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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Lunes, 30 de diciembre de 2002 Pág. 17.976

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 20 de diciembre de 2002 por la que se convocan para el año 2003 las ayudas para programas agrarios de mejora técnica y desarrollo sostenible de los procesos productivos agrícolas.

El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de marzo, establece el marco de las ayudas comu

nitarias a favor de un desarrollo rural sostenible. Estas ayudas, que se centrarán en las actividades agrarias y en su reconversión, pueden tener por objeto, entre otros, la reconversión y reorientación de la capacidad de producción agraria e introducción de nuevas tecnologías y la mejora de la calidad de los productos; la diversificación de las actividades con la creación de otras de carácter complementario y alternativo; el desarrollo de actividades económicas y el mantenimiento y creación de puestos de trabajo; el mantenimiento y fomento de sistemas agrícolas de bajos consumos; la conservación y promoción de una naturaleza de alta calidad y de una agricultura sostenible que respete las exigencias medioambientales.

Conforme a lo anterior, dentro del marco de las medidas previstas en el programa operativo integrado de Galicia 2000-2006, la orden de esta consellería, de 2 de agosto de 2002, estableció las bases reguladoras de las ayudas para programas agrarios de mejora técnica y desarrollo sostenible de los procesos productivos agrícolas.

Dicha orden cumple los requisitos previstos, para las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas y subvenciones, en el artículo 78.6º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, por lo que, previstas las bases reguladoras de las ayudas para programas agrarios de mejora técnica y desarrollo sostenible de los procesos productivos agrícolas, es necesario establecer su convocatoria para el año 2003, mediante la presente orden que, a su vez, cumple los requisitos exigidos en el artículo 8.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y en el Decreto 50/2002, de 14 de febrero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2003 de las ayudas para programas agrarios de mejora técnica y desarrollo sostenible de los procesos productivos agrícolas en Galicia, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de agosto de 2002, publicadas en el Diario Oficial de Galicia nº 153, del 9 de agosto.

Artículo 2º.-Condiciones y finalidad.

1. Para poder acceder a los distintos programas de ayudas previstos en el artículo 2º de la Orden de 2 de agosto de 2002, se deberán cumplir los requisitos establecidos, para cada programa agrario a desarrollar,

conforme a lo previsto en los capítulos II y III de dicha orden, por parte de los beneficiarios establecidos en el artículo 3º, en relación con los siguientes artículos de dicha orden: artículo 16º, para programas agrarios de mejora de los procesos productivos agrícolas; artículo 21º, para programas agrarios de iniciativas de desarrollo con la creación de actividades alternativas y complementarias; artículo 26º, para la creación y mejora de empresas de servicios agrarios; artículo 31º, para programas de defensa sanitaria de los cultivos; artículo 36º, para programas de control integrado de los patógenos de los cultivos; artículo 41º, para el fomento de la producción integrada; y artículo 46º, para el fomento de la agricultura ecológica.

2. Dichas ayudas tienen por finalidad incentivar la mejora de los procesos productivos agrícolas y las iniciativas de desarrollo con la creación de actividades alternativas o complementarias de las explotaciones, así como la de promocionar las empresas de servicios agrarios y la introducción de técnicas de respeto ambiental.

Artículo 3º.-Plazo y presentación de las solicitudes de ayuda.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día de entrada en vigor de esta convocatoria, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, preferentemente, en las delegaciones provinciales o en las oficinas agrarias comarcales de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

2. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1º de la Orden de 2 de agosto de 2002, ajustada al modelo del anexo I de dicha orden. A esa solicitud se adjuntarán debidamente cubiertos los anexos II, III y IV y, cuando se pretenda llevar a cabo, además, alguno de los programas agrarios especiales, los anexos VI a XI específicos para cada caso, acompañados de la documentación especificada en el artículo 5.2º y concordantes de la antedicha orden.

Artículo 4º.-Justificación.

El cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda se justificará de conformidad con lo previsto con carácter general en el artículo 8º de la Orden de 2 de agosto de 2002, sobre ejecución del programa agrario y certificación de actuaciones.

Artículo 5º.-Financiación.

1. Para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden para el ejercicio de 2003 existe crédito adecuado y suficiente con cargo al proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, en las aplicaciones siguientes:

a) En las aplicaciones 09.03.614A.770.1 e 780.1, para fomento de sistemas y ciclos agrarios sostenibles,

por importe de 685.935 euros y 200.000 euros, respectivamente.

b) En las aplicaciones 09.03.614A.770.0 e 780.0, para el fomento de actividades agrícolas complementarias y alternativas, por importe de 1.494.710,87 euros y 470.535 euros, respectivamente.

c) En las aplicaciones 09.03.614A.770.3 y 780.2, para producción integrada y otras técnicas de respeto ambiental, por importe de 890.000 euros y 257.697 euros, respectivamente.

2. Se podrán utilizar otros remanentes disponibles en dichas aplicaciones presupuestarias y, en el caso de remanentes en alguna de las líneas o programas de actuación, se podrá incrementar el presupuesto disponible en las otras líneas que lo precisen.

3. De conformidad con lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, se posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos del ejercicio del año 2003, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, en este momento en trámite parlamentario, quedando sometida la concesión de dichas ayudas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su resolución.

Disposición adicional

Única.-Se aplicará a la presente convocatoria lo previsto en la disposición adicional única de la Orden de 2 de agosto de 2002, en cuanto a la autorización y expedición de los certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y que non tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidade Autónoma de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2002.

Juan Miguel Díz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural