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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Viernes, 17 de enero de 2003 Pág. 583

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (703/2002).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 703/2002, seguidos a instancia de Sergio Novo González y Juan Diz Graña contra Aceadama, S.L. sobre despido, en los que ha recaído sentencia en fecha 4-12-2002 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Que, estimando la demanda formulada por Sergio Novo González y Juan Diz Graña, declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Aceadama, S.L. a que, a su elección, que debe efectuar en el plazo de cinco días, los readmita en sus puestos y condiciones de trabajo o los indemnice con la cantidad de 103,74 euros a Sergio Novo González y 98,80 euros a Juan Diz Graña, así como a abonar en concepto de salarios de tramitación para el supuesto de readmisión la cantidad de 3.425,74 euros al sr. Novo González y 3.654,16 euros al sr. Diz Graña.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su notificación.

Se previene a la empresa demandada de que, para recurrir, deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones, código 5604.0000.60 703-2002 del Banco de Bilbao Vizcaya de esta ciudad, denominada cuenta del Juzgado de lo Social número tres,

el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, requisitos sin los cuales no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Asimismo, se advierte a la parte demandada que, si hace uso de tal derecho optando por la readmisión, durante la sustanciación del procedimiento deberá abonar a la parte actora el mismo salario que habría percibido, estando obligada ésta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que ésta prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Aceadama, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña a 5 de deciembre de 2002.

El secretario judicial

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