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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Lunes, 28 de octubre de 2002 Pág. 15.253

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 15 de octubre de 2002 por la que se modifica la de 14 de junio de 2002, por la que se regulan las ayudas a las familias en las que se produce un parto múltiple, adopción o acogimiento preadoptivo de varios menores.

La Orden de 14 de junio de 2002 (DOG nº 121, del 25 de junio), de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, regula las ayudas a las familias en las que se produce un parto múltiple, adopción o acogimiento preadoptivo de varios menores. En su exposición de motivos se establece que en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, en la aplicación 14.02.212A.486.0., existe partida presupuestaria consignada por la cuantía de 84.142 A para las ayudas que se establecen en su articulado.

Resultando que hay un remanente de crédito en la aplicación presupuestaria 14.02.212A.486.0 se considera ajustado modificar la orden de ayudas en lo que respecta a la cuantía dedicada para el financiamiento que resulta incrementada con dicho remanente. Por ello se hace necesario modificar el artículo 4 de la orden en lo que respecta al límite máximo de la ayuda que se puede recibir por niño/a, que debe ser, por tanto, una cantidad más elevada.

De acuerdo con todo lo anterior y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

Modificar el párrafo sexto de la exposición de motivos de la Orden de 14 de junio de 2002 por la que se regulan ayudas a las familias en las que se produce un parto múltiple, adopción o acogimiento preadoptivo de varios menores, quedando la nueva redacción en la forma siguiente:

«Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002 en la aplicación 14.02.212A.486.0. existe partida presupuestaria consignada por la cuantía de 168.284 A para las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden».

Artículo 2º

Modificar el artículo 4º de la orden que pasa a tener la siguiente redacción:

«La ayuda consistirá en un pago único por niño/a nacido/a, adoptado o en acogimiento preadoptivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de esta orden.

La cuantía de la ayuda será la resultante de dividir la totalidad del crédito consignado para esta orden entre todos los niños/as. En ningún caso esta ayuda podrá ser superior a 751,27 A por niño/a».

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Familia para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud