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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Viernes, 27 de diciembre de 2002 Pág. 17.789

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto del convenio colectivo de la empresa Vitivinícola do Ribeiro, S.C.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Vitivinícola do Ribeiro, S.C.L. (código de convenio número 3200772) con entrada en esta delegación provincial el día 22 de mayo de 2002, suscrito el día 11 de mayo de 2002, en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal.

Esta delegación provincial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y demás normas aplicables de derecho común

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 27 de mayo de 2002.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio de Vitivinícola do Ribeiro, S.C.L.

(Del 1-9-2001 al 31-8-2003)

Capítulo I

Ámbito y vigencia

Artículo 1º.-Ámbito territorial, funcional y personal.

1. Afecta a todo el personal, tanto fijo como eventual o interino, de Vitivinícola do Ribeiro, S.C.L., que preste sus servicios en los centros de trabajo de Val de Pereira-Ribadavia, y Leiro.

2. En lo sucesivo, al mencionar la empresa nos estaremos refiriendo, precisamente, a Vitivinícola do Ribeiro, S.C.L.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

1. Entrará en vigor el día de su publicación en el DOG, aunque sus efectos económicos se retrotraen al 1 de septiembre de 2001. Su vigencia es bianual y, por lo tanto, se extenderá hasta el 31 de agosto del año 2003.

2. Se entenderá prorrogado por el mismo período de tiempo, dos años, mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses en el plazo de duración pactado, o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá hacerse mediante comunicación escrita de una parte a la otra, en la que se hará constar la representación que se posee y las materias objeto de negociación.

3. En el caso de no ser denunciado, tal y como se señala en el punto anterior, la revisión salarial anual se hará con el criterio que se establece en el artículo 3º, punto 1.

Artículo 3º.-Revisión.

1. Para el segundo año de vigencia, es decir, para el período comprendido entre el 1-9-2002 y el 31-8-2003, y para sus posibles prórrogas, la tabla de salarios será revisada al alza en función de la variación que experimentase el IPC oficial que publica el Instituto Nacional de Estadística, en los últimos doce meses inmediatamente anteriores a dicha revisión. En todo caso, si de dicho cálculo resultase negativo el IPC, la tabla de salarios no se vería afectada por el decremento correspondiente.

2. Se hace constar expresamente que para las categorías de peones, oficiales y categorías asimiladas, el incremento para el segundo año de vigencia será de dos puntos porcentuales más.

Capítulo II

Contratos de trabajo

Artículo 4º.-Contratos de obra o servicio.

Serán tareas o trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y que se podrán cubrir con contratos de obra o servicio determinado, los siguientes:

a) Las contrataciones efectuadas en período de vendimia, y en el inmediatamente posterior para la elaboración del vino.

b) Las contrataciones efectuadas para destilación de aguardientes y embotellado de vino en períodos punta de producción.

2. La empresa pondrá a disposición de los trabajadores contratados bajo esta modalidad la ropa de trabajo adecuada para el desempeño de su labor.

3. A las contrataciones bajo esta modalidad efectuadas en períodos de vendimia, y con un máximo de duración de 1 mes, período que establecerá la empresa, les seran satisfechas las horas extraordinarias incluidas las correspondientes a sábados, domingos y festivos, por el mismo importe que corresponde a la hora normal, salvo las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana, que se incrementarán en un 75% sobre el valor de la hora normal.

Capítulo III

Clasificación profesional

Artículo 5º.-Clasificación profesional.

1. La clasificación del personal afectado por este convenio es simplemente enunciativa, y no supone la obligación de tener cubiertas todas las plazas enumeradas, si las necesidades de la empresa no lo requieren.

Artículo 6º.-Clasificación por grupos y niveles.

Área; función.

* Grupo B.

Comercial: jefe de ventas.

Administración: jefe de administración.

Producción:

Enólogo: jefe de producción.

* Grupo C.

Comercial: inspector de ventas.

Administración: jefe de contabilidad.

Producción:

Encargado de bodega.

Encargado de embotellado.

Encargado de almacén.

Encargado de mantenimiento.

Encargado de producción.

* Grupo D.

Comercial: comercial promotor.

Administración: administrativo de 1ª.

Producción: oficial de 1ª.

* Grupo E.

Comercial: autoventa.

Administración: administrativo de 2ª.

Producción: oficial de 2ª.

* Grupo F.

Comercial: ayudante de repartición.

Administración: auxiliar administrativo.

Producción: oficial de 3ª.

* Grupo G.

Producción:

Peón.

Personal de limpieza.

Auxiliar de vendimia.

Capítulo IV

Tiempo de trabajo

Artículo 7º.-Jornada laboral.

-Durante la vigencia de este convenio se establece una jornada laboral de 40 horas semanales distribuidas equitativamente de lúnes a viernes.

-No obstante lo anterior, la empresa podrá acordar la distribución irregular de la jornada, en los términos y con el procedimiento que a continuación se establece, distribución irregular que en ningún caso afectará al período de vendimia.

-En este supuesto, la jornada podrá exceder de 9 horas, siempre respetando el descanso entre jornadas, y un máximo de dos horas diarias. El exceso de horas trabajadas se compensará con descanso en igual número de horas en los períodos de menor producción que determine la empresa, aunque en ningún caso con vacaciones.

-La distribución irregular será de obligado cumplimiento para todos los trabajadores.

-La empresa comunicará, mediante anuncio en el tablón de edictos, y con una antelación mínima de siete días, la jornada irregular, teniendo en cuenta que el número máximo de horas que podrá afectar durante el año, será de 75 por cada trabajador.

-Si una vez transcurrido el ejercicio económico, no se necesitaron 75 horas previstas, estas no se acumularán en ningún caso a las correspondientes al ejercicio siguiente.

-Sólo podrá ser de aplicación la jornada irregular de trabajo aquí pactada, en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo. Sin perjuicio de que se durante el período de vendimia se trabajasen más horas que las normales, estas se pagarán como horas extras, no siendo compensables con descansos o vacaciones.

-Trimestralmente, se efectuará la consiguiente regularización de las horas que se efectuasen en los períodos de jornada irregular.

-Se establecen dos días libres de convenio, que se disfrutarán los días 24 y 31 de diciembre. Si dichos días coincidiesen en sábado o domingo, el disfrute pasaría al día laborable inmediatamente anterior.

-Se establece un nuevo horario de verano para los meses de junio, julio y agosto, que será desde las 6.30 horas a las 14.30 horas para todo el personal de la empresa, com compromiso de que la comisión paritaria hará un seguimiento específico de dicho hora

rio y de su aplicación, por si se detectaran problemas en la misma.

Artículo 8º.-Vacaciones.

1. Las vacaciones tendrán una duración de veintidós días hábiles, excluidos los sábados, para todos los grupos.

2. Los días anuales de vacaciones, a efectos de disfrute, se distribuirán de la manera siguiente:

a) La mitad, ininterrumpidos para disfrutar preferentemente en el verano (junio, julio y agosto).

b) El resto de los días, para disfrutar de acuerdo entre el trabajador y la empresa, atendiendo preferentemente a las necesidades del trabajo determinadas por la empresa.

3. La mitad de los días serán a elección del trabajador, y la otra mitad la fijará la empresa.

4. La empresa comunicará, en el tablón de anuncios, por lo menos con dos meses de antelación, el período de vacaciones que corresponde a cada trabajador.

Artículo 9º.-Permisos y licencias.

1. La empresa concederá permiso retribuido a los trabajadores que, tras justificación previa, lo soliciten en los casos siguientes:

-Por matrimonio: 15 días naturales.

-Por parto de la esposa: 2 días naturales.

-Por enfermedad grave o muerte de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, o enfermedad grave de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales, salvo que el trabajador tenga que desplazarse fuera de Galicia, caso en el que se incrementará el permiso 1 día más.

-Por muerte de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales (5 días si hubiese que hacer un desplazamiento superior a 100 km).

-En el caso de asistencia al médico: el tiempo necesario con justificante, limitándose a dos horas como máximo en el caso de médicos de cabecera o medicina general. (Desaparece el límite de especialistas).

Capítulo V

Retribuciones

Artículo 10º.-Tabla salarial.

1. Se establece una tabla de percepciones económicas, que será, para cada trabajador, la que le corresponda a su grupo conforme a su función, y que está relacionada en el anexo I de este convenio.

Artículo 11º.-Antigüedad.

1. Los trabajadores de la empresa disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico, por cada 5 años de servicios prestados ininterrumpidamente, del 8% del salario base de su grupo, por cada uno de esos períodos.

2. Dicho complemento de antigüedad será, asimismo, de aplicación en la percepción de las pagas extraordinarias y en las vacaciones.

3. La cuantía máxima por el complemento personal de antigüedad será del 40% del salario base del grupo, conforme a su función.

4. Para el cómputo de los quinquenios que en este convenio en los servirán de base para el cálculo de complemento personal de antigüedad, se considera la fecha de ingreso en la empresa, incluyendo el período efectuado de prueba, y excluyendo los períodos de contratación temporal.

Artículo 12º.-Adaptación de la antigüedad.

1. Afecta este artículo a todo el personal fijo, que en el momento de entrada en vigor de este convenio, perciba complemento personal por antigüedad, sin alcanzar el 60% de su salario base.

2. Quedan, pues, expresamente excluidos de este artículo aquellos trabajadores que perciban en la entrada en vigor de este convenio el complemento por antigüedad del 60%.

3. Los trabajadores, que reúnan los requisitos fijados en el apartado 1 de este artículo, percibirán individualmente, y en compensación por la aplicación del nuevo sistema de antigüedad, que se recoge en el artículo anterior de este convenio, las cantidades que resulten, de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Los trabajadores, que cuenten o lleguen a contar con una antigüedad en la empresa mayor de 5 años, percibirán un 2% del salario base, que figure en su nómina, incrementando así su percepción en concepto de antigüedad.

Los trabajadores, que cuenten o lleguen a contar con una antigüedad en la empresa mayor de 10 años, percibirán un 2,5% del salario base, que figure en su nómina, incrementando así su percepción en concepto de antigüedad.

Los trabajadores, que cuenten o lleguen a contar con una antigüedad en la empresa mayor de 15 años, percibirán un 3% del salario base, que figure en su nómina, incrementando así su percepción en concepto de antigüedad.

Los trabajadores, que cuenten o lleguen a contar con una antigüedad en la empresa mayor de 20 años, percibirán un 3,5% del salario base, que figure en su nómina, incrementando así su percepción en concepto de antigüedad.

Los trabajadores, que cuenten o lleguen a contar con una antigüedad en la empresa mayor de 25 años, percibirán un 4% del salario base, que figure en su nómina, incrementando así su percepción en concepto de antigüedad.

b) En todo caso, los porcentajes descritos en el punto a) no son acumulativos, sino que cada cinco años se percibirá un 4% según las condiciones antes explicadas, siendo así que la aplicación del porcentaje superior excluye las anteriores.

4. A su vez, los trabajadores que reúnan los requisitos recogidos en el apartado 1 de este artículo, tendrán consolidada la antigüedad, que perciban a la entrada en vigor de este convenio, y los años transcurridos para alcanzar la siguiente porcentaje, según el criterio anterior regulado en la ordenanza laboral del 11 de julio de 1971 computarán para alcanzar el quinquenio del 8% siguiente o el límite máximo del 40%, en su caso.

5. A los trabajadores que perciban a la entrada en vigor de este convenio, en concepto de antigüedad, más del 40% y menos del 60% de su salario base, les quedará congelada dicha antigüedad, sin perjuicio de los beneficios pactados en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 13º.-Horas extraordinarias.

1. Independientemente de lo expuesto en el artículo 7º de este convenio sobre distribución irregular de la jornada de trabajo, se podrán realizar, aunque de modo voluntario, horas extraordinarias en períodos de vendimia y aquellas otras motivadas por causas de fuerza mayor y estructurales, entendiéndose estas últimas como las necesarias en períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de carácter estructural derivados de la naturaleza del trabajo de que se trate, o para conservación y mantenimiento y limpieza de las instalaciones.

2. La realización de las horas extraordinarias de vendimia y las estructurales tendrá limitado su número a los límites máximos legales.

3. El valor de la hora extraordinaria normal será el equivalente de aplicarle a la hora ordinaria diaria un incremento del 75%.

4. El valor de la hora extraordinaria nocturna, que es aquella que se realiza entre las 22 horas y las 6 horas, será el equivalente de aplicarle a la hora ordinaria diaria un incremento del 150%.

5. Las horas extraordinarias realizadas en sábados se pagarán como horas extras normales, excepto las que se realicen entre las 22 horas y las 6 horas, que se pagarán como horas extras nocturnas.

6. Las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos se pagarán como horas extras nocturnas, es decir, con un incremento del 150% sobre el precio de la hora ordinaria.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

1. Consistirán en tres pagas:

a) Una en julio, por un importe de 30 días de salario base más antigüedad, que se deberá hacer efectiva el 15 de julio.

b) Una en septiembre, por un importe de 15 días de salario base más antigüedad, que se deberá hacer efectiva el 15 de septiembre.

c) Una en diciembre, por un importe de 30 días de salario base más antigüedad, que se deberá hacer efectiva el 15 de diciembre.

2. La empresa podrá prorratear el importe de las gratificaciones extraordinarias a lo largo de los meses del año.

3. Los trabajadores que ingresen o cesen durante el año, tendrán derecho a percibir la parte proporcinal de las gratificaciones extraordinarias, considerándose que, a efectos de dicha retribución, la paga de julio corresponde al período agosto-julio, que la paga de septiembre corresponde al período octubre-septiembre y la paga de diciembre corresponde al período enero-diciembre.

Artículo 15º.-Dietas.

1. La empresa podrá desplazar a su personal a otros centro de trabajo distintos a aquel en que presta sus servicios durante cualquier plazo de tiempo y con el límite establecido en el Estatuto de los trabajadares para ser considerado traslado, con las correspondientes dietas.

2. La cuantía de las dietas será pagada por la empresa, posteriormente a la justificación de los gastos ocasionados, y siempre que se realicen en los lugares señalados asimismo por la empresa.

3. Para el personal que no sea del departamento comercial, la empresa adelantará la estimación de los costes derivados del desplazamiento, siempre que este fuese superior a tres días.

Artículo 16º.-Indemnización en el caso de accidente laboral.

1. El trabajador que esté de baja como consecuencia de un accidente de trabajo, ocurrido en la empresa durante las horas de trabajo, percibirá un complemento equivalente a la diferencia entre lo abonado por la Seguridad Social y su salario base más la antigüedad correspondiente, por un período máximo de dieciocho meses, y siempre que la antigüedad en la empresa sea superior a seis meses.

2. El trabajador que esté de baja como consecuencia de un accidente, ocurrido por desplazamiento efectuado por necesidades de la empresa, percibirá un complemento equivalente a la diferencia entre lo abonado por la Seguridad Social y su salario base más la antigüedad correspondiente, por un período máximo de dieciocho meses, y siempre que la antigüedad en la empresa sea superior a seis meses.

3. El trabajador que esté de baja y precise hospitalización, por enfermedad común, percibirá un complemento equivalente a la diferencia entre lo abonado por la Seguridad Social y su salario base más la antigüedad correspondiente, durante un período máximo de seis meses, computando los días de hospitalización y los de convalecencia en el domicilio, motivada por dicha hospitalización, y siempre que la antigüedad en la empresa sea superior a seis meses.

4. En los casos de accidente en el laboral, ocurrido fuera de la empresa, ésta no abonará complemento ninguno ni en el caso de baja ni en el de hospitalización.

En el caso de enfermedad común que no implique hospitalización, y durante los tres primeros días de la baja correspondiente al ejercicio económico, la empresa satisfará el 60% correspondiente a su base de cotización, no existiendo dicho beneficio en la segunda y posteriores bajas por la dicha causa en el mismo ejercicio económico.

Artículo 17º.-Pago de salarios.

1. La empresa queda obligada a pagar los salarios dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente el mes vencido, en que se produzca el devengo.

2. El pago se efectuará por ingreso en cuenta bancaria que el trabajador designe, admitiéndose excepcionalmente y por causa justificada otro modo de pago.

Capítulo VI

Compensación y absorción

Artículo 18º.-Compensación y absorción.

1. Las mejoras resultantes de este convenio serán compensadas y absorbidas, hasta donde alcance el cómputo anual, con aquellas otras mejoras que se hayan establecido por la empresa o que sean de aplicación por disposición legal.

Capítulo VII

Ropas de trabajo

Artículo 19º.-Ropa de trabajo.

1. La empresa dotará al personal femenino de dos batas y el masculino de dos fundas o monos, anualmente, sin perjuicio de ropas especiales para trabajos que así lo requieran.

2. Las ropas serán en todo momento propiedad de la empresa y el trabajador está obligado a su buena conservación y uso.

3. El uso de las ropas de trabajo entregadas será de obligado cumplimiento para el trabajador.

4. La empresa podrá hacer constar en las ropas de trabajo el anagrama de esta.

Artículo 20º.-Póliza de seguros.

1. La empresa concertará, con primas íntegras a su cargo, una póliza de seguros que cubra las siguientes contingencias.

a) Para el personal de comercial, como consecuencia de accidente laboral o común, con resultado de:

-Muerte: 60.101,21 A.

-Invalidez permanente: 60.101,21 A.

b) Para el personal de administración, como consecuencia de accidente laboral o común, con resultado de:

-Muerte: 48.080,97 A.

-Invalidez permanente: 48.080,97 A.

c) Para el personal de producción, como consecuencia de accidente laboral o común, con resultado de:

-Muerte: 30.050,61 A.

-Invalidez permanente: 30.050,61 A.

2. Para el personal de nueva incorporación la póliza de seguros deberá concertarse en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de contratación. Los trabajadores con contrato temporal de obra tendrán derecho a la cobertura de la póliza descrita en el apartado c.

3. A los efectos de este artículo, la calificación de accidente y el grado de invalidez será el que en su día determinen los organismos de la Seguridad Social.

4. Estas compensaciones son compatibles con las pensiones o indemnizaciones que puedan corresponder al trabajador de la Seguridad Social o mutualidad correspondiente.

5. Las indemnizaciones que, a tenor de las condiciones particulares y generales de la póliza de seguro sean percibidas por los trabajadores, o sus herederos, con cargo el contrato de seguro que voluntariamente tiene este convenio, se considerarán como entregadas a cuenta de las indemnizaciones que, si así es el caso, pudiesen declarar con cargo a la empresa los tribunales de justicia, y compensarse hasta donde aquellas alcancen.

Artículo 21º.-Revisión médica.

1. Una vez al año se efectuará una revisión médica para todos los trabajadores.

2. Estas revisiones correrán a cargo de la Seguridad Social o mutualidad correspondiente.

Capítulo VIII

Faltas y sanciones

Artículo 22º.-Faltas y sancios.

1. Las faltas cometidas por un trabajador de la empresa atendiendo a su importancia, trascendencia, malicia o reincidencia se clasificarán en:

a) Leve.

b) Grave.

c) Muy grave.

Artículo 23º.-Faltas leves.

Son faltas leves las siguientes:

1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso sobre el horario de entrada superior a 5 minutos e inferior a 30.

Las tres primeras faltas cometidas en el período de 1 mes serán consideradas leves.

2. No estar al inicio o al final de la jornada en el puesto de trabajo correspondiente, y con la ropa de trabajo, facilitada por la empresa, puesta.

3. Abandonar sin causa justificada el trabajo que se le haya encomendado, aunque sea por breve tiempo.

Si como consecuencia de dicho abandono se le causase algún perjuicio a la empresa, o a sus compañeiros de trabajo, podrá ser considerada grave o muy grave.

4. No atender el público o a los socios con la atención y corrección debidas.

5. Las discusiones sobre asuntos extraños el trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio.

Si tales discusiones produjesen escándalos notorios, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

6. Faltar al trabajo, sin causa justificada, un día al mes.

Artículo 24º.-Faltas graves.

1. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un período de treinta días.

Cuando se tuviese que relevar por un compañero, bastará con una sola falta de puntualidad para ser considerada como grave.

2. Más de tres faltas cometidas en el punto 2 del artículo anterior.

3. Faltar dos días el trabajo, sin causa justificada, durante un período de treinta días.

4. No comunicar de inmediato las variaciones de la situación familiar que puedan afectar a responsabilidades fiscales o con la Seguridad Social.

5. La reincidencia en el abandono del puesto de trabajo, o servicio encomendado, por breve tiempo.

6. Entregarse a juegos o distracciones, cualquiera que sean.

7. La simulación de enfermedad o accidente.

8. La negativa a efectuar la jornada irregular establecida en este convenio.

9. La simple desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podrá considerarse como falta muy grave.

10. Simular la presencia de otro productor, fichando por él.

11. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

12. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros, o de dicha imprudencia se derivase perjuicio para la empresa, se considerará falta muy grave.

13. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, o emplear herramientas o instalaciones de la empresa para uso propio, incluso fuera del horario de trabajo.

14. La reincidencia en falta leve, salvo en aquellas en que se precisen tres faltas leves en un período de treinta días, aunque sean de distinta naturaleza en un período de 90 días.

Artículo 25º.-Faltas muy graves.

1. Más de 10 faltas en los puntos 1 y 2 del artículo 2, en un período de 180 días.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, deshacer o causar destrozos en materiales, útiles, herramientas, instalaciones, edificios y demás utensilios y documentos de la empresa o del personal de esta.

4. Violar el secreto de correspondencia o documentos e informaciones reservados a la empresa.

5. Revelar a elementos extraños a la empresa, o de la propia empresa, datos de reserva obligada.

6. Dedicarse a actividades que sean competitivas con las propias actividades de la empresa.

7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta de respeto y consideración a los jefes y encargados, miembros de la junta rectora, los socios, así como a los compañeiros y subordinados.

8. Causar accidentes graves, para sí, para los compañeros o para los bienes de la empresa, por negligencia o imprudencia inexcusable.

9. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

10. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

11. Originar frecuentes peleas y discusiones con los compañeros de trabajo.

12. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, en un período de 180 días.

Artículo 26º.-Clasificación de las faltas.

1. La enumeración de las faltas en leves, graves y muy graves hecha en los artículos anteriores es simplemente enunciativa y no implica que puedan existir otras, las cuales serán clasificadas según la analogía con las aquí definidas.

2. La clasificación de las faltas en leves, graves y muy graves la hará siempre la empresa.

Artículo 27º.-Sanciones.

1. Las sanciones máximas, que podrá poner la empresa a los que incurran en faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación escrita.

-Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

-Traslado forzoso de servicio a distinta localidad, sin derecho a indemnización alguna.

-Despido, con pérdida de todos sus derechos en la empresa.

c) Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a cuarenta y cinco dias.

-Despido, con pérdida de todos sus derechos en la empresa.

Capítulo IX

Normas y procedimiento

Artículo 28º.-Competencia.

1. Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones de acuerdo con las normas establecidas en este capítulo.

2. Las sanciones serán comunicadas por escrito al interesado, expresando las causas que la motivaron, debiendo este firmar el duplicado y entregarlo a la dirección o gerencia.

3. En todos los casos de sanciones graves o muy graves, el interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se le comunique la sanción, podrá recurrir ante los juzgados de lo Social.

Artículo 29º.-Caducidad.

1. Las faltas leves prescribirán a los diez días naturales, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa haya tenido conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

2. La empresa anotará en los expedientes personales de sus productores las sanciones que sean impuestas, y serán anuladas de estos, siempre que no haya reincidencias.

a) Las faltas leves: al año.

b) Las faltas graves: a los tres años.

c) Las faltas muy graves: a los cinco años.

Disposiciones adicionales

Primera.-Comisión mixta paritaria.

1. Se crea una comisión mixta paritaria, compuesta por el representante de la empresa, que esta designe, y por los representantes de los trabajadores de esta; sus funciones serán las siguientes:

a) Interpretación de las cláusulas del convenio.

b) Arbitraje de las cuestiones que se deriven de la aplicación del convenio.

c) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

2. Esta comisión podrá ser asistida de los asesores que estimen convenientes cualquiera de las partes representadas en ella.

3. Las funciones y actividades de la comisión mixta no obstruirán en ningún caso las acciones laborales correspondientes.

4. Control de los días que los trabajadores estén de baja durante uno, dos o tres días por enfermedad común, sin hospitalización, a los efectos de evaluar la incidencia de las referidas bajas, eliminándose el complemento pactado en el apartado 4 del artículo 16º, para el segundo año de vigencia de este convenio, si el cómputo de los días de baja señalados, sumando los de todos los trabajadores, es superior al 25% de días respecto a la media de los últimos dos últimos ejercicios.

Segunda.-En lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Disposición final

Lengua gallega y derechos lingüísticos.

Siguiendo las recomendaciones formuladas por el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, este convenio se redacta en lengua gallega.

Asimismo, los trabajadores de esta empresa tienen derecho a desarrollar su actividad laboral y profesional en lengua gallega y a recibir formación lingüística para mejorar el servicio el público en su puesto de trabajo.

En el seno de la empresa, la dirección y los representantes de los trabajadores fomentarán el uso de la lengua gallega en las actividades internas y en sus relaciones con los consumidores y administraciones públicas en Galicia.

ANEXO I

Tabla salarial

Artículo 1º.-Salarios.

El incremento salarial para el primer año de vigencia del convenio es el siguiente:

-Incremento del 7% para los peones.

-Incremento del 6% para oficiales de 3ª y asimilados.

-Incremento del 5% para oficiales de 1ª, 2ª y asimilados, así como para los encargados.

-Incremento del 3,7% para el resto del personal.

Los salarios para el período comprendido entre el 1-9-2001 y el 31-8-2002 serán los siguientes:

G

Área

Función

%

Salario

mensual

Salario

anual

BComercialJefe de ventas3,7%1.235,50 A17.914,75 A

BAdministraciónJefe de admón.3,7%1.235,50 A17.914,75 A

BAdministraciónAtención socio3,7%1.235,50 A17.914,75 A

BProducciónEnólogo3,7%1.235,50 A17.914,75 A

BProducciónJefe producción3,7%1.235,50 A17.914,75 A

CComercialInspector ventas5%857,18 A12.429,11 A

CAdministraciónJefe contabilidad5%973,03 A14.108,93 A

CTécnicaEncargado bodega5%857,18 A12.429,11 A

CTécnicaEnc. embotellado5%857,18 A12.429,11 A

G

Área

Función

%

Salario

mensual

Salario

anual

CTécnicaEnc. de almacén5%857,18 A12.429,11 A

CTécnicaEnc. mantenimiento5%857,18 A12.429,11 A

CTécnicaEnc. producción5%973,03 A14.108,93 A

DComercialPromotor comercial5%695,00 A10.077,50 A

DAdministraciónAdministrativo 1ª5%722,81 A10.480,74 A

DTécnicaOficial de 1ª5%686,74 A9.957,73 A

EComercialAutoventa5%656,48 A9.518,96 A

EAdministraciónAdministrativo 2ª5%693,38 A10.054,01 A

ETécnicaOficial de 2ª5%661,23 A9.587,83 A

FComercialAyudante reparto6%635,58 A9.215,91 A

FAdministraciónAux. administrativo6%638,93 A9.264,48 A

FTécnicaOficial de 3ª6%647,85 A9.393,82 A

HTécnicaPeón7%602,45 A8.735,52 A

HTécnicaLimpieza7%602,45 A8.735,52 A

HTécnicaAyudante vendimia7%602,45 A8.735,52 A

Artículo 2º.-Incremento compensatorio de peones, oficiales y categorías asimiladas.

En el segundo año de convenio se incrementará con el IPC interanual correspondiente, para todas las categorías comprendidas en esta tabla. Con el fin de incluír la iniciada con anterioridad progresiva equiparación de los grupos de salarios de inferiores categorías, se pacta, sin perjuicio del incremento del IPC para los oficiales y para los peones, así como para los administrativos de primera, segunda y comerciales autoventa, un incremento especial del 2% por encima de dicho IPC.

Dicho incremento ya está incluido en la tabla antes indicada para el primer año.

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD