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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Miercoles, 30 de octubre de 2002 Pág. 15.378

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2002 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Ampliación Álabe-Soán y su compatibilidad con el permiso de investigación Río Bao, número 5514. (Expediente 064-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancia de Acciona Eólica de Galicia, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en Parque Empresarial La Moraleja, avda. de Europa nº 18; 28108 Alcobendas-Madrid, sobre autorización de instalaciones del parque eólico denominado Ampliación Álabe-Soán; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 4 de octubre de 2000, Juan Antonio Alonso Comerma, en nombre y representación de Acciona Eólica de Galicia, S.A., solicitó la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica, declaración de utilidad pública en concreto y aprobación del proyecto sectorial del parque eólico denominado Ampliación Álabe-Soán, de 21,75 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria décimo primera del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-El proyecto, con las características fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, se sometió a información pública a los efectos previstos en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Decreto 2169/1966, de 20 de octubre, Decreto 2617/1966, ya mencionado, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia; y el Decreto 205/1995, mediante resolución de la Delegación Provincial de Industria de Lugo de 3 de abril de 2001, publicado en el diario El Progreso del 25 de abril, BOP de Lugo del 7 de mayo, DOG del 10 de abril, diario La Voz de Galicia del 25 de abril Boletín Oficial del Estado de 25 de abril de 2001 y en el tablón

de anuncios de los ayuntamientos de Muras y O Valadouro.

Tercero.-Durante el período de información pública Rafael Casabella Castro, presidente de la Comunidad de Montes Vecinales y en Mano Común del Cadramón, presentó alegación indicando que los terrenos afectados por el parque en el término municipal de O Valadouro pertenecen a la citada comunidad de montes y solicitando que se desplacen los aerogeneradores S-924 y S-925 por las molestias que ocasionará el ruido de las citadas máquinas a las viviendas próximas.

Cuarto.-El 23 de agosto de 2001, el promotor presentó una modificación parcial del proyecto en la que como consecuencia de la modificación se eliminan los centros de MT reduciendo las afecciones de la relación de bienes y derechos. Los afectados han sido notificados sin que se hayan presentado alegaciones.

Quinto.-El 22 de enero de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió formular la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, en la cual se fijan las posiciones de 23 aerogeneradores quedando la posición de los aerogeneradores S-908 al S-913 pendientes de posterior informe a efectos de posible reubicación.

Sexto.-El 14 de febrero de 2002, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos, aprobar el correspondiente proyecto de ejecución y reconocer a esa instalación la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2818/1998, e incluirla en el grupo b 2) del art. 2 de dicho real decreto, cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

XY

AmpliaciónMuras y O Valadouro0.618.3954.816.730

Álabe-Soán(Lugo)0.619.1404.816.450

0.619.0004.815.843

0.616.3004.816.700

0.615.5284.817.509

0.615.9144.818.064

0.616.1004.817.900

0.616.6004.818.900

0.617.7504.817.035

0.617.9254.817.775

0.618.7754.817.640

0.618.8854.817.245

Nº de aerogeneradores29

Potencia unitaria por aerogenerador750 kW

GeneradoresNEG-MICON NM750/44 y NM750/48

Potencia total instalada21,75 MW

Producción anual estimada66.212 MWh/año

Inversión prevista17.548.651,25 euros

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-29 centros de transformación de 1.000 kVA de potencia unitaria y relación de transformación

0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente paramenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y subestación transformadora 20/132 kV.

-Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de energía producida en el parque eólico Ampliación Álabe-Soán, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 25 MVA ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionadores, maniobra, medida y protección.

Séptimo.-Con fecha 5 de julio de 2002, se abre por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dentro del expediente de declaración de utilidad pública, pieza separada al objeto de determinar la compatibilidad o incompatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica en el parque eólico denominado Ampliación Álabe-Soán con la explotación de los recursos minerales existentes en el ámbito territorial afectado. Las partes presentaron durante el plazo establecido al efecto las alegaciones y justificaciones que estimaron pertinentes.

Octavo.-Con fecha de 9 de septiembre de 2002, la Subdirección General de Energía y Recursos Minerales, examinado el citado expediente, emite informe favorable sobre la compatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica en el parque eólico denominado Ampliación Álabe-Soán con la explotación de los recursos minerales existentes en el ámbito territorial afectado por el permiso de investigación Río Bao nº 5514 .

El citado informe manifiesta textualmente cuanto sigue: «Informe sobre el expediente de compatibilidad entre el parque eólico de ampliación Álabe-Soán y diversos derechos mineros de la provincia de Lugo».

1. Antecedentes.

Durante la tramitación de la declaración de utilidad pública del parque eólico de Ampliación Álabe-Soán, solicitado por la sociedad Acciona Eólica de Galicia, S.A., se detectó la posible interferencia de las actuaciones pretendidas en este proyecto con las previstas para otros derechos mineros solicitados y/o existentes en la zona, por lo que por parte de esta dirección general se abrió el 5 de julio de 2002 un trámite de audiencia con las partes interesadas, para así proceder a determinar la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos públicos en juego.

Para la realización de este informe se han examinado, además de las alegaciones presentadas por las partes dentro del trámite de audiencia, los siguientes documentos:

-Expediente y proyectos del parque eólico de ampliación Álabe-Soán.

-Expediente y proyectos del permiso de investigación Río Bao nº 5514.

2. Resumen de los proyectos y alegaciones presentadas.

Se van a resumir en este apartado los proyectos y alegaciones de cada una de las sociedades implicadas.

a) Acciona Eólica de Galicia, S.A.

El proyecto de parque eólico de ampliación Álabe-Soán tiene las siguientes características:

Características técnicas del parque:

Nº de aerogeneradores29

Potencia unitaria por aerogenerador750 kW

GeneradoresNEG-MICON NM 750/44-48

Potencia total instalada21,75 MW

Producción neta anual prevista66.212 MWh/año

Inversión prevista17.548.651,25 euros.

Características técnicas de la infraestructura de generación, transformación e interconexión:

-29 centros de transformación de 1.000 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y centros de recogida de media tensión.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y centros de recogida de media tensión y subestación transformadora 20/132 kV.

-Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de la energía producida en el parque eólico Ampliación Álabe-Soán, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 25 MVA ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

Alegaciones.

En resumen, son las siguientes:

-Sobre el permiso de investigación Río Bao 5514:

No existe ninguna interferencia entre las labores proyectadas para este permiso y la infraestructura eólica, siendo compatible el parque eólico incluso con cualquier hipotética explotación.

Independientemente de lo expuesto considera que dado que la investigación minera se desarrolla en una zona propuesta para su inclusión en la Red Natura 2000, son mínimas las posibilidades de los titulares del derecho minero de obtener una declaración ambiental positiva para un hipotético proyecto de explotación en el futuro.

-Finalmente y como conclusión solicita se declare la compatibilidad del parque eólico con los derechos mineros existentes.

b) Tolsa, S.A.

Titular del permiso de investigación Río Bao nº 5514.

Permiso de investigación Río Bao nº 5514

-Otorgado el 14 de noviembre de 1997 sobre 107 cuadrículas mineras. El recurso objeto de la investigación es la turba.

-Se ha autorizado el 6 de julio de 2001 una prórroga parcial hasta el 20 de noviembre de 2003.

Alegaciones.

No ha presentado alegaciones.

3. Conclusiones

El permiso de investigación Río Bao nº 5514, en la superficie para la que ha sido prorrogado, afecta a la poligonal del parque pero no a la infraestructura eólica, por lo que ambas actuaciones son totalmente compatibles.

En resumen, se considera que debe declararse la compatibilidad del parque Ampliación Álabe-Soán con el permiso de investigación Río Bao nº 5514.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, Decreto 205/1995, de 6 de julio, y el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. En relación con la alegación formulada por Rafael Casabella Castro, presidente de la Comunidad de Montes Vecinales y en Mano Común del Cadramón, cabe decir que: en relación a la titularidad de los terrenos, la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas y se procederá a tramitar el expediente de expropiación forzosa con el alegante. No obstante, será durante la fase del levantamiento de actas previas a la ocupación, acto que le será convenientemente notificado, cuando deberá presentar la documentación acreditativa de dicha titularidad. En cuanto a la distancia mínima de los aerogeneradores a viviendas o núcleos de población, hay que decir, que no esta regulada por la ley, sin embargo si está regulado el nivel de ruido admisible en el articulo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, que ha sido contemplado en el apartado 2.2 de la declaración de impacto ambiental del citado parque.

2. En cuanto a la resolución de la pieza separada dentro de este expediente en el que se estudia la compatibilidad o no de los distintos derechos amparados por la utilidad pública que incide sobre un mismo espacio es procedente declarar la misma en base a los argumentos establecidos en el informe de la Subdirección General de Energía y Minas de fecha de 9 de septiembre de 2002, que esta consellería acepta y que sirve de motivación a la presente resolución en este extremo al incorporarse al texto de la misma, tal y como establece el artículo 89.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Tercero.-El artículo 52 de la Ley 54/1997, reguladora del sector eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía, con los efectos que se determinan en el artículo 54 de la misma norma.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Ampliación Álabe-Soán, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

2. Declarar la compatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica en el parque eólico denominado Ampliación Álabe-Soán con la explotación de los recursos minerales existentes en el ámbito territorial afectado por el permiso de investigación Río Bao nº 5514 cuyo titular es la empresa Tolsa, S.A.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2002.

P.D. (Orden 20-12-2001,

DOG nº 250, del 28 de diciembre)

Jesús Vázquez San Luis

Secretario general de la Consellería

de Industria y Comercio