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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Jueves, 24 de octubre de 2002 Pág. 15.129

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 16 de octubre de 2002 por la que se determinan los títulos que habilitan para la expedición directa del certificado de capacitación para el adiestramiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 7 apartado 2º de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos dispone que el adiestramiento para guarda y defensa se deberá efectuar por adiestradores que estén en posesión de un certificado de capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa competente. En su disposición adicional segunda dispone que serán las comunidades autónomas las que determinarán las pruebas, cursos o acreditación de experiencia necesarios para la obtención del certificado de capacitación de adiestrador.

El artículo 14 apartado 1º del Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los registros gallegos de Identificación de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos y de Adiestradores Caninos establece que el adiestramiento para la garda y defensa se deberá efectuar por adiestradores que estén en posesión de un certificado de capacitación expedido u homologado por la Consellería de Medio Ambiente. En su apartado 2 establece los requisitos que, por lo menos, deben acreditar los solicitantes.

El Decreto 90/2002 establece en su disposición transitoria tercera que mientras no se proceda a la homologación de centros dedicados a la enseñanza para el adiestramiento, no será exigible para la obtención del certificado de capacitación el requisito que se establece en la letra c) del párrafo 2º del artículo 14 de este decreto. Por otra parte, en la disposición transitoria cuarta dispone que una vez sean homologados los centros dedicados a la enseñanza para el adiestramiento, los solicitantes del certificado de capacitación para el adiestramiento no tendrán que acreditar el requisito previsto en la letra d) párrafo 2º del artículo 14 de este decreto.

Asimismo, el Decreto 90/2002 dispone en su artículo 14 que el certificado de capacitación para el adiestramiento será expedido por el director general de Conservación de la Naturaleza, una vez superadas por los solicitantes las pruebas que, versando sobre los contenidos del programa que figura en el anexo VII, evalúe una comisión nombrada al efecto por el director general de Conservación de la Naturaleza. Mediante resolución del director general de Conservación de la Naturaleza de fecha 18 de abril de 2002 se crea la Comisión de Expertos para el Adiestramiento, disponiéndose que el nombramiento de los expertos que

la integren, la duración de su mandato y la regulación de su funcionamiento se aprobará por resolución.

El objetivo de esta regulación, enmarcado dentro del más amplio que justifica el Decreto 90/2002 (la posesión o tenencia responsable de los animales considerados potencialmente peligrosos), es el de garantizar, a partir de su entrada en vigor, que los adiestradores o educadores tengan una formación suficiente y estén debidamente acreditados. Preparación que se estima imprescindible si se tiene en cuenta, tal y como reflejan las exposiciones de motivos de la Ley 50/1999 y del Decreto 90/2002, que el peligro potencial de los animales a que se refieren estas normas se debe, entre otros factores, a una modificación de conducta por carecer de educación -entendida esta como proceso de socialización- o por ser esta inadecuada.

Por todo lo expuesto, es necesario concretar los títulos que se estiman suficientes para la expedición del certificado de capacitación para el adiestramiento, en consideración a que presuponen la superación de pruebas o son expedidos por organismos públicos o instituciones de reconocida solvencia en la materia.

Conforme con lo anterior, de acuerdo con los artículos 36 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO

Artículo 1º

Para la expedición directa del certificado de capacitación para el adiestramiento se concretan los títulos suficientes, según la relación que figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2º

Los interesados que reúnan los requisitos de titulación presentarán ante la Dirección General de Conservación de la Naturaleza la documentación relacionada en el artículo 14.2º del Decreto 90/2002, a la que unirán el documento acreditativo de la titulación poseída.

Tras el examen y comprobación de la documentación aportada, el director general de Conservación de la Naturaleza expedirá el certificado de capacitación para el adiestramiento.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2002.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO

-Personal con titulación de la Escuela de Perros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

-Jueces internacionales y nacionales nombrados por la Real Sociedad Canina de España para:

-Pruebas de trabajo para perros de utilidad.

-Pruebas de Mondioring.

-Jueces homologadores de rescate canino en catástrofes.

-Pruebas de caza que incluye: perros de muestra y perros de rastro.

-Pruebas internacionales de obediencia.

-Jueces internacionales y nacionales nombrados por la Real Federación Española de Caza.

-Jueces autonómicos nombrados por la Federación Gallega de Caza.

-Personal con titulación de escuelas de perros guía reconocidas por la Federación Internacional de Escuela de Perros Guía.

-Jueces nombrados por la Federación de Clubes Españoles de Adiestramiento Canino (Federación CEAC) para pruebas de trabajo para perros de utilidad.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA