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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Lunes, 28 de octubre de 2002 Pág. 15.246

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de personal laboral del Ayuntamiento de Cee.

Visto el expediente del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cee (código convenio 1503432) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-7-2002 y completado el 16-8-2002, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social, por el comité de empresa, aprobado por el Pleno Corporativo del Ayuntamiento el día 15-4-2002 y modificado por el Pleno de 27-6-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, del 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 21 de agosto de 2002.

P.S. (Decreto 147/2002, de 11 de abril)

Ana Mª Lado Eiriz

Secretaria provincial de A Coruña

Convenio colectivo del personal laboral del

Ayuntamiento de Cee

Artículo 1º.-Ámbito personal.

Este convenio será de aplicación a todo el personal, contratados laborales fijos o eventuales del Ayuntamiento de Cee.

Artículo 2º.-Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su aprobación por el Pleno del concello, sin prejuicio de su publicación en el BOP o en el DOG, y su aplicación será con efectos del 1 de enero del año 2002, hasta el 31 de diciembre de 2002, prorrogándose su aplicación a todos los efectos mientras no sea sustituido por otro.

Artículo 3º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones de trabajo pactadas forman un todo orgánico e indivisible y efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.

Las mejoras establecidas en cualquier otra disposición de cualquier rango o todas aquellas situaciones colectivas que comparadas analítica o globalmente sean superiores a las acordadas, serán de aplicación constante por el principio de normas más favorables o condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

Artículo 4º.-Comisión de seguimiento e interpretación.

a) Se creará una comisión paritaria mixta de seguimiento, interpretación y desarrollo del convenio que entenderá de su aplicación.

b) La comisión paritaria mixta se constituirá en el plazo de 15 días después de la firma del convenio, el número de componentes será de cuatro, dos designados por los representantes sindicales participantes en la negociación y dos nombrados por el alcalde. Ambas partes designarán titulares y suplentes.

c) Dicha comisión se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada trimestre, y con carácter extraordinario siempre que lo estime preciso alguna de las partes para analizar temas concretos.

d) Los acuerdos se adoptarán por unanimidad entre las dos representaciones, se recogerán en acta y se le dará publicidad tanto en el tablón de edictos del concello como en el tablón de anuncios del personal.

e) Este convenio se entenderá denunciado a su vencimiento y en el caso de que en el plazo de tres meses no se sustituya por uno nuevo se prorrogará por años naturales manteniendo vigentes todos sus artículos.

Artículo 5º.-Retribuciones.

Salario base: su cuantía será la que corresponda a cada trabajador en función de su profesión o categoría.

Antigüedad: consiste en la percepción de la cantidad igual al 10% del salario base por cada cinco años de servicios prestados.

Pagas extraordinarias: se percibirán dos pagas extraordinarias, una antes del 30 de junio y la otra antes del día 18 de diciembre. Estas pagas se percibirán en la cuantía del salario base de cada categoría más la antigüedad individual de cada uno de los trabajadores.

Plus convenio: esta retribución es de índole funcional y su cuantía se fijará en función de la actividad profesional. Consiste en una cantidad mensual fija según el puesto de trabajo que desempeñe el trabajador.

Plus de disponibilidad: es el consistente en remunerar al trabajador con una cantidad determinada según su grado de versatilidad en sus funciones y de asistencia y rendimiento en el trabajo.

Plus de penosidad y peligrosidad.

Retribuirá las condiciones particulares de los puestos de trabajo o categorías en atención a su especial dificultad, peligrosa, tóxica o penosa. Consistirá en la percepción de un plus del 25% del salario base por día en que se produzca cualquiera de las situaciones anteriormente expuestas. En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriese de modo manifiesto la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad que la superior al riesgo normal, el 25% pasará a ser el 50% del salario base, siempre que concurriesen dos de las circunstancias señaladas. La falta de acuerdo entre el concello y trabajadores respecto a la calificación del trabajo, tóxico o peligroso se resolverá por las delegaciones provinciales de Trabajo, previo asesoramiento del organismo técnico correspondiente, de acuerdo con la sentencia de la Sala 4ª do Contencioso-Administrativo do Tribunal Superior de Xusticia de Galicia en sentencias, entre otras, de su Sección 1ª de fecha 3 de septiembre de

1992, asi como por la Dirección General de Trabajo y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia.

Plus de nocturnidad.

Es el consistente en remunerar a los trabajadores que tengan que realizar sus funciones en el horario comprendido entre las 22 y las 7 horas. Su importe será del 25% del salario base. Su retribución será de carácter personal al trabajador que realice esta jornada.

Artículo 6º.-Gastos de kilometraje, comidas y alojamiento.

El importe de la indemnización a percibir como gastos de viaje por el uso del vehículo particular en comisión de servicio quedará fijado en 0,17 euros por kilómetro recorrido. Los gastos de comida y alojamiento serán abonados según el precio medio de una pensión normal.

Artículo 7º.-Gratificación por servicios extraordinarios.

Se acuerda la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, esto es las realizadas fuera de la jornada laboral, exceptuando las producidas por necesidades urgentes o de fuerza mayor que serán de inexcusable cumplimiento. Los responsables de los servicios o unidades administrativas responderán personalmente de la certeza y efectividad de la realización de las horas extraordinarias, así como de la veracidad de los acontecimientos aludidos en apartados anteriores que justifiquen su realización.

Las horas extraordinarias serán compensadas con el recargo del 85% para las horas realizadas en días normales. La realización de horas extraordinarias por cada trabajador en ningún caso superará un total de ocho al mes o de ochenta al año, salvo razones excepcionales o de fuerza mayor.

Artículo 9º.-Ayudas sociales.

El ayuntamiento se obliga a consignar anualmente en los presupuestos municipales una cantidad global para sufragar los gastos de personal sujeto al siguiente convenio, por el concepto de bolsas de escolaridad.

Las cantidades asignadas son las siguientes:

Educación infantil, primaria o centro de educación permanente de adultos: 90,15 euros hijo año.

ESO, bachillerato y formación profesional o asimilados: 150,25 euros hijo año.

Educación universitaria, escuelas técnicas medias y superiores: 450,76 euros hijo año.

Para poder beneficiarse de estas ayudas es requisito indispensable lo siguiente:

Ser personal laboral fijo, para el personal eventual será requisito indispensable una antigüedad de un año o superior como trabajador de este concello.

Declaración jurada de que no se percibe otra subvención de idéntico carácter de otra Administración pública.

Junto con la solicitud se tendrá que presentar justificación debidamente documentada de matricula en el centro de estudios correspondiente.

El límite de edad de los hijos no podrá superar los veintiséis años.

La tramitación y concesión se realizará dentro del ejercicio presupuestado.

Asimismo, se establecerá dentro del presupuesto municipal una partida de ayuda económica destinada a bolsas de estudio para huérfanos menores de 21 años. Las cuantías de estas bolsas se establecerán de acuerdo con la cantidad presupuestada y el número de solicitudes realizadas.

Artículo 10º.-Servicios municipales.

El personal laboral, cónyuge e hijos del mismo tendrán derecho a la matrícula gratuita de los servicios

públicos educativos, guarderías, culturales y deportivos que sean prestados por el ayuntamiento.

Artículo 11º.-Servicios sociales.

Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este concepto los gastos derivados de servicios sanitarios no concertados que impliquen un beneficio directo a los trabajadores municipales y a sus beneficiarios cónyuge e hijos. El ayuntamiento concederá ayudas de carácter social:

-Odontología de hasta un 100% con un máximo de 180,30 euros.

-Oftalmología, prótesis ortopédicas, dispositivos especiales, etc., hasta un máximo de 180,30 euros por trabajador, cónyuge o hijos. En estos últimos casos siempre que no tengan ingresos propios.

En todos los casos de accidentes laborales, la Corporación se hará cargo de todos los gastos ocasionados por el accidente a los trabajadores municipales relativos a medicamentos que no sean cubiertos o en el porcentaje no cubierto por la Seguridad Social y durante el tiempo que el trabajador no tenga el alta médica.

Todas las solicitudes de ayuda podrán presentarse durante todo el año debiendo presentar con la misma justificación del gasto mediante factura detallada y, en su caso, la prescripción médica correspondiente.

Tendrán derecho a todas estas ayudas todos los trabajadores y familiares (conyuge e hijos, incluso los que se encuentren en procesos de acogimiento familiar para la adopción).

Artículo 12º.-Anticipos reintegrables.

1. A petición del interesado, el ayuntamiento concederá a sus empleados anticipos de cantidades sobre su sueldo, y la devolución se efectuará mediante deduciones mensuales en nómina y sin que genere ningún tipo de interés.

2. La cuantía de los citados anticipos será de hasta cuatro mensualidades con un tope máximo de 3.005,06 euros, para todos los empleados.

3. El periodo normal de devolución de los anticipos se establecerá en relación con el importe según el baremo que se determine (máximo 60 meses).

4. Cuando un empleado solicite y le sea concedido el tope máximo tal como se establece en el punto 2, de este Artículo, podrá optar por su amortización entre:

a) Una cantidad fija de amortización en 12 mensualidades-año, por un tiempo no superior a cinco años.

b) Plazos porcentuales en 12 mensualidades-año, fijados como siguen:

Año y cuantíaImporte anualImporte mensual

1º año: 14% de 3.005,06420,71 euros35,06 euros

2º año: 19,76% de 2.584,3 5 510,86 euros42,57 euros

3º año: 28,98% de 2.073,49 601,01 euros50,08 euros

4º año: 46,93% de 1.472,48 691,16 euros57,59 euros

5º año: 100% de 781,32781,32 euros65,11 euros

5. En cualquier momento la cuantía pendiente de amortizar podrá ser liquidada por el trabajador.

6. En todo caso, el periodo máximo de devolución solicitada por los trabajadores, dentro de las opciones anteriormente señaladas no podrá exceder a la fecha de su jubilación o finalización de su contrato.

7. No se concederán nuevos anticipos a los trabajadores que no hayan amortizado como mínimo el 75% del que tenían concedido con anterioridad, salvo que por causa de imperiosa necesidad debidamente justificada así se acuerde.

8. Los anticipos contarán con el informe correspondiente en el cual se establecerán las garantías a las que hubiese lugar.

Artículo 13º.-Seguro de accidentes.

El ayuntamiento concertará una póliza de seguros de accidente siendo los asegurados todos los trabajadores laborales del cuadro de personal municipal, en situación de activos. Las condiciones de dicha póliza serán las siguientes:

Cobertura: fallecimiento, invalidez absoluta o permanente, invalidez parcial.

Capitales garantizados:

Fallecimiento: 39.065,79 euros.

Invalidez absoluta o permanente: 39.065,75 euros.

Invalidez parcial: según baremo.

Artículo 14º.-Responsabilidad civil y asistencia jurídica.

El ayuntamiento suscribirá una póliza que garantice la cobertura por responsabilidad civil que se pueda derivar de las actividades profesionales del personal laboral municipal, salvo en caso de manifiesta negligencia debidamente probada.

Asimismo, el ayuntamiento está obligado a prestar asistencia jurídica a sus empleados en los supuestos de confictos surgidos con terceros, como consecuencia de la prestación de sus servicios.

Artículo 15º.-Calendario laboral.

El calendario laboral será el establecido con carácter oficial por la Xunta de Galicia, con las peculiaridades propias del ayuntamiento.

La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas, respetándose en computo anual la jornada de 1.680 horas.

Se negociará de forma anual su aplicación buscando la forma de realizar el mayor número posible de puentes entre festivos y domingos, teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio.

El horario se establecerá según las necesidades de los distintos servicios del ayuntamiento, previa negociación y acuerdo con el comité de empresa. Se publicará todos los años y como máximo en el mes de febrero de cada año.

El horario general de la jornada de trabajo será, de lunes a viernes, el que sigue:

Mañana: de 8.30 a 13 horas.

Tarde: de 14.30 a 18 horas.

Se establece un margen de flexibilidad en el horario a la hora de la entrada de un cuarto de hora diario, que se podrá recuperar en el mismo día ampliando la hora de salida. en el tiempo demorado o a costa del periodo de descanso de 30 minutos, si la jornada es continuada. Este periodo de descanso al que tendrán derecho los trabajadores será consecutivo dentro de la jornada laboral y tendrá carácter de no recuperable. El descanso será de 20 minutos, si la jornada es partida, disfrutándose de 10.40 horas a 11 horas.

Las bajas por indisposición por un día de duración y hasta un máximo de tres días al año bajo el control de los servicios médicos, no dará lugar a deducción ninguna sin necesidad de justificarlas mediante parte médico. No obstante si el trabajador sigue indispuesto deberá entregar el parte de baja al tercer día.

Todos los trabajadores que realicen estudios oficiales o asistan a cursos de formación ocupacional tendrán preferencia en la adaptación de sus horarios de trabajo para asistencia a los mismos.

El día de Sta. Rita será festivo a todos los efectos.

Los días 24 y 31 de diciembre la jornada de trabajo se realizará en jornada de mañana.

Artículo 16º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales tendrán una duración de un mes y se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive. Las vacaciones podrán ser fraccionadas en dos periodos.

Antes del día 31 de mayo, cada unidad de servicio tendrá elaborado su calendario de vacaciones.

El comienzo del periodo de vacaciones, quedará suspendido a instancia del interesado cuando se presente una situación de baja con anterioridad a la fecha prevista como inicio de las mismas. Igualmente dará lugar a la interrupción de las vacaciones con suspensión del periodo que resta por disfrutar en los casos en que durante su disfrute se acredite una situación de IT o accidente, posponiéndose su disfrute a fechas posteriores al alta.

No obstante, se podrán realizar variaciones en las previsiones contenidas en el cuadro de vacaciones ya elaborado, debiendo ser comunicada dicha incidencia a la Unidad de Administración del Personal, así como a la representación sindical.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a escoger la fecha de sus vacaciones reglamentarias siempre y cuando las junten a la baja de maternidad.

Artículo 17º.-Licencias y permisos.

Sin perjuicio en la legislación vigente en cada momento, se establece el siguiente régimen de licencias o permisos que no darán lugar a deducción alguna en las retribuciones.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Por paternidad dos días si el nacimiento se produce dentro de la localidad y cuatro días si es en otra localidad. En el caso de parto múltiple de acuerdo

con el artículo 5 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras (BOE del 6 de noviembre) el periodo será de dieciséis semanas, ampliables en dos semanas mas por cada hijo a partir del segundo.

c) Tres días por la muerte o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, concretándose dicha enfermedad grave en el supuesto de hospitalización o intervención quirúrgica.

d) Tres días en caso de fallecimiento de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y un día en caso de parientes de tercer grado de afinidad.

e) Un día en caso de cambio de domicilio habitual y dos si es fuera de la localidad.

f) Se podrán conceder licencias para realizar estudios sobre materias relacionadas directamente sobre el puesto de trabajo, previo informe favorable del jefe de servicio y el trabajador tendrá derecho a percibir todas las retribuciones.

g) De acuerdo con lo establecido con la legislación vigente los representantes del personal podrán asistir a cursos de formación sindical o realizar funciones relacionadas con dichas materias.

h) Se dispondrá también de licencias para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de actitud y evaluación en centro oficial durante los días de su celebración y los trabajadores con hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo para atender a su alimentación. Este podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada laboral en media hora. Este derecho es optativo para el hombre o para la mujer.

i) Se concederán permisos por el tiempo necesario para un deber inexcusable de carácter público o personal.

j) Se dispondrá de nueve días de permiso para asuntos personales, además de las vacaciones anuales y al margen del calendario de fiestas, estos días no tendrán carácter de recuperables. Se podrán elegir libremente las fechas de su disfrute respetando las necesidades del servicio y con la única limitación de que no se podrán acumular a las vacaciones.

k) En el caso de parto múltiple y de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores (BOE del 6 de noviembre). El período será de 16 semanas, ampliable en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

l) En los casos de adopción, incluyendo el acogimiento preadoptivo como permanente, la duración del período de suspensión será en todos los casos de 16 semanas. Este supuesto será tanto para los menores de 6 años como para los mayores de esta edad que puedan ser discapacitados, minusválidos o que sus circunstancias o experiencias personales o por venir del extranjero tengan especiales dificultades

de inserción social y familiar, debidamente acreditados por los servicios sociales competentes. Los periodos mencionados se empezarán a contar, bien despues de la decisión adiministrativa o judicial del acogimiento, o bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

m) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de 6 años o un disminuido físico, psíquico o sensorial tendrá derecho a la disminución de medio tercio de su jornada de trabajo con la reducción proporcional de sus retribuciones.

Se considera primer grado de consanguinidad los padres y los hijos; segundo grado de consanguinidad abuelos, nietos y hermanos y tercer grado de consanguinidad: sobrinos y tíos.

Artículo 18º.-Formación profesional.

Para facilitar la formación o reciclaje profesional el ayuntamiento en el marco del convenio 140 de la OIT se compromete a adoptar las siguientes medidas concretas:

a) Concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional.

b) Concesión de 40 horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional cuando el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo, en función de las necesidades del servicio y a criterio del ayuntamiento.

c) Concesión de permisos no retribuidos de una duración máxima de 3 meses para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesionales siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permita.

El personal comprendido en el ámbito del presente convenio realizará los cursos de capacitación profesional o de reciclaje que determine la Administración para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo siempre que las necesidades lo requieran. El tiempo de asistencia a estos cursos se considerará tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

Artículo 19º.-Prestación de servicios.

Los empleados municipales realizarán sus trabajos en función de las necesidades del servicio, teniendo preferencia, para la realización de un trabajo determinado, la persona que haya sido contratada para esa tarea.

Artículo 20º.-Reconocimiento médico.

Se configura como derecho de todos los trabajadores el realizar un reconocimiento médico de tipo general con una periodicidad anual y corriendo con todos los gastos derivados a cuenta del ayuntamiento o mutua correspondiente. Del resultado de dicha revisión se dará cuenta personalmente a cada trabajador sin que el ayuntamiento reciba de modo individual dicho informe. A los efectos estadísticos el ayuntamiento podrá solicitar resultados globales de la revisión médica manteniéndose en todo momento el anonimato.

Artículo 21º.-Seguridad y salud laboral.

a) Todos los trabajadores al servicio del ayuntamiento tienen derecho a la salud laboral, a la integridad física y a gozar de unas medidas que garanticen la debida protección en materia de seguridad y salud laboral.

b) Los trabajadores están obligados a observar estrictamente las medidas de seguridad y salud laboral que se adopten con carácter general y específico en cada centro o puesto de trabajo.

c) Asimismo, los trabajadores municipales tienen el deber de cooperar en la prevención de los riesgos profesionales y al mantenimiento de la máxima higiene en el trabajo, cumpliendo con las instrucciones y órdenes sobre estas materias. En este sentido estarán expresamente obligados a:

-Usar correctamente los medios de protección personal y cuidar de su perfecto estado de conservación.

-Dar cuenta inmediata a su superior jerárquico o directamente al comité de seguridad y salud laboral de las averías y deficiencias que puedan suponer riesgos o ocasionar peligro en cualquier centro de trabajo.

-Cuidar y mantener su higiene personal, para evitar enfermedades contagiosas o molestar a sus compañeros.

-Someterse a reconocimientos periódicos y vacunaciones o inmunizaciones ordenadas por las autoridades sanitarias o por el comité de seguridad y salud laboral.

-No consumir bebidas alcohólicas durante la jornada laboral y abstenerse de fumar en los lugares que pudiese resultar molesto a los propios compañeros o ciudadanos (Real decreto 192/1988 da Xunta de Galicia), y no presentarse o permanecer en puesto de trabajo en estado de embriaguez o de cualquier otro tipo de intoxicación.

d) Todo trabajador en caso de riesgo inminente, luego de solicitar a su inmediato superior los medios de protección y prevención de carácter preceptivo para a realización de trabajo, podrá demorar su ejecución en tanto no se le faciliten dichos medios. En este supuesto, dará cuenta inmediatamente del hecho al comité de seguridad y salud laboral, o a uno de sus miembros, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento de la Inspección Provincial de Trabajo.

e) Será de aplicación en el ayuntamiento la Ley de prevención de riesgos laborales.

f) Con carácter general el personal del ayuntamiento tendrá dereho a que se les entregue la ropa de trabajo en el primer trimestre de cada año.

Asimismo, los trabajadores sujetos a riesgos específicos tendrán derecho a prendas y elementos de protección ajustados a la naturaleza del riesgo.

En todos los centros de trabajo habrá, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios, debidamente provisto.

g) Todo trabajador tiene derecho a participar, por medio de sus representantes, en materia de seguridad

y salud laboral en el trabajo. A estos efectos, en el plazo de un mes desde la aprobación del presente convenio, se constituirá un comité de seguridad y salud laboral en el trabajo, al objeto de velar por la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de unas medidas ajustadas de seguridad y salud laboral en los centros de trabajo dependientes del ayuntamiento.

h) El comité de seguridad y salud laboral elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno. Las decisiones adoptadas por el comité se propondrán a las autoridades o órgano competente, que dictará las normas necesarias y velará por su estricto cumplimiento. Tales decisiones tendrán carácter de urgencia si se refieren de forma urgente a la prevención y conservación de la salud o integridad física de los trabajadores del ayuntamiento, en este supuesto, la autoridad o órgano competente dictará las normas precisas para que el cumplimiento sea puntual e inmediato.

i) Serán funciones propias del comité de seguridad y salud laboral:

* Elaborar un reglamento de seguridad y salud laboral en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente norma reguladora.

* Redactar en el plazo de seis meses un reglamento de vestuario para el personal que precise ropa específica de trabajo o uniforme.

* Realizar visitas a todos los centros de trabajo, a continuación de la presentación ante los responsables de los servicios, a efectos de detectar deficiencias y proponer soluciones.

* Estudiar los puestos de trabajo con mayor índice de siniestralidad física y psiquica; elaborar un calendario de prioridades, a fin de ir estableciendo los medios para la solución de los problemas y fijar el límite máximo admisible para la previsión de riesgos determinados en los puestos de trabajo.

* Investigar las causas de accidentes y enfermedades, sean o no laborales, estableciendo un control de absentismo laboral por estas causas y proponer a la Coporación las medidas para adoptar en cada caso. El responsable del servicio elaborará un parte de cada accidente de trabajo dándole traslado de una copia del correspondiente parte al comité de seguridad y salud laboral.

* Recoger información ante la presencia del riesgo grave inminente para la integridad física de los trabajadores y promover, en su caso, la paralización de una actividad laboral, dando cuenta al organo competente.

* Vigilar por la existencia y mantenimiento de las correctas medidas higiénicas en cada puesto de trabajo y proponer las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de las labores de limpieza y acondicionamiento de las dependencias municipales.

* Recibir información previa a la ampliación, creación o traslado de dependiencias e instalaciones, implantación de nuevos métodos de trabajo y, en general, cualquier modificación o alteración de las condiciones de trabajo.

* Definir las necesidades y periodicidad de las revisiones y procesos de mantenimiento de los distintos equipos, máquinas, vehículos, herrramientas, materiales, etc.

* Descubrir deficiencias en los procesos y operaciones en las que por mala planificación o empleo de métodos no ajustados se produzcan riesgos.

* Descubrir hábitos de trabajo inseguros que puedan indicar la necesidad de adiestrar a los trabajadores.

* Comprobar la correcta distribución y colocación del personal en los distintos puestos de trabajo, evitando los casos en los que las inaptitudes o impedimentos físicos puedan contribuir a los accidentes.

* Proponer la adopción de medidas especiales en los servicios en los que los trabajadores estén expuestos a factores de riesgo específico (modificación de jornadas, traslados, turnos, etc.)

* Elaboración de un plan de evacuación para situaciones de emergencia en los diferentes centros de trabajo.

* Proponerle a la Corporación anualmente la partida presupuestaria dedicada a la implantación y/o mejora de las condiciones de trabajo en materia de seguridad, higiene y salud laboral, atendiendo prioritariamente a los colectivos con mayor índice de riesgo.

* Redactar la memoria anual de actividades realizadas, remitiendo copia a la Corporación.

* Todas aquellas otras no recogidas en el presente capítulo y definadas por la Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo.

j) Las tareas que, en el desempeño de su función, lleven a cabo los trabajadores, tendrán la consideración de tóxica, penosa o peligrosa, según lo establecido en el presente texto, aun cuando la ejecución de tales actividades sea inherente al estricto cumplimiento de las obligaciones laborales de los propios trabajadores.

k) Tendrán la consideración de actividades tóxicas todas aquellas tareas que supongan la exposición continuada a humos, gases, polvos en suspensión y otras sustancias que tengan la consideración de tóxicas o nocivas para la salud.

l) Tendrán la consideración de actividades penosas las tareas que se ejecuten en situación de exposición continua o frecuente a ruidos, vibraciones, humos, fuegos, malos olores y otras sustancias que no puedan ser consideradas tóxicas, así como aquellas otras que como consecuencia de su desarrollo continuado puedan llegar a producir riesgo para la integridad física o la salud, como el trabajo en posturas incómodas o forzosas, levantamiento continuo de pesos, movimientos continuados que supongan esfuerzo físico y tareas ejecutadas en frecuente exposición a las inclemencias meteorológicas o ambientales.

m) Consideramos actividades peligrosas las susceptibles de producir lesión física, tales como las tareas que impliquen manipulación, expendeduría o almacenamiento de productos con riesgo de producir explo

sión, inflamación, radiación o semejantes, o el manejo de máquinas, vehículos o herramientas de trabajo que puedan poner en peligro la integridad física de los trabajadores, así como las tareas que frecuentemente se desarrollen en situación de conflictividad o inseguridad.

n) Se considera específicamente actividad peligrosa el trabajo realizado en el mantenimiento de líneas de alta tensión por parte de los electricistas municipales y la exposición continuada a pantallas de ordenador debido a la radiación que puedan emitir. El ayuntamiento procurará renovar los monitores de los equipos informáticos a medida que se produzcan avances tecnológicos para evitar dichas radiaciones.

o) La ejecución de actividades que tengan la consideración de tóxicas, penosas o peligrosas según lo establecido en el presente artículo, se compensarán económicamente mediante específica remuneración del trabajo realizado en esas condiciones.

p) En cualquier caso, se procurará resolver mediante la implantación de las necesarias medidas de seguridad y salud laboral las condiciones de toxicidad, penosidad o peligrosidad.

Artículo 22º.-Ropa de trabajo.

En el primer trimestre de cada año el ayuntamiento facilitará el vestuario o ropa de trabajo adecuada para cada una de las actividades y servicios.

Asimismo se facilitará ropa de abrigo adecuada: botas de seguridad, guantes, etc.

Artículo 23º.-De la representación de los trabajadores.

Los delegados de personal podrán utilizar los medios técnicos y materiales (teléfono, fax, local para reuniones, etc.) de que dispone el ayuntamiento para el ejercicio de las funciones sindicales.

Se reconoce también la capacidad jurídica y de actuación de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente a los sindicatos o secciones sindicales, y en general a las organizaciones generalmente establecidas y creadas para la defensa de los intereses de los trabajadores, que podrán a través de sus órganos acreditados ante el ayuntamiento, realizar todo tipo de acciones sindicales de las previstas en la normativa vigente.

Se garantiza el derecho a la libre sindicación y organización de los trabajadores, así como el ejercicio del derecho de huelga sin más limitaciones que las impuestas por la ley. Los trabajadores no podrán ser discriminados, en su promoción o demás derechos por razones de afiliación.

Los miembros del comité o delegados del personal dispondrán de 20 horas de libre disposición para cada uno de ellos debiéndose comunicar su uso al jefe de personal, ya sea con carácter previo para aquellas que estén previstas con anterioridad o ya sea con posterioridad a su utilización para las demás. No se considerarán como horas computables las que se utilicen como consecuencia de la negociación colectiva ni aquellas que se utilicen en reuniones con órganos

de la Administración, siempre que sea por iniciativa de ésta. Tampoco se considerarán como horas sindicales las que se utilicen en cursos de salud laboral o de delegado de prevención.

La negociación colectiva y la participación en la determinación en las condiciones de trabajo de los trabajadores se efectuará mediante la representatividad reconocida a las organizaciones sindicales en la Ley 11/1985, de libertad sindical; Ley 9/1987, de órganos de representación, y Ley 7/1990, sobre negociación colectiva.

Serán objeto de negociación en el ayuntamiento con los miembros del comité y centrales sindicales más representativas:

a) La determinación y aplicación de las retribuciones.

b) La clasificación de los puestos de trabajo.

c) Las propuestas sobre los derechos sindicales y de participación.

d) Las materias de índole económica de prestación de servicios, sindical, asistencia, y en general cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo en el ámbito de la relación laboral de los trabajadores y representantes sindicales con el ayuntamiento.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1991, de 7 de febrero, sobre el derecho de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación, el ayuntamiento entregará a los organos de representación sindical una copia básica de todos los contratos de relación laboral que se realicen en su ámbito institucional.

Artículo 24º.-Garantías sindicales.

Los delegados de personal no podrán ser sancionados ni despedidos durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de sus actividades sindicales. Tampoco podrán ser trasladados de unidad, centro o puesto de trabajo, en contra de su voluntad, durante los períodos citados en el párrago anterior.

Los delegados de personal no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, en razón del desempeño de su representación.

Se realizará un estudio de adecuación de las actuales categorías profesionales a las actividades que realmente se vienen desempeñando en estos momentos. Dicha adecuación se realizará como máximo el día 1 de enero de 2002.

El ayuntamiento realizará gestiones con entidades financieras (bancos), a fin de conseguir que estas entidades realicen ofertas en las mejores condiciones posibles dirigidas a los empleados del ayuntamiento.

Durante el año 2002 los representantes de los trabajadores y la representación del ayuntamiento iniciarán gestiones con entidades de seguros, a fin de crear un fondo de pensiones que afecte a todo el personal del ayuntamiento. Asimismo, en los presupuestos municipales se recogerá una partida de inicio de los fondos necesarios para la creación de dicho plan de pensiones.

ANEXO 1

TABLAS SALARIALES

PERSONAL LABORAL

Categoría

Salario base

Plus

convenio

Plus

disponibilidad

Encargado709,55424,9958,45

Oficial de 1º625,85371,0352,59

Conductor625,85371,0352,59

Peón mantenimiento

y servicios

555,95275,4848,08

Peón dependencias544,39195,0845,68

Trabajadora social915,72191,1252,59

Oficial de 2ª611,40345,5652,59

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD