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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Lunes, 21 de octubre de 2002 Pág. 14.953

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE CHANTADA

EDICTO (64/2002).

Yo, Denise Romero Barciela, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada (Lugo), doy fe y testimonio de que en los autos de separación matrimonial, a que se hará mención, se dictó la sentencia número 64/2002, que literalmente dice:

«En Chantada, catorce de mayo de dos mil dos.

Vistos por María Fidalgo Fidalgo, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada, los presentes autos de juicio de separación matrimonial, seguidos en este juzgado a instancia de Manuela Eulalia Río Paz, representada por la procuradora María Concepción González Ouro y defendida por el letrado José Capón Capón, ambos designados de los del turno de oficio, contra Fernando Lozano Benito, declarado en situación procesal de rebeldía, y contra el ministerio Fiscal; y... Fallo que estimando parcialmente la demanda de separación interpuesta por Manuela Eulalia Río Paz contra su esposo, Fernando Lozano Benito, debo decretar y decreto la separación del matrimonio contraído por ambos en Madrid el día 22 de julio de 1982, cesando la vida común de los cónyuges y la posibilidad de vincular bienes del otro en ejercicio de la potestad doméstica. Se acuerdan las siguientes medidas:

Se atribuye a la esposa la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad. El padre podrá visitar a los hijos y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos, desde las 21 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo a la madre la primera mitad de los años pares y la segunda los impares. Los menores serán recogidos y reintegrados en el domicilio materno.

Corresponde a la esposa el uso y disfrute de la vivienda familiar, pudiendo el esposo retirar sus enseres personales.

El padre abonará, en concepto de alimentos, la cantidad de 15.000 pesetas mensuales por cada hijo, es decir, 30.000 pesetas mensuales (180,3 euros), cantidad que ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señale al efecto la esposa y que se actualizará cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC. Los alimentos se devengarán desde la interposición de la demanda. No ha lugar al establecimiento de pensión compensatoria a favor de la esposa. No procede la expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación,

en el plazo de cinco días. Una vez firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil en el que esté inscrito el matrimonio. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Firmada y rubricada».

Y para que así conste, sirva de notificación en forma al demandado en situación procesal de rebeldía y en paradero ignorado, Fernando Lozano Benito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 497.2º, expido y firmo este edicto en Chantada, catorce de mayo de dos mil dos.

Rubricado