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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Martes, 21 de enero de 2003 Pág. 705

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

ORDEN de 8 de enero de 2003 por la que se regulan ayudas destinadas a la prestación de servicios sociales por las corporaciones locales.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales para Galicia, recoge, en su artículo 74.1º y 74.2º, la obligación de incluir anualmente en la redacción de sus presupuestos las cuantías necesarias para hacer frente a los gastos derivados del ejercicio de las competencias que el artículo 26 de la presente ley atribuye a la Administración autonómica, y los artículos 75, 76 y 77 establecen la obligatoriedad por parte de las diputaciones y ayuntamientos de establecer en sus presupuestos una partida específica destinada al mantenimiento de los servicios sociales.

Por otra parte, la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, prevé unas ayudas y subvenciones de dicha Comunidad Autónoma a los entes locales para programas de actuación contemplados en la citada ley.

La Consellería de Asuntos Sociales de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y el Decreto 402/2001, de 28 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales, tiene a su cargo competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados por la Constitución española.

La presente orden regula la convocatoria de ayudas y subvenciones a corporaciones locales para la financiación de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos generales para las subvenciones que conceda la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, atendiendo en todo caso a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y el Decreto 402/2001, de 28 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas a las corporaciones locales para la financiación total o parcial de servicios sociales.

Artículo 2º.-Servicios sociales subvencionables.

1. Servicios sociales de atención primaria (comunitarios) que constituirán el nivel más próximo al usuario y a su ambiente familiar y social, desarrollan programas y prestan ayudas favorecedoras de participación, integración y bienestar social de las personas o grupos dentro de su medio comunitario y que se prestan en los siguientes equipamientos (centros):

-Centros de servicios sociales.

-Centros de acogida.

-Albergues.

-Cuantos otros puedan ser de utilidad para el trabajo social de atención primaria.

Dentro de las actividades que se desarrollarán en dichos centros de servicios sociales o servicios sociales de base, serán objeto de financiación prioritaria los siguientes programas básicos de actuación: información, orientación y asesoramiento; de atención a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia; de prevención e inserción social; de alojamiento alternativo; de fomento de la cooperación social y todos aquellos que se puedan llevar a cabo desde el primer nivel de atención.

2. Servicios sociales de atención especializada, dirigidos a sectores de la población con problemáticas definidas, que precisen de un tratamiento particular o de una prestación específica y no se puedan resolver desde los servicios sociales de atención primaria, siendo los siguientes a título enunciativo:

-Servicios y equipamientos en el área de la discapacidad.

-Servicios y equipamientos en el área de las personas mayores.

-Servicios y equipamientos en el área de la drogodependencia y alcoholismo.

-Servicios y equipamientos en el área para la prevención de la delincuencia.

-Programas de accesibilidad y eliminación de barreras

-Cuantos otros respondan de forma estable a situaciones carenciales de colectivos específicos.

Artículo 3º.-Destinatarios.

Podrán solicitar las ayudas que se regulan en esta orden las corporaciones locales gallegas que deseen implantar o ya tengan la titularidad de los centros o servicios que se mencionan en el artículo anterior.

Artículo 4º.-Tipos de ayudas.

Los tipos de ayudas que se podrán solicitar son los siguientes:

a) De mantenimiento.

-De servicios sociales de atención primaria.

-De servicios sociales de atención especializada.

b) De realización de programas básicos de actuación.

-De carácter comunitario, destinados a la población en general.

-De carácter especializado, dirigidos a sectores específicos a los que se refiere el artículo 1º.2 de la presente orden.

c) De inversión.

-De adquisición de inmuebles.

-Construcción de nueva planta.

-Reforma, ampliación o mejora de edificios e instalaciones.

-Equipamiento y mobiliario.

-De accesibilidad y eliminación de barreras.

Artículo 5º.-Prórroga.

Las subvenciones otorgadas a los ayuntamientos para el mantenimiento de los servicios sociales de atención primaria durante el ejercicio de 2002 se consideran prorrogadas para el ejercicio del 2003 conforme a los siguientes términos:

a) La cuantía referente a los gastos de personal se calculará en función de la concedida para el año 2002, con un incremento igual al señalado en los artículos 10,11 y 12 del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2003, respecto al personal al servicio de la citada comunidad.

b) La cuantía del programa de atención a domicilio será la que resulte de multiplicar 901,52 euros, por el número de unidades familiares atendidas y justificadas en el año 2002, sin que en ningún caso el importe resultante supere el de la subvención concedida en el pasado ejercicio para esta finalidad.

c) En todo caso, será necesario para la concesión de la ayuda del año 2003, la previa presentación de la evaluación del año 2002, según el modelo facilitado al efecto, que sigue las clasificaciones y apartados que figuran en las fichas del sistema de información de los usuarios de servicios sociales (SIUSS).

Artículo 6º.-Financiación.

1. Para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden, existe crédito adecuado y suficiente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2003, por un importe total de 14.326.282 euros sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias, en las aplicaciones siguientes:

16.03.212A.460.0 por importe de 12.512.043 A.

16.03.212A.460.1 por importe de 500.000 A.

16.03.212D.460.0 por importe de 246.000 A.

16.03.212A.760.0 por importe de 276.111 A.

16.03.212D.760.0 por importe de 333.850 A.

16.02.212A.761.0 por importe de 458.278 A.

2. La orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de

2001 posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto, quedando las resoluciones de adjudicación condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio del año 2003 aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, en este momento en trámite parlamentario.

Artículo 7º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán en los modelos oficiales que se facilitarán en la Dirección General de Servicios Comunitarios e Inclusión Social, en las delegaciones provinciales o servicios comarcales, en su caso, de la Consellería de Asuntos Sociales, así como en cualquiera de las oficinas de información administrativa y de atención al ciudadano de la Xunta de Galicia, conforme a los anexos I para los servicios sociales de atención primaria y anexo II para los servicios sociales de atención especializada que incluirán los programas de accesibilidad y eliminación de barreras.

2. Las ayudas para servicios sociales de atención primaria se efectuarán en una única solicitud, incluidas las derivadas de la prórroga establecida en la disposición adicional primera, a la que se adjuntará una memoria individualizada firmada por el técnico competente, para cada uno de los servicios, programas e inversiones para los que se solicite la subvención.

3. Las ayudas referidas a servicios sociales de atención especializada y a los programas de accesibilidad y eliminación de barreras se articularán, asimismo, en una única solicitud, que deberá ir acompañada de una memoria para cada programa que se vaya a desarrollar con los distintos sectores de la población para los que se solicita atención.

4. La Dirección General de Servicios Comunitarios e Inclusión Social y las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales prestarán el apoyo y asesoramiento técnico necesarios y coordinarán las actuaciones de las corporaciones locales de la provincia, con la finalidad de que los proyectos que se presenten sean viables.

5. La solicitud y la documentación requerida se presentarán por ejemplar duplicado, de conformidad con los modelos normalizados, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, sin perjuicio de la resolución ulterior del expediente por los órganos provinciales o centrales competentes, siendo de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999.

Artículo 8º.-Documentación.

1. Las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación general:

a) Certificación del órgano correspondiente de la corporación local, en la que conste lo siguiente:

-Que la corporación local (o corporaciones locales en el caso de compartir el servicio) tiene consignación suficiente para el mantenimiento y desarrollo de los servicios sociales de atención primaria, financiados a través del plan concertado. En el caso de solicitar

subvención para los servicios sociales de atención especializada deberá emitirse, igualmente, certificación de la suficiencia de la cuantía que aporta a dichos servicios sociales. Se tendrá en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 75 y 77 de la Ley de servicios sociales.

-El acuerdo del órgano competente de la corporación local, de solicitar la subvención y, en el caso de prórroga, de que continúa en la prestación de los servicios en las mismas condiciones del año anterior, para garantizar la no supresión de los programas y prestaciones de los servicios sociales, a lo largo del año.

-Si dicha solicitud, en su caso, se hiciera mediante resolución de la Alcaldía o Comisión de Gobierno, habrá de adjuntarse certificación del acuerdo en el que se informe al Pleno de la corporación local del contenido de la citada petición.

b) Declaración del peticionario de la ayuda en la que figure el conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para cada uno de los proyectos a subvencionar, de las distintas administraciones públicas competentes.

c) Ficha de solicitud de transferencia bancaria junto con la certificación bancaria de las cuentas corrientes en las que se ingresará, en su caso, el importe efectivo de la subvención concedida.

2. Documentación específica:

a ) Para los programas de servicios sociales de atención primaria, que estén relacionados con el voluntariado social, es indispensable, para su concesión, que las entidades locales solicitantes estén incluidas en el Plan del Voluntariado de Galicia y en el Registro Gallego de Entidades de Acción Voluntaria según el Decreto 405/2001, de 29 de noviembre.

b) Para la subvención de atención a domicilio, los ayuntamientos deberán tener aprobado el correspondiente reglamento municipal, al amparo de la Orden de 22 de julio de 1996 por la que se regula el mencionado servicio.

c) En el supuesto de solicitudes en las que se incluyan gastos de inversión, se adjuntará además la siguiente documentación:

Adquisición de bienes inmuebles:

-Certificado del ayuntamiento en el que acredite participar, como mínimo, con un 30% del presupuesto total de la obra a realizar.

-Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que el inmueble objeto de la adquisición está libre de cargas, así como la titularidad de éste por parte del vendedor.

-Documento de opción de compra, en el que se indicará la fecha de caducidad de la mencionada opción, así como su precio.

Construcción, reforma y adecuación:

-Certificado del ayuntamiento en el que se acredite participar, como mínimo, con un 30% del presupuesto total de la obra a realizar.

-Certificado del ayuntamiento que acredite el dominio del solicitante sobre el inmueble o, si éste es alquilado o cedido, certificado del propietario haciendo constar las condiciones en las que ésta se efectuó y su conformidad con las obras que se pretendan realizar.

-Certificado del ayuntamiento correspondiente en el que se haga constar que los planes urbanísticos aprobados y las ordenanzas municipales en vigor permiten la realización de la obra que se proyecta.

-Memoria y presupuesto de las obras que se van a realizar. En el caso de ayudas para accesibilidad y eliminación de barreras, se justificará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Equipamiento:

-Presupuesto de las adquisiciones que se pretendan realizar.

Artículo 9º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 10º.-Subsanación de defectos.

Los órganos responsables de la tramitación de los expedientes comprobarán que éstos reúnen todos los requisitos recogidos en la presente orden y procederán a reclamar por escrito a los interesados, para que en un plazo de 10 días aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hiciesen, se lesdará por desistidosde su petición, y se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11º.-Comisión de valoración.

1. Una vez revisados los expedientes y, si fuera el caso, completados, se remitirán en el caso de solicitudes relativas a servicios sociales de atención primaria a la Comisión Central de Valoración y a la Comisión Provincial en el caso de solicitudes relativas a servicios sociales de atención especializada.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) En los servicios centrales:

-Presidente: director general de Servicios Comunitarios e Inclusión Social.

-Vicepresidente: subdirector general de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales.

-Vocales: dos funcionarios de la dirección general designados por la conselleira a propuesta del director general de Servicios Comunitarios e Inclusión Social. Actuará como secretario uno de los vocales.

-Podrá asistir un representante de la Intervención Delegada, con voz pero sin voto.

b) En los servicios provinciales:

-Presidente: secretario de la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales.

-Vicepresidente: jefe del Servicio de Ayudas y Programas .

-Vocales: dos funcionarios de la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales designados por titular. Actuará como secretario uno de los vocales.

-Podrá asistir un representante de la Intervención Territorial, con voz pero sin voto.

Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe su presidente y, siempre que fuese posible, dicho nombramiento deberá recaer en un funcionario del mismo servicio que el del sustituido.

3. La comisión de valoración tendrá en cuenta los criterios expresados en el artículo 7 del Decreto 240/1995, de 28 de julio, regulador de la atención primaria. La comisión podrá aceptar a trámite las solicitudes que no acrediten el cumplimiento del requisito expresado en el artículo 8.2º c) referente a la participación del ayuntamiento en el presupuesto total de la obra a realizar, siempre que se justifique adecuadamente, a juicio de la misma.

Artículo 12º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas, de los servicios sociales de atención primaria, a propuesta de la comisión de valoración y una vez fiscalizadas por la Intervención Delegada, le corresponderá a la conselleira de Asuntos Sociales, dado que la red pública municipal de servicios sociales de atención primaria financiada con cargo al convenio-programa suscrito con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es de ámbito supraprovincial, debiendo garantizarse unas prestaciones mínimas en condiciones de igualdad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. La resolución de las ayudas de los servicios sociales de atención especializada, a propuesta de la respectiva comisión provincial de valoración, después de la fiscalización por la Intervención Territorial, le corresponderá a los titulares de las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, y Orden de 19 de diciembre de 2001 de la Consellería de Asuntos Sociales, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la consellería.

3. Las resoluciones recaídas serán motivadas y se notificarán a las corporaciones locales para la ejecución de la ayuda otorgada, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden. Si venciese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

4. Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interpo

nerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, ante el mismo órgano que los dictó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar de su notificación y sin perjuicio de que los interesados puedan ejecutar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 13º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la ayuda, a instancias del beneficiario, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 12.2º del Decreto 287/2000.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, y con carácter excepcional, se podrán efectuar resoluciones complementarias fuera del plazo establecido, cuando no fuese posible efectuarlas dentro de él y existan fondos disponibles.

3. Será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo VII del Decreto 287/2000.

Artículo 14º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 287/2000 y conforme al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de diciembre de 2002, el pago de las ayudas para mantenimiento y realización de programas podrá realizarse en los siguientes plazos:

a) El primero, del 30% de la totalidad de la subvención, en el momento de su concesión. Para hacer efectivo este anticipo, deberá presentarse certificado de la Corporación Local de la aportación municipal, diferenciando la parte que corresponde a atención primaria de la de los servicios especializados.

b) El siguiente 50% de la subvención, siempre que se presente certificación emitida por el órgano competente de que los gastos realizados en personal, mantenimiento, atención a domicilio y realización de programas superan el 80% de la cantidad concedida para cada concepto, salvo en el caso de que en esta fecha se pueda justificar que el ayuntamiento ha realizado un gasto igual o superior a la cantidad concedida para cada concepto; en este caso se procederá al abono

del 100% de la subvención tal como se especifica en el punto siguiente.

c) El 20% restante, una vez presentada por el ayuntamiento certificación expedida por el órgano competente de que fue realizado un gasto igual o superior a la ayuda concedida en cada uno de los conceptos subvencionados.

2. En todo caso, el ayuntamiento deberá emitir en un plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la cantidad correspondiente certificación expedida por el órgano competente, acreditativa de que fue registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, figurando con el destino final para el que fue concedida.

3. Las actuaciones subvencionables deberán realizarse dentro del presente ejercicio. Cuando alguna de las prestaciones no se desarrolle en su totalidad, por circunstancias que se acreditarán en los documentos correspondientes a la evaluación del proyecto financiado, los remanentes de crédito que pudiesen existir a la finalización del ejercicio quedarán adscritos al mismo programa de actuación, de forma improrrogable para el ejercicio inmediato siguiente.

4. Para las subvenciones de capital, la fecha límite de justificación de la inversión es el 30 de noviembre de 2003.

5. Los beneficiarios en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes, para un mismo proyecto, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

6. La falta de presentación de la documentación requerida en esta orden se entenderá como renuncia a la subvención concedida y, previa audiencia del interesado, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 42 y ocasionará además la imposibilidad de prorrogar los proyectos para futuros ejercicios.

7. En el supuesto de subvenciones para gastos de inversión, se deberá presentar, además, certificación emitida por el órgano competente de la corporación local, sobre la realización de la mencionada inversión y expresiva de los importes invertidos o ejecutados en la acción subvencionada.

Artículo 15º.-Reintegro de las ayudas concedidas.

1. No se podrá exigir el pago de la ayuda concedida y procederá al reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto a los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

3. La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se llevará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 19 a 23 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 16º.-Control.

1. Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Asuntos Sociales para el seguimiento de los proyectos aprobados, a fin de garantizar que las prescripciones contenidas en el convenio-programa para el desarrollo de las prestaciones básicas de servicios sociales sean respetadas.

2. Las corporaciones locales beneficiarias de ayudas quedan obligadas a remitir a la Consellería de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde que les fuesen requeridos, cuantos informes y documentos se consideren precisos para acreditar el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención concedida y al cumplimiento de los requerimientos que se establezcan en materia de coordinación sociosanitaria.

3. Asimismo, las entidades locales beneficiarias quedan sometidas al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las previstas en la legislación del Consello de Cuentas.

4. En este sentido los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General, el Consejo de Cuentas o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Servicios Comunitarios e Inclusión Social para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de enero de 2003.

Corina Porro Martínez

Conselleira de Asuntos Sociais