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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Jueves, 24 de octubre de 2002 Pág. 15.160

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Infraestructuras Agrarias, por la que se notifica la resolución de recurso de alzada contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Sabugueira-O Carballal (Santiago de Compostela, A Coruña), devuelta por el servicio de correos.

Por la presente resolución y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, por ser devuelta por el servicio de correos, se notifica al interesado cuyos datos personales y último domicilio conocido figuran en el anexo, la parte dispositiva de la resolución del recurso de alzada interpuesto por Manuel Castro Salvado, contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Sabugueira-O Carballal (Santiago de Compostela, A Coruña).

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2002.

P.D. (Orden 12-9-2002)

Miguel Cabrero Poveda

Subdirector general de Infraestructuras Agrarias

ANEXO

Destinatario: José María Leborán Mosquera.

Domicilio: Sabugueira-Santiago de Compostela, 15820 (A Coruña).

Texto:

«Estimar en parte el recurso que, contra el acuerdo de concentración parcelaria da zona de Sabugueira y O Carballal (Santiago de Compostela-A Coruña) interpuso Manuel Castro Salvado (propietario nº 149) en el sentido de:

-Incluir en las atribuciones de Manuel Castro Salvado la finca 545-2, con una superficie de 1-15 áreas y un valor de 4.025 puntos, procedente de la primitiva finca nº 545, de José García Bello (propietario nº 316), quedando la finca de éste designada como finca 545-1, con una superficie de 1-36-65 ha y un valor de 724.875 puntos.

-Variar la configuración de las fincas nº 295, 296, 329 y 330 del polígono 2, las nº 528, 529, 530, 531 e 532 del polígono 3. Intercambiar el emplazamiento de las fincas nº 183 y 184 del polígono 2. Incluir en el perímetro de la finca nº 409, las colindantes nº 410 y 411 (que desaparecen por incluirse en la citada 409). En consecuencia:

* A Manuel Castro Salvado (propietario nº 149), le queda la finca nº 183, con una superficie de 3-53-70 ha y un valor de 792.950 puntos; la finca nº 295, con una superficie de 60-30 áreas y un valor de 213.825 puntos; la nº 330, con 3-85-30 ha y un valor de 2.033.300 puntos; la nº 409 con 1-26-75 ha y un valor de 652.325 puntos; la nº 531, con 1-47-25 ha y un valor de 729.450 puntos. Asimismo,

se incluye en sus atribuciones, la finca nº 692, con 60-90 áreas, y un valor de 385.500 puntos.

* La finca 184, destinada a tierra sobrante (propietario nº 2.000), queda con una superficie de 1-32-95 ha y un valor de 770.875 puntos.

* La finca nº 532, de Carmen Castro Ramos (propietario nº 142), queda con 19-30 áreas, y un valor de 115.250 puntos.

* La finca nº 528, de Perfecto Ríos Morlán (propietario nº 659), queda con 1-02-40 ha y un valor de 638.525 puntos, y la nº 329, del mismo propietario, queda con 7-71-45 ha y un valor de 3.550.850 puntos.

* La finca nº 530, de José Antonio Vigo Gómez (propietario nº 957), queda con 7-70 áreas y un valor de 42.700 puntos.

* La finca nº 529. De José María Leborán Mosquera (propietario nº 403), queda con una superficie de 51-40 áreas y un valor de 328.175 puntos.

* La finca nº 296, de Prudencio Brea Morlán (propietario nº 77), queda con una superficie de 71-90 áreas, y un valor de 287.050 puntos.

-Se traza un camino sobre parte del extremo sur de la finca nº 295, hasta la finca nº 296.

-Se eliminan de los planos del acuerdo las conducciones subterráneas que cruzan las fincas nº 531 e 533 (de Manuel Castro Salvado), y la nº 532, (de Carmen Castro Ramos).

-Se incluye en la relación de propietarios desconocidos (propietario nº 1.400), la tierra sobrante nº 339, con una superficie de 1-42-80 ha y un valor de 513.400 puntos, con el objeto de que este propietario quede debidamente compensado.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

Notifíquese a los interesados en la forma prevista en la legislación vigente».