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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Viernes, 27 de diciembre de 2002 Pág. 17.802

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 20 de diciembre de 2002 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de Administración de la Xunta de Galicia, grupo A, escala biólogos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2002, de 29 de abril (DOG del 2 de mayo), de medidas de régimen fiscal y administrativo, esta consellería, en uso de las competencias que le atribuye la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia según la redacción dada

por la Ley 4/1995, de 10 de abril (DOG nº 76, del 20 de abril), así como en lo dispuesto en el Decreto 255/2002, de 30 de julio, por el que se modifica la oferta de empleo público aprobada por el Decreto 200/2002, de 6 de junio,

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el acceso a la escala de biólogos en el cuerpo facultativo superior, grupo A, de Administración especial de la Xunta de Galicia, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo es la cobertura de 22 plazas de la escala de biólogos, en el cuerpo facultativo superior, grupo A, de Administración especial de la Xunta de Galicia, correspondiente al proceso establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia. Dichas plazas están ocupadas por personal laboral fijo.

El proceso selectivo se regirá por la presente convocatoria, y en lo no previsto en la misma, se aplicarán de forma integrada la normativa de carácter general en materia de función pública, y en la normativa vigente de aplicación.

I.2. Requisitos de los candidatos.

I.2.1. Para ser admitido a la realización del proceso selectivo el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos.

I.2.1.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos estados en los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

I.2.1.2. Estar en posesión del título de licenciado en biología.

I.2.1.3. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.1.4. Haber cumplido los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

I.2.1.5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.1.6. Sólo podrá participar en este proceso selectivo el personal laboral fijo que preste servicios, con carácter definitivo, en puestos reservados a personal funcionario del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Xunta de Galicia, escala de biólogos; así como el personal laboral que, encontrándose en la situación anterior, figure en situación de excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo conforme a la normativa laboral aplicable.

No podrá participar el personal fijo a extinguir integrado por el reglamento aprobado por el Decreto 289/2001, de 15 de noviembre, ni el restante personal afectado por las disposiciones transitorias décima y undécima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

I.2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 1.2.1. deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

I.3. Solicitudes y documentación.

I.3.1. Para tomar parte en el proceso selectivo deberá hacerse constar mediante instancia que se ajustará al modelo que se publica como anexo I de esta convocatoria. Para el cumplimiento de este requisito se podrá utilizar una fotocopia del documento correspondiente que como anexo I forma parte de esta convocatoria.

Junto con la instancia se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen expedido por la entidad bancaria correspondiente, y en su caso, la copia cotejada de la calificación de minusvalía, a efectos de la exención prevista en esta base.

c) Documento justificativo de estar en posesión del título del curso de perfeccionamiento de gallego o estudios equivalentes, debidamente homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia a efectos de la exención prevista en la base II.1.c)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, que modifica el punto 3 del artículo 18 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3 del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para participar en el proceso selectivo, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 47,54 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, utilizando para ello el impreso de autoliquidación señalado en el anexo II. Dicho impreso se facilitará a los interesados en el registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales, y en las oficinas comarcales de la

Xunta de Galicia, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo II. No obstante lo anterior, para el cumplimiento de este requisito se podrá utilizar una fotocopia del documento correspondiente que como anexo forma parte de esta convocatoria. Estarán exentos del pago de las tasas por derechos de inscripción los que posean una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la

instancia, presentando copia cotejada de la calificación de minusvalía.

La no presentación del justificante del ingreso de las tasas, en el que figure el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este justificante supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, previos los trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución definitiva de la Dirección General de la Función Pública a la que hace referencia el punto tercero de la base I.4.2.

I.3.2. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el de sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia y oficinas de correos, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y se dirigirán a la directora general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Las solicitudes suscritas en el extranjero se podrán cursar, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

I.3.3. En la solicitud, el aspirante deberá indicar el código y denominación del puesto correspondiente a la plaza que ocupa.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la directora general de la Función Pública dictará resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia así como oportunamente en los lugares determinados por la normativa vigente, en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión y la indicación del lugar en el que están expuestas las listas de admitidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

I.4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivase la exclusión.

Para tal efecto, la estimación o desestimación de las peticiones de enmiendas se entenderá implícita en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudiesen derivarse de su participación en el procedimiento.

II. Fase de oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas será el correspondiente a los temas específicos del cuerpo facultativo superior de Administración de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de biólogos, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 10, del 15 de enero de 2001, aprobado por la Orden de 7 de diciembre de 2000, con una corrección de errores publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 34, del 16 de febrero de 2001.

II.1. Ejercicios:

a) Primer ejercicio: de carácter eliminatorio, que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de cincuenta (50) preguntas tipo test, más tres (3) de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, que será el resultante del sorteo de entre dos cuestionarios elaborados previamente por el mismo y correspondiente al contenido de la parte específica del programa. El tiempo máximo de duración será de una hora y media.

Cada opositor podrá obtener copia del ejercicio realizado a la finalización del mismo.

En el plazo de las veinticuatro horas siguientes al de la celebración se hará pública, en el lugar de la realización del ejercicio, la plantilla del test, indicando las respuestas correctas.

Este ejercicio se calificará de cero (0) a veinte (20) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de diez (10) puntos.

Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir la puntuación mínima.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, dándose el plazo de diez (10) días a efectos de alegaciones.

Este ejercicio se celebrará en el plazo máximo de cuarenta (40) días desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

b) Segundo ejercicio: de carácter eliminatorio, en que los aspirantes serán convocados oportunamente por el tribunal para proceder públicamente a la exposición oral, durante un tiempo máximo de una hora, de una memoria, elegida libremente por él, relacionada con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo al que opta. Seguidamente, el tribunal debatirá con el aspirante, durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, respecto de los contenidos expuestos y todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con dicha memoria.

Este ejercicio se calificará de cero (0) a veinte (20) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de diez (10) puntos.

Las puntuaciones se publicarán diariamente una vez finalizada la lectura de los ejercicios correspondientes.

Los aspirantes tendrán el plazo de diez (10) días para efectos de reclamaciones desde la publicación de la última de las notas correspondientes al presente ejercicio.

El ejercicio se celebrará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días.

c) Tercer ejercicio, de carácter eliminatorio, constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto de castellano a gallego elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto de gallego a castellano elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener el resultado de apto, correspondiendo al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar el resultado de apto.

Los resultados se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

Estarán exentos de la realización del tercer ejercicio los aspirantes que acrediten la posesión del curso de perfeccionamiento de gallego o estudios equivalentes, debidamente homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia. Tal acreditación deberá presentarse junto con la instancia de conformidad con lo previsto en la base I.3.1.

II.2. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz del nº 2 y goma de borrar para la realización del ejercicio tipo test.

II.3. El primer ejercicio se celebrará a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los opositores, miembros del tribunal y los colaboradores designados por

éste. El segundo ejercicio se realizará en sesión pública.

II.4. Desarrollo de los ejercicios:

II.4.1. Las pruebas a que se refiere esta orden se realizarán en el lugar que determine el tribunal que juzga el proceso selectivo.

II.4.2. Dentro del plazo máximo de cuarenta (40) días desde la constitución del tribunal, el presidente dictará una resolución, que deberá ser publicada en el DOG, convocando a todos los aspirantes admitidos para la realización de la primera prueba de la fase de oposición, indicando el día, el lugar y la hora de la misma.

II.4.3. Los ejercicios deberán desarrollarse en gallego o castellano.

II.4.4. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra S, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 27 de febrero de 2002, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el 26 de febrero de 2002, al tratarse de una convocatoria correspondiente al año 2002.

II.4.5. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal correspondiente con la finalidad de acreditar su personalidad.

II.4.6. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quién no comparezca, pudiéndose considerar los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, a los efectos de un posterior llamamiento.

La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de la fase oposición será efectuada por el tribunal en el lugar donde se celebró el anterior ejercicio, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su inicio. Cuando se trate de distintas fases del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se celebrase, y en algún otro medio si se juzga conveniente con doce (12) horas, por lo menos, de antelación.

II.4.7. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá acordar su exclusión, si procede.

Contra tal acuerdo se podrá interponer recurso de alzada conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

II.4.8. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará la relación de aspirantes que lo superen.

II.5. Tribunal.

II.5.1. El tribunal calificador del proceso selectivo será nombrado por orden de la Consellería de la Pre

sidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

II.5.1.2. Teniendo en cuenta lo previsto en el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la normativa vigente de aplicación, el tribunal constará de cinco miembros con la siguiente composición:

Presidente:

Será propuesto por la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y deberá ser funcionario.

Vocales:

Un representante designado por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, que deberá ser funcionario.

Un miembro en representación de las organizaciones sindicales, que deberá ser funcionario.

Un miembro propuesto por la Escuela Gallega de Administración Pública, en cumplimiento del artículo 7 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que deberá ser funcionario.

Secretario:

Un funcionario propuesto por la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Todos ellos deberán estar en posesión del documento justificativo de titulado superior.

Se designará el mismo número de suplentes, con las mismas características, y propuestas.

II.5.2. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la directora general de la Función Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o si realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

II.5.3. La autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base II.5.2.

II.5.4. Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal. A la constitución deberá asistir la totalidad de los miembros del mismo. La celebración de la sesión de constitución tendrá lugar en el plazo

máximo de quince días a partir de la publicación del tribunal y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

II.5.5. A partir de la sesión de constitución, el tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

II.5.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

II.5.7. Por cada sesión del tribunal se levantará acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

II.5.8. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para las fases que estime pertinentes, limitándose estos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicársele a la directora general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

II.5.9. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

Si en su realización se le suscitasen dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que opta, podrán solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

II.5.10. Los tribunales que actúen en este proceso selectivo tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

El número máximo de sesiones de cada uno de los tribunales será fijado por resolución de la Dirección General de la Función Pública, pudiendo sólo ampliarse su número, con base en causa justificada, por dicha dirección general.

II.5.11. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarará que superaron el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

II.5.12. Las comunicaciones que formulen los aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública

(edificio administrativo San Caetano-Santiago de Compostela).

III. Lista de aprobados.

III.1. Finalizadas las fases del proceso selectivo, el tribunal hará públicas en el Diario Oficial de Galicia, en los tablones de anuncios de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en los de sus delegaciones territoriales y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes que superaron el proceso selectivo, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El presidente del tribunal enviará propuesta de la lista de aprobados a la directora general de la Función Pública.

IV. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

IV.1. Los que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación prevista en el artículo 30 de la Ley de la función pública de Galicia o de su examen se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2., no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, según corresponda, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

IV.2. Finalizado el proceso selectivo, los que lo superasen serán nombrados funcionarios de carrera mediante orden del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

IV.3. El personal laboral que supere las pruebas de acceso quedará destinado en el mismo puesto de trabajo que venía ocupando.

IV.4. La toma de posesión del aspirante aprobado será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, de 8 de marzo y 3/1995, de 10 de abril, y demás normas concordantes.

V. Disposición última.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o podrá impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, según el artículo 8.2º en conexión con el artículo 10.1º de la Ley 29/1998, de 12 de julio.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

INSTRUCCIONES PARA EL/LA INTERESADO/A

PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO I:

* Instrucciones generales:

-Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.-Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares.-Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

-No escriba en los espacios sombreados o reservados.-No olvide firmar el impreso.-No olvide adjuntar el impreso de autoliquidación de tasas debidamente cubierto y sellado por la entidad bancaria.-No olvide adjuntar fotocopia de su DNI o documentación acreditativa según la base I.3.1. de la convocatoria.-No olvide adjuntar copia cotejada de la calificación de la minusvalía, en su caso.