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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Miercoles, 30 de octubre de 2002 Pág. 15.373

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2002 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Álabe-Mareiro y su compatibilidad con el permiso de investigación Río Bao, número 5514, y con la solicitud de concesión de explotación Besteburiz, número 5207. (Expediente 060-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancia de Acciona Eólica de Galicia, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en parque empresarial La Moraleja, Avda. de Europa nº 18; 28108 Alcobendas-Madrid, sobre autorización de instalaciones del parque eólico denominado Álabe-Mareiro; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 28 de junio de 2000, Juan Antonio Alonso Comerma, en nombre y representación de Acciona Eólica de Galicia, S.A., solicitó la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica declaración de utilidad pública en concreto y aprobación del proyecto sectorial del parque eólico denominado Álabe-Mareiro, de 21 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto, en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones

de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-El proyecto, con las características fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, se sometió a información pública a los efectos previstos en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Decreto 2169/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas; Decreto 2617/1966, ya mencionado; artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia; y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, mediante resolución de la Delegación Provincial de Industria de Lugo de 17 de enero de 2001, publicado en el diario El Progreso del 20-1-2001, BOP de Lugo del 1-2-2001, DOG del 25-1-2001, diario La Voz de

Galicia del 27-2-2001 Boletín Oficial del Estado del 24-1-2001 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ourol.

Tercero.-Durante el período de información pública se han recibido las siguientes alegaciones:

1. Rolando Rodríguez López, actuando en representación de sus hijos Antonio y Mónica Rodríguez Cora, manifiesta que la afección de la finca nº 24 es incorrecta, no se trata de cuatro copropietarios, sino de cuatro propietarios con distintas afecciones, la parcela nº 67 resulta afectada por el parque y no le ha sido notificada la afección, siendo los actuales propietarios sus hijos Antonio y Mónica.

2. Carlos Basanta Rodríguez, manifiesta que figura como afectado en la parcela 24 y que la afección no está bien descrita y que quien figura como titular es Ramón Basanta Suárez siendo el alegante el titular actual por herencia.

3. Guillermo Salgueiro Abad, en representación de la Sociedad Municipal Hidroeléctrica de Ourol, S.L., alega una posible incompatibilidad entre el área a investigar promovida por la misma y la zona de emplazamiento del parque.

4. Ayuntamiento de Ourol se opone a la instalación del parque alegando una merma en sus competencias de ordenación de uso de territorio; la cercenación de posibilidades para aprovechar la energía eólica en su territorio; la preferencia del interés particular del promotor frente al interés público del ayuntamiento y la oposición social al proyecto que debería tenerse en cuenta al evaluar el impacto ambiental.

5. Delia Fernández Calvo, propietaria de la parcela nº 48 solicita más información sobre la afección de la citada parcela.

6. Ricardo Llorente Morales, en nombre y representación de Norte Forestal, S.A. propietaria del monte denominado Coto Mouro, manifiesta estar dispuesta a realizar acuerdo amistoso con el promotor sin verse privada de la titularidad de terreno.

7. José Martínez Torea, en nombre y representación de Carmen Fraga Hermida titular de la parcela nº 41, manifiesta:

a) Improcedencia de la declaración de utilidad pública y urgente ocupación de los bienes a efectos expropiatorios.

b) Imprecisa consideración del terreno.

c) No se indica el plazo de la autorización concedida.

d) Falta de determinación de los bienes a expropiar.

e) Indeterminación de la servidumbre de vuelo.

f) Improcedencia de la expropiación de pleno dominio.

g) Falta de notificación al representante (alegación enero 2002)

h) Calificación como pastizal de la finca afectada (alegación enero 2002)

8. María del Carmen Herbón Rodríguez, propietaria de la parcela nº 19, alega estar afectada por una servidumbre de vuelo de 3,2085 ha y que no le ha sido comunicada la citada afección, cuya titularidad se acreditará cuando proceda.

9. José Antonio Fernández Pico, alega ser titular de la parcela nº 66 que está afectada por el citado parque eólico sin que se le haya notificado.

10. José Antonio Fernández Pico, en calidad de presidente de la Junta Rectora del Monte Pena Dauga, Pedreizo y Pao do Lamoso, manifiesta que la parcela nº 50 que en la relación de bienes y derechos la titularidad figura como desconocida, es propiedad de la citada comunidad de montes acreditándose la misma con copia de la certificación del expediente de clasificación número 115/78 referente al monte Pena Luisa, Chao do Curro, Pena da Dauga, Pedreizo y Pao do Lamoso expedido por la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente.

11. Porfirio López Pico, alega ser titular de la parcela nº 24, manifiesta ser incorrecta la afección y solicita se proceda a la rectificación y a la notificación de la misma.

12. Palmira Ferreiro González, alega ser titular de la parcela 59, que la citada parcela en la relación de bienes y derechos figura como desconocida, solicita que se proceda a la corrección y notificación de la afección.

13. Francisco López González, alega ser titular de la parcela nº 65 que está afectado por el citado parque eólico sin que se le haya notificado.

Cuarto.-El 23 de agosto de 2001, el promotor presentó una modificación parcial del proyecto que como consecuencia de la modificación se eliminan los centros de MT reduciendo las afecciones de la relación de bienes y derechos, los afectados han sido notificados sin que se hayan presentado alegaciones.

Quinto.-El 9 de noviembre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, en la cual se fijan las posiciones de 12 aerogeneradores quedando los restantes pendientes de reubicación o confirmación y posterior informe.

Sexto.-El 27 de diciembre de 2001, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos, aprobar el correspondiente proyecto de ejecución y reconocer a esa instalación, la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2818/1998, e incluirla en el grupo b 2) del art. 2 de dicho real decreto; de las 12 máquinas contempladas en la DIA, quedando las restantes instalaciones condicionadas al informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a ubicar en el ayuntamiento de Ourol, cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NomeMunicipioVértices

XY

Álabe-MareiroOurol1614.6534.824.657

2616.2404.823.826

3616.3144.824.423

4617..5594.824.286

5617.8504.824.051

6 618.0894.823.323

7617.6894.822.868

8618.5774.821.842

9618.0004.821.400

10616.9854.822.790

11614.2074.824.345

Nº de aerogeneradores28

Potencia unitaria por aerogenerador750 kW

GeneradoresNEG-MICON NM750/44 y NM750/48

Potencia total instalada21 MW

Producción anual estimada56.723 MWh/año

Inversión prevista16.942.312,33 A

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-28 centros de transformación de 1000 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente paramenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y centros de recogida de media tensión.

-4 centros de recogida de media tensión para optimización de transporte de energía dotados cada uno de transformador para servicios auxiliares y de su correspondiente a paramenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y centros de recogida de media tensión y subestación transformadora 20/132 kV.

-Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de energía producida en el parque eólico Álabe-Mareiro, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 25 MVA ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionadores, maniobra, medida y protección.

Séptimo.-El 2 de abril de 2002 el promotor solicita le sea modificada la autorización administrativa de manera que se autoricen todas las instalaciones del citado parque, a excepción de los ocho aerogeneradores cuya reubicación esta pendiente, aprobándose el proyecto de ejecución de las mismas y reconociendose el régimen especial, quedando condicionado el inicio de las obras en la zona afectada por el estudio adicional de brezales al previo informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Octavo.-El 22 de abril de 2002, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, resolvió modificar la resolución de 27 de diciembre de 2001 de la autorización de las instalaciones electromecánicas, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento de la condición de la instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Álabe-Mareiro, quedando condicionado el inicio de las obras de los aerogeneradores M-701 a M-705 y M-714 a M-716 y la subestación de la zona afectada por el estudio adicional de brezales, al previo informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y de ocho aerogeneradores M-721 a M-728 a la reubicación de los mismos.

Noveno.-Con fecha 5 de julio de 2002, se abre por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas dentro de expediente de declaración de utilidad pública, pieza separada al objeto de determinar la compatibilidad o incompatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica en el parque eólico denominado Álabe-Mareiro con la explotación de los recursos minerales existentes en el ámbito territorial afectado. Las partes presentaron durante el plazo establecido al efecto las alegaciones y justificaciones que estimaron pertinentes.

Décimo.-Con fecha de 9 de septiembre de 2002, la Subdirección General de Energía y Recursos Minerales, examinado el citado expediente, emite informe favorable sobre la compatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica en el parque eólico denominado Álabe-Mareiro con la explotación de los recursos minerales existentes en el ámbito territorial afectado por el permiso de investigación Río Bao nº 5514 y con la solicitud de concesión de explotación Besteburiz nº 5207.

El citado informe manifiesta textualmente cuanto sigue: «Informe sobre el expediente de compatibilidad entre el parque eólico de Álabe-Mareiro y diversos derechos mineros de la provincia de Lugo».

1. Antecedentes.

Durante la tramitación de la declaración de utilidad pública del parque eólico de Álabe-Mareiro, solicitado por la sociedad Acciona Eólica de Galicia, S.A., se detectó la posible interferencia de las actuaciones pretendidas en este proyecto con las previstas para otros derechos mineros solicitados y/o existentes en la zona, por lo que por parte de esta dirección general se abrió el 5 de julio de 2002 un trámite de audiencia con las partes interesadas, para así proceder a determinar la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos públicos en juego.

Para la realización de este informe se han examinado, además de las alegaciones presentadas por las partes dentro del trámite de audiencia, los siguientes documentos:

-Expediente y proyectos del parque eólico de Álabe-Mareiro.

-Expediente de la solicitud de concesión de explotación Besteburiz nº 5207.

-Expediente y proyectos del permiso de investigación Río Bao nº 5514.

2. Resumen de los proyectos y alegaciones presentadas.

Se van a resumir en este apartado los proyectos y alegaciones de cada una de las sociedades implicadas.

a) Acciona Eólica de Galicia, S.A..

El proyecto de parque eólico de Álabe-Mareiro tiene las siguientes características:

Características técnicas del parque:

Nº de aerogeneradores28

Potencia unitaria por aerogenerador750 kW

GeneradoresNEG-MICON NM 750/44-48

Potencia total instalada21 MW

Producción neta anual prevista56.723 MWh/año

Inversión prevista16.942.312,33 euros.

Características técnicas de la infraestructura de generación, transformación e interconexión:

-28 aerogeneradores tipo NEG-MICON NM 750/44-48, de 750 kW de potencia nominal unitaria.

-28 centros de transformación de 1000 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y centros de recogida de media tensión.

-Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de la energía producida en el parque eólico Álabe-Mareiro, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 25 MVA ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

Alegaciones.

En resumen son las siguientes:

-En referencia a la solicitud de concesión de explotación Besteburiz nº 5207:

Entiende que la infraestructura eólica prevista no afecta a esta solicitud de concesión, salvo a la utilización de un vial existente que cruza la misma, por lo que considera compatibles ambas actividades.

-Sobre el permiso de investigación Río Bao 5514:

No existe ninguna interferencia entre las labores proyectadas para este permiso y la infraestructura eólica, siendo compatible el parque eólico incluso con cualquier hipotética explotación.

Independientemente de lo expuesto considera que dado que la investigación minera se desarrolla en una zona propuesta para su inclusión en la Red Natura 2000, son mínimas las posibilidades de los titulares del derecho minero de obtener una Declaración

Ambiental positiva para un hipotético proyecto de explotación en el futuro.

-Finalmente y como conclusión solicita se declare la compatibilidad del parque eólico con los derechos mineros existentes.

b) Tolsa, S.A.

Titular del permiso de investigación Río Bao nº 5514.

Permiso de investigación Río Bao nº 5514

-Otorgado el 14 de noviembre de 1997 sobre 107 cuadrículas mineras. El recurso objeto de la investigación es la turba.

-Se ha autorizado el 6 de julio de 2001 una prórroga parcial hasta el 20 de noviembre de 2003.

Alegaciones.

-Solicita se les incluya como afectados en el procedimiento expropiatorio.

c) Silicatos Minerales, S.L.

Titular de la solicitud de concesión de explotación Besteburiz nº 5207, de 178 pertenencias mineras, para recursos de feldespato.

Alegaciones.

-Manifiesta que no se opone a la instalación del parque eólico, únicamente pretende se mantenga libre la suficiente superficie para poder explotar de manera racional los recursos denunciados

3. Conclusiones.

Al ser el parque eólico el punto común del expediente, vamos a examinar por separado la posible compatibilidad del mismo con cada uno de los derechos mineros por separado.

a) Permiso de investigación Río Bao nº 5531.

El permiso de investigación, en la superficie para la que ha sido prorrogado, afecta a la poligonal del parque pero no a la infraestructura eólica, por lo que ambas actuaciones son totalmente compatibles.

b) Solicitud de concesión de explotación besteburiz nº 5207

Esta solicitud de concesión afecta a la poligonal del parque pero no a la infraestructura eólica, por lo que ambas actuaciones son totalmente compatibles.

En resumen, se considera que debe declararse la compatibilidad del parque Álabe-Mareiro con el permiso de investigación RÍO BAO nº 5514 y con la solicitud de concesión de explotación Besteburiz nº 5207.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

Decreto 205/1995, de 6 de julio y el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente. Correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.

2. Con respecto a las alegaciones referidas a posibles errores en la determinación de servidumbres así como en la naturaleza de los terrenos afectados estas se tomarán en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas de ocupación incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio.

3. Se ha dado traslado a la empresa promotora de las distintas solicitudes de documentación complementaria formulada por los alegantes y esta tomó razón de las mismas, procediendo al envío de la misma.

4. En relación a los cambios de titularidad en las parcelas, la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas y se procederá a tramitar el expediente de expropiación forzosa con los alegantes. No obstante durante la fase del levantamiento de actas previas a la ocupación, a la que serán convenientemente notificados, deberán presentar la documentación acreditativa de dicha titularidad.

5. En relación con la alegación formulada por Don Guillermo Salgueiro Abad, en representación de la sociedad municipal Hidroeléctrica de Ourol, S.L. cabe decir que no tiene aprobado ningún plan eólico estratégico por lo cual no hay incompatibilidad.

6. Con respecto a la alegación presentada por el Ayuntamiento de Ourol cabe manifestar, por un lado, que éste no ha presentado ningún proyecto en competencia en el momento oportuno, y por otro, el organismo competente para el desarrollo de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia es la Consellería de Industria y Comercio y no es por tanto de competencia municipal. En cuanto a que debería tenerse en cuenta el impacto ambiental, hay que decir que el citado proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental.

7. En relación con las alegaciones formuladas por José Martínez Torea, en nombre y representación de Carmen Fraga Hermida cabe decir que:

-La declaración de utilidad pública se hace en virtud de los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

-El terreno afectado queda definido en el proyecto de la citada instalación.

-El plazo de autorización es indefinido.

-La relación de bienes y derechos delimita los bienes a expropiar así como las afecciones de dichos bienes.

8. En cuanto a la resolución de la pieza separada dentro de este expediente en el que se estudia la compatibilidad o no de los distintos derechos amparados por la utilidad pública que incide sobre un mismo espacio, es procedente declarar la misma en base a los argumentos establecidos en el informe de la Subdirección General de Energía y Minas de fecha de 9 de septiembre de 2002, que esta consellería acepta y que sirve de motivación a la presente resolución en este extremo al incorporarse al texto de la misma, tal y como establece el artículo 89.5 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Tercero.-El artículo 52 de la Ley 54/1997, reguladora del sector eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía, con los efectos que se determinan en el artículo 54 de la misma norma.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1.Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Álabe-Mareiro, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

2. Declarar la compatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica en el parque eólico denominado Álabe-Mareiro con la explotación de los recursos minerales existentes en el ámbito territorial afectado por el permiso de investigación Río Bao nº 5514 y con la solicitud de concesión de explotación Besteburiz nº 5207 cuyos solicitantes son respectivamente las empresas Tolsa, S.A. y Silicatos Minerales, S.L.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2002.

P.D. (Orden 20-12-2001,

DOG nº 250, del 28 de diciembre)

Jesús Vázquez San Luis

Secretario general de la Consellería

de Industria y Comercio