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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Viernes, 17 de enero de 2003 Pág. 584

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (165/2001).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 165/2001, a instancia de Manuel Estraviz Sánchez contra Núcleo Gestión, S.L. y Mutua Madín sobre prestaciones en los que recayó sentencia en fecha que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Fallo que estimando la demanda interpuesta por Manuel Estraviz Sánchez, contra Núcleo Gestión, S.L. y Mutua Madín debo declarar y declaro que el demandante tiene derecho al reconocimiento de la prestación de incapacidad temporal solicitada en la demanda, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a la empresa Núcleo Gestión, S.L. como responsable directa del abono de la prestación referida por el período 21 de febreiro de 2000 al 19 de enero de 2001, en la cuantía de 3.560,70 euros (592.450 pesetas). A la Mutua Madín de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales demandada a anticipar el pago de dicha cantidad con los aumentos, mejoras, revalorizaciones y efectos económicos correspondientes.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que

al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado número identificador 5.605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta con la clave 65, entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primeira instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Núcleo Gestión, S.L., expido y firmo esta cédula en A Coruña, 27 de noviembre de 2002.

La secretaria judicial

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