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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Lunes, 30 de diciembre de 2002 Pág. 17.978

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de capacitación para el adiestramiento de perros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los registros gallegos de Identificación de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos y de Adiestradores Caninos dedica su capítulo IV a la regulación del adiestramiento.

Con fecha 24 de octubre de 2002 se publica en el Diario Oficial de Galicia nº 206 la Orden de 16 de octubre de 2002 por la que se determinan los títulos que habilitan para la expedición directa del certificado de capacitación para el adiestramiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta orden establece en su anexo los títulos que se estiman suficientes para la expedición directa del certificado de capacitación para el adiestramiento, en consideración a que presuponen la superación de pruebas o son expedidos por organismos públicos o instituciones de reconocida solvencia en la materia. Los interesados que reúnan los requisitos de titulación presentarán ante la Dirección General de Conservación de la Naturaleza la documentación relacionada en el artículo 14 punto 2º del Decreto 90/2002, a la que unirán el documento acreditativo de la titulación poseída. Tras el examen y comprobación de la documentación aportada, el director general de Conservación de la Naturaleza

expedirá el certificado de capacitación para el adiestramiento.

En los demás casos, los solicitantes deberán someterse a una prueba que será evaluada por una comisión nombrada al efecto por el director general de Conservación de la Naturaleza. La prueba versará sobre los contenidos del programa que figura en el anexo VII del Decreto 90/2002 y tendrá por objeto comprobar los conocimientos teóricos y prácticos de los solicitantes. La superación de esta prueba es requisito previo e indispensable para la expedición del certificado de capacitación.

En virtud de la citada competencia,

RESUELVO:

Convocar las pruebas para la obtención del certificado de capacitación para el adiestramiento de perros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, con sujeción a las siguientes,

Bases de la convocatoria

Primera.-Objeto de la convocatoria.

El objeto de la convocatoria es la determinación de las pruebas que deben superarse para la obtención del certificado de capacitación para el adiestramiento

de perros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deben reunir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2º del Decreto 90/2002, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

Se acreditará mediante copia autenticada del DNI o del pasaporte.

b) No estar incapacitado física ni psíquicamente.

Se acreditará mediante el certificado de capacidad física y aptitud psicológica, expedido para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, por el director de un centro médico-psicotécnico debidamente acreditado.

c) Falta de antecedentes penales por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad, o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico.

Se acreditará mediante el certificado negativo correspondiente.

d) Ausencia de sanciones por infracciones en materia de protección animal o en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Se acreditará mediante certificado negativo expedido por cualquiera de las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente.

e) Antecedentes y experiencia acreditada durante un mínimo de cinco años.

Se acreditará mediante el currículum vitae y los correspondientes certificados que los demuestren.

f) En su caso, disponibilidad de instalaciones y alojamientos adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario, de protección animal y de seguridad ciudadana, que deberán reunir las condiciones señaladas en el artículo 15 del Decreto 90/2002.

Se acreditará mediante copia autenticada del certificado de registro del establecimiento en el que se efectúa la actividad de adiestramiento.

g) Compromiso de cumplimiento de normas de manejo y de comunicación de datos.

Este requisito se acreditará mediante declaración jurada del solicitante.

Estos requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera.-Solicitudes y documentación.

Los aspirantes deberán solicitar su admisión a las pruebas mediante instancia dirigida al director general de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente, según el modelo que figura en el anexo VI del Decreto 90/2002. Dicha instancia se acompañará de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, especificada en la base segunda.

Las solicitudes se presentarán en el registro central de la Consellería de Medio Ambiente, en el de sus delegaciones provinciales o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarta.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para la realización de los exámenes será de un mes, que comenzará a contar el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a esta resolución serán igualmente válidas, siempre que cumplan con las condiciones especificadas en la base tercera.

Quinta.-Admisión de solicitudes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales y de los servicios centrales de la Consellería de Medio Ambiente.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos y excluidos, dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios, para la subsanación de defectos.

Sexta.-Tribunal calificador.

El tribunal calificador de las pruebas será designado por resolución del director general de Conservación de la Naturaleza, que se publicará en el DOG. En esta resolución se fijará, asimismo, la fecha y el lugar de celebración de las pruebas.

Séptima.-Desarrollo de los exámenes.

El examen estará constituido por un ejercicio teórico, por escrito, consistente en la resolución de preguntas propuestas por el tribunal conforme al siguiente programa:

A. Cinología.

1. Historia de los perros.

Antepasados del perro:

-Cynodictis.-Tomarctus.-Canis familiaris palustris.-Canis familiaris intermedius.-Canis familiaris metris optimae.-Canis familiaris leineri.-Canis familiaris inostranzewi.

2. Bases del aprendizaje canino.

Definición y clases de cada uno de los siguientes apartados:

-Instintos.

-Instinto de caza.

-Instinto de supervivencia.

-Comportamientos instintivos.

-Impulsos.-Reflejos.-Condicionamientos.

-Condicionamiento clásico.

-Condicionamiento instrumental.

3. Bases del comportamiento canino.

Cómo se manifiestan los siguientes comportamientos:

-Comportamiento investigativo.-Comportamiento alelomimético.-Comportamiento epimelético.-Comportamiento et-epimelético.-Comportamiento eliminativo.-Comportamiento conflictivo o agonístico.-Comportamiento sexual.-Comportamiento ingestivo.-Comportamiento contactual.

4. Principios básicos del adiestramiento canino.

-Conocimientos prácticos.-Repetición.-Paciencia.-Elogios.-Corrección.

5. Técnicas de modificación de conducta.

-Extinción.-Contracondicionamiento.-Castigo.-Insensibilización.-Desbordamiento o saturación.

6. El estado mental y emocional del perro.

-Las emociones.-El miedo.-La frustración.-Neurosis.-Inteligencia.-Disposición.-Motivación.-Energía.-Sensibilidad (grados).

7. Sistemas de aprendizaje.

Factores que afectan al aprendizaje:

-Extinción.-Generalización.-Discriminación.-Refuerzos básicos o primarios.-Refuerzos de segundo orden.-Alteraciones comunes de la conducta.

-Temor a la gente.

-Temor a los ruidos.

-Hiperactividad.

-Sobreactividad o hipercinesia.

-Ansiedad por separación.

-Problemas de evacuación.

-Agresión.

-Agresión entre machos.

-Agresión por miedo hacia las personas.

-Agresión por dolor.

-Agresión aprendida.

-Agresión por la perra gestante.

-Agresión por invasión del territorio.

-Agresión por dominio.

B. Características físicas y morfológicas.

1. Clasificación oficial de las razas caninas por grupos.

2. Clasificación morfológica de las razas.

3. Conocimientos de anatomía canina.

4. Fisiología de los órganos de los sentidos.

5. Conocimiento de las razas caninas españolas.

C. Dominio y conocimiento de los sistemas de educación.

El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los exámenes sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El tribunal excluirá aquellos candidatos con exámenes en los que figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del aspirante.

El tribunal se reserva la posibilidad de realizar preguntas orales a los aspirantes, que versarán sobre el contenido del programa.

Para la realización del examen los candidatos deberán ir provistos de documento nacional de identidad o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal.

Octava.-Calificación de los exámenes.

Los exámenes se calificarán como aptos o no aptos.

Novena.-Lista de aprobados.

El tribunal calificador elevará a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza la relación provisional de aprobados. El director general de Conservación de la Naturaleza elevará a definitiva la lista de aprobados y dará traslado de esta a las cuatro delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente para su publicación en los respectivos tablones de anuncios. Se publicará también en el tablón de anuncios de los servicios centrales de la Consellería de Medio Ambiente.

El tribunal calificador resolverá cuantas incidencias se susciten en la presente convocatoria y contra sus

resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante el director general de Conservación de la Naturaleza.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2002.

Francisco García-Bobadilla Prósper

Director general de Conservación de la Naturaleza

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