y deberán ser notificadas a los interesados. Las resoluciones, de concesión o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será de tres meses que se computarán desde la fecha de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11º.-Justificación del pago.

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se señale en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la siguiente:

a) Documentación acreditativa de que están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Documentación acreditativa de que están al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, salvo que el beneficiario haya aportado con la solicitud la correspondiente autorización para que la mencionada información sea solicitada por el órgano gestor de las ayudas (en el modelo anexo IV).

c) Cuando se trate de empresas de nueva creación, alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, desde la fecha de efectos de la concesión de exención del impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 83.1º b) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en su redacción dada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre.

d) En el caso de ayudas para las personas trabajadoras que se reincorporan a la empresa tras un proceso de maternidad/paternidad, el boletín de cotización a la Seguridad Social del mes correspondiente a la incorporación, si no se aportó con anterioridad.

e) Declaración complementaria de la establecida en el apartado 2 del artículo 8º de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, la documentación exigida en la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud según la opción del interesado.

Capítulo III

Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 12º.-Incompatibilidades y concurrencia.

1. Las ayudas previstas en esta orden para las contrataciones por cuenta ajena serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. Las mencionadas ayudas son compatibles, en su caso, con incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

2. Los beneficios establecidos en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

Artículo 13º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de las empresas beneficiarias:

a) Acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

c) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

d) Las personas trabajadoras que se reincorporen a la empresa tras un proceso de maternidad/paternidad deberán permanecer en ella, como mínimo, durante dos años, contados desde la fecha de la reincorporación. Si antes de transcurrir el mencionado plazo se produce la extinción de la relación laboral, por cualquier causa, del trabajador reincorporado, la empresa deberá proceder a reintegrar la parte proporcional correspondiente de la subvención concedida en los términos señalados en el artículo 15º de esta orden.

Durante los dos años siguientes al de la reincorporación, las beneficiarias deberán presentar dentro del primer trimestre de cada año la documentación acreditativa de la situación de alta en la empresa del trabajador objeto de subvención.

e) En las ayudas para la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares, la empresa beneficiaria tiene, además, las siguientes obligaciones:

-En el supuesto de cese del trabajador interino, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador desempleado tendrá que realizarse durante el período de la sustitución, dentro de los 20 días siguientes al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dentro de los veinte días siguientes al de la cobertura del puesto.

-Comunicar la fecha de incorporación a su puesto de trabajo de la persona sustituida dentro del mes siguiente a aquél en que ésta se produzca o, en su caso, de su reincorporación a la jornada ordinaria.

Artículo 14º.-Modificaciones de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 15º.-Revocación.

Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 16º.-Seguimiento y control.

Las delegaciones provinciales y la Dirección General de Fomento del Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 17º.-Ayudas bajo condiciones de minimis.

Los incentivos establecidos en esta orden quedan sometidos al régimen de ayudas de minimis; por lo tanto no podrán exceder los límites cuantitativos (100.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento CE nº 69/2001, de 12 de enero, de la Comisión de la Unión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE nº L10, del 13 de enero).

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar las mencionadas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Cuarta.-Las solicitudes de ayudas a la contratación por cuenta ajena presentadas al amparo de los programas regulados en las órdenes de 5 de julio de 2002 por las que se establecen los programas de fomento de la contratación indefinida de personas con discapacidad, de incentivos a la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral, de fomento de la estabilidad y de la contratación por cuenta ajena de colectivos desfavorecidos, de ayudas a empresarios autónomos sin asalariados por la contratación indefinida de su primer trabajador fijo para el año 2002, así como las ayudas previstas en la Orden de 22 de marzo de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de los incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, que no hayan podido ser atendidas en el ejercicio 2002 por falta de disponibilidades presupuestarias, y siempre que reuniesen los requisitos y observasen los plazos

establecidos en su normativa reguladora, podrán ser atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de las aplicaciones de los programas 241A y 241B que figuran en esta orden.

Quinta.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario, teniendo como límite global el crédito asignado en las aplicaciones 14.04.241A.470.1, 14.04.241A.470.2, 14.04.241A.470.3, 14.04.241B.475.0.105, 14.04.241B.475.0.106, 14.04.241B.475.1.443 y 14.04.241B.475.1.444 de lo presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, fijado en la exposición de motivos de esta disposición.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 2003.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud