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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Viernes, 27 de diciembre de 2002 Pág. 17.796

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Formación y Colocación, por la que se desarrrolla la Orden de 15 de noviembre de 2002, por la que se establece la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2003.

La orden de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de 15 de noviembre de 2002, por la que se establece la convocatoria públi

ca para la programación de cursos del Plan Nacional de Formación y Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al ejercicio de 2003, hace en su articulado remisiones a normas de desarrollo en materias tales como la determinación de las cuantías de las ayudas a los alumnos, procedimiento de remisión de documentación y de selección de los alumnos.

Por esto, es necesario regular más detalladamente aquellas cuestiones que, aún estando previstas en la Orden de 15 de noviembre, requieren una mayor profundización, a fin de unificar los criterios interpretativos y, en definitiva, de facilitar y agilizar la tramitación administrativa de las acciones formativas de formación ocupacional por parte de las diferentes instancias que intervienen en el procedimiento.

A la vista de la disposición final primera de la Orden de 15 de noviembre de 2002 que autoriza al director general de Formación y Colocación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esa disposición, y de conformidad con el Decreto 250/2002, de 18 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, según el cual le corresponde a la Dirección General de Formación y Colocación el desarrollo de las funciones atribuidas a la consellería en materia de formación ocupacional,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Selección de alumnos.

Los alumnos que asistan a los cursos de formación ocupacional, seleccionados a través de cualquiera de los sistemas descritos en este artículo, deberán ser desempleados inscritos como tales en cualquiera de las oficinas del Servicio Público de Empleo en fecha anterior a su incorporación al curso. Su selección se hará del siguiente modo:

a) Con 15 días hábiles de antelación a la realización de la prueba de selección, los centros colaboradores beneficiarios solicitarán directamente a la oficina de empleo que corresponda, mediante el impreso normalizado al efecto, una lista de desempleados que se adecuen al perfil requerido para la realización de cada curso, en función de los requisitos de acceso del alumno al curso especificados en el certificado de profesionalidad o bien en el programa de curso aprobado por el Consejo General de la Formación Profesional o, en su defecto, en el programa aprobado por la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

b) La oficina de empleo, mediante sondeo entre los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo, seleccionará dos personas por plaza vacante en cada curso y convocará, mediante carta certificada o telegrama con acuse de recibo, a los demandantes preseleccionados para que asistan a la prueba de selección que deberá realizar el centro colaborador. Esta prueba de selección deberá ser visa

da previamente por la oficina de empleo. El centro colaborador no debe predeterminar el colectivo al que va dirigido el curso: se limitará a identificar los requisitos de acceso del alumnado.

c) Remitida la lista a la entidad solicitante, ésta procederá a la selección de los alumnos preseleccionados, mediante la realización de las pruebas que estime pertinentes de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud, que deberán ponerse en conocimiento de los candidatos antes de su realización, levantando la correspondiente acta en el modelo normalizado establecido al efecto. En la realización de esta prueba podrá estar presente un representante de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

El acta de selección, cubierta en todos los apartados del modelo normalizado, se remitirá a la oficina de empleo, y no podrá iniciarse el curso hasta que ésta dé el visto bueno a la selección realizada.

d) Los demandantes propuestos por la oficina de empleo sólo podrán ser rechazados para la realización del curso cuando concurran causas que así lo determinen y sean fehacientemente justificadas por la entidad colaboradora y en este sentido se aprecie por la oficina de empleo proponiente. Si se detecta el inicio de un curso sin que la selección de los alumnos haya sido autorizada por la oficina de empleo, éste podrá ser cancelado.

e) En el caso de que transcurran 15 días desde la petición de candidatos por parte del centro colaborador y la oficina de empleo no haya remitido demandantes, ou los enviados fuesen insuficientes, se deberá realizar la correspondiente convocatoria pública mediante anuncio en uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia. De esta selección se dará cuenta a la oficina de empleo encargada de la preselección de los alumnos.

El coste de los anuncios que no se adapten a los requisitos establecidos en esta resolución, o a cualquier otros que se pudiesen establecer por la Dirección General de Formación y Colocación, no será abonado con cargo a las ayudas previstas.

f) Cada nueva alta o baja de alumnos que se produzca en el curso deberá ser comunicada a la oficina de empleo correspondiente en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que se produzca.

g) Aquellos alumnos que hayan realizado un curso y tengan derecho a diploma no podrán volver a realizar otro curso de la misma especialidad. En el caso de detectarse esta circunstancia, deberán ser dados de baja.

Artículo 2º.-Proyectos formativos con compromiso de contratación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 158/2001, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento de homologación de especialidades formativas y para la inscripción en el Censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud, y en la Orden de 15 de noviembre de 2002 por la que se establece la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan FIP correspondiente al año 2003, podrán concederse cursos a aquellas empresas o grupos de empresas que presenten un proyecto formativo específico para ellas con compromiso de contratación, con las condiciones y requisitos regulados en la citada orden y en su normativa de desarrollo.

2. Teniendo en cuenta lo regulado en la Orden de 15 de noviembre, se sintetiza la documentación que deberán presentar las entidades solicitantes de proyectos formativos, que es la siguiente:

a) Anexos I, II y III que figuran en la Orden de 15 de noviembre debidamente cubiertos.

b) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

c) Código de identificación fiscal (CIF) o número de identificación fiscal (NIF).

d) Estatutos o normas debidamente legalizadas por los que se rige la entidad.

e) Justificante de la propiedad, alquiler o título legítimo que habilite para la utilización de inmuebles e instalaciones correspondientes, equipo didáctico, talleres o campos de práctica.

f) Licencia municipal de apertura de los locales donde se va a desarrollar tanto la parte teórica como la práctica.

g) Compromiso de contratación firmado por el representante de la empresa, según lo establecido en el artículo 21.1º de la orden de convocatoria de los cursos del Plan FIP.

h) Cuando las especialidades formativas solicitadas no estén incluidas en el fichero de especialidades formativas, las entidades deberán aportar el programa completo del curso temporizado por módulos y una relación detallada de dotaciones y equipamientos, medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo y una descripción de las aulas y talleres indicando metros cuadrados, condiciones de luminosidad, de seguridad, etc., adjuntando planos.

i) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma acción formativa de las distintas administraciones públicas competentes.

3. La justificación de cumplimiento del compromiso de contratación se realizará en el momento en el que se proceda a la justificación final de los costes del curso mediante la presentación de los correspondientes contratos laborales visados por el Servicio Público de Empleo.

4. El cumplimiento del requisito de no reducción del número total de trabajadores de la empresa, ni del número total de trabajadores con contrato indefinido, se acreditará del siguiente modo:

a) En el momento de la solicitud de la acción formativa se presentará el anexo III debidamente cubier

to, en el que figurará el número de trabajadores de la empresa, tanto con contrato indefinido como totales, de los 13 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del curso.

b) Cuando se presente la solicitud de liquidación final del curso, se aportarán los documentos TC2 de los trece meses anteriores al inicio del curso y el del mes en el que consten los alumnos de la acción formativa contratados en virtud del compromiso adquirido.

c) En el caso de empresas que no tuviesen trabajadores en los trece meses anteriores, por ser de nueva creación o por haberse creado durante ese período, presentarán los TC-2 de los meses de los que tengan esos documentos, o, en su defecto, justificante de la fecha de creación de la empresa.

5. En caso de que haya más de 15 alumnos, se tendrá en cuenta que en la aplicación de las cuantías del módulo A la subvención máxima será la considerada para 15 alumnos, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de la Orden de 15 de noviembre de 2002.

Artículo 3º.-Obligaciones de los centros colaboradores.

1. En los 10 días lectivos siguientes al inicio del curso, deberán remitir a la delegación provincial o a la Dirección General de Formación y Colocación, según proceda, la siguiente documentación:

a) Informáticamente:

-Las fichas del sistema informático de formación ocupacional (SIFO).

b) Documentalmente:

-Fotocopia compulsada del DNI de los alumnos.

-Certificación municipal de residir por lo menos a 3 km del lugar de impartición del curso en el caso de ayudas de transporte. Si la parte teórica y la práctica del curso se desarrollan en sitios diferentes, habrá que presentar un justificante municipal de distancia por cada lugar de impartición.

-Certificación municipal de residir, como mínimo, a 75 kilómetros del lugar de impartición del curso, si tienen derecho a ayuda de alojamiento y manutención. Esta distancia podrá ser inferior cuando por problemas de las comunicaciones se haga difícil el desplazamiento, circunstancia que deberá ser valorada y autorizada por el órgano competente en cada caso.

-Certificación de minusvalía, en el caso de becas de minusválidos.

-Certificación firmada por el responsable del centro, en la que se relacionen los alumnos, especificando los que tienen derecho a beca, ayuda de transporte o ayuda de alojamiento y manutención.

-El modelo de ficha del alumno, que deberá ser archivado por la entidad colaboradora totalmente cubierto y firmado por el alumno.

-La solicitud de anticipo, en su caso.

2. Mensualmente y por vía informática deberán remitir, archivando, en los dos últimos casos, separadamente por curso los originales firmados:

-Las fichas SIFO de incidencias.

-La hoja de control de asistencia.

-Las nóminas de los alumnos perceptores ayudas de transporte, de alojamiento y manutención y de becas firmadas por ellos. Podrá optarse por enviar documentalmente la orden de transferencia de fondos a sus cuentas bancarias.

Artículo 4º.-Seguro de accidentes.

El seguro de accidentes de los alumnos por los riesgos que incluyan los del trayecto al lugar de impartición de las clases y, en su caso, de las prácticas, deberá tener la siguiente cobertura mínima:

-En caso de muerte: 30.000 euros.

-En caso de invalidez permanente: 42.000 euros.

-Asistencia médico-farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

Artículo 5º.-Subvención a los cursos con alumnos minusválidos.

En caso de cursos que tengan un mínimo de tres alumnos con certificación de minusvalidez y la entidad impartidora lo solicite expresamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.5º de la Orden de 15 de noviembre de 2002, el importe máximo que se puede imputar en concepto de personal de apoyo es de 6 A por hora lectiva, mientras que el importe de los gastos relativos a la adaptación curricular o del material didáctico necesario será el gasto realmente efectuado. Para el abono de este importe, que deberá justificarse de acuerdo con la normativa FIP, se dictará una resolución complementaria con el importe total de los gastos por estos conceptos.

Artículo 6º.-Gastos de amortización:

Se podrá amortizar todo aquel material didáctico no fungible de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Amortización del mobiliario y material inventariable: podrá amortizarse durante los 5 años sucesivos a su adquisición. Para el cálculo del importe a amortizar se dividirá el coste del bien entre 60 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la acción formativa.

2. Amortización de material informático e instrumentos de precisión y laboratorio: podrá realizarse durante los 3 años sucesivos a su adquisición. Para el cálculo del importe a amortizar se dividirá el coste del bien entre 36 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la acción.

3. Para que se puedan abonar los gastos previstos en el presente artículo será imprescindible la posesión de la correspondiente factura original de compra de los bienes que se pretendan amortizar.

4. Amortización de instalaciones: se entiende por instalación el lugar donde se imparte el curso más el porcentaje de los elementos comunes.

Período de amortización: 20 años. No deben transcurrir más de 20 años desde la construcción o adquisición del elemento a amortizar:

Deberán acompañar a la amortización:

-Copia do título de propiedad o escritura de compra o certificación de la obra.

-Certificado del responsable de la entidad de que la obra no se realizó con ninguna subvención de cualquier Administración. En este caso, sólo se podrá solicitar la amortización de la parte no subvencionada.

-Sólo serán amortizables:

* Los metros cuadrados donde se imparta el curso.

* El porcentaje de elementos comunes.

-Cuantía que se va a amortizar: el porcentaje correspondiente del importe de la factura de construcción del edificio o instalación.

-Fórmula:

Porcentaje utilizado del importe de la compra o del importe de la obra: 240 meses = coste mensual.

(coste mensual) x (número de meses de acción) = importe amortización.

No se amortizarán en ningún caso instalaciones construidas o adquiridas con anterioridad a 20 años, contados desde la resolución de concesión del curso de que se trate.

5. Los materiales didácticos de trabajo susceptibles de usos continuados por diferentes grupos de alumnos podrán ser amortizados (a tres años) siempre que no sean entregados a los alumnos primeros usuarios.

6. La Dirección General de Formación y Colocación o la respectiva delegación provincial podrán exigir la justificación de las evaluaciones señaladas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo.

7. Las empresas o grupos de empresas que impartan proyectos formativos con compromiso de contratación no podrán imputar, en ningún caso, gastos por este concepto.

Artículo 7º.-Gastos imputables al módulo A.

La justificación del pago a los docentes de los cursos de sus retribuciones por la impartición de un curso completo, o de cualquiera de sus módulos, deberá hacerse, en todo caso, mediante apunte bancario.

Los gastos de preparación, seguimiento y control de la actividad docente no podrán superar el 25% del módulo A.

Artículo 8º.-Gastos de reparación y mantenimiento.

No se admitirán gastos de reparación y mantenimiento de instalaciones, maquinaria o equipamientos que no sean propios de la entidad que imparta el curso, y deberán referirse al curso de que se trate.

Artículo 9º.-Gastos de alquileres de instalaciones y maquinaria.

1. El importe de los gastos de alquileres de instalaciones no podrá superar el 25% del módulo B. Para la justificación de este concepto las entidades impartidoras deberán aportar fotocopias compulsadas de las facturas o de los recibos correspondientes. El cálculo del importe del alquiler de los locales se realizará según el número de meses de duración del curso y proporcionalmente al aula o aulas utilizadas.

2. Cuando los gastos de alquileres se refieran a maquinaria necesaria para la impartición de los cursos, su importe no podrá superar el 25% del módulo B. No obstante, el órgano encargado de la resolución de los cursos podrá autorizar excepcionalmente que se pueda superar ese porcentaje, previa petición de la entidad impartidora. En la solicitud, deberá figurar una memoria explicativa haciendo constar los motivos alegados para solicitar esta excepcionalidad, acompañada de tres presupuestos de tres empresas diferentes.

3. Se tendrá en cuenta que la imputación de alquileres entre los conceptos de instalaciones y maquinaria no podrá superar el 35% del módulo B.

Artículo 10º.-Gastos generales.

Los gastos que las entidades impartidoras imputen por este concepto no podrán superar el 25 por ciento del módulo B.

Artículo 11º.-Ayudas y becas.

1. Para tener derecho a cualquiera de las ayudas y becas reguladas en este artículo será requisito imprescindible que el curso tenga una duración superior a cuatro horas diarias y veinte semanales.

2. La percepción de cualquiera de estas ayudas será incompatible entre sí.

3. Tendrán derecho a percibir la ayuda de transporte los alumnos de formación profesional ocupacional cuando tengan que desplazarse por lo menos tres kilómetros para asistir a ellos. Los que tengan derecho a esta ayuda durante el desarrollo de la parte teórica y no de la práctica, o viceversa, solamente se les abonará ayuda cuando cumplan el requisito de distancia, debidamente acreditado mediante la certificación municipal correspondiente. La acreditación de tener derecho a esta ayuda se hará mediante certificación municipal de residencia. Su importe será de 5,23 euros alumno/día lectivo, teniendo en cuenta que los alumnos no percibirán esta ayuda los días de ausencia, sean o no justificadas las faltas.

En este caso, si existe contradicción entre el domicilio que figura en la tarjeta de demanda de empleo y el que figura en la certificación municipal, habrá que atenerse a lo reflejado en la tarjeta de demanda.

4. Los alumnos minusválidos tendrán derecho a una beca, con el único requisito de acreditar documentalmente su minusvalidez. El derecho a la percepción de esta beca se acreditará mediante la presentación del informe de cualificación de minusvalía o de cer

tificación oficial del órgano competente. Su importe será de 5,23 euros alumno/día lectivo, y los alumnos beneficiarios no percibirán la beca correspondiente a los días lectivos que, sin causa justificada, hayan dejado de asistir al curso.

5. Los alumnos podrán percibir la ayuda de alojamiento y manutención cuando la distancia entre su domicilio y el lugar de impartición sea, como mínimo, de 75 kilómetros. En casos excepcionales, debido a problemas de las comunicaciones, circunstancia que deberá ser previamente valorada y autorizada por el órgano competente en cada caso, podrá concederse esta ayuda aunque la distancia sea inferior. La acreditación de encontrarse en los supuestos de concesión se realizará a través de certificación municipal.

Además de la duración del curso y de la distancia, para percibir la ayuda de alojamiento y manutención deberán cumplirse los siguientes requisitos:

-Que la asistencia al curso implique que el alumno deba alojarse en el lugar de impartición.

-Que la especialidad que se va a impartir sea alguna de las siguientes:

-AUCV10. Chapista pintor de vehículos.

-AURS30. Mecánico de motores y equipos de inyección.

-EOAC60. Colocador de pizarra.

-EOAL50. Escayolista.

-EOAL60. Colocador de prefabricados ligeros.

-EOCP10. Cantero.

-EOCP40. Pavimentador adoquinador.

-EOIA60. Instalador mantenedor reparación calefacción y agua caliente.

-EOMQ10. Operador de maquinaria de excavación.

-EOTA20. Auxiliar técnico de obra.

-FEMI30. Matricero moldista.

-FEMI60. Preparador-programador de máquinas herramientas con CNC.

-IAIC20. Carnicero.

-IAIL40. Elaborador de productos lácteos y ovoproductos.

-IMIS30. Editor-montador de imagen.

-IPCM30. Carpintero metálico y de PVC.

-IPCM70. Soldador tubos y recipientes de alta presión.

-MDFC10. Proyectista de carpintería y mueble.

-MDFC30. Mecanizado de madera y tableros.

-MDFC40. Operador de armado y montaje carpintería y mueble.

-MDPT20. Operador secado e tratamientos protectores de la madera.

-MRMI20. Electromecánico de mantenimiento.

-PTER10. Instalador de sistemas fotovoltaicos y eólicos.

Esta ayuda se abonará por mes natural, y su cuantía será el importe del salario mínimo interprofesional fijado para el año 2003, prorrateándose la parte correspondiente a los meses de inicio y finalización cuando no sean completos.

El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.

Artículo 12º.-Publicación de anuncios.

1. Todas las convocatorias públicas para la selección de alumnos que se realicen mediante anuncio en prensa deberán publicarse en domingo.

2. Los anuncios se cubrirán en modelo normalizado, en el que necesariamente deberá hacerse constar la financiación de la acción por parte de la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y del Fondo Social Europeo, figurando en ellos los logotipos de ambos organismos. En ellos se especificará claramente, como mínimo: la institución o centro ofertante, las vacantes existentes, el curso de que se trata, perfil requerido de los alumnos, dirección y teléfono del lugar de realización de las pruebas de selección así como la fecha. Se publicarán, por lo menos, a través de uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia.

El coste de los anuncios que se publiquen en día distinto a domingo por causas atribuibles a las entidades importadoras, no podrá imputarse a la parte B del módulo de la subvención concedida.

3. Todos los anuncios deberán ser visados y autorizados por la oficina de empleo correspondiente.

4. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por el director general de Formación y Colocación o por el respectivo delegado/a provincial, según proceda.

Artículo 13º.-Módulos de orientación profesional.

1. Los módulos de información y orientación profesional y sobre técnicas de búsqueda de empleo que se incluyan en los planes docentes de los cursos de formación ocupacional tendrán una duración máxima de 20 horas.

2. Para la elaboración del contenido de los citados módulos podrá tomarse como referencia la Guía de técnicas para la búsqueda de empleo, editada por esta dirección general.

Artículo 14º.-Seguimiento y control de los cursos.

1. Las entidades importadoras deberán remitir a la Dirección General de Formación y Colocación o a la delegación provincial correspondiente, según quien haya concedido el curso, junto con el resto de la documentación exigida en la respectiva orden de convocatoria o en la presente resolución, la hoja de control de asistencia debidamente firmada por los técnicos de la delegación provincial que visiten el curso.

2. En el caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de los técnicos con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.

Artículo 15º.-Diplomas.

1. Tendrán derecho a recibir un diploma oficial aquellos alumnos que finalicen el curso con aprovechamiento a juicio del docente, y asistan como mínimo al 75% de sus horas lectivas. También tendrán derecho a diploma, aunque no finalizan el curso, aquellos que causen baja por colocación, siempre que obtengan evaluación positiva y asistan, como mínimo, al 75% de las horas lectivas totales.

2. Se tendrá en cuenta que más de dos faltas sin justificar dentro del mismo mes supondrán la baja automática en el curso y la pérdida del derecho a diploma. La justificación de las faltas deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite fehacientemente el motivo de la no asistencia. Los alumnos dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para presentar en el centro colaborador los justificantes de sus faltas de asistencia. Una vez transcurrido este plazo sin que los haya presentado, la falta será considerada sin justificar.

3. Para tener derecho a recibir el diploma será requisito imprescindible, en todo caso, aparte de alcanzar el nivel formativo que corresponda, haber asistido como mínimo al 75% de las horas lectivas del curso.

4. Dentro del programa del curso que debe figurar en la parte posterior del diploma, figurará separadamente del resto del programa la realización del módulo Sensibilización ambiental.

Artículo 16º.-Prácticas en empresas.

1. Las prácticas en empresas se podrán realizar, según establece el artículo 4.2º del Real decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan FIP, sobre la base de los convenios firmados entre la Xunta de Galicia (Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud), como Administración laboral competente para gestionar las acciones del Plan FIP en la Comunidad Autónoma de Galicia, y la empresa o la organización empresarial correspondiente, en los términos pactados en ellos.

2. Las entidades que hayan previsto realizar las prácticas no laborales en empresas previstas en el artículo 15 de la Orden de 15 de noviembre de 2002, deberán presentar, con una antelación mínima de quince días hábiles a su realización, ante la Dirección General de Formación y Colocación o la correspondiente delegación provincial, según corresponda, solicitud de autorización para su realización, haciendo constar los siguientes aspectos:

a) Contenido de las prácticas a realizar por los alumnos.

b) Fechas previstas y lugar de realización.

c) Compromiso entre el centro formativo y la empresa en la que se realizarán las prácticas para la firma de un convenio específico para su realización.

d) Número de alumnos que las realizarán y número de horas por alumno.

e) Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

f) Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes de los alumnos que cubra los riesgos del curso, que deberá incluir los del trayecto al lugar de realización de las prácticas y contrayéndose estrictamente en su duración al período de su realización.

g) Documento que acredite la contratación de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas en empresas.

h) Las empresas en las que se realicen las prácticas deberán cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales, lo que se justificará presentando un plan de prevención.

3. Antes del comienzo de las prácticas se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa y de la Inspección de Trabajo una relación de los alumnos que las realizarán. La notificación a los representantes de los trabajadores le corresponderá hacerla a la empresa, mientras que a la Inspección de Trabajo la comunicación le corresponderá a la Dirección General de Formación y Colocación o a la delegación provincial, según proceda.

4. La compensación económica a las empresas por prácticas profesionales será de 6,01 A por alumno y día de práctica.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2002.

J. Jaime López Cossío

Director general de Formación y Colocación

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