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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Miercoles, 30 de octubre de 2002 Pág. 15.368

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2002 por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se declara la utilidad pública, en concreto, se aprueba el proyecto de ejecución, se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Álabe-Leste y se declara su compatibilidad con el permiso de investigación denominado Río Bao, número 5514, y la concesión de explotación Sorpresa Tercera, número 3465. (Expediente 058/EOL).

Examinado el expediente instruido a instancia de Acciona Eólica de Galicia, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en Parque Empresarial La Moraleja, Avda. de Europa nº 18, 28108 Alcobendas -Madrid, sobre autorización de instalaciones y utilidad pública del parque eólico denominado Álabe-Leste; resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-El 28 de junio de 2000, Juan Antonio Alonso Comerma, en nombre y representación de Acciona Eólica de Galicia, S.A., solicitó la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución, reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica, declaración de utilidad pública en concreto y aprobación del proyecto sectorial del parque eólico denominado Álabe-Leste, de 15,75 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones

de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; decretos 2167 y 2619/1966, ya mencionados, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, mediante resolución de la Delegación Provincial de Lugo del

25 de septiembre de 2000, publicada en el BOP de Lugo del 4 de octubre, en el DOG del 5 de octubre, el diario El Progreso del 30 de septiembre, diario La Voz de Galicia del 5 de octubre, Boletín Oficial del Estado del 10 de octubre y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Ourol y O Valadouro y se ha dado conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. José Antonio Fernández Pico, en representación del Monte Vecinal en Mano Común, denominado Pena Luisa, Chao do Curro, Pena Dauga, Pedreizo y Pao do Lamoso de la parroquia de Miñotos, manifiesta que la finca nº 50, que en la relación de propietarios figura como de titularidad desconocida, pertenece a la citada comunidad.

2. José Luis Sastre Pascual, en representación de las Sociedades Mercantiles Tolsa, S.A. y Turberas del Buyo y del Gistral, S.A. considera que éstas deben ser tenidas en cuenta como partes afectadas en el expediente de expropiación ya que las mismas son titulares, respectivamente, de los permisos de investigación Río Bao nº 5514 y Sorpresa 3ª nº 3465 que se encuentran ubicados en parte sobre algunas de las fincas afectadas por el proyecto del parque eólico.

3. Celso Pernas Vivero, en representación de la Comunidad de MVMC de la parroquia de Frexulfe, alega un error en la denominación de la parcela a ocupar en la citada parroquia y se muestra disconforme con la oferta económica realizada por la empresa beneficiaria.

4. Guillermo Salgueiro Abad, en representación de la Sociedad Municipal Hidroeléctrica de Ourol, S.L., alega una posible incompatibilidad entre el área a investigar promovida por la misma y la zona de emplazamiento del parque.

5. El Ayuntamiento de Ourol se opone a la instalación del parque alegando una merma en sus competencias de ordenación de uso de territorio; la cercenación de posibilidades para aprovechar la energía eólica en su territorio; la preferencia del interés particular del promotor frente al interés público del ayuntamiento y la oposición social al proyecto que debería tenerse en cuenta al evaluar el impacto ambiental.

6. El Grupo Ecologista Erva, alega la existencia en el estudio de impacto ambiental, de determinadas carencias que hacen desestimar dicho estudio y rechazar el proyecto.

7. Las alegaciones ambientales han sido remitidas al órgano ambiental y contempladas en la declaración de impacto ambiental del citado parque.

Tercero.-El 18 de septiembre de 2000, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo emitió informe sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

XY

Álabe-LesteOurol y O Valadouro0.623.4864.819.495

0.622.4504.818.600

0.622.1094.818.828

0.622.2624.819.141

0.621.0004.820.000

0.620.6154.820.000

0.619.2524.820.917

0.619.1494.820.000

0.619.0494.819.100

0.618.8004.819.100

0.618.8004.819.600

0.618.3134.821.640

0.618.4924.821.776

0.619.0054.821.356

0.620.4514.821.948

0.620.2184.821.074

0.622.5924.819.557

0.623.3374.819.615

Nº de aerogeneradores21

Potencia unitaria por aerogenerador750 kW

GeneradoresNEG-MICON NM750/44 y NM750/48

Potencia total instalada15,75 MW

Producción anual estimada43.017 MWh/ano

Inversión prevista12.848.013,29 euros

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-21 centros de transformación de 1.000 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente a paramenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y centros de recogida de media tensión.

-3 centros de recogida de media tensión para optimización de transporte de energía dotados cada uno de transformador para servicios auxiliares y de su correspondiente a paramenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y centros de recogida de media tensión y subestación transformadora 20/132 kV.

-Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de energía producida en el parque eólico Álabe-Leste, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 17,5 MVA ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionadores, maniobra, medida y protección.

Cuarto.-El 23 de agosto de 2001 el promotor presentó escrito en la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Lugo solicitando la modificación del proyecto del citado parque eólico, reformando el sistema de recogida de energía eléctrica de media tensión, eliminando los centros de media tensión y redu

ciendo las afecciones a las propiedades en las que se asentaban.

Quinto.-Con fecha 5 de julio de 2002, se abre por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas dentro de expediente de declaración de utilidad pública, pieza separada al objeto de determinar la compatibilidad o incompatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica en el parque eólico denominado Álabe-Leste con la explotación de los recursos minerales existentes en el ámbito territorial afectado. Las partes presentaron durante el plazo establecido al efecto las alegaciones y justificaciones que estimaron pertinentes.

Sexto.-El 5 de noviembre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, en el cual se fijan las posiciones de 16 aerogeneradores quedando los restantes pendientes de reubicación y posterior informe.

Séptimo.-Con fecha 3 de diciembre de 2001, se abre por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas dentro del expediente de declaración de utilidad pública, pieza separada al objeto de determinar la compatibilidad o incompatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica en el parque eólico denominado Álabe-Leste con la explotación de los recursos minerales existentes en el ámbito territorial afectado. Las partes presentaron durante el plazo establecido al efecto las alegaciones y justificaciones que estimaron pertinentes.

Octavo.-El 26 de febrero de 2002 el promotor presentó la propuesta de mejora ambiental para la reubicación de los aerogeneradores pendientes y solicitó el informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a dicha propuesta.

Noveno.-El expediente se incluyó de forma automática dentro del conjunto de solicitudes presentadas a la primera convocatoria anual del artículo 15 del Decreto 302/2001. Por Resolución de 19 de abril de 2002 de esta consellería se acordó que prosiguiese la tramitación administrativa de autorización de este parque eólico.

Décimo.-El 9 de julio de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental informó favorablemente a la propuesta de reubicación de 3 aerogeneradores, manteniendo la necesidad de relocalizar los aerogeneradores M-801 y M-803.

Undécimo.-El 13 de septiembre de 2002, Acciona Eólica de Galicia, S.A., solicita que le sea de aplicación el procedimiento establecido en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, ya citado.

Duodécimo.-Con fecha de 16 de septiembre de 2002, la Subdirección General de Energía y Recursos Minerales, examinado el citado expediente, emite informe favorable sobre la compatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica en el parque eólico denominado Álabe-Leste con la explotación de los recursos minerales existentes en el ámbito territorial afectado por el permiso de investigación Río Bao nº 5514 y con la concesión de explotación Sorpresa Tercera nº 3465.

El citado informe manifiesta textualmente cuanto sigue: «Informe sobre el expediente de compatibilidad entre el parque eólico de Álabe-Leste y diversos derechos mineros de la provincia de Lugo».

1. Antecedentes.

Durante la tramitación de la declaración de utilidad pública del parque eólico de Álabe-Leste, solicitado por la sociedad Acciona Eólica de Galicia, S.A., se detectó la posible interferencia de las actuaciones pretendidas en este proyecto con las previstas para otros derechos mineros solicitados y/o existentes en la zona, por lo que por parte de esta dirección general se abrió el 3 de diciembre de 2001 un trámite de audiencia con las partes interesadas, para así proceder a determinar la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos públicos en juego.

Para la realización de este informe se han examinado, además de las alegaciones presentadas por las partes dentro del trámite de audiencia, los siguientes documentos:

-Expediente y proyectos del parque eólico de Álabe-Leste.

-Expediente de la concesión de explotación San Juan de Gastelugache nº 4146.

-Expediente de la concesión de explotación ampliación primera a San Juan de Gastelugache nº 4951.

-Expediente de la concesión de explotación Sorpresa Tercera nº 3465.

-Expediente y proyectos del permiso de investigación Río Bao nº 5514.

Al haber caducado el 13 de septiembre de 2002, por resolución de la Consellería de Industria y Comercio, las concesiones de explotación San Juan de Gastelugache nº 4146 ampliación primera a San Juan de Gastelugache nº 4951, no se tienen ni ellas ni las alegaciones referidas a las mismas en consideración a la hora de emitir este informe.

2. Resumen de los proyectos y alegaciones presentadas.

Se van a resumir en este apartado los proyectos y alegaciones de cada una de las sociedades implicadas.

a) Acciona Eólica de Galicia, S.A.

El proyecto de parque eólico de Álabe-Leste tiene las siguientes características:

Características técnicas del parque:

Nº de aerogeneradores21

Potencia unitaria por aerogenerador750 kW

GeneradoresNEG-MICON NM 750/44-48

Potencia total instalada15,75 MW

Producción neta anual prevista43.017 MWh/año

Inversión prevista2.096.255.714 ptas.

Características técnicas de la infraestructura de generación, transformación e interconexión:

-21 aerogeneradores tipo NEG-MICON NM 750/44-48, de 750 kW de potencia nominal unitaria.

-21 centros de transformación de 1.000 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y subestación transformadora 20/132 kV.

-Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de la energía producida en el parque eólico Alabe-Labrada, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 17,5 MVA ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

-Alegaciones.

En resumen, son las siguientes:

-En referencia a la concesión de explotación Sorpresa Tercera nº 3465:

Entiende que la infraestructura eólica prevista no afecta a esta concesión, salvo a la utilización de un vial existente que cruza la misma, por lo que considera compatibles ambas actividades.

Considera que la citada concesión se encuentra incursa en causa de caducidad por falta de labores extractivas.

-Sobre el permiso de investigación Río Bao 5514:

No existe ninguna interferencia entre las labores proyectadas para este permiso y la infraestructura eólica, siendo compatible el parque eólico incluso con cualquier hipotética explotación.

Independientemente de lo expuesto considera que, dado que la investigación minera se desarrolla en una zona propuesta para su inclusión en la Red Natura 2000, son mínimas las posibilidades de los titulares del derecho minero de obtener una declaración ambiental positiva para un hipotético proyecto de explotación en el futuro.

Entiende que las sociedades Tolsa, S.A. y Turberas del Buyo y del Gistral, S.A., sociedades vinculadas, no pretenden la explotación de los recursos existentes, sino únicamente buscan la obtención de una hipotética indemnización.

-Finalmente y como conclusión solicita que se declare la compatibilidad del parque eólico con los derechos mineros existentes y que, si se considera oportuno, se abra expediente de caducidad de la concesión de explotación Sorpresa Tercera nº 3465.

b) Tolsa, S.A. y Turberas del Buyo y del Gistral, S.A.

Titulares del permiso de investigación Río Bao nº 5514 y de la concesión de explotación Sorpresa Tercera nº 3465, respectivamente.

Permiso de investigación Río Bao nº 5514

-Otorgado el 14 de noviembre de 1997 sobre 107 cuadrículas mineras. El recurso objeto de la investigación es la turba.

-Se ha autorizado el 6 de julio de 2001 una prórroga parcial sobre 62 cuadrículas mineras hasta el 20 de noviembre de 2003.

Concesión de explotación Sorpresa Tercera nº 3465

-Otorgada el 3 de mayo de 1924, sobre una extensión de cuatro pertenencias mineras.

Alegaciones.

Se pueden resumir en los siguientes aspectos:

-Solicita se les incluya como afectados en el procedimiento expropiatorio.

3. Conclusiones

Al ser el parque eólico el punto común del expediente, vamos a examinar por separado la posible compatibilidad del mismo con cada uno de los derechos mineros por separado.

a) Permiso de investigación Río Bao nº 5531.

El permiso de investigación, en la superficie para la que ha sido prorrogado, afecta a los aerogeneradores, según designación de proyecto, M-817 a M-821. Las zonas en las que se va a desarrollar la investigación de turba no son concurrentes con la infraestructura eólica, por lo que ambas actuaciones son compatibles.

b) Concesión de explotación Sorpresa Tercera nº 3465

Dentro de la superficie de este derecho no existe infraestructura eólica, exceptuando un vial preexistente, por lo que ambas actividades son compatibles.

En resumen, se considera que debe declararse la compatibilidad del parque Álabe-Leste con el permiso de investigación Río Bao nº 5514 y con la concesión de explotación Sorpresa Tercera nº 3465.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente. Correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.

2. Con respecto a las alegaciones referidas a posibles errores en la determinación de servidumbres así como en la naturaleza de los terrenos afectados estas se tomarán en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas de ocupación incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio.

3. En relación a los cambios de titularidad en las parcelas, la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas y se procederá a tramitar el expediente de expropiación forzosa con los alegantes. No obstante, durante la fase del levantamiento de actas previas a la ocupación, acto al que serán convenientemente notificados, deberán presentar la documentación acreditativa de dicha titularidad.

4. En relación con la alegación formulada por Guillermo Salgueiro Abad, en representación de la sociedad municipal Hidroeléctrica de Ourol, S.L. cabe decir que no tiene aprobado ningún plan eólico estratégico por lo cual no hay incompatibilidad.

5. Con respecto a la alegación presentada por el Ayuntamiento de Ourol cabe manifestar, por un lado, que éste no ha presentado ningún proyecto en competencia en el momento oportuno, y por otro, el organismo competente para el desarrollo de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia es la Consellería de Industría y Comercio y no es por tanto de competencia municipal. En cuanto a que debería tenerse en cuenta el impacto ambiental, hay que decir que el citado proyecto cuenta con declaración de impacto ambiental.

6. En cuanto a la resolución de la pieza separada dentro de este expediente en el que se estudia la compatibilidad o no de los distintos derechos amparados por la utilidad pública que incide sobre un mismo espacio es procedente declarar la misma en base a los argumentos establecidos en el informe de la Subdirección General de Energía y Minas de fecha de 16 de septiembre de 2002, que esta consellería acepta y que sirve de motivación a la presente resolución en este extremo al incorporarse al texto de la misma, tal y como establece el artículo 89.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar a Acciona Eólica de Galicia, S.A., la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Álabe-Leste, a ubicar en los ayuntamientos de Ourol y O Valadouro.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

3. Reconocer a esa instalación, la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998, e incluirla en el grupo b 2) del artículo 2 de dicho real decreto.

4. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Álabe-Leste, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

5. Declarar la compatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica en el parque eólico denominado Álabe-Leste con la explotación de los recursos minerales existentes en el ámbito territorial afectado por permiso de investigación Río Bao nº 5514 y con la concesión de explotación Sorpresa Tercera nº 3465, cuyos solicitantes son respectivamente las empresas Tolsa, S.A. y Turberas del Buyo y del Gistral, S.A.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Acciona Eólica de Galicia, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 256.960,27 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 302/2001, de 25 de octubre.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 12.848.013,29 euros.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad. Queda condicionado el inicio de las obras de los aerogeneradores M-801 y M-803, al previo informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental relativo a la reubicación de los mismos.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo inspeccionará la totalidad de las

obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Acciona Eólica de Galicia, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema de captación y procesamiento de datos de producción energética de Galicia regulado por Orden de 29 de julio de 2002 (DOG del 13 de agosto).

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental de 5 de noviembre de 2001, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2002.

P.D. (Orden 20-12-2001, DOG nº 250,

del 28 de diciembre)

Jesús Vázquez San Luis

Secretario general de la Consellería

de Industria y Comercio