Producido el cese del titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, es necesario adoptar las medidas inmediatas para que, sin perjuicio del posterior nombramiento del nuevo titular de este centro directivo, se asegure el correcto funcionamiento del servicio y la resolución, en su caso, de los asuntos encomendados al citado órgano administrativo.
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Decreto 147/2002, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en relación con el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,
DISPONGO:
Artículo 1º
El ejercicio de las competencias de la Dirección General de Relaciones Laborales, previstas en el artículo 9 del Decreto 147/2002, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, será asumido por la Secretaria General hasta que se produzca la incorporación del nuevo titular a la citada dirección general.
Artículo 2º
Siempre que se ejerzan competencias en base a la suplencia establecida en esta orden, deberá hacerse
constar así en los actos o resoluciones administrativas correspondientes.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2002.
Antonio Pillado Montero
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA