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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Jueves, 23 de enero de 2003 Pág. 839

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 15 de enero de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2003 del régimen de ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (Iebts).

La Xunta de Galicia, en el ejercicio de la competencia en materia de empleo atribuida en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.1º y 30 del Estatuto de autonomía para Galicia y de acuerdo con lo establecido en los artículos 38, 40, 131, 149.1.7ª y 13ª de la Constitución, y después de la asunción de las funciones y servicios del Estado en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación en virtud de los sucesivos reales decretos de traspaso, a través de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, viene desarrollando un conjunto integral de medidas activas de empleo dirigidas a fomentar la estabilidad, la generación de nuevos puestos de trabajo y la cultura emprendedora, siguiendo las directrices y la estrategia europea para el empleo.

La competencia en materia de política activa de empleo mediante la realización de programas de ayuda o apoyo a la generación de empleo y a la inserción laboral le corresponde a la precitada consellería, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 306/2001, de 15 de diciembre y en el Decreto 205/2002, de 18 de julio.

En este plan de actuación, el nuevo objetivo estratégico de la Unión Europea, fijado en la Cumbre de Lisboa celebrada el 23 y 24 de marzo de 2000, de preparar el paso a una sociedad y economía basada en el conocimiento como motor del crecimiento, de la competitividad y del empleo, exige, en la perspectiva y en el ámbito de las políticas activas de empleo, adoptar medidas que permitan aprovechar los beneficios y oportunidades que el contexto de la nueva economía supone para la generación de más y mejores empleos.

Con dicho fin, se instrumentó un programa específico para impulsar, promover y apoyar, en el contexto de las políticas activas de empleo, la implantación de iniciativas de empleo de base tecnológica.

El programa de apoyo a las Iebts se configura como un instrumento para la dinamización de la vocación emprendedora en el trinomio investigación, tecnología y empleo, para aprovechar el potencial de investigadores y titulados universitarios, principalmente, que pretendan gestionar su propio negocio, y propiciar la transferencia del amplio conocimiento creado, principalmente, en universidades y centros de investigación, en proyectos generadores de nuevas actividades y nuevos puestos de trabajo.

Para el desarrollo normativo del programa se siguió el sistema de regular separadamente las bases y convocatoria del régimen de ayudas económicas dirigidas a las Iebts, que se fijan con carácter anual,

de aquellos otros aspectos que definen y configuran la singularidad y especificidad del programa, que se determinan en una perspectiva de permanencia con el objeto de dotarlo de un enfoque integral y de continuidad en el tiempo, que se concretan en lo siguiente: aspectos sustantivos de los proyectos, procedemiento de calificación e inscripción registral, y las medidas de asesoramiento, acompañamiento y evaluación técnica que se instrumentan a través de estructuras de apoyo a emprendedores en el ámbito de la colaboración y coordinación entre la Administración autonómica, las universidades gallegas y otras entidades vinculadas a la innovación, a la tecnología y a la iniciativa emprendedora.

En esta estrategia, en la orden de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de 23 de febrero de 2001 por la que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (DOG nº 47, del 7 de marzo), se regulan los instrumentos y mecanismos de apoyo y de evaluación técnica, así como los requisitos y condiciones que deben reunir los proyectos y el procedimiento para su calificación e inscripción en el registro de Iebts.

En la presente orden se fijan las bases reguladoras y la convocatoria del régimen de las ayudas económicas para el año 2003 dirigidas a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (Iebts).

Dicho régimen tiene por finalidad favorecer la creación de empleo en pequeñas empresas de carácter innovador con contenido científico y/o tecnológico a través de una graduación de la cuantía de la ayuda por cada empleo creado en atención a diferentes criterios relacionados con la concurrencia de determinados gastos, que se configuran como diferentes modalidades de una única ayuda que tiene por objeto promover la creación de nuevos empleos.

Como ayuda al empleo ligada a una nueva actividad e inversión queda sometida a la normativa europea relativa al desarrollo regional, siéndole de aplicación el régimen de exención establecido en el Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE nº L10, del 13 de enero).

En este marco de actuación, las bases reguladoras de esta ayuda al empleo y su convocatoria se ajustan a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en especial en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas públicas, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, así

como a lo establecido en la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

De acuerdo con lo anterior y de conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación de las ayudas reguladas en esta orden, entre otras, se financiarán con cargo a los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.470.1, con un crédito de 13.341.735 euros, 14.04.241A.470.2 con un crédito de 13.978.892 euros y 14.04.241B.475.0.109, en la que figura un crédito de 1.818.369 euros. Dichas cuantías están recogidas en la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, y constituyen el importe global de las aplicaciones para la financiación de esta orden, de la orden que establece el régimen de ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas locales de empleo o como iniciativas de empleo rural, y de las demás órdenes que establecen las bases y las convocatorias de las medidas de fomento del empleo, incentivos a la contratación por cuenta ajena y actuaciones de apoyo a

emprendedores, autoempleo y economía social, incluidas en los programas presupuestarios 241A y 241B.

Asimismo, dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria de un régimen de ayudas y subvenciones establecido por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, con la finalidad de impulsar y facilitar la puesta en marcha de iniciativas de empleo de base tecnológica (Iebts), mediante la financiación parcial de los costos necesarios para la creación de empleo en proyectos empresariales innovadores de contenido científico y/o tecnológico, previamente calificados como Iebts e inscritos en el registro administrativo habilitado para tal efecto en la Dirección General de Fomento del Empleo, en virtud de lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2001

por la que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (Iebts).

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de esta ayuda se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y en esta orden.

3. Este programa se financiará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.470.1, 14.04.241A.470.2 y 14.04.241B.475.0.109.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las empresas privadas resultantes de dichos proyectos, que tengan la consideración de Pymes de acuerdo con lo establecido en la normativa europea de aplicación, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, y que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como Iebts, o, en su caso, en el que se establezca en la resolución de calificación o en la complementaria que se dicte al efecto, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 y 12 de la Orden de 23 de febrero de 2001 por la que se establece un programa de apoyo a las Iebts, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

Con carácter general, las solicitudes de ayuda deberán presentarse antes de que transcurra un año desde el inicio de la actividad. No obstante lo anterior, las modalidades de ayuda a la creación directa de empleo estable y ayuda para el mantenimiento del empleo, podrán solicitarse durante los dos primeros años de actividad.

2. Se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil, o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. Cuando se trate de empresario individual o comunidad de bienes, cuando cause alta en el censo de Hacienda.

Se entenderá que inicia su actividad productiva cuando causen alta en el impuesto de actividades económicas, o, en su caso, desde la fecha de efectos de la concesión de exención del impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 83.1º b de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en su redacción dada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 23 de febrero de 2001 por la que se establece un programa de apoyo a las Iebts, en la presentación de las solicitudes los beneficiarios podrán contar con el asesoramiento de los técnicos especializados en Iebts. Y, en todo caso, junto con

las solicitudes de ayuda deberá presentarse un informe sobre la justificación y adecuación de las mismas, emitido por el técnico especializado en Iebts que asesoró e informó el proyecto empresarial, o por otro perteneciente a la misma entidad colaboradora.

Capítulo II

Modalidades de ayuda

Articulo 3º.-Tipos de ayuda.

1. Al objeto de promover la creación de nuevos empleos, este programa establece un incentivo por cada empleo creado, graduándose su cuantía, en atención a la concurrencia de determinados gastos que se configuran como modalidades de una ayuda única:

a) Ayuda a la creación directa de empleo estable.

b) Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

c) Apoyo a la función gerencial.

d) Ayuda financiera.

e) Ayuda en función de la existencia de gastos para el inicio y la puesta en marcha de la actividad.

f) Ayuda para el mantenimiento del empleo, en función de la existencia de gastos de alquiler, adquisición o compra de local.

2. Tendrán la consideración de acciones subvencionables las originadas para la puesta en marcha de la actividad empresarial, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos siguientes para cada una de las modalidades de ayuda, y siempre que se presenten en los plazos señalados en el artículo 2º.1, segundo párrafo de esta orden.

3. A los efectos de la ayuda recogida en esta orden tendrán la consideración de desempleados, aquellos que figuren inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, y, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando se trate de trabajadores autónomos, a los efectos de este programa, también tendrán la consideración de colectivo beneficiario los que, figurando inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, realicen un trabajo por cuenta ajena con una prestación de servicios inferior o igual a 2 horas diarias, 12 semanales o 48 mensuales.

4. Os incentivos previstos en esta orden se concederán en atención al número de puestos de trabajo estables creados para los colectivos de beneficiarios a los que se refiere o número 3 de este artículo, con el límite general de 49 trabajadores.

Asimismo, las Iebts para poder ser beneficiarias de esta ayuda deberán incorporar, como mínimo, a un titulado universitario por cada cuatro trabajadores.

Artíiculo 4º.-Ayuda a la creación directa de empleo estable.

1. Cuando la puesta en funcionamiento de una empresa calificada como Iebts implique la creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido y sean ocupados por desempleados inscritos como tales en el Servicio Público de Empleo o por los beneficiarios a los que se refiere el nº 3 del artículo anterior, se incentivará cada uno de ellos con una subvención de hasta 5.100 euros, cuando la dedicación sea a tiempo completo o la parte proporcional cuando sea a tiempo parcial. Cuando el puesto de trabajo estable creado sea ocupado por una trabajadora perteneciente a uno de los colectivos beneficiarios el incentivo se incrementará en una cuantía de hasta 600 euros.

Cuando el puesto de trabajo lo ocupe un desempleado con título universitario, el incentivo será de hasta 5.400 euros y, de tratarse de una mujer con titulación universitaria, de hasta 6.000 euros.

2. Cuando la dedicación inicial se realice a tiempo parcial y se transforme con posterioridad a tiempo completo, la empresa podrá solicitar la diferencia entre la cuantía que se percibió inicialmente y la que corresponde por dedicación a tiempo completo, siempre que dicha modificación se produzca dentro de los dos primeros años de la actividad.

3. Cuando se trate de contrataciones indefinidas de trabajadores por cuenta ajena, esta ayuda, en su caso, será compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato objeto de subvención.

4. Sólo podrán ser objeto de la modalidad de ayuda prevista en este artículo, los puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados antes de que transcurran dos años desde la fecha de inicio de la actividad, con el límite general de 49 trabajadores, excepto que en la calificación del proyecto como Iebts se tuviera en cuenta un número superior, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de febrero de 2001 por la que se establece un programa de apoyo a las Iebts (DOG nº 47, del 7 de marzo).

Artículo 5º.-Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

1. Para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación, podrá concedérseles a las empresas calificadas como Iebts una subvención equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluidas

las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos, del primer año, más el equivalente al 35% de los costes laborales totales correspondientes al segundo año, con un límite máximo de 30.000 euros, cuando la contratación tenga una duración igual o superior a dos años y sea a tiempo completo, o la parte proporcional si es inferior a dos años o es a tiempo parcial.

2. Quedan excluidos de esta modalidad de ayuda los contratos realizados con los titulares o socios de la empresa calificada como Iebts.

3. La subvención, que se concederá por una sola vez, estará condicionada a la justificación por las empresas de que, con las contrataciones objeto de subvención, se suplan carencias bien identificadas para el desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de ella, y a que estas se realicen antes de que transcurra un año desde el inicio de la actividad.

4. Esta modalidad de ayuda es incompatible, para el mismo trabajador, con las establecidas en los artículos 4º y 9º de esta orden, y es compatible, en su caso, con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 60% del costo salarial anual.

Artículo 6º.-Apoyo a la función gerencial.

1. Para el acompañamiento en la instalación de la empresa y con la finalidad de favorecer la permanencia de los nuevos empleos creados, podrán ser objeto de apoyo a las funciones gerenciales para ayudar al promotor o empresario en la toma de decisiones necesaria para el funcionamiento de la empresa. Dicho apoyo podrá revestir las siguientes modalidades:

a) Ayuda por tutoría, entendiéndose por tal el acompañamiento técnico que un experto ajeno a la empresa, persona física o jurídica que reúna garantías de solvencia y profesionalidad, presta al promotor o empresario en sus actividades gerenciales durante un plazo de tiempo determinado.

b) Ayuda por formación, que incluirá los cursos que el promotor o empresario pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.

c) Ayuda por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad para que el promotor o empresario pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción, incluyéndose en este epígrafe los estudios de mercado, organización, comercialización, diagnóstico y otros de naturaleza análoga.

2. El gasto originado por el apoyo a la función gerencial deberá producirse en el plazo de dos años desde la constitución de la empresa, y siempre que

no transcurriese más de un año desde el inicio de la actividad.

3. La cuantía del incentivo para el apoyo a la función gerencial, que se pagará por una sola vez, será de hasta el 75 por 100 del coste de los servicios recibidos con un límite máximo de 12.000 euros por el conjunto de las modalidades de asistencia técnica previstas.

Articulo 7º.-Ayuda financiera.

1. La modalidad de ayuda financiera tiene por finalidad favorecer la creación de puestos de trabajo, mediante la reducción de los intereses de préstamos para financiar inversiones en activo fijo, que sean necesarios para la creación y puesta en marcha de las empresas calificadas como Iebts. Non obstante, se podrá destinar hasta un 25% del préstamo para financiar el activo circulante.

Los préstamos, para poder ser subvencionados, deberán ser concedidos por entidades financieras que hay subscrito un convenio, para tal fin, con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

2. Esta ayuda, pagadera de una sola vez, será como máximo el equivalente a la reducción de seis puntos del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo sin que, en ningún caso, el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario, después de calculada la subsidiación, pueda resultar inferior a un punto. La cuantía se calculará como si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia.

En todo caso, la cuantía máxima de esta ayuda no podrá ser superior a 5.100 euros por empleo estable creado durante el primer año de actividad para los colectivos de beneficiarios previstos en el artículo 3º.3 de esta orden.

Articulo 8º.-Ayuda en función de la existencia de gastos para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

1. Esta modalidad consistirá en una ayuda de hasta un 60% de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad, y se concederán por una sola vez. El importe máximo de esta modalidad de ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados para los colectivos de beneficiarios previstos en el artículo 3º.3 de esta orden, de acuerdo con la siguiente escala:

-De 1 a 2 puestos de trabajo: hasta 12.000 euros.

-De 3 a 10 puestos de trabajo: hasta 36.100 euros.

-De 11 a 20 puestos de trabajo: hasta 48.100 euros.

-21 o más puestos de trabajo: hasta 54.100 euros.

Para la determinación de la cuantía se valorará el volumen de la inversión del proyecto y la incidencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en el que se desarrolle la actividad.

2. Esta ayuda, que se concederá por una sola vez, irá destinada a sufragar los gastos necesarios derivados de la puesta en marcha de la actividad y del funcionamiento de la empresa siempre que se produzcan antes de que transcurra un año desde el inicio de la actividad: compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, arrendamiento del local, mano de obra empleada en la reforma o adecuación del local, publicidad, suministros; así como otros gastos que por razón de la actividad, siempre que estén debidamente justificados, sean necesarios para la puesta en marcha de la actividad.

En ningún caso serán subvencionables, a través de la ayuda regulada en este artículo, los gastos que puedan ser considerados como inversión en activo fijo.

Articulo 9º.-Ayuda para el mantenimiento del empleo, en función de la existencia de gastos de alquiler, adquisición o compra de local.

1. Podrán concederse ayudas para el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados para los colectivos de beneficiarios previstos en el número 3 del artículo 3º de esta orden, durante los dos primeros años de actividad, en función de la existencia de gastos de alquiler, adquisición o compra de terrenos o local donde se desarrolla la actividad.

2. El incentivo será de hasta 90 euros por puesto de trabajo estable y mensualidad, con un máximo del 80% de dichos gastos en su imputación mensual, con un límite máximo de 18.000 euros por proyecto y anualidad o la parte proporcional en cómputo mensual.

A los efectos de esta ayuda en relación con lo establecido en el párrafo anterior, en el supuesto de adquisición de terrenos o locales, se entenderá como gasto imputable a cada mensualidad la cuantía resultante de dividir el precio de adquisición entre 120 mensualidades.

3. Al amparo de la presente orden, podrán solicitarse las ayudas correspondientes a las mensualidades comprendidas entre octubre de 2002 y septiembre de 2003, ambas inclusive, y siempre que estén comprendidas en el período de dos años desde el inicio de la actividad y las solicitudes se presenten en los plazos específicos establecidos en el artículo 11.3º de esta orden.

Capítulo III

Competencia y procedimiento

Artículo 10º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden, por delegación de la con-

selleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, le corresponderá al director general de Fomento del Empleo.

Artículo 11º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente, y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo general de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre del año 2003. No obstante lo anterior, deberán respetarse en todo caso los plazos establecidos en el artículo 2º.1, segundo párrafo, y en la disposición adicional tercera de esta orden, así como los plazos específicos previstos en el apartado siguiente en relación con la ayuda para el mantenimiento del empleo.

3. La presentación de las solicitudes de ayuda para el mantenimiento de empleo, en función de la existencia de gastos de alquiler, adquisición o compra de local, se realizarán en los siguientes plazos:

-Mensualidades de octubre, noviembre y diciembre del año 2002, y enero, febrero y marzo del año 2003: hasta el 31 de marzo del año 2003.

-Mensualidades de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2003: hasta el 30 de septiembre del año 2003.

Artículo 12º.-Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden y deberán ir acompañadas por duplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia compulsada, de la documentación, común y específica, que se relaciona:

1. Documentación común para todos las modalidades de ayuda:

a) Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del número de identificación fiscal, y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante que actúa en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

En caso de que la solicitud la presente el promotor del proyecto de una entidad que aún no estuviese constituida, pero que vaya a iniciar su actividad dentro del año natural correspondiente, el NIF de la empresa podrá adjuntarse en la fase anterior al pago.

b) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (según modelo anexo VI). O, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones (en el modelo de solicitud).

c) Declaración de su condición de PYME y de mantenimiento del empleo (según modelo anexo VII).

d) Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (según modelo anexo VIII).

e) En su caso, autorización para obtener la información tributaria en los términos que se establecen en el artículo 16º.1.A de esta orden (según modelo anexo IX).

f) Informe del técnico de empleo especializado en Iebts sobre la justificación y adecuación de las ayudas.

2. Documentación específica:

a) Ayuda a la creación directa de empleo estable:

-Declaración del número de empleos estables de carácter indefinido para ser ocupados por los colectivos de beneficiarios y relación nominal de ellos, con indicación de si son o no titulados universitarios, y con expresión de la fecha de incorporación efectiva o prevista, (según modelo anexo III).

-DNI y documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandantes de empleo en la oficina pública de empleo de las personas que se incorporen a la empresa, así como del tiempo de permanencia en situación de desempleo según los datos del informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, certificación académica de la terminación de los estudios o copia compulsada del título universitario.

b) Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

-Memoria descriptiva de la necesidad de la contratación de expertos, número y perfiles profesionales de ellos y funciones que se van a realizar en relación con las categorías profesionales y costes laborales totales.

-Contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social, o compromisos de contratación, en los que figure la duración de la relación laboral.

c) Subvención al apoyo a la función gerencial:

-Memoria descriptiva de la medida de apoyo solicitado, en la que consten, entre otros, la justificación de su necesidad para el desarrollo de la actividad

empresarial y el presupuesto desglosado por conceptos, la propuesta de los servicios que se van a desarrollar y el calendario previsto para su realización, así como la conformidad de la empresa, entidad o persona física que vaya a prestar el apoyo y la aceptación del solicitante.

-Documentación acreditativa de la solvencia profesional de la empresa, entidad física o jurídica, que prestara o ya hubiese prestado el servicio de apoyo.

d) Ayuda financiera:

-Memoria económica del proyecto que incluya el presupuesto de inversión y el plan de financiación en relación con la finalidad u objeto de la ayuda.

-Contrato de préstamo, o, en su caso, compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el que figuren las características y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito a tal fin (según modelo anexo V).

-Plan de inversiones junto con las facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos de los activos fijos y, en su caso, justificantes de los activos circulantes que se financiarán con el préstamo.

-Declaración del número de empleos estables creados y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar, con indicación de aquellos que hay que tener en cuenta para el cálculo de la subvención (según modelo anexo III).

e) Ayuda en función de la existencia de gastos para el inicio y la puesta en marcha de la actividad:

-Memoria descriptiva de la actividad y presupuesto de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad, con indicación de aquellos a los que se vaya a destinar la subvención, así como de las fuentes de financiación.

-Declaración del número de puestos de trabajo estables creados y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar, con indicación de aquellos que hay que tener en cuenta para el cálculo de la subvención.

-DNI y documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandantes de empleo en la oficina pública de empleo de las personas que se incorporen a la empresa, así como del tiempo de permanencia en situación de desempleo según los datos del informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. Y, en su caso, certificación académica de la terminación de los estudios o copia compulsada del título universitario.

f) Ayuda para el mantenimiento del empleo, en función de la existencia de gastos de alquiler, adquisición o compra de local:

-Memoria de los gastos de alquiler, compra o adquisición imputables a cada una de las mensua

lidades para las que se solicita la ayuda para el mantenimiento del empleo y la acreditación documental de su existencia.

-Declaración del número de puestos de trabajo ocupados por los colectivos de beneficiarios y relación nominal de ellos, en cada una de las mensualidades por las que se solicita subvención.

-DNI y documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandantes de empleo en la oficina pública de empleo de las personas que se incorporen a la empresa, así como del tiempo de permanencia en situación de desempleo según los datos del informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social o que se vayan a incorporar en las respectivas mensualidades. Y, en su caso, certificación académica de terminación de los estudios o copia compulsada del título universitario.

Artículo 13º.-Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjuntara la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dictándose resolución al efecto.

Artículo 14º.-Criterios de graduación.

Para la valoración de las ayudas a las Iebts se tendrá en cuenta aquellas acciones que se implanten en zonas menos favorecidas y con mayor índice de desempleo, así como las promovidas o que incorporen a desempleados menores de 30 años, parados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres y personas con discapacidad, y se les dará especial preferencia a aquellos proyectos e iniciativas que generen un mayor número de empleos para titulados universitarios.

Artículo 15º.-Resolución.

1. Después de la fiscalización por la correspondiente intervención, las resoluciones serán dictadas por el órgano correspondiente, y deberán de ser notificadas a los interesados. Las resoluciones, de concesión o denegatorias, deberán de ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será de tres meses que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase la resolución expresa, podrán entenderse deses

timada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º y 2º de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 16º.-Justificación del pago.

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en el plazo que se establezca en la resolución concesoria, de la documentación común y específica siguiente:

A. Documentación común para todos los tipos de ayuda:

-De tratarse de persona jurídica, escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. Cuando se trate de empresario individual o comunidad de bienes, alta en el censo de Hacienda.

-Alta en el impuesto de actividades económicas, o, en su caso, la documentación acreditativa de exención del impuesto.

-Relación nominal del personal incorporado a la empresa con indicación de los puestos de trabajo ocupados por los colectivos beneficiarios.

-Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la actividad para la que se concedió la subvención según el tipo de ayuda, en los plazos, en los términos y en la forma que establezca la resolución de concesión.

-Documentación acreditativa de que se encuentran al día de sus obligaciones con la Seguridad Social.

-Documentación acreditativa de que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, excepto que el beneficiario adjunte a la solicitud

la debida autorización para que dicha información sea solicitada por el órgano gestor (según modelo anexo IX).

-Declaración complementaria de la establecida en el artículo 12º.1 b) de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos. O, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas y subvenciones.

B. Documentación específica:

a) Ayuda a la creación directa de empleo estable:

-Documentos acreditativos de la incorporación efectiva con carácter indefinido en la empresa.

-Documentos de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

b) Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

-De no adjuntarse a la solicitud, contratos de trabajo formalizados con los técnicos expertos y alta en la Seguridad Social.

c) Subvención al apoyo a la función gerencial:

-Facturas de la empresa, entidad o persona física acreditativas del coste del servicio recibido.

-Informe escrito de la actuación de apoyo desarrollada y, en el caso de consistir en la elaboración de un estudio de mercado o similar, se presentará copia de él.

d) Ayuda financiera:

-Copia del contrato de préstamo, de no adjuntarse a la solicitud.

-Documentos acreditativos de la incorporación y alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de las personas que se incorporan a la empresa para ocupar puestos de trabajo estables.

El beneficiario, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tenga conocimiento del pago efectivo de la subvención, tiene que presentar certificación expedida por la entidad financiera, acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

e) Ayuda en función de la existencia de gastos para el inicio y puesta en marcha de la actividad:

-Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención.

-Documentos acreditativos de la incorporación y alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de los trabajadores que ocupen los empleos estables creados tenidos en cuenta para el cálculo de la subvención.

f) Ayuda para el mantenimiento del empleo, en función de la existencia de gastos de alquiler, adquisición o compra de local.

-Documentación acreditativa de la situación de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de los trabajadores que ocupen empleos estables en las mensualidades por las que se solicita subvención.

1. A pesar de lo señalado en el artículo 12º y en los números anteriores de este artículo, la documentación exigida para la fase de pago, común y específica, que sea de posible aportación podrá presentarse junto con la solicitud a opción del interesado.

2. Cuando concurran varias modalidades de ayudas sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación del pago.

Capítulo IV

Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 17º.-Incompatibilidades y concurrencia.

1. Los incentivos económicos establecidos en esta orden serán complementarios y compatibles entre sí y con cualquier otra ayuda de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 78.8º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2. El límite máximo de los incentivos establecidos en esta orden será equivalente al 55% de los costes salariales totales de los puestos de trabajo generados por la nueva actividad correspondientes a dos anualidades.

3. No se podrán imputar los mismos gastos para las distintas modalidades de ayuda previstos en esta orden, excepto en aquellos casos que sólo se toman como referencia para el cálculo de la cuantía del incentivo.

4. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con las ayudas establecidas en los programas de iniciativas locales de empleo y de iniciativas de empleo rural, de promoción del empleo autónomo, de apoyo a la creación, ampliación y mantenimiento de centros especiales de empleo y del de promoción del empleo autónomo de las personas con discapacidad, así como en el programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, excepto que se trate de la ayuda para la adquisición de la condición de socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral, convocados por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

5. La ayuda a la creación directa de empleo estable y la subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación serán incompatibles con las establecidas en los diferentes programas de fomento de la contratación por cuenta ajena convocados por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. Dichos incentivos serán compatibles, en su caso, con ayudas o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social.

Artículo 18º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones:

a) Haber acreditado, previamente al cobro, que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención durante un tiempo mínimo de cinco años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar de manera fidedigna.

c) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

d) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

e) Las empresas deberán mantener los puestos de trabajo creados y que sirvieron de cálculo para las distintas modalidades de ayuda por la creación de empleos estables durante un período mínimo de cinco años.

2. Las empresas beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden, deberán cumplir respecto a las distintas modalidades de ayuda, las siguientes obligaciones:

a) Subvenciones a la creación directa de empleo estable: las empresas beneficiarias, a fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados que fuesen objeto de subvención, deberán presentar dentro del primer trimestre de cada

año una relación de la variación de las altas y bajas del personal adscrito.

Dicha obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a aquél en el que se concedió la ayuda o subvención.

Cuando en el período de tres años, desde la fecha de la incorporación a la empresa, se produzca el cese de algún trabajador, la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en el plazo de un mes y, al menos, en tiempo de dedicación igual al anterior, debiendo reunir el nuevo trabajador el requisito de pertenecer a algún colectivo beneficiario y, en su caso, la condición de poseer titulación universitaria, lo que deberá ser comunicado al órgano que concedió la ayuda dentro de los 20 días siguientes a la sustitución. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda por creación de empleo.

b) Modalidad de ayuda por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación: las empresas deberán presentar en el plazo de dos meses desde la finalización del período subvencionado:

-Una memoria de las actividades realizadas por los expertos.

-Recibos de los salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC2) de los expertos técnicos contratados, correspondientes al período subvencionado.

c) Apoyo a la función gerencial: el beneficiario de la subvención acreditará la realización del servicio prestado en el plazo de dos meses desde su terminación, mediante la presentación de la siguiente documentación:

-Certificación de la empresa, entidad o persona física de la finalización del servicio de apoyo prestado, con la aceptación o conformidad de la empresa solicitante con los servicios recibidos.

-Facturas acreditativas del coste total de dicho servicio.

-Un informe escrito de la actuación de apoyo desarrollada y, en el caso de consistir en la elaboración de un estudio de mercado o similar, se presentará copia del mismo.

d) Subvención financiera: el beneficiario de la subvención acreditará, mediante facturas, escrituras públicas o contratos, la realización en su totalidad del plan de inversiones previsto en la concesión de la subvención, aportando memoria anual explicativa, dentro del primer trimestre de cada año, hasta la terminación del mencionado plan.

e) Ayuda en función de la existencia de gastos para el inicio y puesta en marcha de la actividad: las empresas deberán enviar una breve memoria del

desarrollo de la actividad dentro del primer trimestre de cada año y referida al año anterior. Dicha obligación se mantendrá durante los tres ejercicios siguientes a aquel en el que se concedió la subvención.

Artículo 19º.-Modificación de la resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución concesoria y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 20º.-Revocación

Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 21º.-Seguimiento y control

La Dirección General de Fomento del Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, los beneficiarios deberán de cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución concesoria.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud llevará a cabo la función de control, así como de la evaluación y seguimiento de este programa.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Además, los técnicos especializados en Iebts que realizan labores de acompañamiento y asesoramiento, colaborarán en las actuaciones de seguimiento

y evaluación de las empresas calificadas como Iebts una vez iniciada su actividad.

Segunda.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para los diferentes tipos de ayuda previstas en esta orden.

Tercera.-Las Iebts constituidas como empresa que iniciasen su actividad productiva y que según el artículo 2º y concordantes el plazo para la presentación de las solicitudes finalizara en el último trimestre del año 2002 o en los meses de enero, febrero y marzo del año 2003, podrán acogerse a las modalidades de ayudas previstas en esta orden siempre que las solicitudes se presenten antes del 31 de marzo de 2003.

Cuarta.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en el director general de Fomento del Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Quinta.-Las solicitudes de ayudas de iniciativas de empleo de base tecnológica que no pudiesen ser atendidas en el ejercicio 2002 por falta de disponibilidades presupuestarias, y siempre que reuniesen los requisitos establecidos en su normativa reguladora, podrán ser atendidas con cargo a los créditos presupuestarios que financian esta orden.

Sexta.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario, teniendo como límite global el crédito asignado en las aplicaciones 14.04.241A.470.1, 14.04.241A.470.2 y 14.04.241B.475.0.109, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, fijado en la exposición de motivos de esta disposición.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 2003.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud