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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Martes, 21 de enero de 2003 Pág. 695

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

ORDEN de 8 de enero de 2003 por la que se establecen ayudas económicas de carácter social para los trabajadores del mar.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º. asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social. Asimismo, en su artículo 33.2º, se establece que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de Galicia, en los artículos 50 y 52, contempla la posibilidad de conceder de manera singular prestaciones económicas no periódicas a personas en estado de necesidad.

La Consellería de Asuntos Sociales de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y el Decreto 402/2001, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales, tiene a su cargo competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados por la Constitución española.

Uno de los objetivos de la Consellería de Asuntos Sociales se centra en mejorar la calidad de vida de los trabajadores del mar y sus familias mediante actuaciones que permitan alcanzar las más altas cuotas de autonomía e independencia, así como su aspiración de participación en la vida económica y social de la comunidad.

El objetivo de esta orden se centra pues en atender aquellas situaciones generales y de grave necesidad de los trabajadores del mar y sus familias, derivadas de carencias económicas graves, falta de familiares, enfermedades, deficiencias o cualquier otra causa y que precisan, por eso, atención económica para su integración social y normalidad socioeconómica.

La solicitud, tramitación y concesión de las ayudas objeto de esta orden se ajusta a lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que establecen los requisitos generales de las subvenciones concedidas por la Administración, normativa a la que, en consecuencia, se adapta la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y el Decreto 402/2002, de 28 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones a fondo perdido para los trabajadores del mar, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, para atender situaciones generales y de grave necesidad.

2. Estas prestaciones serán incompatibles con las que se reconozcan por el mismo concepto y situación por cualquier otro organismo, público o privado.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden:

1. Los trabajadores afiliados y beneficiarios del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

A los efectos de esta orden no será relevante que el trabajador no esté en situación de alta o asimilada en dicho régimen.

2. El cónyuge y los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, que convivan con los incluidos en el párrafo anterior y a su cargo, excepto que la no convivencia se derive de sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.

3. El que, sin ser su cónyuge, conviva maritalmente con los incluidos en el párrafo anterior y a su cargo. Para ser beneficiarios de estas prestaciones deberán acreditar un año, como mínimo, de convivencia ininterrumpida.

4. Los incluidos en los párrafos 2 e 3, después del fallecimiento del titular de derecho, siempre que se acreditase que convivían con el fallecido y a sus expensas, excepto que la no convivencia se derivase de sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.

Artículo 3º.-Modalidades y cuantías.

1. Ayudas económicas a personas en estado de necesidad:

Las ayudas económicas a personas en estado de necesidad tienen por objeto paliar la insuficiencia de recursos para atender las necesidades elementales de subsistencia y aquellas que se derivan de situaciones excepcionales imposibles de afrontar con los ingresos corrientes, tales como:

-Paro involuntario o situación de no apto para trabajar de los marinos que se encuentren en situación de necesidad y que, habiendo trabajado en barcos extranjeros, no hayan causado prestaciones en la Seguridad Social española, ni en la de ninguno de los países en los que trabajaron, ni estén en condiciones de obtenerlas.

-Paro forzoso no debido a paro estacional por falta de costera o anormal estado del mar.

-Necesidad de prótesis indispensables para el desarrollo de la vida normal, no facilitadas por la Seguridad Social u otras instituciones públicas.

-Estado de viudedad sin derecho a prestación de la Seguridad Social, ni de ningún otro organismo o entidad, sin hijos o familiares que le presten ayuda, ni posibilidad racional de encontrar trabajo.

-Gastos extraordinarios de asistencia sanitaria no cubiertos por la Seguridad Social.

-Sucesos extraordinarios, tales como enfermedad, incendio, robo o accidente u otros similares.

-Encontrarse incapacitado para el trabajo, sin tener derecho a otras prestaciones económicas después de agotar los plazos de duración de las prestaciones reglamentarias.

-Cualquier otra similar a las anteriores que suponga grave necesidad para la familia del trabajador.

Para ser beneficiario de estas prestaciones además de los requisitos indicados en el artículo 4º, será requisito indispensable que la subsistencia del solicitante no dependa fundamentalmente de otro tipo de ingresos que los que se derivan del trabajo, pensión o subsidio.

La cuantía máxima de las ayudas por estado de necesidad se establece en 1.202,02 euros por situación protegible y año. Las delegaciones provinciales podrán establecer -sin superar el tope máximo- la cuantía que corresponda en cada caso concreto, según la gravedad de las circunstancias que concurran en el.

2. Ayudas para internamiento psiquiátrico:

Las ayudas para internamiento psiquiátrico tienen por objeto contribuir a la economía familiar, para hacer frente a los gastos que se originan por la asistencia psiquiátrica, en régimen de internamiento, de cualquiera de sus miembros.

Para ser beneficiario de la ayuda por internamiento psiquiátrico se tendrán que reunir los siguientes requisitos:

-Estar afectado por enfermedad mental, que precise de atención en régimen de internado en un centro hospitalario.

-Que no sea posible el internamiento gratuito en centros oficiales.

La cuantía máxima de la ayuda por internamiento psiquiátrico se establece en 2.103,54 euros al año, sin que, en ningún caso, pueda exceder del importe de las facturas o del presupuesto presentado.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de informe médico emitido por un médico de la Seguridad Social o de los servicios médicos de la Consellería de Asuntos Sociales en el que conste la enfermedad y el grado que padece el afectado, así como la necesidad de tratamiento en régimen de internado.

3. Ayudas para tratamiento de deshabituación de toxicómanos y drogadictos:

Estas ayudas tienen por objeto contribuir al pago de los gastos originados por el tratamiento curativo rehabilitador en régimen de internado de las personas afectadas por cualquier tipo de drogadicción o alcoholismo, así como el tratamiento anterior y posterior al internamiento, en centros de día.

Para acceder a este tipo de ayudas es necesario reunir los requisitos siguientes:

-Estar afectado por drogadicción cuando su curación únicamente pueda garantizarse en régimen de internado en un centro especializado. Por centro especializado se entenderá al que se dedique de manera fundamental a realizar tratamientos de desintoxicación de drogadictos, sea cual sea su naturaleza (hospital sanitario, centros especiales, comunidades, etc...).

-Que no sea posible el internamiento en centros públicos.

Las ayudas para tratamientos de desintoxicación de drogadictos se establecen en las mismas cuantías señaladas para internamientos psiquiátricos.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de informe médico emitido por un médico de la Seguridad Social o de los servicios médicos de la Consellería de Asuntos Sociales en el que conste la enfermedad y el grado que padece el afectado, así como la necesidad de tratamiento en régimen de internado.

4. Ayudas para educación especial:

Estas ayudas tienen por objeto contribuir al pago de los gastos originados por el tratamiento necesario de atención o educación especial, que complete la integración social del disminuido, derivada de una situación clínica y no de retrasos escolares.

Para acceder a este tipo de ayudas deben concurrir las siguientes circunstancias:

-Que se trate de una discapacidad reconocida con un grado igual o superior al 33%.

-Que, aún no reuniendo los requisitos legales para obtener tal grado, exista necesidad de tratamiento especial.

-Que los equipos de Valoración y Orientación de la Consellería de Asuntos Sociales determinen que el tratamiento para el que se solicita la ayuda sea indispensable para el desarrollo o la integración social del discapacitado.

-Que la entidad que imparta el tratamiento no haya suscrito convenio de colaboración para mantenimiento de centros de discapacitados dependientes de instituciones de iniciativa social.

Para tratamientos de atención temprana, rehabilitación y psicoteraéuticos se establece la cuantía mensual máxima de 90,15 euros.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de informe de la Sección de Calificación y Valoración de Minusvalías en el que se declare que es indispensable el tratamiento.

Artículo 4º.-Requisitos de los beneficiarios.

Los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios para acceder a las prestaciones económicas de carácter social son los siguientes:

1. Carecer los beneficiarios de los recursos suficientes para hacer frente por sí mismos o por los que conviven con él unidos por matrimonio, convivencia marital, o por lazos de parentesco por consanguinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, los gastos derivados de la situación de la que se trate. Tal circunstancia se acreditará con el respectivo informe social.

2. Los solicitantes deberán estar al día de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Su acreditación se llevará a cabo de oficio por las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina.

3. Que la prestación que hay que proteger no genere derecho a prestación reglamentaria de la Seguridad Social ni de ninguna otra institución, pública o privada.

4. Reunir los requisitos específicos que se señalan en cada caso para acceder a la prestación de que se trate.

5. Para que la ayuda sea consolidada por el solicitante, además de cumplir los requisitos señalados en los párrafos anteriores, será necesario que obtenga una valoración social favorable, que lo sitúe dentro de los créditos asignados para esta finalidad.

Artículo 5º.-Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes debidamente firmadas por el beneficiario o su representante legal se formalizarán con el modelo que se adjunta como anexo y se presentarán en las delegaciones provinciales o por cualquiera de los canales previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El modelo oficial de solicitud estará a disposición de los interesados en la Dirección General del Mayor y Personas con Discapacidad y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales.

3. El plazo para su presentación será hasta el 31 de octubre.

Artículo 6º.-Documentación.

1. Las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación

a) Fotocopia del DNI del solicitante o libreta de inscripción marítima, en su caso.

b) Documentación de la situación familiar del trabajador u otro documento que acredite los beneficiarios a su cargo.

c) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes.

d) Documentos y justificantes (presupuestos, facturas, recibos, etc...) que en cada caso procedan, de todo el año.

e) Para las ayudas de internamiento, tratamiento y educación especial, especificar tiempo de duración de éstos durante el año.

f) Los informes exigidos en el artículo 3 para cada caso en concreto.

2. Las solicitudes serán informadas por los trabajadores sociales de las delegaciones de la Consellería de Asuntos Sociales, o por los trabajadores sociales de atención primaria.

Artículo 7º.-Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en esta orden para cada caso concreto, el interesado será requerido para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, adjunte la documentación necesaria o enmiende los defectos observados, con indicación de que si no lo hiciera, se considerará desistido de su petición y se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común.

Artículo 8º.-Comisión de valoración.

1. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la Comisión Provincial de Valoración, que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación, según los criterios objetivos recogidos en la presente orden y en las demás normas de desarrollo.

2. La Comisión Provincial de Valoración estará constituida por:

a) Presidente: el secretario de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales.

b) Vocales: dos funcionarios de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, siendo uno de ellos si es posible el jefe del servicio correspondiente, y un trabajador social. Actuará como secretario uno de los vocales de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales.

A las reuniones de la comisión podrá asistir un representante designado por la Intervención Territorial, que actuará con voz pero sin voto.

Si por cualquier causa alguno de sus componentes no pudiese asistir a las reuniones, será sustituido por

el que designe el órgano competente para el otorgamiento de las ayudas, debiendo recaer, siempre que fuese posible, en otro funcionario del mismo servicio que el sustituido.

3. Las delegaciones provinciales realizarán mensualmente la valoración y selección de las solicitudes presentadas.

4. En los expedientes se dejará constancia de los informes de las diferentes secciones provinciales, que se especifiquen en cada prestación y el informe del trabajador social, que valorarán las condiciones económicas, sociales y familiares del solicitante, además de las circunstancias concurrentes en el caso.

Los informes de las distintas secciones provinciales podrán ser sustituidos por documentos mecanizados, siempre que adjunten la información que se necesite.

En esta valoración se deberá de tener en cuenta de modo especial el historial profesional del trabajador o causante y su dedicación al sector marítimo.

Artículo 9º.-Resolución.

1. Una vez emitido el informe de la comisión, el delegado provincial, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, y Orden de 19 de diciembre de 2001 sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Asuntos Sociales, dictará la resolución que proceda.

2. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a contar desde la fecha en la que la solicitud tuviera entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si venciese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

3. La resolución de la concesión determinará, cuando menos, el importe del presupuesto subvencionable y el importe de la ayuda concedida.

4. Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas e del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación y sin perjuicio de que los interesados puedan ejecutar cualquier otro que estimen

oportuno.

5. Las solicitudes de internamiento psiquiátrico, tratamiento de deshabituación de toxicómanos y drogadictos y educación especial se podrán conceder por el número de meses que precise el tratamiento durante el año.

Artículo 10º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la ayuda, a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.2º del Decreto 287/2000.

3. Será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo VII del Decreto 287/2000.

Artículo 11º.-Justificación de las ayudas.

1. Sin perjuicio de lo referido en el artículo 15 del referido Decreto 287/2000, el beneficiario deberá haber realizado y justificado las actuaciones que fuesen objeto de ayuda antes del 30 de noviembre de 2003. En el caso de las ayudas correspondientes al mes de diciembre, que por la peculiar naturaleza del pago (mensual, diario, etc...) no puedan ser justificadas en aquella fecha, dispondrán de plazo hasta el día 30 de dicho mes.

2. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales les abonarán a los beneficiarios la cuantía de las ayudas concedidas, previa presentación de las facturas correspondientes y los justificantes que, en su caso, sean requeridos en la resolución de la concesión.

3. En el momento de la justificación de la ejecución total de la actuación, y en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para una misma actuación, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

4. La falta de presentación de esta documentación se entenderá como renuncia a la ayuda concedida y, previa audiencia al interesado, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 12º.-Financiación.

Para la concesión de las ayudas previstas en esta orden, existe crédito ajustado y suficiente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2003, en la aplicación presupuestaria 16.02.212D.485.0 por un importe total de 204.344,12 euros.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar a los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de pre

supuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, en este momento en trámite parlamentario.

Artículo 13º.-Reintegro de las ayudas.

1. No se podrá exigir el pago de la ayuda concedida y se procederá al reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto a los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

3. La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se llevará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 19 a 23 del texto refundido de la Ley 11/1992, de régimen económico y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 14º.-Control.

1. Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Asuntos Sociales y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas.

2. En este sentido los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general del Mayor y de Personas con Discapacidad para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de enero de 2003.

Corina Porro Martínez

Conselleira de Asuntos Sociales