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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Viernes, 17 de enero de 2003 Pág. 584

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (748/2002).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio que en los autos de juicio número 748/2002, seguidos a instancia de Alejandro Sangiao Rodríguez contra la empresa Bosque y Jardín, S.L. y otro sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

Sentencia. En Lugo, a 5 de diciembre de 2002.

Vistos por Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal número 748/2002, sobre reclamación por cantidad en el que son partes como demandante Alejandro Sangiao Rodríguez, representado por la letrada Mª Teresa Souto Neira y como parte demandada el Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado José Carlos Pérez Vázquez. No compareció la empresa demandada Bosque y Jardín, S.L., a pesar de estar citada en legal forma.

Fallo que, estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Alejandro Sangiao Rodríguez, contra la empresa Bosque y Jardín, S.L., debo condenar y condeno a la empresa citada a abonar al actor la suma bruta de tres mil trescientos once euros con

dos céntimos de euro (3.311,02 euros) por los conceptos ya expresados en el segundo de los hechos probados de esta resolución, con más el interés preceptivo del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio de su eventual y ulterior responsabilidad subsidiaria para el caso de ser declarada la insolvencia empresarial. Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este Juzgado de lo Social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en especial lo dispuesto en su artículo 228, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, nº 2322-69-nº de autos 748/2002, que este Juzgado de lo Social tiene

abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, de esta ciudad, c/ de la Reina, nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 150,25 euros, prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65-nº de autos 748/2002, del Banco Bilbao Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal. Así por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. Mª de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado.

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Bosque y Jardín, S.L. en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo, a 5 de diciembre de 2002.

Rubricado