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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Lunes, 30 de diciembre de 2002 Pág. 17.968

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 18 de diciembre de 2002 por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2002 (Diario Oficial de Galicia del 18 de julio) y corrección de errores (Diario Oficial de Galicia del 8 de agosto) por la que se aprueban los conciertos educativos con los centros docentes privados de educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, programas de garantía social, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1º del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos que establece que: Las variaciones que se puedan producir en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, darán lugar a la modificación del concierto educativo siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación.

Vistos los informes de las delegaciones provinciales correspondientes de que los centros privados concertados que se relacionan en el anexo no tienen el número mínimo de alumnos escolarizados en determinadas unidades concertadas, así como las alegaciones formuladas por dichos centros.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Modificar la citada Orden de 5 de julio de 2002 (DOG del 18 de julio), afectando a las unidades de los centros docentes privados que se relacionan en el anexo de la presente orden.

Segundo.-La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: A Coruña.

Municipio: Arzúa.

Centro: EFA Piñeiral.

Se le reduce 1 unidad del ciclo formativo de grado medio gestión administrativa, con efectos económico-administrativos de 31 de diciembre de 2002.

Municipio: A Coruña.

Centro: San Andrés.

Se le reduce 1 unidad del ciclo formativo de grado medio gestión administrativa, con efectos económico-administrativos de 31 de diciembre de 2002.

Municipio: A Coruña.

Centro: Santamariña.

Se le reduce 1 unidad del ciclo formativo de grado medio comercio y 1 unidad del programa de garantía social dependiente de comercio y 1 unidad del programa de garantía social servicios auxiliares de oficina, con efectos económico-administrativos de 31 de diciembre de 2002.

Municipio: A Coruña.

Centro: Technical School.

Se le reduce 1 unidad del ciclo formativo de grado medio gestión administrativa y 1 unidad del ciclo formativo de grado medio comercio, con efectos económico-administrativos de 31 de diciembre de 2002.

Municipio: Pontedeume.

Centro: San José.

Se le reduce 1 unidad del programa de garantía social servicios auxiliares de oficina, con efectos económico-administrativos de 31 de diciembre de 2002.

Provincia: Lugo.

Municipio: Sober.

Centro: Belarmino Fernández Iglesias.

Se le reduce 1 unidad del programa de garantía social ayudante de cocina y restauración, con efectos económico-administrativos de 1 de setiembre de 2002.

Provincia: Pontevedra.

Municipio: Vigo.

Centro: Daniel Castelao.

Se le reduce 1 unidad del programa de garantía social servicios auxiliares de oficina, con efectos económico-administrativos de 31 de diciembre de 2002.

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL