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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Martes, 26 de noviembre de 2002 Pág. 16.436

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de industrias y comercio vitivinícolas.

Vista el acta de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de industrias e comercio vitivi

nícolas, con nº de código 3600815, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 28-10-2002, suscrita en representación de la parte económica por la Asociación de Empresarios de Vinos y Licores, y de la parte social, por las centrales sindicales CIG e UGT, en fecha 18-10-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 31 de octubre de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo provincial para las industrias

y comercio vitivinícolas de Pontevedra

En Vigo, siendo las 19 horas, se reúnen en los locales de la Confederación Intersindical Galega las personas abajo reseñadas:

-Representación social:

Luciano Villar González, CIG.

Ignacio Couñago Lara, UGT.

-Representación económica:

Carlos Villanueva.

Ambas partes se reúnen para aplicar la revisión salarial que figura en el artículo 9 del convenio que fue firmado el pasado 5 de diciembre de 2001.

Una vez constatada la evolución del IPC interanual desde la entrada en vigor del convenio (1 de abril de 2001 al 31 de marzo de 2002), se acuerda aumentar las tablas y demás conceptos económicos en 0,6%, como se detalla a continuación:

Artículo 13º.-Dietas.

Media dieta: 15 A.

Dieta completa: 26 A.

Artículo 14º.-Plus de incapacidad.

53 A.

Artículo 15º.-Festividad de la patrona.

84 A.

Artículo 16º.-Plus de locomoción.

6 A.

Artículo 20º.-Seguro de accidentes.

En caso de muerte: 14.355 A.

En caso de incapacidad total: 25.008 A.

Artículo 21º.-Jubilaciones.

1.043 A.

Vigo, 18 de octubre de 2002.

Revisión tabla salarial

Atrasos año 2001-2002 revisión 0,6%

CategoríasRevisado ptas.Revisado euros

Grupo A. Técnicos/as titulados:
a) Con título superior104.964630,85
b) Con título inferior100.650604,92
c) Practicante92.564556,32
Técnicos/as no titulados:
a) Encargado/a general de bodega o fábrica96.498579,96
b) Encargado/a de laboratorio92.564556,32
c) Ayudante de laboratorio88.793533,65
d) Auxiliar88.793533,65

Grupo B. Administrativos/as:
a) Jefe/a de primera100.650604,92
b) Jefe/a de segunda96.503579,99
c) Oficial de primera92.564556,32
d) Oficial de segunda88.793533,65
e) Auxiliar87.269524,50
f) Aprendiz de 1 año77.217464,08
g) Aprendiz de 2º año79.361476,97

Grupo C:
a) Cobrador/a87.269524,50
b) Almacenero/a87.269524,50
c) Pesador/a o basculero/a87.269524,50
d) Guarda jurado87.269524,50
e) Vigilante o sereno87.269524,50
f) Portero/a87.269524,50

CategoríasRevisado ptas.Revisado euros

g) Ordenanza87.269524,50
h) Telefonista87.269524,50
i) Botones o recadero/a87.269524,50
k) Personal de limpieza87.269524,50

Grupo D. Obreros/as:
a) Profesionales de oficio:
-Capataz de bodega o fábrica96.509580,03
-Encargado/a de sección96.509580,03
-Oficial de primera92.564556,32
-Oficial de segunda88.793533,65
-Encargado/a de cuadrilla88.793533,65
b) Peones especializados:
-Categoría general87.267524,49
-Embotelladora y etiquetadora87.267524,49
c) Peones:87.267524,49