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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Martes, 26 de noviembre de 2002 Pág. 16.437

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2002 por la que se convocan ayudas a las corporaciones locales, para actividades de información, educación y defensa del consumidor y usuario para el año 2003.

La convocatoria de estas ayudas se ajusta a lo establecido en la Orden de 11 de marzo de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo, anexo XVI (DOG nº 55, del 18 de marzo).

En virtud de esto, y de conformidad con los artículos 24 y siguientes del Estatuto Gallego del Consumidor y Usuario, y el capítulo II del Decreto 185/1994, de 16 de junio, sobre información y orientación al consumidor y usuario

DISPONGO:

Artículo 1º

El Instituto Gallego de Consumo, concederá ayudas a los ayuntamientos de Galicia, por un importe total de trescientos sesenta mil seiscientos siete euros (360.607 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 08.50.343A.460.0, en el que existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuesto del Instituto Gallego de Consumo del año 2003, quedando sometida la presente resolución a la condición suspensiva de existencia de crédito para financiar las obligaciones derivadas de la misma, una vez aprobado por el Parlamento de Galicia el citado proyecto de presupuesto, de conformidad con el artículo 1.3º en relación con el 1.1º de la Orden de 11 de febrero de 1998 de la Consellería de Economía y Hacienda que regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto.

Artículo 2º.-Cuantía.

La cuantía de las ayudas se ajustará a los siguientes porcentajes:

a) Para gastos de funcionamiento, hasta el 70% de su coste.

b) Para programas específicos, hasta un máximo del 80% de su coste.

Artículo 3º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para las ayudas económicas previstas en la presente resolución, según modelo del anexo I, se dirigirán a los servicios provinciales o centrales del Instituto Gallego de Consumo, siendo en todo caso aplicable lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su actual redacción; se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan subscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo del órgano competente por la que se acoge a la ayuda, con la expresión de la cantidad exacta solicitada (anexo II).

b) Certificación de la población de hecho, según el último censo disponible (anexo III).

c) Certificación del secretario/a del ayuntamiento en la que se haga constar el horario en el que la oficina permanece abierta al público para atender a los consumidores.

d) Certificación, en su caso, del secretario/a del ayuntamiento, de la existencia de mancomunidad con otros ayuntamientos y/o de actuaciones conjuntas para actividades de consumo, así como con organizaciones de consumidores (anexo IV).

e) Certificado del secretario/a del ayuntamiento sobre el número de consultas, reclamaciones y denuncias atendidas por la OMIC en el año 2002 (anexo V).

f) Numeración de cada uno de los proyectos específicos que se pretenden realizar, con su valoración y una breve descripción que incluya, al menos, el ámbito del proyecto, nº y tipo de destinatarios, objetivos y forma de evaluación.

g) Certificado del secretario del ayuntamiento del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para actividades objeto de esta convocatoria, por otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Artículo 4º.-Plazo.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Subsanación de defectos.

Los servicios centrales y provinciales del Instituto Gallego de Consumo comprobarán si la solicitud y documentación presentadas reúne los requisitos exigidos, y en el supuesto de observancia de algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días a partir del siguiente al de la recepción de dicho requerimiento subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de dicha ley.

Artículo 6º.-Evaluación de las solicitudes.

El Servicio de Información y Educación del Instituto Gallego de Consumo será el encargado de la realización de los correspondientes informes de evaluación de las solicitudes de las ayudas.

Este servicio, motivadamente, podrá requerir de los solicitantes la información o documentación adicional, que no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 7º.-Pago y justificación.

Las ayudas concedidas se harán efectivas después de la justificación, por el ayuntamiento beneficiario de la realización de los proyectos y actuaciones, objeto de la subvención.

Para la justificación de la subvención, la corporación local deberá presentar antes del 30 de noviembre de 2003:

a) Certificación del secretario/a del ayuntamiento, previo informe del interventor o jefe de contabilidad de la corporación, con el visto bueno del alcalde, sobre el total de los gastos efectuados, desglosados por acciones o proyectos, objeto de subvención (anexo VI).

b) Memoria de los proyectos realizados por el ayuntamiento.

c) Certificación de la cuenta bancaria en la que conste el ordinal bancario, código del banco, código de la sucursal y código de la cuenta corriente, donde debe realizarse el pago, expedida por la entidad bancaria.

d) En el caso de proyectos que incluyan información publicitaria relativa a las actuaciones subvencionadas, deberán hacer constar el patrocinio del Instituto Gallego de Consumo y enviarán copia del material o materiales realizados.

e) Certificado del secretario del ayuntamiento, complementaria de la presentada con la solicitud del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para actividades objeto de esta convocatoria, por otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2002.

Víctor Tello Calvo

Presidente del Instituto Gallego de Consumo

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA