La orden de la Consellería de Asuntos Sociales, de 9 de abril de 2002 (DOG nº 78, del 23 de abril), regula el procedimiento para la concesión de ayudas a discapacitados y mayores en estado de necesidad.
La citada orden cumple los extremos previstos, para las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones, en el artículo 78.6º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de la función pública y actuación administrativa, por lo que previstas las bases reguladoras de las ayudas a los discapacitados y mayores en estado de necesidad, con vigencia indefinida en la Orden de 9 de abril de 2002, es necesario establecer la convocatoria de las citadas ayudas para el año 2003, mediante la presente orden que, a su vez, cumple los requisitos exigidos en el artículo 8.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, y en el Decreto 402/2001, de 28 de diciembre,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria, para el año 2003, de las ayudas a los discapacitados y mayores en estado de necesidad, de conformidad con las bases reguladoras previstas en la Orden de 9 de abril de 2002, publicadas en el Diario Oficial de Galicia nº 78, del 23 de abril.
Artículo 2º.-Condiciones y finalidad.
1. Para acceder las ayudas, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden de 9 de abril de 2002.
2. Dichas ayudas tienen por finalidad mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y mayores en estado de necesidad.
Artículo 3º.-Solicitudes de ayuda.
Las solicitudes de ayuda se presentarán en la forma y plazo establecidos en los artículos 4 y 5 de la Orden de 9 de abril de 2002 y se formularán de conformidad con el modelo de anexo de la citada orden.
Artículo 4º.-Forma y plazo de justificación de las ayudas.
Para el pago de las ayudas los beneficiarios deberán tener realizadas y justificadas las actuaciones que fue
sen objeto de ayuda en los plazos y forma establecidos en el artículo 11 de la Orden de 9 de abril de 2002.
Artículo 5º.-Financiación.
1. La presente orden de la convocatoria se tramita de conformidad con lo previsto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, de tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001. Su financiación se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 16.02.212D.480.0 por el importe de 459.041 euros y 16.02.212D.482.5 por el importe de 401.656 euros.
2. En todo caso, la concesión de las ayudas se condicionan a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2003, en este momento en trámite parlamentario.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general del Mayor y de Persoas con Discapacidade para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de enero de 2003.
Corina Porro Martíinez
Conselleira de Asuntos Sociales