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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Jueves, 24 de octubre de 2002 Pág. 15.160

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Infraestructuras Agrarias, por la que se notifica la resolución de recurso de alzada contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Sabugueira-O Carballal (Santiago de Compostela, A Coruña), devuelta por el servicio de correos.

Por la presente resolución y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero y, por ser devuelta por el servicio de correos, se notifica al interesado cuyos datos personales y último domicilio conocido figuran en el anexo, la parte dispositiva de la resolución del recurso de alzada interpuesto por Juan Vilas López, contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Sabugueira-O Carballal (Santiago de Compostela, A Coruña).

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2002.

P.D. (Orden 12-9-2002)

Miguel Cabrero Poveda

Subdirector general de Infraestructuras Agrarias

ANEXO

Destinatario: Jesús Manuel Martínez Seoane.

Domicilio: Sabugueira-Santiago de Compostela, 15820 (A Coruña).

Texto:

«Estimar en parte el recurso de alzada, interpuesto por Juan Vilas López (propietario nº 1.024), contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona Sabugueira-O Carballal, en el sentido de:

* Incluir en el perímetro de la finca nº 1.218 del polígono 6, de Juan Vilas López (propietario nº 1.024), la finca -colindante por su extremo Sur- nº 1.219, de Jesús Manuel Martínez Seoane (propietario nº 474), con lo que desaparece este número, y la finca nº 1.218 pasa a disponer de 2-11-10 ha y un valor de 1.038.850 puntos.

* Destinar a tierra sobrante (propietario nº 2.000) una franja de terreno por parte de los extremos Sureste de la finca nº 853 del polígono 5, de Juan Vilas López (propietario nº 1.024), en concreto la parte designada subíndice 2 (nº 853-2) con una superficie de 74-00 áreas y un valor de 253.975 puntos (con 8-85 áreas de PR-4, 42-20 de M-3, 20-15 de M-4 e 2-80 de M-5), quedando la parte restante (nº 853-1, del propietario nº 1.024), con una superficie de 1-84-50 ha y un valor de 613.125 puntos.

* Atribuir a Jesús Manuel Martínez Seoane (propietario nº 474), en compensación, la detracción de su finca nº 1.219 del polígono 9:

-La finca nº 228-2 del polígono 2, con una superficie de 35-00 áreas y un valor de 122.500 puntos, que es la parte norte de esta finca que figura en la relación de propietarios desconocidos (propietario nº 1.400). La parte restante pasa a figurar como nº 228-3, quedando con una superficie de 42-15 áreas y un valor de 160.550 puntos (con 9-15 áreas de PR-4, 12-55 de PR-5, 14-00 de M-3 y 6-45 de M-5).

-La finca nº 435-2 del polígono 3, con una superficie de 30-00 áreas y un valor de 135.000 puntos, procedente de la primitiva tierra sobrante nº 435 (propietario nº 2.000), pasando la parte restante a disponer del subíndice 1 (nº 435-1), de una superficie de 93-75 áreas y un valor de 876.475 puntos (con 47-75 áreas de PR-1, 13-20 de PR-2 y 32-80 de M-2).

* Destinar a la relación de propietarios desconocidos (propietario nº 1.400) a terra sobrante nº 197 do polígono 2 (propietario nº 2.000), que figura en el acuerdo con una superficie de 36-00 áreas y un valor de 162.000 puntos, para compensar la detracción hecha a este propietario nº 1.400 en relación con la finca nº 228-2 del polígono 2.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

Notifíquese a los interesados en la forma prevista en la legislación vigente».