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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Miercoles, 22 de enero de 2003 Pág. 759

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de empresa M. Caeiro, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo M. Caeiro, S.A. (código convenio 1501342), que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 8-11-2002 y completado el 9-12-2002, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa el día 22-5-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 12 de diciembre de 2002.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Las normas del presente convenio serán de aplicación a todos los trabajadores de la empresa M. Caeiro, S.A., NIF A-15018146, con carácter provincial.

Artículo 2º.-Normas complementarias.

En todo lo no pactado expresamente en este convenio será de aplicación la Ley 8/1980, del Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones vigentes.

Artículo 3º.-Vigencia, denuncia y prórroga.

El convenio entrará en vigor a todos los efectos desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004.

Con dos meses de antelación al menos al término de su vigencia, cualquiera de las partes podrá denunciarlo notificándolo a la otra parte por medio de carta certificada u otra forma fehaciente. Las partes se comprometen a constituir la comisión negociadora en el plazo máximo de un mes.

En el caso de no ser denunciado se entenderá prorrogado por períodos anuales en sus mismos términos.

Las condiciones económicas serán revisadas anualmente por acuerdo entre las partes, tomando como referencia el IPC previsto y la productividad de la empresa.

Artículo 4º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte de 35,70 euros al mes, descontándose 1,62 euros por cada día laborable que se falte al trabajo, sea cual fuere la causa.

Artículo 5º.-Antigüedad.

Se establece un complemento salarial por este concepto de dieciséis euros con veintitrés céntimos mensuales por cada quinquenio de permanencia efectiva en la empresa. Los quinquenios comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes en que se cumpla.

Artículo 6º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones, una de Navidad y la otra de verano, que se harán efectivas, la primera de ellas antes del día 21 de diciembre y la segunda antes del 15 de julio. Consistirán ambas en una mensualidad de salario de convenio y antigüedad.

Artículo 7º.-Dietas.

Todos los trabajadores que por necesidades de los servicios tengan que desplazarse a municipios distintos al que radique el centro de trabajo, percibirán una dieta de 12,02 euros día o bien media dieta de 5,41 euros.

Los días de salida devengarán idéntica dieta y el de llegada se reducirá a la mitad si pernocta en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales.

Si los trabajos se efectúan de tal forma que sólo es necesario realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, sólo percibirán media dieta.

Si los gastos originados sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previa justificación de los trabajadores.

Artículo 8º.-Jornada de trabajo.

Será de 1.804 horas y 0 minutos efectivos de trabajo, en cómputo anual, según el calendario oficial de fiestas.

La empresa podrá, de acuerdo con los trabajadores, establecer puentes.

Artículo 9º.-Falta de puntualidad.

Se consideran faltas de puntualidad el retraso en la incorporación al puesto de trabajo o la anticipación en el abandono del mismo.

Las faltas de puntualidad podrán ser sancionadas por la empresa con arreglo a las disposiciones vigentes.

Artículo 10º.-Horas extraordinarias.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias, realizando sólo aquellas que vengan exigidas por necesidades urgentes.

Se consideran horas estructurales aquellas que sean necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, las derivadas de la naturaleza del trabajo para mantenimiento, etc.

En especial se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias para terminar trabajos durante los meses de verano cuando el número de trabajadores ausentes por vacaciones u otras causas, superen el treinta por ciento de la plantilla de la empresa.

El valor de la hora extraordinaria tendrá un incremento de un setenta y cinco por ciento sobre la ordinaria, comprometiéndose ambas partes a cumplir estrictamente el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 11º.-Vacaciones.

Se establece un período anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidas por la totalidad de las percepciones, no obstante este período podrá fraccionarse cuando la empresa y los trabajadores o sus representantes así lo acuerden.

Las vacaciones deberán disfrutarlas obligatoriamente dentro de cada año natural, no pudiendo ser compensadas en metálico ni acumuladas por años sucesivos.

Artículo 12º.-Licencias.

A todos los trabajadores que lo soliciten previa justificación de su necesidad, les será concedida licencia sin pérdida de retribución por los motivos y períodos siguientes:

a) Por matrimonio del trabajador, catorce días laborables.

b) Por alumbramiento de esposa, tres días laborables ampliables como licencia sin sueldo, previa solicitud a la empresa en caso de necesidad grave.

c) Por fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos dos días naturales.

d) Por fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, cónyuge y hermano, tres días laborables.

e) Por enfermedad grave de padres, padres políticos, abuelos, hijos y cónyuge, dos días laborables.

f) Por enfermedad grave de hijos políticos, dos días laborables.

En los supuestos de los apartados c), d), e) y f) se concederá además el tiempo necesario para efectuar el viaje.

g) Por asuntos propios, dos días laborables al año sin derecho a percepción alguna.

Artículo 13º.-Respeto de derechos, compensación y absorción.

Se respetarán a todos los trabajadores las situaciones personales actualmente consolidadas en cuanto determinen mayores derechos que los concedidos por este convenio respeto de las materias objeto de su regulación.

Artículo 14º.-Percepciones en caso de IT.

Los trabajadores en situación de IT originada por accidente laboral o enfermedad profesional percibirán una compensación económica que complete la prestación de la Seguridad Social, desde el primer día de su percepción, hasta el cien por cien del salario convenio y antigüedad.

El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico.

La negativa del trabajador a dicho reconocimiento podrá determinar la suspensión del complemento.

Artículo 15º.-Preaviso de cese.

Los trabajadores que voluntariamente causen baja en la empresa deberán comunicarlo con una antelación mínima de quince días, en caso contrario podrán descontarse de la liquidación los días de retraso en la notificación.

Artículo 16º.-Ayuda por jubilación y jubilación anticipada.

Los trabajadores que se jubilen como máximo a la edad de 65 años tendrán derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas si llevasen en la empresa de diez a veinte años de antigüedad. Si llevasen de veinte a treinta años de antigüedad tendrán derecho a disfrutar dos meses de vacaciones retribuidas; si llevasen de treinta años de antigüedad en adelante, tendrán derecho a disfrutar tres meses de vacaciones retribuidas.

El disfrute de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación, entregando la empresa al trabajador que solicite el premio de vacaciones un certificado acreditativo de su disfrute, en el que constará el número de meses a los que tiene derecho.

Artículo 17º.-Seguro de vida.

Las empresas afectadas por este convenio concertarán una póliza o renovarán la ya existente, garantizando a los trabajadores o a los beneficiarios las percepciones siguientes:

a) 9.000 de euros en caso de muerte por accidente laboral, incapacidad absoluta o gran invalidez,

b) 9.015 de euros en caso de muerte natural cualquiera que sea la causa de la misma.

Los trabajadores que causen alta en la empresa durante la vigencia de este convenio, deberán solicitar

de las mismas por escrito con acuse de recibo su inclusión en el seguro. Estas dispondrán de un plazo de treinta días naturales para formalizar la póliza correspondiente.

La efectividad de este artículo se pacta por la vigencia del presente convenio.

Las empresas que hayan contratado la póliza correspondiente con compañía de seguros, no responderán subsidiariamente de las indemnizaciones en ningún caso.

Artículo 18º.-Ropa de trabajo.

La empresa, además de proporcionar a sus obreros todos los elementos de protección que determina la ordenanza de trabajo, suministrará a cada productor, a su ingreso en la empresa, dos buzos o monos de trabajo, que serán renovados por períodos anuales. Asimismo, y en idénticas periocidades se entregarán a cada productor dos toallas.

Al personal que por razones de seguridad e higiene le sea necesario, le será proporcionado calzado de seguridad.

Artículo 19º.-Cláusula de revisión.

La revisión de las tablas salariales u otro concepto económico no será modificado durante los años de vigencia del presente convenio.

Artículo 20º.-Comisión mixta.

Será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del convenio con las siguientes funciones específicas:

1. Interpretación auténtica del convenio.

2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

3. Seguimiento de la evolución de las relaciones entre las parte contratantes.

4. Entender en cuantas cuestiones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.

Las resoluciones adoptadas de mutuo acuerdo tendrán carácter vinculante. En caso de dudas la comisión elevará la consulta a la autoridad laboral competente.

Tabla salarial del convenio colectivo de la empresa

M. Caeiro, S.A.

Efectos económicos de 1 de enero de 2002.

CategoríasSalario baseCómputo anual

Titulado superior1.146,1816.439,22

Titulado medio1.105,8615.874,74

Jefe de ventas1.076,1715.459,08

Jefe de post-venta1.076,1715.459,08

Jefe de almacén1.076,1715.459,08

Jefe administrativo de 1ª1.076,1715.459,08

Jefe de taller924,0613.329,54

Jefe de recepción924,0613.329,54

Jefe administrativo de 2ª924,0613.329,54

Maestro de taller872,0612.601,54

Técnico de organización (encargado)872,0612.601,54

Contable872,0612.601,54

Contramaestre860,0212.432,98

Maestro de 2ª860,0212.432,98

Dependiente de 1ª834,9412.081,86

CategoríasSalario baseCómputo anual

Vendedor de 1ª834,9412.081,86

Administrativo de 1ª834,9412.081,86

Dependiente de 2ª823,8911.927,16

Vendedor de 2ª823,8911.927,16

Oficial obrero de 1ª823,8911.927,16

Recepcionista823,8911.927,16

Probador823,8911.927,16

Chófer de camión823,8911.927,16

Administrativo de 2ª795,0811.523,82

Chófer de turismo795,0811.523,82

Vendedor de 3ª795,0811.523,82

Oficial obrero de 2ª795,0811.523,82

Administrativo de 3ª758,9111.017,44

Dependiente de 3ª758,9111.017,44

Oficial obrero de 3ª758,9111.017,44

Ayudante de planing729,2510.602,20

Ayudante de dependiente de 1ª729,2510.602,20

Mozo especializado729,2510.602,20

Auxiliar administrativo729,2510.602,20

Telefonista729,2510.602,20

Ayudante de dependiente de 2ª718,1010.446,10

Mozo y peón718,1010.446,10

Lavador y engrasador718,1010.446,10

Limpiadora718,1010.446,10

Plus de transporte35,70

Antigüedad por quinquenio16,23

Efectos económicos de 1 de enero de 2003.

CategoríasSalario baseCómputo anual

Titulado superior1.203,4917.241,56

Titulado medio1.161,1516.648,80

Jefe de ventas1.129,9816.212,42

Jefe de post-venta1.129,9816.212,42

Jefe de almacén1.129,9816.212,42

Jefe administrativo de 1ª1.129,9816.212,42

Jefe de taller970,2613.976,34

Jefe de recepción970,2613.976,34

Jefe administrativo de 2ª970,2613.976,34

Maestro de taller915,6613.211,94

Técnico de organización (encargado)915,6613.211,94

Contable915,6613.211,94

Contramaestre903,0213.034,98

Maestro de 2ª903,0213.034,98

Dependiente de 1ª876,6912.666,36

Vendedor de 1ª876,6912.666,36

Administrativo de 1ª876,6912.666,36

Dependiente de 2ª865,0812.503,82

Vendedor de 2ª865,0812.503,82

Oficial obrero de 1ª865,0812.503,82

Recepcionista865,0812.503,82

Probador865,0812.503,82

Chófer de camión865,0812.503,82

Administrativo de 2ª834,8312.080,32

Chófer de turismo834,8312.080,32

Vendedor de 3ª834,8312.080,32

Oficial obrero de 2ª834,8312.080,32

Administrativo de 3ª796,8611.548,74

Dependiente de 3ª796,8611.548,74

Oficial obrero de 3ª796,8611.548,74

Ayudante de planing765,7111.112,64

Ayudante de dependiente de 1ª765,7111.112,64

Mozo especializado765,7111.112,64

Auxiliar administrativo765,7111.112,64

Telefonista765,7111.112,64

Ayudante de dependiente de 2ª754,0110.948,84

Mozo y peón754,0110.948,84

Lavador y engrasador754,0110.948,84

Limpiadora754,0110.948,84

Plus de transporte35,70

Antigüedad por quinquenio16,23

Efectos económicos de 1 de enero de 2004.

CategoríasSalario baseCómputo anual

Titulado superior1.263,6618.083,94

Titulado medio1.219,2117.461,64

Jefe de ventas1.186,4817.003,42

Jefe de post-venta1.186,4817.003,42

Jefe de almacén1.186,4817.003,42

Jefe administrativo de 1ª1.186,4817.003,42

Jefe de taller1.018,7714.655,48

Jefe de recepción1.018,7714.655,48

Jefe administrativo de 2ª1.018,7714.655,48

Maestro de taller961,4413.852,86

Técnico de organización (encargado)961,4413.852,86

Contable961,4413.852,86

Contramaestre948,1713.667,08

Maestro de 2ª948,1713.667,08

Dependiente de 1ª920,5213.279,98

Vendedor de 1ª920,5213.279,98

Administrativo de 1ª920,5213.279,98

Dependiente de 2ª908,3313.109,32

Vendedor de 2ª908,3313.109,32

Oficial obrero de 1ª908,3313.109,32

Recepcionista908,3313.109,32

Probador908,3313.109,32

Chófer de camión908,3313.109,32

Administrativo de 2ª876,5712.664,68

Chófer de turismo876,5712.664,68

Vendedor de 3ª876,5712.664,68

Oficial obrero de 2ª876,5712.664,68

Administrativo de 3ª836,7012.106,50

Dependiente de 3ª836,7012.106,50

Oficial obrero de 3ª836,7012.106,50

Ayudante de planing804,0011.648,70

Ayudante de dependiente de 1ª804,0011.648,70

Mozo especializado804,0011.648,70

Auxiliar administrativo804,0011.648,70

Telefonista804,0011.648,70

Ayudante de dependiente de 2ª791,7111.476,64

Mozo y peón791,7111.476,64

Lavador y engrasador791,7111.476,64

Limpiadora791,7111.476,64

Plus de transporte35,70

Antigüedad por quinquenio16,23