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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Lunes, 30 de diciembre de 2002 Pág. 17.975

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 20 de diciembre de 2002 por la que se convocan, para el año 2003, las ayudas para la mejora estructural y adaptación de los procesos productivos de semillas y plantas de vivero de calidad.

La producción de semillas y plantas de vivero constituye una actividad económica con una importante y decisiva repercusión en la productividad y renovación de las plantaciones, así como en su sanidad.

La normativa comunitaria impone a los productores la responsabilidad en materia de controles, de medidas de control y de adaptación de sus sistemas productivos, para garantizar la calidad del material vegetal obtenido, y las inversiones y medidas a efectuar tienen que promoverse con el mejor nivel tecnológico y de organización posible.

Por otra parte, en esta comunidad autónoma existen algunas producciones agrarias de gran importancia y tradición que están condicionadas por el mínimo desarrollo del sector productor de semillas y plantas de vivero.

Por lo tanto, es necesario continuar incentivando las empresas, dentro del marco de las ayudas a las inversiones previsto en el programa operativo integrado de Galicia 2000-2006.

La orden de esta consellería, de 21 de junio de 2002, estableció las bases reguladoras de las ayudas para la mejora estructural y adaptación de los procesos productivos de semillas y plantas de vivero de calidad.

Dicha orden cumple los requisitos previstos para la bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas y subvenciones en el artículo 78.6º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y administrativa, por lo que, previstas las bases reguladoras de las ayudas para la mejora estructural y adaptación de los procesos productivos de semillas y plantas de vivero de calidad en Galicia con vigencia indefinida, es necesario establecer su convocatoria para el año 2003, mediante la presente orden que, a su vez, cumple los requisitos exigidos en el artículo 8.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, y en el Decreto 50/2002, de 14 de febrero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2003 de las ayudas para

la mejora estructural y adaptación de los procesos productivos de semillas y plantas de vivero de calidad en Galicia, de acuerdo con las bases previstas en la Orden de 21 de junio de 2002, publicadas en el Diario Oficial de Galicia nº 125, del 1 de julio.

Artículo 2º.-Condiciones y finalidad.

1. Para poder acceder a las ayudas previstas en el artículo 5 de la Orden de 21 de junio de 2002, los beneficiarios señalados en el artículo 2 de dicha orden deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de dicha orden.

2. Las ayudas tienen por finalidad, por una parte, fomentar la producción de semillas y plantas de vivero de calidad como condicionante principal de una producción agraria diferenciada y adaptada a las exigencias del mercado y, por otra, incentivar el desarrollo de este sector en aquellas especies de especial trascendencia para Galicia que no tienen suficientemente establecido un control directo o sistema de certificación que garantice un material vegetal de partida con la calidad contrastada y adaptado a las propias peculiaridades.

Artículo 3º.-Plazo y presentación de solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día de entrada en vigor de esta orden, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y, preferentemente, en las delegaciones provinciales o en las oficinas agrarias comarcales de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

2. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda ajustada al modelo del anexo I de la Orden de 21 de junio de 2002, y adjuntarán, además, toda la documentación a la que se refiere el artículo 6.1º de dicha orden, conforme a los modelos de sus anexos II, III, IV y, en su caso, V, conforme se indica en la disposición adicional única de la presente orden.

Artículo 4º.-Justificación.

El cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda se justificará de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 21 de junio de 2002.

Así, los interesados deberán comunicar por escrito la finalización del programa dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma, juntando los justificantes de lo invertido y, además, una memoria explicativa sobre su realización. Además, en el momento de la certificación de dichas actuaciones, deberán justificar que están al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de que no tienen deuda alguna pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5º.-Financiación.

1. Para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden para el ejercicio 2003 existe crédito ade

cuado y suficiente con cargo al proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, en la aplicación 09.03.614-A.776.0, por un importe total de 444.365 euros, que se podrá incrementar con otros remanentes presupuestarios y sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

2. De conformidad con lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, se posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos del ejercicio del año 2003 aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, en este momento en trámite parlamentario, quedando sometida la concesión de dichas ayudas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su resolución.

Disposición adicional

Única.-El solicitante podrá acudir individualmente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición de los certificados acreditativos de encontrarse al día de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en su caso, cubrir, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo V de la Orden de 21 de junio de 2002, a efectos de que la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria o los servicios provinciales de Explotaciones Agrarias puedan solicitarla por vía informática.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las instrucciones que considere oportunas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural