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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Miercoles, 22 de enero de 2003 Pág. 762

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2003 por la que se hace público el contenido del convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica y las entidades financieras adheridas para la habilitación de una línea de financiación específica para las Pymes gallegas productoras de mejillón con el fin de paliar las consecuencias económicas del naufragio del buque Prestige.

Con de fecha de 21 de enero de 2003, el Instituto Gallego de Promoción Económica y las entidades financieras adheridas firmaron un convenio para la creación y puesta en marcha de un mecanismo que les facilite a las Pymes gallegas productoras de mejillón la financiación adecuada para hacer frente a las consecuencias económicas más inmediatas, derivadas del naufragio del buque Prestige.

Por lo que antecede, y en virtud de las facultades que tengo conferidas mediante el artículo 12 a) de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto

Gallego de Promoción Económica y del artículo 11.1º a) del Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del Igape,

RESUELVO:

Hacer público el texto del convenio como anexo I y la relación de entidades financieras adheridas que lo suscribieron, que figura como anexo II.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2003.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego de

Promoción Económica

ANEXO I

Convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de promoción Económica (Igape) y las entidades financieras adheridas, para la habilitación de una línea de financiación específica para las Pymes gallegas productoras de mejillón con el fin de paliar las consecuencias económicas del naufragio del buque Prestige.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2003.

Considerando que

I. Una de las consecuencias económicas más inmediatas derivadas del naufragio del buque Prestige está siendo el descenso de las ventas del mejillón gallego, lo que está provocando la acumulación de stocks en vivo sin recoger de las bateas. Mientras el peligro de pérdida de estos stocks aconseja la inmediata recogida del producto, su venta a corto plazo obliga a los productores a otorgar aplazamientos en los pagos a las depuradoras y a las industrias transformadoras, y la financiación de dichos aplazamientos amenaza con provocar dificultades financieras extraordinarias a los productores.

II. El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) asemeja ser un instrumento adecuado para facilitar la financiación de canales de distribución del mejillón hacia los mercados de producto fresco y a las industrias transformadoras, evitando a los productores soportar cargas financieras que podrían deteriorar gravemente su economía.

III. El presente convenio es neutral respecto a los mercados e intenta restablecer el equilibrio existente antes del naufragio del buque Prestige, procurando compensar, durante el plazo temporal más reducido posible, los mayores costes producidos por una sobrecarga de producto en el mercado.

IV. El convenio nace en el ámbito de un Acuerdo Marco promovido por las consellerías de Economía y Hacienda y Pesca y Asuntos Marítimos, así como las organizaciones representativas de los intereses de los sectores implicados, esto es, productores, depuradoras, cocederos, congeladoras y conserveras. Al convenio se podrán adherir aquellas entidades financieras establecidas en Galicia, que así lo soliciten dentro de los diez días naturales siguientes a su publicación en el DOG.

Por todo lo que antecede, las partes, previamente puestas de acuerdo, convienen en suscribir este convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

Cláusulas

Cláusula 1ª.-Objeto.

Este convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras adheridas, para la creación y puesta en marcha de un mecanismo que facilite a las Pymes gallegas productoras de mejillón, directamente o a través de sus asociaciones, la financiación de la venta de su producción a las depuradoras y a la industria transformadora, mediante el descuento bancario de letras de cambio aceptadas y pagarés a la orden firmados por sus clientes para el pago de facturas emitidas entre la fecha de la entrada en vigor del convenio y el 28 de febrero de 2003.

La línea de descuento tendrá un límite global máximo de 20 millones de euros y su importe se distribuirá proporcionalmente por el Igape entre las entidades financieras participantes.

Cláusula 2ª.-Beneficiarios de la financiación.

Podrán acceder al mecanismo de financiación previsto en este convenio aquellas pequeñas o medianas empresas conforme a la definición establecida por la Comisión Europea, productoras de mejillón y con domicilio fiscal en Galicia, directamente o a través de las asociaciones de productores.

Cláusula 3ª.-Destino de las operaciones financieras.

3.1. Las líneas de descuento bancario deberán dedicarse a adelantar el 100% del importe de las letras de cambio aceptadas y los pagarés a la orden firmados por razón de la venta de mejillón facturados entre la fecha de entrada en vigor de este convenio y el 28 de febrero de 2003.

3.2. Los documentos de pago presentados a descuento bancario deberán tener un vencimiento no superior a:

a) Cuatro meses desde la fecha de la factura, para las ventas a depuradoras.

b) Seis meses desde la fecha de la factura, para las ventas a cocederos, industrias congeladoras y conserveras.

Cláusula 4ª.-Características de las operaciones de financiación.

4.1. Una vez aceptada la operación financiera, la entidad adelantará el 100% del importe de la factura que cuente con un documento de pago aplazado aceptado en las condiciones establecidas en este convenio, sin repercutir al beneficiario ningún coste o deducción de la operación, excluidos timbres, aranceles e impuestos vinculados a la operación de descuento, que correrán a cargo del sujeto pasivo.

4.2. El Igape compensará a las entidades financieras los costes financieros y de gestión que se deriven de estas operaciones con un porcentaje del 1,5% del

importe descontado a seis meses, y del 1% para las operaciones a cuatro meses, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 3ª anterior.

4.3. En el caso de que el cliente del beneficiario adelantase el pago de la venta, la entidad financiera deberá notificar tal circunstancia al Igape, procediendo al reintegro de la parte proporcional de los costes financieros no soportados por la entidad colaboradora.

Cláusula 5ª.-Tramitación de las solicitudes.

5.1. Las empresas productoras de mejillón interesadas, que reúnan los requisitos establecidos en este convenio dirigirán su solicitud a cualquiera de las entidades financieras adheridas al convenio.

5.2. Las entidades financieras analizarán las solicitudes y asumirán el riesgo de las operaciones aprobadas. En el caso de denegación de las solicitudes, notificarán al Igape los motivos de la misma, con el fin de que el instituto proceda a notificarlo al solicitante para, de ser el caso, que este pueda designar una nueva entidad financiera.

5.3. Previamente a la disposición de los fondos descontados, la entidade financiera colaboradora deberá requerir del beneficiario la siguiente documentación:

-La acreditación de la condición de productor de mejillón domiciliado en Galicia, la cual podrá justificarse alternativamente, bien con unha certificación de la asociación de productores de mejillón a la que pertenezca o bien con copia de la concesión administrativa en vigor del punto de fondeo de la batea.

-La declaración de la condición de PYME de la solicitante, según modelo I de este convenio.

-Copia del CIF o NIF del solicitante.

-La factura original y el documento de pago aplazado aceptado por el cliente del beneficiario, que cumplan los requisitos establecidos en el convenio.

-En el caso de descuentos efectuados por las asociaciones de productores; la relación de primeros productores relacionados con las ventas.

5.4. La entidad financiera conservará y custodiará a disposición del Igape la documentación reseñada anteriormente, según lo establecido en la cláusula 6.3 de este convenio.

Cláusula 6ª.-Compromisos de los partícipes en el convenio.

6.1. El Igape se compromete a:

a) Realizar a las entidades financieras, en concepto de compensación de costes, las aportaciones establecidas en este convenio por cada operación financiera justificada correctamente.

b) Desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las operaciones y difundir este programa entre los posibles beneficiarios.

6.2. Las organizaciones representativas de los intereses de los productores podrán colaborar estableciendo los procedimientos internos que resulten necesarios para asegurar la mayor agilidad en la trami

tación de las operaciones, dentro del respeto a la legalidad y a su normativa propia.

6.3. Las entidades financieras adheridas se comprometen a:

a) Conceder las operaciones financieras en los términos y condiciones establecidos en este convenio o justificar, delante del Igape, los motivos de su denegación según modelo II de este convenio.

b) Mantener a disposición del Igape la documentación relativa a los requisitos de los beneficiarios y al destino de la operación financiera durante un plazo de, por lo menos, 5 años desde la disposición de los fondos y remitir al Igape las aclaraciones que solicite respecto de estos.

c) Desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las operaciones, poner todos los medios disponibles para facilitar el acceso a esta línea de financiación a los productores gallegos de mejillón y colaborar en la difusión de este programa.

d) A efectos de un adecuado seguimiento de este convenio, informar a solicitud del Igape, de las operaciones concedidas y denegadas.

Cláusula 7ª.-Liquidación de las aportaciones del Igape al convenio.

7.1. Previamente a la disposición de los fondos, la entidad financiera comprobará la documentación (acreditación de la condición de productor gallego de mejillón, declaración de condición de PYME, facturas y documentos de pago) que acredite la condición de beneficiario, la operación de venta y el instrumento para su pago aplazado.

7.2. Antes del 15 de febrero de 2003, las entidades financieras remitirán al Igape una certificación firmada por apoderado con poder suficiente comprensiva de las operaciones de descuento acogidas al presente convenio formalizadas hasta el 31 de enero de 2003, y dentro de los importes máximos previamente autorizados por el Igape y que reflejará al menos: beneficiario, cliente, importe y fecha de la factura y fecha del vencimiento del documento de pago girado para su abono, según modelo III deste convenio.

Igualmente, antes del 15 de marzo de 2003, las entidades financieras remitirán al Igape una certificación con las características señaladas anteriormente, comprensiva de las operaciones formalizadas entre el 1 y el 28 de febrero de 2003.

En el caso de los descuentos a favor de las asociaciones de productores, se adjuntará para cada operación una relación de los primeros productores implicados en las ventas facturadas.

7.3. El Igape procederá al pago de las liquidaciones correspondientes en los quince días siguientes a aquel en el que recibiese las correspondientes liquidaciones.

Cláusula 8ª.-Control.

8.1. Tanto las entidades financieras como los beneficiarios de las operaciones de financiación quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte del Igape o por los órganos

internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a este convenio.

8.2. En caso de comprobación de incumplimiento de las condiciones de este convenio respecto de las obligaciones de depósito y custodia de documentación y comprobación del destino de los fondos, para alguna de las operaciones financieras acogidas a él, procederá el reintegro de las cantidades percibidas por las entidades financieras, junto con los intereses de mora producidos desde su pago.

8.3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y resultará de aplicación para su cobro, en su caso, la vía ejecutiva.

Cláusula 9ª.-Denuncia del convenio.

9.1. Será causa suficiente para la resolución de este convenio el incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de sus cláusulas, tras la denuncia con un mínimo de 30 días de aviso previo.

9.2. La resolución del convenio supondrá, en todo caso, dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes.

Cláusula 10ª.-Adhesión de entidades financieras al convenio.

10.1. Las entidades financieras establecidas en Galicia que, demostrando una implantación significativa en Galicia, dispongan de los medios técnicos adecuados para asegurar la correcta tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en este convenio y en sus anexos y manifesten su interés en colaborar en el ámbito de este convenio, podrán instar su adhesión ante el Igape dentro de los 10 días siguientes a la entrada en vigor del convenio.

10.2. La adhesión se formalizará mediante la firma, por apoderado con facultades bastantes, de la declaración que se adjunta como anexo IV a este convenio. El Igape dará cuenta al resto de las entidades adheridas de la existencia de cada nuevo partícipe en el convenio.

Cláusula 11ª.-Seguimiento del convenio.

El Igape habilitará los mecanismos necesarios que aseguren la adecuada coordinación entre los partícipes del convenio y resolverá todas las incidencias que puedan surgir de la interpretación de sus cláusulas.

Cláusula 12ª.-Vigencia.

Este convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y extenderá su vigencia a lo largo del ejercicio 2003, hasta la liquidación de las operaciones formalizadas a su amparo.

Cláusula 13ª.-Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria del Igape para la financiación de este convenio se eleva a 300.000 A, que se imputarán a la partida 02.01-16/05/01-656700 de sus presupuestos para el año 2003.

Cláusula 14ª.-Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, correspondiendo al presidente del Igape la interpretación de su contenido.

Modelo I

Certificación de la condición de PYME

A los efectos del convenio, tendrá la consideración de pequeña o mediana empresa la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que tenga menos de 250 trabajadores. El número de empleados corresponderá al número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, el número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional fracciones de UTA. Como año de referencia se tomará el año del último ejercicio cerrado.

b) Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de euros, o bien un balance general anual que no exceda de 27 millones de euros. Dichos límites se calcularán según el último ejercicio financiero cerrado. En el caso de empresas de nueva creación con cuentas que aún no se hayan cerrado, los límites aplicables deberán basarse en estimaciones fiables realizadas furante el ejercicio financiero.

c) Que cumpla el criterio de independencia tal como se define a continuación:

I. Se considerarán empresas independientes las empresas en las que el 25%, o más, de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa o, conjuntamente, a varias empresas que no respondan a la definición de microempresa. Este límite podrá superarse en los dos casos siguientes:

-Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que estes no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

-Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede, legítimamente, presumir que el 25%, o más, de su capital no pertenece a otra empresa o, conjuntamente, a varias empresas que no respondan a la definición de microempresa.

II. Para el cálculo de los límites contemplados en los apartados a) y b) se añadirán las cifras correspondientes de la empresa beneficiaria y de todas las empresas en las que posea, directa o indirectamente, el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto.

ANEXO II

RELACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS ADHERIDAS

Banco de Galicia

Banco Pastor

Banesto

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

Banco Santander Central Hispano

Banco Popular

Banco Etchevarría

Banco Simeón

Banco Gallego

Banco Zaragozano

Caixa Galicia

Caixanova

Caixa Rural Galega

Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona La Caixa

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA