Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Lunes, 30 de diciembre de 2002 Pág. 17.968

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 20 de diciembre de 2002 por la que se establece el régimen de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2003.

El Reglamento (CE) 1221/1997, del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel y el Reglamento (CE) 2300/1997, de la Comisión, que establece disposiciones de apli

cación del anterior, modificado por el Reglamento (CE) nº 1216/2002 de la Comisión, consideran la cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en los programas anuales de medidas de ayuda a la apicultura presentados por los estados miembros.

En España el Real decreto 519/1999, de 26 de marzo, modificado por el Real decreto 209/2000, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, establece un régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

El programa nacional español para el año 2003, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación más las comunidades autónomas en estrecha colaboración con las organizaciones representativas y las cooperativas del sector apícola, fue aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de 17 de julio de 2002.

En el marco de dicho programa nacional anual se establece un régimen de ayudas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, en que la participación financiera corresponde en un 50% a la financiación comunitaria, el 25% corresponde a la financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el 25% restante a la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

Como en el artículo 3 del Reglamento (CE) número 1221/1997, del Consejo, se establece que los gastos de los estados miembros deberán efectuarse a más tardar el 15 de outubre, fecha en la que deben haberse presentado los justificantes de gasto por parte del Estado miembro de la U.E., es preciso que los gastos correspondientes a las acciones realizadas se justifiquen ante la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural en el plazo fijado en la resolución de concesión de la ayuda sin que en ningún caso pueda exceder de 1 de septiembre de 2003.

Finalmente, en la Orden de 11 de febrero de 1998, se regula la tramitación anticipada de expedientes de pago, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer un régimen de ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, conforme a las normas contenidas en la presente orden garantizando los preceptos de igualdad, concurrencia y publicidad.

Artículo 2º.-Finalidad de las ayudas.

Podrán ser objeto de las ayudas, conforme con lo dispuesto en el anexo I de la Decisión da Comisión, de 17 de julio de 2002, aquellas actividades o inversiones que estén inexcusablemente ligadas a un programa sanitario encaminadas a:

a) Prestar información y asistencia técnica: formación de apicultores (cursos iniciación y especialización, detección de enfermedades, control y prevención,

diseño de planes sanitarios y redes de alerta epizootiológica), formación de personal de centros de envasado y laboratorios de organizaciones apícolas, técnicas apícolas, asesoramiento técnico veterinario, divulgación.

b) Lucha contra la varroosis: asociación de defensa sanitaria, costes de tratamientos químicos, métodos de lucha biológica, mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas.

c) Racionalización de la transhumancia: identificación de las colmenas y de los marcos, inversiones en equipos (manipulación y transporte), divulgación de buenas prácticas de transhumancia, implantación de una red de alerta sanitaria, cría de reinas autóctonas para la renovación del censo, acondicionamiento de espacios, seguro de daños y responsabilidad civil.

d) Establecer medidas de apoyo para el análisis de la miel: creación de laboratorios de organizaciones apícolas y apoyo a los mismos, inversiones en equipos de laboratorio, funcionamiento de laboratorios, contrato de servicios de análisis por organizaciones apícolas, becas de formación.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán optar a las medidas de la ayuda prevista en el artículo 2º aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas. Será requisito para la obtención de las ayudas, estar inscrito en el registro oficial apícola de la Comunidad Autónoma, por lo menos con anterioridad al primero de enero del año anterior al de aplicación del programa nacional anual. Será preciso presentar la solicitud y documentación correspondiente según la siguiente relación:

1) Las personas físicas (apicultores) que realicen transhumancia integrados o no en una asociación u organización de apicultores presentarán solicitudes individuales, adjuntando la solicitud con la siguiente documentación:

a) En el caso de representación se exigirá autorización para hacer la solicitud en los términos exigidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de la administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en adelante LRJ-PAC.

b) Justificación de la titularidad de la explotación apícola (certificación del Registro de la Explotación Apícola).

c) Código de identificación fiscal y certificado de la cuenta bancaria.

d) Justificación de la identificación de las colmenas (declaración jurada y modo de identificación).

e) Programa de actuación que pretende desarrollar (memoria donde figuren los datos del apicultor, número de colmenas, descripción de las obras o inversiones y finalidad de las mismas para la movilidad de las colmenas, facturas proforma de las inversiones).

f) Disponibilidad de los terrenos en los que pretenda hacer los asentamientos de los colmenares, así como permisos o licencias de las obras que pretenda realizar para la colocación de las colmenas y/o de adecuación o mejora de los accesos.

g) Memoria explicativa de la realización de la transhumancia (esbozo y situación de los lugares donde se pretende realizar la transhumancia).

h) Usos alternativos del remolque y tiempo de utilización para la actividad transhumante, en su caso.

2) Las personas jurídicas (cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en mayoría por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo 1), adjuntarán la solicitud con la siguiente documentación:

a) Certificación del órgano competente en que se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud. El solicitande si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud y se justificará documentalmente. De no ser así, deberá acreditarse la representación conforme al artículo 32 de la LRJ-PAC, citando la disposición que recoge la competencia.

b) Certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo.

c) Acta de constitución de la asociación u organización.

d) Relación nominal de socios en programa actualizado.

e) Código de identificación fiscal y certificado de la cuenta bancaria.

f) Programa actualizado que se pretende desarrollar.

g) Compromiso previo de ejecución y posterior justificación del programa que abarque como mínimo el 70% del territorio de la comunidad autónoma.

h) Copia del contrato de los veterinarios responsables de la ejecución del programa sanitario, al menos uno por provincia.

i) Declaración jurada de exclusividad de los veterinarios.

j) Justificación de que la mayor parte de los veterinarios contratados poseen formación específica con diploma de validez oficial y/o experiencia probada en este tipo de programas.

k) Justificación del cumplimiento del párrafo 1) del artículo 3º.

l) Justificación del reconocimiento del laboratorio de análisis de las características físico-químicas de la miel, en su caso.

3) Además, y para las medidas de ayuda previstas en la letra d) del artículo 2º, los beneficiarios podrán ser también los laboratorios debidamente reconocidos por los servicios competentes de la Comunidad Autónoma que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel.

Artículo 4º.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en los registros de los órganos dependientes de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, o alguna de las entidades que integran la Administración local, si en este último caso, se subscribió el oportuno convenio, o por calquier otro medio previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de envío por correo se hará de acuerdo con lo regla

mentariamente previsto, en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, presentándose en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión.

Las solicitudes se ajustarán a los modelos que figuran como anexos I (solicitudes individuales de personas físicas que realicen transhumancia) y II (general de personas jurídicas o laboratorios debidamente reconocidos).

Artículo 5º.-Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Resolución y recurso administrativo.

Recibidas las solicitudes de ayudas y la documentación, serán examinadas por los servicios técnicos, los que, si observan alguna deficiencia concederán al solicitante un plazo de 10 días para enmendarlas de acuerdo al artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Transcurrido este plazo sin que se produzca la enmienda al expediente se tendrá por desistido de su petición, después de su resolución.

Efectuadas las comprobaciones y estudios pertinentes, se formulará la correspondiente propuesta de resolución por la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria que contendrá una relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y la cuantía, así como de aquellos para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

La proposición se elevará al conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural a quien competerá su resolución de concesión o denegación de la ayuda en el plazo máximo de seis meses, contados desde el inicio del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, las solicitudes quedarán desestimadas por silencio administrativo. Contra la antedicha resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su notificación, si es expresa; o de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo.

La resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Plazo de realización.

El plazo en que debe ser realizada la actividad ayudada finalizará el 1 de septiembre del año 2003.

Cuando el beneficiario considere que no puede acabar el proyecto dentro del plazo señalado, antes de finalizar este podrá solicitar una prórroga, exponiendo las razones por las que no puede cumplir con dicho plazo, y presentando una pequeña memoria en la que se especifique el grado de realización de la actividad ayudada.

El director general de Producción y Sanidad Agropecuaria dictará resolución por la que se apruebe o deniegue la prórroga solicitada; en el caso de que sea aprobada no podrá exceder de un mes a partir de la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda. El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revogación de la concesión de la ayuda.

Artículo 8º.-Pago de las ayudas.

1. El pago se tramitará previa justificación de la ejecución del proyecto en el plazo señalado, o lo que resultase como consecuencia de la prórroga concedida, para tal efecto el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación por duplicado (original y fotocopia):

a) Memoria sencilla de realización de la actividad indicando fechas de realización, número de asistentes y otros aspectos de interés, a la que se adjuntará documentación relacionada con la actividad, tal como programas, folletos, notas de prensa y otros.

b) Facturas por duplicado, originales o fotocopias compulsadas, de los gastos realizados, junto con una relación de ellas con los importes agrupados por los conceptos que se describieron en la memoria de solicitud. En el caso de pago de salario, gratificaciones, etc., deberá constar retención correspondiente por el IRPF y justificación de su ingreso en Hacienda.

c) Declaración responsable en la que se expresen las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para el mismo fin por cualquier organismo estatal, autonómico, local o institucional.

d) Certificación expedida por la Consellería de Economía y Hacienda acreditativa de que el beneficiario no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Certificación, expedida por el órgano competente, acreditativa de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social.

El solicitante podrá acudir directamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición de los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendientes de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, para presentarlos junto a la solicitud de ayuda o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización

que figura en el anexo III, a los efectos de que por la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural se puedan solicitar por vía informática.

f) Si la actividad ayudada correspondiese a la publicación en formato impreso, audiovisual o multimedia de originales de material didáctico o de divulgación sobre temas apícolas, dirigidos a la formación en materia apícola, incluida su preparación y elaboración siempre que su finalidad sea la distribución gratuita entre el público, se entregará además de lo establecido en el párrafo anterior, un ejemplar original o una copia equivalente del material realizado o el 5% del número de ejemplares editados en el caso de que sea impreso, con una memoria que indique su destino y forma de distribución gratuita, justificando su distribución.

2. La cuantía de las ayudas podrá ser satisfecha mediante pagos parciales, una vez realizadas las inversiones previstas en cada caso, tras su comprobación por parte de los servicios correspondientes de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

3. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario supondrá la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiesen incurrir los beneficiarios.

Artículo 9º.-Otras condiciones.

En toda la documentación publicada relacionada con las actividades objeto de la ayuda se hará constar la frase «Esta actividad fue realizada con una ayuda económica de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y fondos FEOGA-GARANTÍA de la Unión Europea», con los correspondientes logotipos institucionales. En los ejemplares de distribución gratuita se hará constar impreso en el la frase «Ejemplar gratuito».

Artículo 10º.-Concurrencia con otras ayudas.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11º.-Inspección y control.

Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden están obligados a facilitar todas las labores de inspección al personal técnico de las distintas administraciones que cofinancian el programa, aportando todos los datos que sobre el particular se le soliciten.

El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control.

La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural reserva para si la facultad de realizar las comprobaciones, inspecciones y controles que considere oportunos, verificando el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A tal fin, el beneficiario deberá comunicar por escrito, en su caso, las fechas y las horas de realización de las actividades objeto de ayuda

con plazo suficiente para poder efectuar las comprobaciones que se consideren oportunas.

En el supuesto de que una vez notificada la resolución de concesión hubiera alguna variación en el calendario, en los plazos de ejecución de la actividad señalados en la memoria de la solicitud, o cualquier otra modificación, será comunicada a la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria con la antelación suficiente para que pueda realizar las comprobaciones que considere necesarias, a efectos de aprobar o denegar la modificación.

Artículo 12º.-Financiación.

Las ayudas establecidas en esta orden tienen el carácter de cofinanciadas por el FEOGA-GARANTÍA de la UE en un 50%, el MAPA en un 25% y la Comunidad Autónoma en un 25%, en virtud del Reglamento (CE) 1221/1997, del Consejo y el R.D. 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

La cuantía de las ayudas, por importe máximo de 480.810 euros, serán financiadas con cargo a los créditos del Plan Apícola gallego, en la aplicación presupuestaria 09.03.613-A.772.0 del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, quedando la adjudicación condicionada a la aprobación de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2003, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001.

La concesión de la ayuda estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

El reparto por líneas de actuación será el seguinte:

Línea de información y asistencia técnica: 165.278 euros.

Línea de lucha contra la varroosis: 165.278 euros.

Línea de racionalización de la trashumancia: 60.102 euros.

Línea de medidas de apoyo para el análisis de la miel: 90.152 euros.

Artículo 13º.-Adjudicación de las ayudas.

La adjudicación de la cuantía de las ayudas se realizará de acuerdo con el programa de mejora de la producción y comercialización de la miel presentado por España de conformidad al Reglamento (CE) nº 1221/97 del Consejo, aprobado por Decisión de la Comisión de 17 de julio de 2002, donde se establecen las cuantías en función de las medidas de actuación objeto de la ayuda estando contempladas en el artículo 2º de la presente orden (información y asistencia técnica, lucha contra la varroosis, racionalización de la trashumancia y análisis de la miel).

Por lo tanto, las ayudas a la apicultura deben contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo y producción por lo que dentro de las inversiones que

pueden obtener las mismas se consideran los siguientes criterios de selección de los proyectos:

a) Programas de actuación ya iniciados, susceptibles de mejora y dirigidos a la modernización de las explotaciones.

b) Ejecución de proyectos dirigidos al fomento y conservación de la naturaleza, así como de mejora del medio ambiente.

c) Proyectos basados en el momento de la capacidad y competencia profesional de los apicultores, así como su reconversión.

d) El empleo de métodos de producción compatibles con la conservación y mejora de la naturaleza.

Quedarán excluidos todos aquellos proyectos de inversión que en el programa de actuación no cumplan al menos uno de los criterios anteriormente citados.

Artículo 14º.-Gestión presupuestaria.

Dentro de la cuantía disponible para cada línea de actuación se procederá al reparto entre los proyectos seleccionados aplicando el mismo porcentaje de subvención al importe debidamente justificado de las inversiones realizadas y teniendo en cuenta los siguientes aspectos que determinarán un incremento del citado porcentaje:

1. En un 20% por cada programa oficialmente aprobado y desarrollado en cada año.

2. En un 10% los proyectos realizados por apicultores con un número mínimo de 150 colmenas.

3. En un 10% los proyectos que incluyan la renovación y/o ampliación de las colmenas de la explotación.

Indicar, asimismo, que en el caso de existencia de remanentes en otras líneas de actuación incrementarán el presupuesto de la línea de actuación información y asistencia técnica.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los peticionarios de las ayudas presentarán, con la solicitud inicial, una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, excepto en el caso de expedientes ya iniciados como consecuencia de normas en vigor, en los que no se exigirá la antedicha declaración.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural