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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Jueves, 24 de octubre de 2002 Pág. 15.126

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 293/2002, de 26 de septiembre, de creación del Centro de Estudios Locales de Galicia.

La Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, atribuye a la Xunta de Galicia, a través de esta escuela, las competencias de formación de los funcionarios locales con habilitación de carácter nacional y de los funcionarios de entes locales sin esta habilitación, de acuerdo con los convenios que se suscriban con las distintas entidades locales.

Por su parte, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, como el centro directivo de la Xunta de Galicia que tiene atribuidas las competencias en materia de régimen local, cuenta entre sus finalidades, y al amparo de la colaboración y cooperación que resulta predicable en el ámbito de las relaciones interadministrativas con la de procurar que las entidades locales de Galicia desarrollen sus competencias con la mayor eficacia posible, para lo que se hace imprescindible la correcta formación de sus funcionarios.

Asimismo, las diputaciones provinciales, para la prestación de la asistencia y cooperación a los municipios que la ley les atribuye, dirigen su actividad, entre otros campos, a la procura de la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración local de su provincia, bien de forma directa o, como señala la propia Ley de Administración local de Galicia a través de la Escuela Gallega de Administración Pública.

Así pues, la materialización de los principios de colaboración, coordinación y cooperación antes aludidos, siempre bajo la premisa de la mutua lealtad institucional, aconseja establecer un canal permanente de encuentro e interacción recíproca entre estas administraciones, que dé respuesta a los retos surgidos de un entorno cada vez más complejo, dinámico y, necesitado, por lo tanto, de la realización de actividades de formación específicas.

Así, con base en todo lo anteriormente señalado, las mencionadas administraciones, junto con los colegios oficiales de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de Galicia, firmaron un convenio de colaboración para la puesta en marcha de un centro de estudios locales de Galicia, que se materializaría posteriormente en el presente decreto, en el que se regularán las funciones, objetivos y funcionamiento del mismo.

Así, el objetivo fundamental de este Centro de Estudios Locales de Galicia será, dentro del más estricto respeto a la autonomía que corresponde a cada una de las partes intervinientes, aunar los esfuerzos diri

gidos a la realización de una serie de actividades formativas, así como realizar estudios, iniciativas y publicaciones y, en general, otras acciones de difusión de materias de interés local, en las que la realización de forma aislada resultaría prácticamente imposible, o bien implicaría una duplicidad de esfuerzos o recursos que, en último caso, cuestionaría seriamente los principios de eficacia y eficiencia en la actuación de las administraciones públicas.

En su virtud, a iniciativa de los conselleiros de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Justicia, Interior y Relaciones Labores y a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de septiembre de dos mil dos,

DISPONGO

Capítulo I

Creación y funciones

Artículo 1º.-Creación.

Se crea el Centro de Estudios Locales de Galicia con la composición, funciones y régimen jurídico y económico que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2º.-Sede.

El Centro de Estudios Locales de Galicia tendrá su sede en Santiago de Compostela, en la sede de la Escuela Gallega de Administración Pública.

Artículo 3º.-Carácter.

El Centro de Estudios Locales de Galicia se constituye como centro superior de formación con carácter de órgano de propuesta y asesoramiento en materia de acciones formativas y de fomento de estudios e investigación relacionadas con las administraciones gallegas, integrado en la Escuela Gallega de Administración Pública.

Artículo 4º.-Objetivos.

La actividad del Centro de Estudios Locales de Galicia se dirigirá a procurar la mutua coordinación entre las distintas administraciones y entidades intervinientes para la consecución de los siguientes objetivos:

-Propuesta o realización de actividades formativas dirigidas al personal al servicio de las administraciones locales gallegas, con especial atención a aquellas que, por la amplitud o especialidad de su programa, especial complejidad de su diseño y ejecución o relevante transcendencia o repercusión de la acción formativa o de sus objetivos, resulte aconsejable su programación desde el ámbito del Centro de Estudios Locales de Galicia.

-Propuesta o realización de estudios, informes, iniciativas y publicaciones que resulten de interés, tanto para las entidades locales gallegas, como para la Xunta de Galicia en el ámbito local.

-Puesta en común, a efectos del recíproco conocimiento, de los programas, iniciativas y actividades, que en materia de formación llevan a cabo cada una

de las entidades y administraciones intervinientes, de hecho que se potencie al máximo su eficacia y al mismo tiempo se facilite el acceso a las mismas del personal a quien van dirigidas.

Estas actuaciones se ejercerán sin perjuicio del respecto a la capacidad de decisión y autonomía de cada parte.

Capítulo II

Composición y órganos de gobierno

I. Composición.

Artículo 5º.-Composición.

El Centro de Estudios Locales de Galicia se constituirá a propuesta conjunta de la consellería con competencias en materia de función pública y la consellería con competencias en materia de administración local, con la participación de las diputaciones provinciales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, y los cuatro colegios provinciales de funcionarios de Administración local con carácter de habilitados nacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, respecto de nuevas incorporaciones.

II. Órganos de gobierno.

Artículo 6º.-El Consejo Asesor.

El Centro de Estudios Locales de Galicia actuará para el cumplimiento de sus fines a través de un consejo asesor, integrado, inicialmente, por un presidente y trece vocales:

a) Presidente: ostentará la condición de presidente, por orden rotativo anual, el conselleiro con competencias en materia de función pública, y el conselleiro con competencias en materia de Administración local, asumiendo esta responsabilidad en su comienzo el primero de los presidentes citados.

b) Vocales:

-Dos (2) representantes de la Escuela Gallega de Administración Pública, propuestos por el conselleiro competente en materia de función pública, actuando uno de ellos como vicepresidente primero del Consejo Asesor.

-Dos (2) representantes de la Dirección General de Administración local propuestos por el conselleiro competente en materia de Administración local, actuando uno de ellos como vicepresidente segundo del Consejo Asesor.

-Un (1) representante de los colegios gallegos de habilitados nacionales.

-Dos representantes de cada una de las diputaciones, designados por los respectivos presidentes de las mismas.

Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Escuela Gallega de Administración Pública.

Artículo 7º.-Funciones del Consejo Asesor.

Serán funciones del Consejo Asesor:

-Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Centro de Estudios Locales de Galicia.

-Aprobar la propuesta del plan anual de actividades.

-Aprobar las nuevas incorporaciones al Centro de Estudios Locales de Galicia.

-Tomar cuenta de las bajas que se produzcan.

-Establecer las bases y condiciones de participación en las actividades convocadas por el centro.

-Conocer los asuntos que, por su relevancia, le sean sometidos por el presidente del Consejo asesor.

Artículo 8º.-Presidente.

Son funciones del presidente las siguientes:

-Convocar y presidir las reuniones del Consejo Asesor.

-Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual del Centro de Estudios Locales de Galicia.

-Proponer al Consejo Asesor el plan anual de actividades.

-Traslado de los acuerdos del Consejo Asesor del Centro de Estudios Locales de Galicia al Consejo Rector de la Escuela Gallega de Administración Pública.

-Todas aquellas que no estén expresamente conferidas al Consejo Asesor.

La suplencia del presidente corresponderá al vicepresidente 1º.

Artículo 9º.-Régimen de funcionamiento.

Para el funcionamiento del Consejo Asesor se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en lo referente al funcionamiento de órganos colegiados, estableciéndose los siguientes regímenes de convocatoria:

El Consejo Asesor se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, tras la convocatoria de su presidente. Con carácter excepcional podrá reunirse cuando el presidente lo considere oportuno, o la mayoría de los miembros del Consejo Asesor lo soliciten, previa convocatoria al efecto.

Para la válida constitución del mismo, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requirirá la presencia de su presidente y el secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos tomados en este Consejo Asesor serán adoptados por consenso.

Artículo 10º.-Secretaría del Centro de Estudios Locales de Galicia.

La Secretaría llevará a cabo las siguientes funciones:

-La confección del acta de las sesiones realizadas.

-La distribución de la información relevante para cada sesión.

-La elaboración de la memoria anual de actividades, en la que se incluirá la evaluación de las actividades realizadas.

-El seguimiento y coordinación interna de la ejecución material de los actos o acuerdos adoptados.

-La secretaría de los premios que se convoquen de estudios e iniciativas dirigidas a la mejora de la Administración local de Galicia.

-Efectuar la convocatoria de sesiones por orden de su presidente, así como las citaciones a los miembros del Consejo Asesor.

-Aquellas otras que se le atribuyan expresamente.

Artículo 11º.-Programa anual de actividades del Centro de Estudios Locales de Galicia: procedimiento de aprobación

En su última reunión anual, que deberá celebrarse antes de la finalización del último trimestre del año, el Consejo Asesor procederá a valorar las propuestas de actividades formativas que el Centro de Estudios Locales de Galicia desarrollará en el ejercicio siguiente, elaboradas por las distintas entidades participantes.

Con dicho antecedente se someterá a la aprobación, de los miembros del Consejo la propuesta del programa anual de actividades formativas, en el que se concretarán los siguientes aspectos:

a) Cursos, seminarios o jornadas de estudio que se haya previsto realizar, con expresión de su denominación, contenido, duración y destinatarios.

b) Calendario indicativo de las fechas de realización de todas las actividades, en las que se procurará la no coincidencia en fechas de otras actividades formativas dirigidas a los mismos destinatarios que las Administraciones intervinientes hayan previsto realizar fuera del ámbito del CELGA.

c) Programa anual de actividades de estudio e investigación.

d) Programa anual de publicaciones sobre materias de interés para los entes locales gallegos.

e) Presupuesto de cada actividad, con indicación de las posibles fuentes de financiación.

Artículo 12º

El programa de actividades, así como la memoria anual del Centro de Estudios Locales de Galicia deberán ser sometidos a la ratificación del Consejo Rector de la Escuela Gallega de Administración Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.1º de la Ley 10/1989, de modificación de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, y 12 del Reglamento de organización y funcionamiento de la escuela, aprobado por el Decreto 306/1990, de 24 de mayo.

Capítulo III

Régimen económico y financiero

Artículo 13º.-Recursos.

Para el cumplimiento de sus fines, el Centro de Estudios Locales de Galicia dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) Aportaciones de las entidades participantes.

b) Las contraprestaciones económicas que pudiera obtener por la prestación de sus actividades.

c) Las contraprestaciones económicas que generen los convenios que se pudieran suscribir por parte de la Escuela Gallega de Administración Pública, referidos a las actividades del Centro de Estudios Locales de Galicia.

Artículo 14º.-Aportaciones.

Cada una de las partes participantes en el Centro de Estudios Locales de Galicia efectuará las aportaciones económicas al mismo, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, bien con cargo a sus propios presupuestos, o bien mediante la realización de actividades formativas en régimen de cofinanciación o finalmente, podrán realizar otras aportaciones (bienes materiales, locales, etc), siempre que estas aportaciones obtengan previamente la aprobación del Consejo Asesor, que deberá cuantificar su valor económico.

Capítulo IV

Régimen jurídico

Artículo 15º.-Régimen interno.

El funcionamiento del Centro de Estudios Locales de Galicia se ajustará a lo previsto en el presente decreto y a la normativa que rige la Escuela Gallega de Administración Pública, así como a la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 16º.-Incorporaciones y bajas.

Podrán adherirse al Centro de Estudios Locales de Galicia otras entidades y organizaciones relacionadas con la formación y las administraciones locales.

La incorporación de éstas se producirá mediante convenio de adhesión, que deberá ser aprobado por el Consejo Asesor del centro, que determinará las aportaciones de las mismas y los efectos de la adhesión.

Podrán causar baja en el centro cualquiera de las administraciones participantes. Esta baja deberá ser solicitada con un año de antelación y tomada cuenta de la misma por el Consejo Asesor. La entidad que causara baja deberá respetar los compromisos financieros y académicos que hubiera asumido con el Centro de Estudios Locales de Galicia hasta la efectiva separación del centro.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de septiembre de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales

y Administración Pública