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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Martes, 01 de octubre de 2002 Pág. 14.261

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

DECRETO 279/2002, de 18 de julio, por el que se regulan los órganos de dirección, asesoramiento, calidad y participación, del Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo-Marítimo Oza de A Coruña.

El Decreto 97/2001, de 22 marzo, por el que se establece la regulación básica de los órganos de dirección, asesoramiento, calidad y participación de las instituciones hospitalarias del Servicio Gallego de Salud, dispone en el artículo 1.2º que la estructura de los complejos hospitalarios y de los hospitales de la red pública del Servicio Gallego de Salud se establecerá, en función del grado de desarrollo y nivel de complejidad de cada uno de ellos, por decreto. Asimismo, en su disposición transitoria otorga un período de un año para la adaptación de la composición y denominación de las comisiones hospitalarias a lo previsto en el citado decreto.

El Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo de A Coruña, con la finalidad de adecuarse al Decreto 97/2001, de 22 de marzo, tanto en lo relativo al contenido de la citada disposición transitoria, como por su importante desarrollo en infraestructura física, de personal y organizativo, necesita una norma específica que regule su funcionamiento a la vista de los siguientes hechos:

-La actividad asistencial del Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo se desarrolla en cuatro centros hospitalarios y tres centros de especialidades, además de otros centros de apoyo.

-Tanto la dispersión geográfica de los centros asistenciales que componen el Complejo Hospitalario Universitario, como las especiales características asistenciales de alguno de ellos, hacen necesario un diseño organizativo de acuerdo con esta realidad.

-Las especiales características del Hospital Abente y Lago, que recientemente entró en funcionamiento, integrado no Complexo Hospitalario Universitario a todos los efectos, y que desde el punto de vista asistencial realiza una importante actividad ambulatoria y de corta estancia, hacen necesario establecer fórmulas organizativas que favorezcan el desarrollo de estas funciones.

-La implantación y organización de áreas de gestión clínica supuso la creación de unidades organizativas en si mismas, que tienen como finalidad orientar la prestación de los servicios hacia el ciudadano, a través de una organización por proceso y de una implicación de los profesionales en la gestión. En el diseño organizativo actual están previstas varias áreas de gestión clínica en este complejo hospitalario universitario que se irán implantando progresivamente, y estarán reguladas por una normativa de funcionamiento propia.

-Si se pretende dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos, implicar a los profesionales en la gestión, y mejorar la eficiencia del sistema sanitario, es necesario hacer un esfuerzo para impulsar los sistemas de información y comunicación. En este sentido, el Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo tiene ante si un reto muy importante en lo que se refiere al impulso de un sistema de información potente, ágil y eficaz, que permita descentralizar la gestión, pero monitorizando la calidad del proceso asistencial y sus costes.

-La importancia de la calidad dentro de la organización de los centros hospitalarios. Dadas las características técnicas del Complejo Hospitalario Universitario, es preciso impulsar el área de calidad, facilitando todos los instrumentos necesarios para llevar a cabo la acreditación de las áreas de gestión, así como un desarrollo estratégico de los programas de calidad.

-Asimismo, hay que buscar canales de participación ciudadana para que éstos, a través de sus representantes, puedan conocer e informar sobre aquellos aspectos más relevantes del funcionamiento de los centros.

Basándose en lo anteriormente expuesto, se hace necesario regular una norma específica para el Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo, según se establece en el Decreto 97/2001, de 22 de marzo, con especial énfasis en el desarrollo de las áreas de gestión clínica, órganos de calidad y establecimiento de órganos de participación de los trabajadores y de los usuarios.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de Sanidad y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciocho de julio de dos mil dos,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación en todos los centros asistenciales que componen el Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo de A Coruña, y a todos los que se puedan crear dependientes del mismo.

Artículo 2º.-Funciones del Complejo Hospitalario Universitario.

El Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo desarrolla funciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, docencia e investigación, en coordinación con la atención primaria.

Articulo 3.-Coordinación con la atención primaria.

El Complejo Hospitalario Universitario debe coordinar sus actuaciones con la atención primaria, esta

bleciendo para esto los canales de comunicación oportunos con la finalidad de protocolizar, en los casos que competa la derivación de pacientes, a su proceso de atención, así como el nivel de cuidados que se van a proporcionar en cada caso por cada uno de los niveles asistenciales.

Articulo 4.-Formas de acceso al hospital.

El acceso al Complejo Hospitalario Universitario podrá realizarse a través de las consultas externas, prestación de pruebas diagnósticas, tratamientos ambulatorios o urgencias. El acceso a consultas externas y a pruebas diagnósticas, se hará mediante derivación realizada por los facultativos de atención primaria, de acuerdo con los protocolos establecidos por ambos niveles. En el caso de urgencias, el acceso será a través de los facultativos de atención primaria y especializada, y directo en el caso de urgencia vital o emergencia y cuando no exista un servicio de atención continuada en atención primaria responsable de la primera asistencia y derivación.

Artículo 5º.-Estructura organizativa.

1. Órganos unipersonales de dirección. Para la dirección y coordinación de las funciones propias del Complejo Hospitalario Universitario, se establecen los siguientes órganos unipersonales de dirección:

a) Gerencia.

b) Dirección de Organización y Gestión Clínica.

c) Dirección Médica.

d) Dirección de Enfermería.

e) Dirección Asistencial del Hospital Abente y Lago.

f) Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

g) Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales.

h) Subdirección de Sistemas de Información.

Con dependencia de las direcciones, podrán existir subdirecciones operativas.

Como responsable máximo del Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo de A Coruña, existirá un director gerente. Dependiendo jerárquicamente del director gerente se ordenará el resto del equipo directivo.

Integran el equipo directivo del Complejo Hospitalario Universitario el director gerente, los restantes directores y los subdirectores.

2. Órgano colegiado de la dirección. Como órgano colegiado de la dirección se establece la Comisión de Dirección, constituida por los directores existentes y presidida por el director gerente del Complejo Hospitalario Universitario, configurándose como órgano de gestión. De esta Comisión de Dirección dependerá directamente la Subcomisión de Compras y Suministros.

3. Órganos consultivos y de asesoramiento. Como órganos consultivos y de asesoramiento se establecen

la Comisión Asistencial, la Comisión de Calidad y los Comités Técnico-Sanitarios.

4. Órganos colegiados de participación. Como órganos colegiados de participación se establecen el Comité de Seguridad y Salud Laboral y la Comisión de Participación Ciudadana de los Usuarios.

Artículo 6º.-Provisión de puestos del equipo directivo.

Los puestos de carácter directivo del Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo se proveerán por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia, en la que podrán participar las personas que se encuentren vinculadas a cualquier Administración pública por una relación funcionarial o estatutaria, siempre que reúnan los requisitos exigibles en cada caso, o conforme al régimen laboral especial de alta dirección, regulado en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud.

Capítulo II

Órganos unipersonales de dirección

Artículo 7.-La Gerencia.

1. Al frente de la Gerencia, como máximo responsable de la asistencia especializada del área del Complejo Hospitalario Universitario, estará el director gerente, que será nombrado por el conselleiro de Sanidad.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el director gerente será substituido por el director de Organización y Gestión Clínica.

3. Le corresponde al director gerente el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo y la superior autoridad y responsabilidad dentro del mismo.

b) Ejecutar las directrices señaladas por la Consellería de Sanidad y por el Servicio Gallego de Salud.

c) Ordenar los recursos humanos, físicos y financieros del Complejo Hospitalario Universitario, mediante la programación, dirección, control y evaluación de su funcionamiento en el conjunto de las áreas de gestión clínica, servicios y centros que lo componen, y con respecto a los servicios que presta.

d) Elaborar la propuesta de objetivos y planes de actividades estratégicas del Complejo Hospitalario Universitario, de acuerdo con las líneas establecidas por el Servicio Gallego de Salud.

e) Programar, dirigir y controlar la ejecución de la actividad del Complejo Hospitalario Universitario, a través de sus medios materiales y personales y coordinar sus unidades.

f) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Complejo Hospitalario Universitario.

g) Elaborar la propuesta de planes anuales de actividad asistencial, económica, investigadora y docente del Complejo Hospitalario Universitario.

h) Presentar periódicamente un informe de gestión, así como elaborar la memoria anual de actividades.

i) Adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la continuidad del funcionamiento del Complejo Hospitalario Universitario, especialmente en el caso de emergencias internas o externas.

j) Presidir la comisión de dirección, formulando para su discusión y aprobación los asuntos previstos en la propuesta de desarrollo del proceso de gestión e cualquier otro tema que se considere de interés.

k) Elaborar la propuesta de los incentivos del personal directivo del Complejo Hospitalario Universitario, según los criterios establecidos por el Servicio Gallego de Salud.

l) Efectuar la propuesta de nombramiento y cese de los puestos directivos del Complejo Hospitalario Universitario.

m) Promover, impulsar y desarrollar las áreas de gestión clínica en el Complejo Hospitalario Universitario.

n) Impulsar el Plan de Comunicación del Complejo Hospitalario Universitario.

o) Ejercer cualquier otra función que le sea delegada por los órganos competentes.

El director gerente podrá asumir directamente cualquiera de las funciones asignadas en este decreto a las restantes direcciones.

Artículo 8º.-La Dirección de Organización y Gestión Clínica.

1. Al frente de la Dirección de Organización y Gestión Clínica estará el director de Organización y Gestión Clínica, que será nombrado por el conselleiro de Sanidad, a propuesta del director gerente.

2. En el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad, el director de Organización y Gestión Clínica será sustituido por el subdirector dependiente de más antigüedad en el cargo, o en su caso, por el designado expresamente por el director gerente.

3. El director de Organización y Gestión Clínica ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover el desarrollo e implantación de las áreas de gestión clínica en el Complejo Hospitalario Universitario.

b) Proponer a la Gerencia la cartera de servicios de cada área de gestión.

c) Dirigir, supervisar, coordinar y evaluar el funcionamiento de las áreas de gestión clínica del Complejo Hospitalario Universitario, proponiendo al director gerente, en su caso, las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de dichas áreas.

d) Colaborar en el desarrollo de Programas de Calidad, tanto en las áreas de gestión clínica como para el conjunto del Complejo Hospitalario Universitario.

e) Dirigir el desarrollo de un diseño estratégico de las áreas de gestión de acuerdo con el Plan Estratégico del Complejo Hospitalario Universitario.

f) Impulsar la coordinación de las distintas áreas de gestión clínica conformadas, así como con el resto del Complejo Hospitalario Universitario.

g) Impulsar la coordinación con Atención Primaria del área.

h) Todas aquellas que le sean encomendadas por el director gerente.

4. Dependiendo directamente de la Dirección de Organización y Gestión Clínica estará la Subdirección de Calidad Asistencial y Atención al Paciente. Al frente está el subdirector de Calidad Asistencial y Atención al Paciente, nombrado por el conselleiro de Sanidad a propuesta del director gerente.

Artículo 9º.-La Dirección Médica.

1. Al frente de la Dirección Médica estará el director médico, nombrado por el conselleiro de Sanidad a propuesta del director gerente.

2. En el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad, el director médico será sustituido por el subdirector dependiente de más antigüedad en el cargo, o en su caso, por el designado expresamente por el director gerente.

3. El director médico ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y evaluar las actividades asistenciales de los diferentes servicios asistenciales del hospital.

b) Ejecutar el programa de control de calidad, en coordinación con la Subdirección de Calidad Asistencial y Atención al Paciente.

c) Promover un sistema de información para los servicios médicos del Hospital que facilite el seguimiento de los objetivos pactados.

d) Colaborar con la Dirección de Organización y Gestión Clínica, en la puesta en marcha de las áreas de gestión clínica.

e) Impulsar el programa y evaluación de investigación del Complejo Hospitalario Universitario, potenciando las líneas prioritarias.

f) Impulsar el desarrollo de la docencia pre y postgrado de medicina, así como la definición y evaluación de los planes docentes.

g) Aquellas otras que le delegue el director gerente.

4. Dependiendo de la Dirección Médica existirán subdirecciones médicas. Al frente estarán los subdirectores médicos, nombrados por el conselleiro de Sanidad a propuesta del director gerente.

Artículo 10º.-La Dirección de Enfermería.

1. Al frente de la Dirección de Enfermería estará el director de Enfermería, nombrado por el conselleiro de Sanidad a propuesta del director gerente.

2. En el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad, el director de Enfermería será sustituido por el subdirector dependiente de más antigüedad en el cargo, o en su caso, por el designado expresamente por el director gerente.

3. El director de Enfermería ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades y servicios adscritos a su dirección, proponiendo, cuando así lo considere conveniente, las medidas oportunas tendentes a lograr una mejor prestación de la asistencia por parte de ellos.

b) Colaborar en el desarrollo de las áreas de gestión clínica dándole todo el apoyo necesario y facilitando la coordinación con las unidades de enfermería del Complejo Hospitalario Universitario.

c) Impulsar y ejecutar el programa de calidad en coordinación con el subdirector de Calidad Asistencial y Atención al Paciente.

d) Promover e impulsar las actividades asistenciales, docentes e investigadoras, desarrolladas por el personal de enfermería, realizando el seguimiento y evaluación permanente de ellas.

e) Establecer los sistemas de información para las unidades de enfermería.

f) Ejercer todas las funciones y competencias que le sean expresamente delegadas por el director gerente.

4. Dependiendo de la Dirección de Enfermería existirán subdirecciones de Enfermería. Al frente estarán los subdirectores de Enfermería, nombrados por el conselleiro de Sanidad, a propuesta del director gerente.

Artículo 11º.-La Dirección Asistencial del Hospital Abente y Lago.

1. Al frente de la Dirección Asistencial del Hospital Abente y Lago, perteneciente al Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo, estará el director asistencial del Hospital Abente y Lago, nombrado por el conselleiro de Sanidad a propuesta del director gerente.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el director asistencial será sustituido por la persona que designe el director gerente.

3. Le corresponde al director asistencial del Hospital Abente y Lago el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Programar, dirigir y controlar la ejecución de la actividad asistencial del centro, a través de los medios materiales y personales del mismo y coordinar sus unidades.

b) Elaborar la propuesta de planes anuales de actividad asistencial, investigadora y docente, con la correspondiente evaluación económica.

c) Ejecutar los programas de calidad asistencial del Hospital Abente y Lago, y su control, en colaboración con el subdirector de Calidad Asistencial y Atención al Paciente.

d) La participación en el desarrollo, ejecución y control del sistema de información para la gestión del Hospital Abente y Lago.

e) Firmar anualmente de un contrato interno de gestión del Hospital Abente y Lago con la Gerencia, en lo que se refiere a su programación asistencial, de calidad, docente e investigadora, así como a los recursos económicos necesarios para desarrollar esta actividad.

f) Ejercer cualquier otra función que le sea delegada por el director gerente.

Artículo 12º. La Subdirección de Sistemas de Información.

1. Al frente de la Subdirección de Sistemas de Información estará el subdirector de Sistemas de Información, nombrado por el conselleiro de Sanidad, a propuesta del director gerente y con dependencia directa de este.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el subdirector será sustituido por la persona que designe el director gerente.

3. El subdirector de Sistemas de Información ejercerá las siguientes funciones:

a) Integrar, durante el proceso de Planificación Estratégica del Complejo Hospitalario Universitario, la información procedente de las direcciones del centro.

b) Integrar el plan informático de cada área, unidad o dirección y confeccionar el Plan Informático Global del Complejo Hospitalario Universitario.

c) Dirigir los proyectos parciales y globales del complejo, relativos a la implantación de sistemas de información, de acuerdo con las líneas estratégicas establecidas por el Sergas y la Consellería de Sanidad.

d) Todas aquellas funciones que dentro de su ámbito de actuación le asigne el director gerente.

Articulo 13.-La Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

1. Al frente de la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales estará el director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, nombrado por el conselleiro de Sanidad a propuesta del director gerente.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el director será sustituido por la persona que designe el director gerente.

3. El director de Recursos Humanos y Relaciones laborales ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir el desarrollo de la política de personal y de las relaciones laborales.

b) Promover el diseño, dirección, evaluación y control de los planes de desempeño, promoción e incentivación del personal.

c) Elaborar el diseño, implantación, dirección y control de los procesos de administración y gestión de personal.

d) Evaluar, según los criterios establecidos por las direcciones respectivas, los rendimientos y capacitación del personal.

e) Realizar la coordinación y aseguramiento de la formación continuada del personal, de acuerdo con la estrategia global del Complejo Hospitalario Universitario.

f) Todas aquellas funciones que dentro de su ámbito de actuación le asigne el director gerente.

Artículo 14º.-Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales.

1. Al frente de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales estará el director de Gestión Económica y Servicios Generales, nombrado por el conselleiro de Sanidad a propuesta del director gerente.

2. En el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad, el director de Gestión Económica y Servicios Generales será sustituido por el subdirector dependiente de más antigüedad en el cargo o, en su caso, por el designado expresamente por el director gerente.

3. El director de Gestión Económica y Servicios Generales ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta, dirección, evaluación y control de los planes económicos del Complejo Hospitalario Universitario.

b) Elaborar la propuesta y dirección de la contratación de las obras, servicios y suministros.

c) La dirección económica del Complejo Hospitalario Universitario.

d) Participar en la definición de los centros de coste, impulsando la adecuación de los sistemas de información para la gestión, de acuerdo con el diseño organizativo del Complejo Hospitalario Universitario.

e) Dirigir el diseño, implantación, dirección y control de los sistemas de suministro, alimentación, lavandería y limpieza.

f) Elaborar el presupuesto interno de las distintas direcciones, así como de las áreas de gestión clínica.

g) Colaborar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto.

h) Prestar la asistencia técnico-administrativa a las demás direcciones y áreas de gestión clínica del complejo.

i) Dirigir y controlar los sistemas de mantenimiento de las instalaciones y equipamiento del Complejo Hospitalario Universitario.

j) Diseñar la propuesta de inventario para a su aprobación por la gerencia y dirigir su implementación y actualización continua.

k) Dirigir la gestión de facturación e ingresos del centro.

l) Desarrollar la función de control del proceso dentro del área económico-financiera, e implantar un sistema de información económica útil para la gestión, que además permita el control.

m) Todas aquellas que le encomiende el director gerente.

4. Dependiendo directamente del director de Gestión y Servicios Generales estará el subdirector de Servicios Generales y Logística, nombrado por el conselleiro de Sanidad a propuesta del director gerente.

Capítulo III

Órgano colegiado de dirección

Artículo 15º.-La Comisión de Dirección.

1. Como órgano colegiado de dirección del Complejo Hospitalario Universitario existirá una Comisión de Dirección, presidida por el director gerente y constituiída por los directores existentes.

2. Los subdirectores podrán asistir a la Comisión de Dirección cuando así lo considere el director gerente.

3. La Comisión de Dirección se reunirá con una periodicidad semanal y cuando las circunstancias de especial interés o urgencia lo aconsejen por criterio de la presidencia.

4. Son funciones de la Comisión de Dirección:

a) Estudiar los objetivos sanitarios y planes económicos del Complejo Hospitalario Universitario, instrumentando programas de dirección por objetivos, evaluando sus resultados.

b) Realizar el seguimiento de las actividades de los servicios, unidades y áreas del Complejo Hospitalario Universitario.

c) Estudiar las medidas pertinentes para mejorar el funcionamiento de los servicios, unidades y áreas, en el orden sanitario y económico, y su ordenación y coordinación interna, en relación con las necesidades de salud del área sanitaria y de las directrices del Servicio Gallego de Salud.

d) Análisis y propuestas sobre el presupuesto anual del Complejo Hospitalario Universitario y su política de personal.

e) Estudiar e impulsar las propuestas que se eleven por parte de los órganos técnicos y de asesoramiento.

Capítulo IV

Órganos técnicos de asesoramiento

Artículo 16º.-La Comisión de Calidad.

1. Es el órgano técnico de asesoramiento de la Comisión de Dirección, en lo referente a los planes y programas de calidad del Complejo Hospitalario Universitario.

2. La Comisión de Calidad estará compuesta por:

a) Hasta un máximo de seis representantes del equipo directivo del Complejo Hospitalario Universitario, nombrados por el director gerente, de los que uno será nombrado presidente y otro secretario.

b) Los presidentes de los siguientes comités técnico-sanitarios del Complejo Hospitalario Universitario:

1. Comité de infección, profilaxis y política antimicrobiana.

2. Comité de mortalidad.

3. Comisión de farmacia y terapéutica.

4. Comité de tumores e tejidos.

5. Comité de historias clínicas.

6. Comité de planificación de cuidados de enfermería.

7. Comité de ética asistencial.

8. Comité de transfusiones y hemoderivados.

9. Comisión de docencia.

10. Comité de investigación.

c) Podrán, asimismo, formar parte de esta comisión presidentes de otros comités técnico-sanitarios, cuando así lo considere conveniente el director gerente del Complejo Hospitalario Universitario.

3. La Comisión de Calidad se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año.

4. Son funciones de la Comisión de Calidad:

a) Proponer la elaboración del plan de calidad en el Complejo Hospitalario Universitario con base en las directrices del Servicio Gallego de Salud.

b) Promover el desarrollo del plan de calidad con base en los decretos del Servicio Gallego de Salud.

c) Colaborar en la implantación y potenciación del funcionamiento de los comités clínicos.

d) Incorporar las Unidades de Atención al Paciente a la dinámica de calidad con el fin de garantizar la equidad, accesibilidad e información del usuario.

e) Implicar en el plan de calidad a todos los comités clínicos.

Artículo 17º.-La Comisión Asistencial.

1. Se configura como órgano colegiado de asesoramiento de la Comisión de Dirección, en lo relativo a la actividad asistencial, así como de participación de los profesionales en la toma de decisiones que afecten a sus actividades.

2. La Aomisión asistencial estará compuesta por:

a) Hasta un máximo de seis representantes del equipo directivo del hospital nombrados por el director gerente, de los que uno será designado presidente y otro secretario.

b) Cuatro jefes de servicio, un por cada una de las áreas médicas, quirúrgica, materno-infantil y de servicios centrales, elegidos por votación de los jefes de servicio del Complejo Hospitalario Universitario.

c) Cuatro facultativos, un por cada una de las áreas médica, quirúrgica, materno-infantil y de servicios centrales, elegidos por votación del personal facultativo del Complejo Hospitalario Universitario.

d) Dos supervisores de enfermería, elegidos por votación de los supervisores de enfermería del Complejo Hospitalario Universitario.

e) Un representante de enfermería, elegido por votación del personal de enfermería del Complejo Hospitalario Universitario.

f) Un representante del personal sanitario non facultativo, excluida enfermería, elegido por votación del personal sanitario no facultativo del Complejo Hospitalario Universitario.

g) Un facultativo residente de segundo, tercero o cuarto año, elegido por votación de los médicos residentes del Complejo Hospitalario Universitario.

h) Un representante del personal no sanitario, elegido por votación del personal non sanitario del Complejo Hospitalario Universitario.

i) Un representante del Servicio de Atención al paciente, elegido por votación entre los miembros del servicio.

j) El responsable del Servicio de Admisión.

k) El presidente de la Comisión de Calidad.

3. Los miembros electos por votación serán elegidos por un período de dos años, sin perjuicio de su posible reelección.

4. La Comisión Asistencial se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año.

5. Son funciones de la Comisión Asistencial:

a) Asesorar a la Comisión de Dirección en aquellas materias que incidan directamente en la actividad asistencial del Complejo Hospitalario Universitario.

b) Conocer y emitir informes de los objetivos asistenciales, de calidad, docentes e investigación del Complejo Hospitalario Universitario.

c) Proponer las medidas de mejora de la organización, funcionamiento y calidad del Complejo Hospitalario Universitario.

d) Conocer las propuestas y los acuerdos de los Comités Técnico-Sanitarios del Complejo Hospitalario Universitario.

Artículo 18º.-Los comités técnico-sanitarios.

1. Los comités técnico-sanitarios son los órganos técnicos de elaboración de propuestas de actuación y asesoramiento permanente de la Comisión de Dirección, de la Comisión de Calidad y de la Comisión Asistencial.

2. Le corresponde al director gerente, a propuesta de la Comisión de Dirección, aprobar la constitución de comités técnico-sanitarios, y asignarles las funciones específicas en cada caso.

3. Cada comité técnico-sanitario que se constituya non deberá superar el número de ocho miembros y, entre sus miembros, elegirán presidente y secretario.

Los comités técnico-sanitarias pueden constituir grupos de trabajo o subcomités cuando así se estime oportuno, actuando como coordinador de cada uno de ellos un miembro del comité técnico-sanitario correspondiente, nombrado por su presidente.

4. Los comités técnico-sanitarios se reunirán, como mínimo, cuatro veces al año.

5. El Complejo Hospitario Universitario Juan Canalejo contará con los siguientes comités técnico-sanitarios:

a) Comité de mortalidad.

b) Comité de tumores y tejidos.

c) Comité de infección y política antimicrobiana.

d) Comité de historias clínicas.

e) Comisión de farmacia y terapéutica.

f) Comité de ética asistencial.

g) Comité de planificación de cuidados de enfermería.

h) Comité de transfusión y hemoderivados.

i) Comité de garantía y control de calidad en radiodiagnóstico.

j) Comisión de docencia.

k) Comité de investigación.

l) Comité del dolor.

m) Comité de evaluación tecnológica y utilización de recursos.

Podrán, asimismo, constituirse otros comités técnico-sanitarios cuando así se considere en función de las necesidades asistenciales, siempre siguiendo lo establecido en el artículo 1, 2 y 3 del Decreto 97/2001, de 22 de marzo, de regulación básica de los órganos de dirección, asesoramiento, calidad y participación de las instituciones sanitarias del Sergas.

Capítulo V

Órganos colegiados de participación

Artículo 19º. El Comité de Seguridad y Salud Laboral.

1. Como órgano colegiado de participación de los trabajadores en la prevención de los riesgos laborales, existirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral, en el área sanitaria de A Coruña.

2. El Comité de Seguridad y Salud Laboral será paritario entre representantes del Servicio Gallego de Salud y los representantes de organizaciones sindicales.

En el comité estarán representadas las organizaciones sindicales mediante los delegados de prevención. Las organizaciones sindicales de la mesa sectorial de personal sanitario podrán contar con representación adicional.

3. El Comité de Seguridad y Salud Laboral se reunirá con carácter trimestral, a petición de su presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.

4. Son funciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes de cuidados y programas de prevención de riesgos.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos laborales.

c) Conocer la situación de la prevención de riesgos en el centro sanitario.

d) Conocer la documentación relativa a la evaluación y al control de riesgos laborales de los centros y trabajadores.

e) Conocer los resultados de la evaluación de riesgos y las medidas preventivas propuestas por los centros y trabajadores.

f) Conocer la memoria anual de actividades en materia de prevención de riesgos en los centros.

Artículo 20º.-La Comisión de Participación Ciudadana de los Usuarios.

1. Se configura como órgano colegiado de participación de los usuarios.

2. La Comisión de Participación Ciudadana de los Usuarios contará con un máximo de trece miembros:

a) Director gerente del Complejo Hospitalario Universitario, que actuará como presidente.

b) Director gerente de Atención Primaria del área sanitaria de A Coruña.

c) Tres representantes de corporaciones municipales del área sanitaria de A Coruña, propuestos por las propias corporaciones.

d) Un representante de cada una de las asociaciones de vecinos más representativas del área sanitaria de A Coruña, hasta un máximo de tres, propuestos por las propias asociaciones.

e) Un representante de cada una de las asociaciones de empresarios más representativas del área sanitaria de A Coruña, hasta un máximo de tres, propuestos por las propias asociaciones.

f) Un directivo del área económico-administrativa del Complejo Hospitalario Universitario, que actuará como secretario.

3. La Comisión de Participación Ciudadana de los Usuarios se reunirá una vez al trimestre o bien por petición del presidente o cuando así lo decidan la mayoría de sus miembros.

4. Son funciones de la Comisión de Participación Ciudadana de los Usuarios:

a) Conocer e informar sobre los planes de actuación asistencial.

b) Conocer e informar sobre los programas económicos de cada ejercicio.

c) Conocer e informar sobre la memoria anual del Complejo Hospitalario Universitario.

d) Proponer a la Comisión de Dirección la adopción de medidas de mejora de la calidad percibida.

Disposición transitoria

Las comisiones que en la actualidad estén constituidas en este complejo hospitalario universitario seguirán su funcionamiento ordinario, disponiendo de un periodo de cuatro meses para adaptar su composición y denominación a lo regulado en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-El conselleiro de Sanidad dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciocho de julio de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad

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