Yo, Ana Isabel Villar Fernández, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Noia, doy fe y testimonio de que en el juicio de faltas nº 44/2002 se ha dictado la presente sentencia, que en su parte dispositiva dice:
«Que debo condenar y condeno a Venancio Pouso Calo, como autor responsable de una falta de estafa, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de tres euros y a que indemnice a Jorge Lago Suárez en la cantidad de 54 euros que devengará más los intereses legales y al pago de las costas.
Notifíquese la presente resolución con indicación de que de no ser firme por caber contra ella recurso de apelación en ambos efectos para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, a interponer, en su caso, ante este juzgado, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.
Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo».
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Venancio Pouso Calo, actualmente en paradero desconocido, y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente edicto en Noia, veinticuatro de septiembre de dos mil dos.
La secretaria
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