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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Jueves, 24 de octubre de 2002 Pág. 15.147

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto L.A.T. 132 kV enlace apoyo número 43 L.A.T. 132 kV Montouto-Nordés hasta el apoyo número 22 L.A.T. 132 kV Boimente-Pena Grande, en los ayuntamientos de Ourol y O Valadouro (Lugo), promovido por la empresa Electra de Viesgo I, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de eva

luación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 11 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto L.A.T. 132 kV enlace apoyo nº 43 L.A.T. 132 kV Montouto-Nordés hasta el apoyo nº 22 L.A.T. 132 kV Boimente-Pena Grande, en los ayuntamientos de Ourol y O Valadouro (Lugo), promovido por la empresa Electra de Viesgo I, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

* Proyecto. L.A.T. 132 kV enlace apoyo nº 43 L.A.T. 132 kV Montouto-Nordés hasta el apoyo nº 22 L.A.T. 132 kV Boimente-Pena Grande. Abril 2001.

* Evaluación de impacto ambiental. L.A.T. 132 kV enlace apoyo nº 43 L.A.T. 132 kV Montouto-Nordés hasta el apoyo nº 22 L.A.T. 132 kV Boimente-Pena Grande. Mayo 2001.

* Informe de accesos del proyecto L.A.T. 132 kV enlace apoyo nº 43 L.A.T. 132 kV Montouto-Nordés hasta el apoyo nº 22 L.A.T. 132 kV Boimente-Pena Grande. Julio 2001.

* Informe complementario del estudio de impacto ambiental. L.A.T. 132 kV enlace apoyo nº 43 L.A.T. 132 kV Montouto-Nordés hasta el apoyo nº 22 L.A.T. 132 kV Boimente-Pena Grande. Mayo 2002.

* Prospección arqueológica superficial intensiva. L.A.T. 132 kV enlace apoyo nº 43 L.A.T. 132 kV Montouto-Nordés hasta el apoyo nº 22 L.A.T. 132 kV Boimente-Pena Grande.

* L.A.T. 132 kV enlace apoyo nº 43 L.A.T. 132 kV Montouto-Nordés hasta el apoyo nº 22 L.A.T. 132 kV Boimente-Pena Grande. Informe complementario del estudio de evaluación de impacto ambiental. Documento anexo. Junio 2002.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4º del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, de manera que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación evaluada y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica de alta tensión (132 kV), con partida proyectada en el apoyo nº 43 de la L.A.T. Montouto-Nordés y finaliza en el apoyo nº 22 de la L.A.T. Boimente-Pena Grande, con una longitud total de 6.448 m, con apoyos metálicos de celosía sobre zapatas de hormigón, con aislantes, conductores eléctricos de tierra y fibra óptica.

Teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 6.3 de esta DIA, dado que la localización prevista de los apoyos podría variar a la vista de los resultados de la documentación requerida en el punto 11.1 de la DIA, la localización proyectada tiene carácter provisional, estableciéndose con carácter definitivo, en su caso, una vez sea recibida, evaluada e informada favorablemente la citada documentación.

La traza discurrirá por los ayuntamientos de Ourol y Ferreira do Valadouro, en la provincia de Lugo, según el plano L.A.T. 132 kV enlace apoyo nº 43 L.A.T. 132 kV Montouto-Nordés hasta el apoyo nº 22 L.A.T. 132 kV Boimente-Pena Grande. Situación del documento titulado Evaluación de impacto ambiental. L.A.T. 132 kV enlace apoyo nº 43 L.A.T. 132 kV Montouto-Nordés hasta el apoyo nº 22 L.A.T. 132 kV Boimente-Pena Grande. Mayo 2001, siendo las coordenadas UTM de los apoyos, con carácter provisional teniendo en cuenta lo dicho, las siguientes:

Nº apoyoUTM XUTM Y

APOYO L.A.T. MONTOUTO-NORDÉS619109,01904818676,7240

1619105,10764818700,2511

2619090,92964818792,7002

3619042,44284819108,8639

4619014,08384819293,7819

5618977,68764819531,1073

6618938,88274819784,1390

7618887,78404820117,3340

8618883,54274820275,1970

9618878,15844820475,6047

10618872,75904820676,5720

11618963,64304820844,9612

12619093,68504821085,9020

13618719,97034821298,2285

14618570,87394821382,9377

15618403,41804821478,0780

16618329,56854821571,8875

17618180,11894821761,7301

18617896,86704822121,5390

19617751,48084822259,3472

20617602,58204822400,4850

21617497,33214822582,4702

22617400,33004822750,3277

23617321,65804822889,1360

24617156,17014823101,5222

25617082,74404823197,1160

26616990,39724823353,1112

27616705,41484823834,5123

28616584,24964824082,6054

APOYO BOIMENTE-PENA GRANDE616571,00954824109,7454

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Con el fin de disminuir la emisión de polvo a la atmósfera, que se puede producir por la construcción de los viales de acceso y por las labores de excavación para la cimentación de los apoyos, se procederá, en períodos de sequía, a la humectación de las zonas donde se estén realizando estos trabajos, especialmente en las zonas pobladas y en las que tengan vegetación de interés.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, las ordenanzas municipales establecidas al respecto.

A tal fin, se realizará un seguimiento del nivel de ruido durante la fase de construcción, según la propuesta de estudio acústico presentada. Se tendrá en cuenta que las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada por esta dirección general, y los informes de resultados se presentarán firmados por técnico de esa entidad.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

Dado que el apoyo nº 5 se encuentra excesivamente cerca del río Cancelas, este deberá distanciarse al máximo posible, para evitar afecciones sobre el curso fluvial. A tal fin, se deberá presentar una propuesta de desplazamiento de dicho apoyo según lo requerido en el punto 11.2 de la DIA.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación o vertido, precisará de la autorización de Aguas de Galicia, según se establece en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, ajustándose a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

En los terrenos próximos a los cursos de agua se instalarán mallas u otros dispositivos para evitar la escorrentía, con el fin de evitar la incorporación de sólidos a las aguas.

No estando previsto en el estudio de impacto presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste, necesariamente, será provisto desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

4. Protección del suelo.

Se realizará una delimitación de las zonas de obra, estando prohibido invadir terrenos fuera de los inicialmente previstos. La circulación de maquinaria se restringirá a los viales.

Se aprovechará al máximo la red de caminos ya existentes, con el fin de minimizar la construcción de nuevos tramos de acceso, según lo indicado en el EIA.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplenes. En el caso de que se produzcan sobrantes de tierras, éstos deberán ser llevados a emplazamiento autorizado por órgano competente.

La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo, durante las labores de excavación y ejecución de accesos, será retirada y amontonada con las siguientes características, dependiendo de su uso final:

* En el caso de reutilizarla en la restauración, los amontonamientos no superarán los dos metros de altura.

* En el caso de abandono, la altura máxima permitida de estos amontonamientos será de 50 cm y la revegetación deberá ser inmediata.

Los lugares de amontonamiento de tierra vegetal estarán fuera del tránsito de la maquinaria, para evitar su compactación, de tal manera que no pierda su calidad y pueda ser empleada posteriormente en las acciones de recuperación. En el caso de que pasen más de seis meses deberán airearse. Asimismo, la zona de emplazamiento debe tener pendientes suaves y escaso valor ambiental.

En los terrenos de fuerte pendiente se utilizarán apoyos con patas desiguales con el fin de minimizar el terreno afectado por las excavaciones.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento de la L.A.T. deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (movilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.

Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, teniendo en cuenta la presencia en la zona de especies de gran valor ecológico

(en especial las aves rapaces) que pueden verse afectadas por la línea, se tomarán las medidas protectoras necesarias para minimizar el riesgo de electrocución y colisión, debiendo instalar salvapájaros en la totalidad de la L.A.T. Las medidas antielectrocución deberán ajustarse a lo estipulado en el artículo 11 del Decreto 275/2001, de 4 de octubre, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas específicas de diseño y mantenimiento a las que se deberán someter las instalaciones eléctricas de distribución.

Se llevará a cabo el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, con el fin de comprobar si se producen colisiones y/o electrocuciones de aves con los cables del tendido, observando en qué zonas se producen y qué especies son afectadas, completando el estudio presentado con los requerimientos del punto 11.4 de la DIA.

6.2. Sobre la vegetación.

Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002, de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para sementeras, plantaciones y tala de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.

Previamente a la tala de arboledo se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, deberá procederse a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo y disminuir el riesgo de incendios forestales.

Todos los terrenos afectados, deteriorados o deforestados por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos, ejecución de viales y cunetas) deberán ser recuperados mediante revegetación, que restituya las condiciones previas al inicio de las obras y favorezca la reinstalación de la vegetación original, por lo que se deberá presentar un proyecto de revegetación de todas las zonas afectadas por las obras, según lo requerido en el punto 11.3 de la DIA.

Aquellos viales que no vayan ser empleados durante la fase de funcionamiento de la línea se deberán definir y reintegrar en el paisaje, revegetándolos en toda su extensión.

Con el fin de evitar la afección a la vegetación de ribera se deberán adoptar las siguientes medidas:

* Sobreelevación de los apoyos. Esto lleva a una disminución del ancho de la calle así como la posibilidad de mantener una mayor densidad y diversidad de flora. En todo caso, debe tenderse a la conservación

íntegra del ecosistema existente, y en caso de estar degradado, se procederá a su restauración.

* Talas selectivas. Estas talas deben estar enfocadas sólo a pies de gran tamaño y que no repercutan de manera significativa en el medio. En todo caso, deberá vigilarse y se fomentará la diversidad, manteniendo los pies de especies sobresalientes mientras no sean incompatibles con la línea.

* Separación de apoyos. Se maximizará la distancia de los apoyos de los cursos fluviales, para afectar lo menos posible a la vegetación de ribera.

6.3. Sobre los hábitats naturales.

Se prestará especial atención a no comprometer la persistencia de los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario presentes en el polígono del parque, asegurando su mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable, tal como se establece en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

A tal fin, se deberá presentar un plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle, referenciado en coordenadas UTM, en el que se refleje:

* La traza de la L.A.T. indicando la localización y número de apoyo y viales de acceso (diferenciando los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar e indicando longitud de cada tipo).

* La distribución, con extrema claridad, de los diferentes hábitats inventariados, conforme a la tipificación establecida en la Directiva 92/43/CEE, diferenciando dentro de éstos su estado de conservación.

* Los elementos del patrimonio cultural, junto con sus áreas de exclusión y cautela.

El plano deberá venir firmado por el/los autor/es, constando su titulación y acreditación del conocimiento de la materia.

Este plano contará con leyenda explicativa, y permitirá apreciar claramente la localización de los elementos e infraestructuras de la L.A.T. en relación con los hábitats y su estado de conservación, así como con los elementos del patrimonio cultural, según lo requerido en el punto 11.1 de la DIA.

En el caso de que se detecte alguna afección sobre los hábitats prioritarios o de interés comunitario, el promotor propondrá una localización alternativa de los apoyos, debidamente justificada, indicando el tipo de hábitat y vegetación de las zonas propuestas para la reubicación.

Se tendrá en cuenta que en ningún caso se realizarán incisiones en las áreas con formaciones turberiformes y áreas hidromorfas, evitando la modificación de sus condiciones de hidromorfía.

En el caso de que se detectase algún impacto no previsto en la documentación presentada por el promotor o en la presente declaración, se tomarán las medidas oportunas para paralizar la actuación, poniendo en conocimiento de la Dirección General de Cali

dad y Evaluación Ambiental la incidencia detectada, quien la evaluará e informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

7. Protección del patrimonio cultural.

De cara a evitar posibles afecciones, se establece un área de exclusión en el entorno de los yacimientos arqueológicos Mámoas nº 1 y 2 de Penido Vello (GA27038011 y GA27038012) de 130 metros de radio, medidos desde el límite exterior del bien inventariado. En relación con la entidad arqueológica YA991110A01 se establece un área de exclusión de 30 metros.

La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

Para los accesos a los apoyos 17 a 22 se deberá utilizar la pista existente de concentración parcelaria.

Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito de la L.A.T., por el que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se incluirá:

-La señalización, en la fase previa al inicio de las obras de construcción de la línea, de los elementos del patrimonio cultural de acuerdo con el estudio de impacto ambiental.

-El control y seguimiento arqueológico de las obras de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en el estudio ambiental.

Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control de seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su compresión.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

Tal y como se contempla en el artículo 63.2º de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, los trabajos arqueológicos descritos se financiarán con cargo a la ejecución del proyecto.

8. Protección de los valores paisajísticos.

El conjunto de elementos que configuran la línea, principalmente los viales de acceso de nueva creación, los taludes y los terraplenes, deberán integrarse en el paisaje.

Los afloramientos rocosos con interés geomorfológico o paisajístico existentes en la zona deberán ser respetados. Si esto conllevase el desvío de alguna infraestructura o instalación, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de esta DIA.

9. Otras medidas.

En lo referente al cruce entre líneas, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 23 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión (BOE nº 311, del 27 de diciembre) y su corrección de errores (BOE nº 58, del 8 de marzo de 1969).

10. Fase de abandono.

A lo largo de la fase de abandono, una vez finalizada la vida útil de la línea de alta tensión, se procederá, con carácter general, al desmontaje y retirada de los apoyos, retirada de cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos ellos a gestor autorizado para su correcta eliminación y/o reciclaje. Asimismo, se restaurarán los accesos creados para uso exclusivo de la línea.

11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quién dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Plano en planta y dotado de coordenadas UTM, a escala 1/5.000 o mayor detalle, según lo indicado en el punto 6.3 de la DIA. En el plano se incluirán la zona de instalación de obra y el patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 7 de la DIA.

11.2. Propuesta de desplazamiento del apoyo nº 5 según lo indicado en el punto 3 de la DIA. Esta propuesta se acompañará de planos en detalle en los que se refleje el río Cancelas y los hábitats de la zona.

Una vez informada favorablemente por esta dirección general la documentación requerida en los puntos anteriores, se presentará:

11.3. Plan de restauración de las zonas afectas por los movimientos de tierras, especificando la cuantía de las superficies a restaurar, las especies y densidades a emplear, la maquinaria, la planificación, el calendario de actuaciones y presupuesto (integrado por cuadro de precios unitarios, auxiliares, mediciones y descompuestos, presupuesto de ejecución material y presupuesto por contrata).

11.4. Addenda al plan de seguimiento de la incidencia de la L.A.T. sobre la avifauna, completando los siguientes aspectos:

* Descripción detallada de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar, en la fase de funcionamiento (criterios de selección de los dispositivos salvapájaros y justificación detallada de los lugares donde se pretenden instalar). Se contemplará, entre otras, un incremento en la frecuencia de los controles a efectuar. Se describirán asimismo las medidas propuestas para la detección de posibles impactos imprevistos, así como las medidas protectoras de aplicación inmediata ante una situación de este tipo.

* En lo referente a la búsqueda de aves accidentadas por colisión y/o electrocución, se describirá con detalle la metodología a emplear en la selección y posterior revisión de los apoyos en cada visita, teniendo en cuenta su posición topográfica y la posible interferencia con las rutas de paso o áreas de campeo y nidificación, con el fin de proceder a la selección de aquellos que puedan tener una mayor incidencia sobre la avifauna. Se tendrá en cuenta que debe presentarse un plano en planta en el que se indiquen los tramos de L.A.T. a revisar.

* Presentación de los resultados, describiendo la estructura y contenido de los informes, que constarán, como mínimo, de un apartado introductorio, indicando fechas y descripción de las campañas efectuadas, otro con los datos y resultados obtenidos y uno de valoración, discusión y conclusiones finales.

* Teniendo en cuenta la valoración de las zonas de sinergias del documento Informe complementario del estudio de impacto ambiental. L.A.T. 132 kV enlace apoyo nº 43 L.A.T. 132 kV Montouto-Nordés hasta el apoyo nº 22 L.A.T. 132 kV Boimente-Pena Grande. Mayo 2002, se deberán añadir en el seguimiento de la L.A.T. las líneas de evacuación de los parques eólicos Mareiro, Leste y Nordés, considerando el conjunto como una sola línea.

* Según lo indicado en la propuesta de seguimiento de aves para la integración de planes de vigilancia, se deberá presentar con los seguimientos semestrales un informe de sinergias en el que se recoja un resumen de los seguimiento de las L.A.T. Boimente-Pena Grande y Montouto-Nordés, junto con un apartado de conclusiones y valoración de las posibles sinergias.

11.5. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

11.6. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez hecha esta evaluación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al desarrollo del proyecto hasta que no cuente con el informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Una vez informado por esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, que incluya todas las actividades a realizar.

12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar al largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de la presente declaración. El programa debe permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, permitiendo determinar y cuantificar impactos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, con la periodicidad indicada, tres (3) copias de la siguiente documentación:

12.1. Durante la ejecución de las obras, se presentará:

12.1.1. Con carácter mensual:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, resaltando las críticas, debiéndose incluir las medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental. Asimismo, se deberá indicar el porcentaje de obra realizada de cada unidad respecto de su total.

12.1.2. Con carácter trimestral:

a) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se refleje el desarrollo de los trabajos, recogiendo asimismo las incidencias, imprevistos y contingencias acontecidas en relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA. En las fotografías se deberá indicar la fecha y hora de toma. Asimismo, se indicará en el plano requerido en el punto 12.1.2.c. el lugar donde se realizaron las fotografías.

b) Plano en planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:10.000 o maior detalle, donde se refleje el avance de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referida a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, implantación de apoyos y cunetas, así como un listado de la localización de los apoyos, en coordenadas UTM.

c) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de obras, teniendo en cuenta las poblaciones más cercanas al trazado de la L.A.T.

12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la línea

y se presentará un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo:

a) Definición de los imprevistos y contingencias acontecidos durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada.

b) Plano en planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

c) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

d) Reportaje fotográfico, indicando en las fotografías la fecha y hora de toma, en la que se recoja los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, estado de los viales de acceso y servicio a la línea eléctrica, estado de limpieza del área, colocación de los dispositivos salvapájaros. Asimismo, se indicará en el plano requerido en el punto 12.2.b. el lugar donde se realizaron las fotografías.

12.3. Informe de seguimiento ambiental, de periodicidad semestral a contar desde el inicio de la puesta en servicio, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultado del seguimiento de las posibles afecciones a la avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de la DIA.

b) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, indicando en las fotografías la fecha y hora de toma, en el que se recojan los resultados de la aplicación del plan de recuperación de suelos y vegetación requerido en el punto 11.4 de la DIA, incluyendo los avances en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal en todas las zonas afectadas por las obras y aquellas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión, y, en su caso, integración paisajística. Asimismo, se indicará en un plano como el requerido en el punto 12.2.b. el lugar donde se realizaron las fotografías.

c) Informe de las posibles sinergias teniendo en cuenta lo indicado en el punto 11.4 de la DIA y en la documentación presentada.

A la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de explotación de la línea, se establecerá la periodicidad y contenidos de este informe de seguimiento ambiental.

12.4. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la L.A.T., se remitirá un programa de abandono de las instalaciones, que contendrá las acciones previstas por el promotor en cumplimiento del punto 10 de la presente declaración de impacto ambiental.

12.5. Informe posterior al abandono: en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se enviará informe que contenga la descripción detallada de las acciones que tengan carácter ambiental, especialmente en lo relativo a residuos peligrosos, y restauración de las superficies afectadas.

En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicarán inmediatamente a esta dirección general y se propondrán las medidas correctoras precisas para corregirlas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta DIA son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quién no podrá comenzar las obras antes de contar con un comunicado de esta dirección general al efecto.

13.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quién lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir en el proyecto o en la restante documentación evaluada, deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, que lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al comienzo de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras para hacer frente a los posibles daños que se pro

duzcan al medio. El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto de las medidas protectoras y correctoras y plan de recuperación. Mientras no se presente adecuadamente este presupuesto, como importe del aval se propone el 4% de la inversión a realizar.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos se corrijan.

13.8. Asimismo, el inmplimiento total o parcial por parte de la empresa promotora de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

13.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, incluido, en su caso, en el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

13.10. El proyecto de referencia se tendrá que someter a la autorización del órgano urbanístico competente de esta Administración autonómica, de acuerdo con la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

13.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

13.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto consiste en la instalación de una línea eléctrica de alta tensión la 132 kV, con una longitud total de unos 6.448 m. La línea parte del apoyo nº 43 de la L.A.T. Montouto-Nordés y finaliza en el apoyo nº 22 de la L.A.T. Boimente-Pena Grande. Los apoyos proyectados son metálicos de celosía, sobre zapatas de hormigón, con aislantes y conductores de electricidad, cable de tierra y fibra óptica.

Las medidas protectoras y correctoras propuestas en el EIA incluyen las siguientes:

-Utilización de pistas forestales existentes para el acceso a los apoyos.

-La apertura de huecos para la cimentación de las patas se realizará manualmente o con maquinaria en los emplazamientos de buen acceso.

-Montaje manual de los apoyos.

-Ajustarse a lo establecido en la legislación vigente en lo referente a campos electromagnéticos.

-Vigilancia y control del posible deterioro de las masas arbóreas.

-Acondicionamiento y rehabilitación de las áreas afectadas por la L.A.T.

-Se evitará la ocupación temporal o permanente de las zonas hidromorfas y se preservarán absolutamente las formaciones de turbera de mayor interés.

-De cara a evitar la electrocución se tendrán en cuenta las recomendaciones establecidas para tendidos de otras regiones.

ANEXO II

Resultados de las consultas a organismos

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite dos informes:

El primero sobre el documento Evaluación de impacto ambiental. L.A.T. 132 kV enlace apoyo nº 43 L.A.T. 132 kV Montouto-Nordés hasta el apoyo nº 22 L.A.T. 132 kV Boimente-Pena Grande. Mayo 2001, en el que concluye:

* No se puede informar de forma adecuada el estudio por carecer de información.

En el segundo informe, sobre el documento titulado Prospección arqueológica superficial intensiva. L.A.T. 132 kV enlace apoyo nº 43 L.A.T. 132 kV Montouto-Nordés hasta el apoyo nº 22 L.A.T. 132 kV Boimente-Pena Grande, concluye:

Informar favorablemente el EIA de la L.A.T. 132 kV enlace apoyo nº 43 L.A.T. 132 kV Montouto-Nordés hasta el apoyo nº 22 L.A.T. 132 kV Boimente-Pena Grande, y aceptar las medidas correctoras del estudio de impacto sobre el patrimonio cultural, con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración de impacto ambiental:

1. De cara a evitar posibles afecciones, se establece un área de exclusión en el entorno de los yacimientos arqueológicos Mámoas nº 1 y 2 de Penido Vello (GA27038011 y GA27038012) de 130 metros de radio, medidos desde el límite exterior del bien inventariado. En relación con la entidad arqueológica YA991110A01 se establece un área de exclusión de 30 metros, por lo que la realización de cualquier tipo de obras en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

2. En relación con los accesos a los apoyos 17 a 22 se utilizará la pista existente de concentración parcelaria.

3. Deberá realizarse un control de seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito de la línea eléctrica. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se incluirá:

* La señalización, en la fase previa al inicio de las obras de construcción de la línea, de los elementos del patrimonio cultural de acuerdo con el estudio de impacto ambiental.

* El control y seguimiento arqueológico de las obras de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en el estudio ambiental.

4. Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control de seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su compresión.

5. De acuerdo con los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

6. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite dos informes:

En el primer informe, sobre el documento Evaluación de impacto ambiental. L.A.T. 132 kV enlace apoyo nº 43 L.A.T. 132 kV Montouto-Nordés hasta el apoyo nº 22 L.A.T. 132 kV Boimente-Pena Grande. Mayo 2001, concluye:

La empresa Electra de Viesgo, S.A., como distribuidora de energía eléctrica en la zona, pretende la construcción de la línea descrita, con el fin de evacuar la energía producida por varios parques eólicos pertenecientes a Acciona Eólica de Galicia, S.A. y Norvento, localizados en la Sierra do Xistral, de la provincia de Lugo.

Se trata de una línea de 132 kV con una longitud de 6.448 m, tendida sobre un total de 28 apoyos, de los que los doce primeros se encuentran en el ayuntamiento de O Valadouro y los restantes en el de Ourol.

En relación con la documentación presentada, tenemos que hacer constar lo siguiente:

En el estudio de impacto ambiental solamente aparece una firma en la carátula, careciendo de firmas tanto el texto como la información gráfica que se inclu

ye en el mismo (salvo fotocopias que figuran de otros trabajos).

Respecto a la información gráfica citada, nos encontramos que en dicho trabajo aparecen:

a) Fotocopias de planos de Electra de Viesgo, supuestamente pertenecientes al proyecto técnico de la L.A.T., en alguno de los cuales se sobreimpresionó la palabra «Figura», seguida de un número de orden.

b) Fotocopias de planos de GECOISA, sin firma, también con sobreimpresión de la palabra «Figura» y un número de orden. (No consta que la inclusión y el uso que se ha hecho de estos planos contase con la debida autorización por parte de la autoría de los mismos).

c) Fotocopias de planos de la Consellería de Ordenación del Territorio, sobre papel impreso del Laboratorio de Tecnología Ambiental, Instituto de Investigaciones Tecnológicas, Universidad de Santiago de Compostela, igualmente con la sobreimpresión de la palabra figura y su número de orden.

d) «Figuras» sobre papel impreso del Laboratorio de Tecnología Ambiental, Instituto de Investigaciones Tecnológicas, Universidad de Santiago de Compostela.

e) «Figuras» sobre papel con cajetín del Departamento de Edafología, Facultad de Biología y Laboratorio de Tecnología Ambiental, Instituto de Investigaciones tecnológicas, Universidad de Santiago de Compostela.

f) Fotocopias ampliadas de planos publicados en el DOG sobre papel soporte del Laboratorio de Tecnología Ambiental, Instituto de Investigaciones Tecnológicas, Universidad de Santiago de Compostela, sin especificación de escala, con subtitulación de la palabra «Figura» y su número de orden.

g) Fotocopias de planos, de procedencia desconocida, sobre papel soporte en blanco, y con sobreimpresión de la palabra «Figura».

Ante esta pluralidad de supuestas procedencias, y dada la carencia absoluta de firmas, aparentemente no existe responsable alguno sobre el contenido y veracidad de dicha información.

Si bien en la documentación complementaria no se dice explícitamente, ni tampoco se refleja en el correspondiente plano, se puede comprobar que la línea objeto de estudio, se encuentra prácticamente en su totalidad (solamente se localizan fuera los apoyos números 4 y 5) dentro del espacio natural denominado «Serra do Xistral». Este espacio forma parte de la propuesta de Lugar de Importancia Comunitaria, L.I.C., encontrándose, en la actualidad, en el registro general de espacios naturales en régimen de protección general, establecido así en la Orden de 7 de junio de 2001.

El objetivo que se persigue con las clasificaciones anteriores es garantizar la biodiversidad mediante una conservación, lo suficientemente representativa, de los hábitats naturales y de las especies de fauna y flora silvestres, tanto en el territorio español como en el perteneciente a la Comunidad Europea.

La finalidad última viene siendo el mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario, siempre integrado dentro del contexto socioeconómico y cultural del territorio.

Con anterioridad a la documentación que ahora se está informando, fueron presentados e informados los estudios ambientales de cada uno de los parques eólicos en los que ahora se pretende dar salida a la energía que producen.

En los últimos informes, al respecto de estos parques, se había hecho referencia a la importancia y necesidad de estimar en los estudios ambientales los efectos sinérgicos y acumulativos. Afecciones que se generarían como consecuencia de la necesidad de implementar líneas de evacuación de energía, además de que se presentarían en la zona otras líneas y parques eólicos que también modificarían la magnitud del impacto final.

Por otro lado en cada uno de los estudios de los parques se incluían aspectos relativos a la clase aves.

Dentro de estas referencias es de destacar el inventario de diversidad de avifauna, en los cuales se llegaba a determinar un número de especies de 85 (en el último estudio ambiental presentado). Sin embargo, en la documentación que se está informando, el número de especies se reduce a la mitad (se citan 42 en la pág. 60 y 44 en la página 63). Y a esto hay que añadir que los presentes estudios presentan, en todos sus apartados, una menor calidad descriptiva y documental, cuando se suponen posteriores.

Asimismo, en relación el plan de seguimiento de las aves, se habían hecho referencias en cuanto al contenido y desarrollo que éstos debían tener. El presente estudio, además de ser menos preciso, no considera lo requerido para los parques, cuando ya allí se hacía mención a la necesidad de incorporar las mismas medidas para las líneas de evacuación de energía.

A posteriori de la presentación de los estudios ambientales de los parques y la emisión de los correspondientes informes, se entregó un estudio que pretendía determinar los posibles efectos sinérgicos y acumulativos de una serie de parques eólicos y otras infraestructuras. Concretamente se centra en el análisis y evaluación de las acciones que la empresa Acciona Eólica de Galicia, pretende acometer en el referido espacio natural. Cabe subrayar que parte de las presentes líneas y parques a los que dan apoyo aparecen evaluadas en el estudio, excepto el parque de Álabe-Nordés y la línea que va de la subestación del referido parque hasta la confluencia con la línea que va del parque de Álabe-Leste a Álabe-Mareiro.

En este estudio, en las áreas estudiadas, llegan a diferenciarse zonas con grados de sinergias más o menos homogéneos. Según el estudio, las líneas estudiadas se engloban en una unidad de media sinergia.

Hecha esta puesta en antecedentes, cabe exponer que la documentación actual no supone una mejora

con respecto a la ya presentada, sino todo lo contrario, considerándose cualitativamente inferior.

Independientemente de lo anterior, cabe referir otros aspectos de la documentación presentada:

1. Como ya se hizo referencia, las actuaciones previstas afectan al espacio natural de la Serra do Xistral. Sin embargo, y a pesar de esto, no se hace ningunha consideración especial en el estudio ambiental, pues:

* El único plano donde se delimita éste (Figura 4) se caracteriza por su baja definición. Tal es así que no presenta escala (que en todo caso es muy grande), no se representa la situación actual ni la transformada. Se limita a establecer el límite del espacio protegido así como algunos de los principales ríos y los ayuntamientos.

* No se delimitan los valores por los que el espacio ostenta el actual régimen de protección, siendo fundamental la delimitación, en el área de influencia del proyecto, de los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario, así como de las especies protegidas.

* Es fundamental que se representen los valores por los que el espacio fue declarado tanto en su situación actual como una vez efectuada la transformación (situación con y sin proyecto).

2. Las turberas son uno de los valores por el que el espacio presenta la actual figura de protección. Sin embargo, la representación gráfica que se hace de la misma no es concluyente, ya que:

* En el plano de turberas (Figura 16), sin escala, los signos de la leyenda presentan errores en las turberas ombrotróficas y están incompletos en las minerotróficas, y la gama de colores con poca diferenciación, existiendo manchas que no son identificables a través de las leyendas.

* En la Figura 23b, del análisis de alternativas, a escala 1:10.000. en la que aparece la alternativa seleccionada, no se ofrece ésta en su totalidad y, además, no existe leyenda con clave identificativa de las turberas.

* En la Figura 23a, escala 1:20.000, que corresponde a una alternativa rechazada, aparece una leyenda de turberas, la relativa a la ombrotrófica, diferente de la alternativa 16 anteriormente citada.

* Sólo en esta Figura 23a es donde aparece una leyenda de nuevos caminos a construir, que en todo caso es indescifrable, además de no corresponder a la alternativa seleccionada.

3. No se presentan medidas correctoras específicas para evitar la electrocución y colisión de aves en los tendidos eléctricos.

Con este motivo, y salvo que medie justificación al respecto, se estima pertinente que se adopten, por defecto, las medidas que se recogen en el primer apartado del artículo 11 del Decreto 275/2001, de 4 de octubre, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas específicas de diseño y mantenimiento a las que se deberán someter las instalaciones eléctricas de distribución.

4. En la documentación presentada se refiere que no se prevén efectos significativos sobre la red hidrográfica.

Sin embargo, no estimamos de más recordar que:

a) En el supuesto de afectarse a la vegetación de ribera se solicitará la correspondiente autorización al Servicio Provincial de MAN tal y como establece el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales:

* Para el aprovechamiento y la utilización de cualquier tipo de vegetación en las riberas de los ríos y de las aguas, será precisa la previa autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente, tal y como se preceptúa en el artículo 16, de la Ley de pesca fluvial y en el artículo 56 de su reglamento.

* Para la modificación de la vegetación de las orillas y márgenes se precisará un informe del servicio provincial correspondiente, tal y como se dispone en el artículo 16, de la Ley de pesca fluvial y en el artículo 56 de su reglamento.

Debemos recordar que, tal y como se dispone en el artículo 56.1º del Reglamento de pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, se declara a todos los efectos como de interés general la conservación de las formaciones vegetales de los márgenes de los ríos, por lo que se propone que se tomen todas las medidas para impedir la afección a vegetación de los numerosos arroyos que atraviesan las líneas de alta tensión. Para esto pueden adoptarse los siguientes aspectos:

* Sobreelevación de los apoyos. Esto lleva a una disminución del ancho de la calle así como a la posibilidad de mantener una mayor densidad y diversidad de flora. En todo caso, debe tenderse a la conservación íntegra del ecosistema existente, y en caso de estar degradado, se procederá a su restauración.

* Talas selectivas. Estas talas deben estar enfocadas sólo a pies de gran tamaño y que no repercutan de manera significativa en el medio. En todo caso, deberá vigilarse y fomentarse la diversidad, manteniendo los pies de especies sobresalientes mientras no sean incompatibles con la línea.

* Separación de apoyos. Se maximizará la distancia de los apoyos de los cursos fluviales, para afectar lo menos posible a la vegetación de ribera.

Con independencia de lo anterior, el estudio ambiental deberá concretar las actuaciones directas que incidan en el ecosistema fluvial. De no describirse se entenderá que éstas no existirán, siendo correctos los expositivos del estudio presentado.

b) En el supuesto de efectuar alguna actuación en los cursos de los arroyos existentes, tanto en sus zonas de servidumbre y policía se deberá solicitar previamente autorización al organismo de cuenca. En el caso de que esta afección ataña a los ecosistemas fluviales, se requerirá informe preceptivo de esta dirección general, según lo dispuesto en el artículo 77.3º del Decreto 130/1997.

Desarrollando un poco este punto y en relación con nuestras competencias, exponemos:

El vertido de sustancias contaminantes a los cursos de agua (cementos, escombros, aceites, sólidos en suspensión...) no podrá afectar a la calidad de las aguas en sus características fisicoquímicas y bióticas, cumpliendo para eso lo considerado en la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 78/659/CEE, relativa la calidad de las aguas continentales, en el Real decreto 927/1988, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración pública del agua y de la planificación hidrológica, encontrándose también recogido en el Decreto 130/1997, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. En relación con el tema se tendrá en cuenta que:

* No se acumularán en los cursos naturales ni en las zonas de servidumbre, tierra, escombros, material sobrante de la construcción o cualquier otro tipo de sustancias contaminantes que puedan incorporarse a los cursos de agua por escorrentías o crecidas del caudal.

* Se evitará en lo posible el arrastre de sólidos en suspensión.

* Se prohibe el lavado de materiales y utensilios en los ríos o arroyos.

* Se vigilará con especial atención los posibles procesos erosivos tanto durante la fase de construcción como en la de explotación, tomándose las medidas oportunas para solventar posibles imprevisiones durante la planificación o ejecución, haciendo un seguimiento periódico, y durante la vida útil de la línea.

Con respecto a este punto resultan fundamentalmente preocupantes los procesos contaminantes como consecuencia de la erosión que se puede producir en las aperturas y mantenimientos de calles. Por otro lado, los procesos erosivos generan una pérdida cualitativa en la fertilidad del suelo. Para evitar las pérdidas es necesario proteger el suelo contra los elementos (lluvia y viento, fundamentalmente). Para alcanzar esto se estima oportuno la adopción de medidas como:

-Mantenimiento de arboledo y matorrales compatibles con las líneas.

-Completar la cubierta vegetal en caso de ser insuficiente o incompatible.

-Si la vegetación no cumpliese con los requerimientos de protección del suelo así como de amortecimiento de los procesos erosivos se aplicarán medidas accesorias (aplicaciones de mulches, balsas de sedimentos, barreras de sedimentos...).

-En todo caso, las medidas se deben centrar en el mantenimiento y mejora de los hábitats prioritarios y/o de interés comunitario que se localicen debajo de las líneas, así como cualquier especie de interés.

En todo caso, los aspectos anteriores deben estar descritos en el estudio ambiental con el detalle suficiente. Se entiende que esta descripción debe permitir un perfecto replanteo, ejecución y mantenimiento.

6. Las principales actuaciones que van a afectar a las formaciones vegetales podemos identificarlas por aquellas que se originan por la apertura de las calles por donde transcurre el tendido, y aquellas que son fruto de la apertura de las pistas precisas para la colocación de los apoyos.

La apertura y mantenimiento de las calles debe venir establecida a priori, presentándose para su evaluación en el estudio ambiental. Dentro de los aspectos a considerar y desarrollar estarán los siguientes:

-Las torretas evitarán en todo caso la afección a zonas de turberas.

-Los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario que sean atravesados serán preservados.

-Reducir la apertura de las calles al mínimo imprescindible, adaptando su ancho según los parámetros limitantes en cada sección, siendo por tanto variable.

-Variación de la altura del apoyo en función de la vegetación a atravesar, para así menguar el efecto sobre ésta. La variación de la altura del apoyo valorará fundamentalmente la altura de la vegetación así como su importancia (genéricamente, desde un punto de vista ecológico, se puede estimar que las especies de crecimiento rápido y alóctonas son las menos importantes).

-Establecer el tipo de tratamiento de la vegetación en función del tipo de formación, cantidad y calidad (desbroces, podas, talas...). También se debe establecer la periodicidad de estos tratamientos.

-Además, se establecerán los tramos que precisan de un cambio de asociación vegetal o de un enriquecimiento de las existentes (bien sea por una baja densidad de la cubierta, bien para fomentar algunas características de la calle).

-Se establecerá el tipo de gestión que se aplicará a los restos y residuos inducidos por las labores de apertura y mantenimiento de las calles.

-Medidas de control y protección de especies y formaciones protegidas y de interés.

En el estudio se hacen algunas referencias a los aspectos anteriores; sin embargo, éstas son genéricas.

Con respecto a los nuevos accesos se presenta una documentación específica a la que arriba hemos hecho referencia, y sobre la cual haremos las observaciones siguientes:

* El estudio carece de cualquier plano que identifique los valores del medio biótico que van a ser afectados (hábitats prioritarios o de interés comunitario, especies protegidas, ecosistemas fluviales...). El respeto de su importancia ya se hizo referencia en el punto primero de este informe.

* En la documentación puede observarse que se cruzan numerosos regatos y arroyos. Sin embargo, no

se especifica como se va a efectuar su cruce, (véase a este respecto lo expuesto en el apartado cuatro de este informe).

* La mayor parte de los accesos a los apoyos se constituyen por rodadura de los vehículos empleados en la ejecución, sin embargo no se adopta ninguna medida para evitar las roderas y la compactación del terreno. Se estima por tanto que es preciso implementar dispositivos temporales para evitar los efectos anteriores (acceso en período de tempero adecuado, disposición de fibras vegetales en las zonas de rodadura susceptibles de producir roderas...).

* En la documentación se explicita que, en caso de producir roderas se procederá a su explanación. Como ya se mencionó las roderas deben ser evitadas por la adopción de medidas adecuadas.

* Uno de los aspectos no considerados en el estudio es la posible compactación del terreno por el tránsito de vehículos. En primer lugar deberán adoptarse medidas que eviten esta compactación, que pueden solaparse con las adoptadas para evitar las roderas. Si aún así se produce compactación se procederá a la restitución del terreno a las condición anteriores a la alteración. El grado de compactación debe ser cuantificado para sopesar la necesidad de adoptar medidas, empleando aparatos y metodologías de medición normalizados (penetrómetro).

* Se hará conveniente que se delimite físicamente el trazado con el fin de evitar mayores intrusiones.

Finalmente, se estima la necesidad de que se contemplen los puntos anteriores, desarrollándolos adecuadamente.

8. Con respecto a los desbroces varios y posibles talas de vegetación arbórea a las que ya se hizo referencia en los puntos anteriores, deben considerarse y desarrollarse una serie de aspectos:

En estas actuaciones se esmerarán las precauciones para no afectar a los valores naturales que están protegidos por la legislación vigente. En el caso de detectar alguno de estos elementos, se procederá a su delimitación, así como a la adopción de las medidas precisas para garantizar su preservación.

Estas actuaciones van a generar una serie de residuos forestales que deben ser gestionados de manera precisa, de forma que se recomienda el tratamiento de los restos de tala empleando métodos de trituración y esparcido homogéneo, por permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir las posibilidades de incendio, así como riesgos de ataques de plagas y enfermedades. En ningún caso se procederá al enterramiento de los restos triturados, ya que esto puede constituir, a su vez, un foco importante de enfermedades.

Donde se efectúen talas de especies arbóreas se atenderá a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de montes, con lo cual se tendrá que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso.

9. No se podrá depositar, ni acumular en el área, ni en terrenos anexos, ningún tipo de escombros sólidos. En el caso de emplearse canteras abandonadas u otros lugares de acopio debe indicarse cuáles, además de cómo se piensan depositar y qué actuaciones se implementarán para acondicionar estas zonas una vez finalizado el depósito de manera que se consiga una buena integración en el medio.

En cualquier caso, tanto los residuos producidos en la fase de construcción como los que provengan de las labores de mantenimiento u otras se deberán recoger y gestionar conforme a su naturaleza y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

10. Durante el replanteo y ejecución se deberán efectuar los controles oportunos para garantizar que no se produzcan impactos imprevistos, sobre todo en las poblaciones de aves, sin por esto olvidar los demás elementos del medio (flora y fauna). En el momento en que se detecte un posible impacto se tomarán las medidas necesarias para evitarlo, comunicando al correspondiente Servicio de Medio Ambiente Natural tal situación, así como las medidas que se planifican adoptar. En todo caso, se paralizarán aquellas obras susceptibles de producir dicha afección, en tanto el organismo competente no se pronuncie.

En el segundo informe, realizado sobre los documentos titulados Informe complementario del estudio de impacto ambiental. L.A.T. 132 kV enlace apoyo nº 43 L.A.T. 132 kV Montouto-Nordés hasta el apoyo nº 22 L.A.T. 132 kV Boimente-Pena Grande. Mayo 2002 y L.A.T. 132 kV enlace apoyo nº 43 L.A.T. 132 kV Montouto-Nordés hasta el apoyo nº 22 L.A.T. 132 kV Boimente-Pena Grande. Informe complementario del estudio de evaluación de impacto ambiental. Documento anexo. Junio 2002, concluye:

1. Sigue firmándose única y exclusivamente la carátula de los documentos presentados. Se omite por tanto la firma de las distintas partes del texto así como la documentación gráfica (salvo planos presentados de otras consultoras dentro de este mismo trabajo, sin por esto hacer ninguna referencia explícita).

2. Sigue sin delimitarse el espacio natural protegido. Tampoco hay un análisis y valoración de cómo se ven afectados los objetivos previstos para el espacio natural protegido afectado.

3. No se delimitan los hábitats de interés comunitario y prioritario, tal y como se requirió, siguiendo como base la tipificación desprendida de la Directiva Hábitat, únicamente están expuestos los hábitats prioritarios de Brezales húmidos atlánticos meridionales.

4. Sigue sin presentarse un plano concluyente de turberas. Deben delimitarse éstas conforme a criterios edafológicos, además de los establecidos en la Directiva Hábitat. Recuérdese el criterio establecido en el primer informe sobre no afección a estas formaciones.

5. Según la documentación presentada no quedan claran las medidas a adoptar para evitar la electrocución y colisión de las aves en los tendidos, por lo que requerimos la adopción de los criterios dis

puestos en el primer apartado del artículo 11 del Decreto 275/2001, de 4 de octubre, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas específicas de diseño y mantenimiento a las que se deberán someter las instalaciones eléctricas de distribución.

6. El cruce del río Cancelas presenta el apoyo nº 5 excesivamente próximo al curso de agua, por lo que es oportuno incrementar esta distancia. Recuérdese, al respecto, que anteriormente se instará a maximizar la distancia de los apoyos a los cursos fluviales, para afectar lo menos posible a la vegetación de ribera (se entiende que la actual o potencial).

7. Con respecto a los requerimientos hechos para la apertura y mantenimiento de las calles no se efectúa ninguna mención. Un tanto de lo mismo acontece con la mayor parte de las observaciones hechas al respecto de los accesos.

La Dirección General de Industria emite informe, acompañado de una propuesta de condicionado ambiental, que incluye los siguientes apartados:

* Ámbito territorial de la actuación.

* Protección del suelo.

* Protección de la fauna y flora.

* Protección de valores arqueológicos y etnográficos.

* Otras medidas.

* Recuperación de la situación original tras la fase de explotación.

* Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

* Condiciones adicionales.

* Condiciones específicas.

* Condiciones generales.

La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización de este proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que atañe al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

El organismo autónomo Aguas de Galicia emite un informe que incluye la descripción de las unidades de conocimiento en la zona del parque y un resumen de las características del proyecto evaluado, acompañado del siguiente condicionado:

En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación deberán tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de verter escombros en ellos, en el caso de que éstos se produjesen, prohibiéndose el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de construcción en las proximidades de los lechos de los arroyos afectados.

La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal manera que tras la construcción de

la L.A.T., su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras.

Las obras no podrán afectar a la calidad ni al volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones; los servicios de abastecimiento tendrán prioridad frente a cualquier otro, según las prescripciones establecidas en la propuesta del Plano Hidrológico de Galicia-Costa.

Un condicionante básico a entender de esta área, sería que la futura autorización reflejase que la instalación se ajustará al cumplimiento del Plano Hidrológico de Galicia-Costa y a sus directrices, en todos aquellos aspectos que le sean de afección.

Si con el motivo de la realización de la L.A.T. se produce algún cruce con arroyo, curso fluvial o se interrumpe algún sistema de abastecimiento de los ayuntamientos afectados, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo en todo caso preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según lo establece el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y la Ley de aguas, texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio.

En definitiva, este servicio considera que la instalación del citado parque eólico no produce alteraciones importantes en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras, durante la fase de construcción y período de explotación, especificadas en el presente informe.

No obstante, se hace indispensable una correcta ejecución de los viales, de tal manera que la incidencia sobre la red hidrológica de la zona sea mínima, evitando sobre todo el vertido accidental de sustancias contaminantes.

En el caso de que las características de esta L.A.T. precisasen del uso regular de agua para su normal funcionamiento, tanto en la fase de construcción y montaje como en la de explotación, o bien se produjesen vertidos o captaciones a la red hidrológica, o cruces de la red fluvial, será necesaria la obtención, por parte del explotador, de la preceptiva autorización de vertido, de captación de agua o cruce, que se tramitará, en aplicación de la legislación vigente, ante el organismo Aguas de Galicia.

La Dirección General de Turismo emite informe en el que concluye que la actuación que se pretende no supone un incremento notable en el impacto paisajístico ya existente.

La Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad en Lugo emite informe favorable.

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL