Con motivo de la ausencia temporal del director general de Administración local, es necesario proveer su suplencia, de manera que se asegure el correcto funcionamiento del servicio y la resolución de los asuntos encomendados a la dirección general de la que es titular.
Por tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Decreto 147/2002, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en relación con el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,
DISPONGO:
Artículo 1º
El ejercicio de las competencias de la Dirección General de Administración Local, previstas en el artí
culo 13 del Decreto 147/2002, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, quedan encomendadas al director general de Justicia hasta que se reincorpore a su puesto el titular de la citada dirección general.
Artículo 2º
Siempre que se ejerzan competencias en base a la suplencia establecida en esta orden, deberá hacerse constar así en los actos o resoluciones administrativas correspondientes.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2002.
Antonio Pillado Montero
Conselleiro de Justicia, Interior
y Relaciones Laborales