Vista el acta de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de industrias e comercio vitivi
nícolas, con nº de código 3600815, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 28-10-2002, suscrita en representación de la parte económica por la Asociación de Empresarios de Vinos y Licores, y de la parte social, por las centrales sindicales CIG e UGT, en fecha 18-10-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 31 de octubre de 2002.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo provincial para las industrias
y comercio vitivinícolas de Pontevedra
En Vigo, siendo las 19 horas, se reúnen en los locales de la Confederación Intersindical Galega las personas abajo reseñadas:
-Representación social:
Luciano Villar González, CIG.
Ignacio Couñago Lara, UGT.
-Representación económica:
Carlos Villanueva.
Ambas partes se reúnen para aplicar la revisión salarial que figura en el artículo 9 del convenio que fue firmado el pasado 5 de diciembre de 2001.
Una vez constatada la evolución del IPC interanual desde la entrada en vigor del convenio (1 de abril de 2001 al 31 de marzo de 2002), se acuerda aumentar las tablas y demás conceptos económicos en 0,6%, como se detalla a continuación:
Artículo 13º.-Dietas.
Media dieta: 15 A.
Dieta completa: 26 A.
Artículo 14º.-Plus de incapacidad.
53 A.
Artículo 15º.-Festividad de la patrona.
84 A.
Artículo 16º.-Plus de locomoción.
6 A.
Artículo 20º.-Seguro de accidentes.
En caso de muerte: 14.355 A.
En caso de incapacidad total: 25.008 A.
Artículo 21º.-Jubilaciones.
1.043 A.
Vigo, 18 de octubre de 2002.
Revisión tabla salarial
Atrasos año 2001-2002 revisión 0,6%
Categorías Revisado ptas. Revisado euros
Grupo A. Técnicos/as titulados: a) Con título superior 104.964 630,85 b) Con título inferior 100.650 604,92 c) Practicante 92.564 556,32 Técnicos/as no titulados: a) Encargado/a general de bodega o fábrica 96.498 579,96 b) Encargado/a de laboratorio 92.564 556,32 c) Ayudante de laboratorio 88.793 533,65 d) Auxiliar 88.793 533,65
Grupo B. Administrativos/as: a) Jefe/a de primera 100.650 604,92 b) Jefe/a de segunda 96.503 579,99 c) Oficial de primera 92.564 556,32 d) Oficial de segunda 88.793 533,65 e) Auxiliar 87.269 524,50 f) Aprendiz de 1 año 77.217 464,08 g) Aprendiz de 2º año 79.361 476,97
Grupo C: a) Cobrador/a 87.269 524,50 b) Almacenero/a 87.269 524,50 c) Pesador/a o basculero/a 87.269 524,50 d) Guarda jurado 87.269 524,50 e) Vigilante o sereno 87.269 524,50 f) Portero/a 87.269 524,50
Categorías Revisado ptas. Revisado euros
g) Ordenanza 87.269 524,50 h) Telefonista 87.269 524,50 i) Botones o recadero/a 87.269 524,50 k) Personal de limpieza 87.269 524,50
Grupo D. Obreros/as: a) Profesionales de oficio: -Capataz de bodega o fábrica 96.509 580,03 -Encargado/a de sección 96.509 580,03 -Oficial de primera 92.564 556,32 -Oficial de segunda 88.793 533,65 -Encargado/a de cuadrilla 88.793 533,65 b) Peones especializados: -Categoría general 87.267 524,49 -Embotelladora y etiquetadora 87.267 524,49 c) Peones: 87.267 524,49