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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Viernes, 13 de septiembre de 2002 Pág. 13.644

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, parque eólico de Monte Castelo-subestación Portodemouros, en el término municipal de Vila de Cruces (Pontevedra). (Expediente IN407A 00/237-4).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Gamesa Energía, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en avda. do Cruceiro de A Coruña 201 A, 15705 Santiago de Compostela, resultan los siguientes.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 12 de septiembre de 2000 la citada empresa solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la citada instalación; presentando el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trasporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como la relación concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

L.A.T. a 220 kV, de 13.613 m de longitud, con conductor LA-455 Simplex, sobre apoyos metálicos, desde el parque eólico Monte Castelo (propiedad de Gamesa Energía, S.A.) hasta la subestación de Portodemouros, propiedad de Unión Fenosa Distribución, S.A. La instalación está situada en el ayuntamiento de Vila de Cruces.

Segundo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública mediante Resolución de 21 de enero de 2002, publicada en el DOG del 1 de febrero, en el BOP de Pontevedra del 1 de febrero y en el diario La Voz de Galicia del 5 de febrero de 2002, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vila de Cruces y en la Delegación Provincial de Pontevedra; asimismo la delegación provincial notificó individualmente la mencionada solicitud a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Tercero.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se formularon las siguientes alegaciones:

1. Alfonso López Abollo manifiesta que su finca quedará inservible y solicita la ocupación total. Aporta informe de valoración.

2. CRC Obras y Servicios, S.L. titular de una cantera próxima a la L.A.T. y solicitante del permiso de investigación Gloria, manifiesta su disconformidad con el ancho de la afección, teniendo en cuenta que el método de extracción requiere el uso de explosivos. Asimismo alega que dada la proximidad de la línea a la zona de extracción de material, impediría el avance de la explotación minera.

Solicita una compensación basada en una estimación del volumen de recurso que se dejaría de explotar (supone que será anfibolita de gran calidad como la puesta de manifiesto en la cantera); este volumen podría ser aún mayor por condicionantes ambientales o de diseño de explotación.

3. Josefa Cacheda López alega que la superficie de afección es mayor de lo que se le ha notificado, que la L.A.T. genera ruidos y efectos nocivos para la salud y que había pensado hacer una plantación. Solicita que se considere afectada la totalidad de la finca, que se valore como monte alto y que se le ponga una toma de corriente.

4. José, Nélida y Luis Castro Varela solicitan que se entierre la línea o que vaya por los lindes. Mani

fiestan su disconformidad con la oferta de Gamesa. Posteriormente acompañan una hoja de aprecio.

5. El Servicio de Infraestructuras Agrarias solicita documentación adicional.

6. Manuel Souto López dice ignorar la afección correspondiente a sus fincas así como las limitaciones que a su propiedad pudiera dar lugar este expediente. Asimismo alega que es titular de la finca 188; el titular publicado manifiesta su conformidad.

7. Luis Fernández Ramos, abogado, presenta sendas alegaciones actuando en representación de los siguientes propietarios de bienes y derechos afectados: Carmen Montero Mella, Carmen Rey Sanmiguel, Carmen Sánchez Souto, Celia Penas Ríos, Dorinda Duro Pedreira, José, Manuela y Carmen Penas Mato, Julio Mato Orza, Mª Nieves Montero Souto, Manuel López Penas, Manuel Mato Orza, Manuel Sánchez Souto, Manuel Varela Iglesias, Ramón Penas Ramos, Ramón Penas Ribadulla, Ramón Seijo Sanmiguel, Ricardo Santos Facorro, Roberto Vila Pedreira, Salomé, María Esther, Manuel y Jesús Montero Duro, Eugenio Junquera Abollo, Hermindo Iglesias Diéguez, Jaime Penas Taboada, Jesús Montoto Lois, Joaquín Junquera Abollo, José Iglesias Diéguez, María Elisa Sanmiguel Lodeiros, Nieves Facorro González, Pablo Souto Ramos, Delio Pedreira Lodeiro, Pilar Colmeiro Vázquez, Pilar Iglesias Diéguez, José Verde Asorey y Cesarina García Carril.

Insta la individualización de los bienes afectados por parte de la entidad beneficiaria, procediendo a estaquillar sobre el terreno la ubicación de la servidumbre. Solicita que, en todas las fincas, se compense el demérito que sufre la parte de finca no expropiada, con una indemnización del 30% del valor real de los terrenos.

Para todas las fincas aporta informes técnicos en los que se especifican los bienes, estado de cultivo de las parcelas afectadas y, en su caso, errores del plano parcelario con el fin de permitir una adecuada valoración de los bienes afectados llegado el trámite de levantamiento de actas previas a la ocupación.

Hace las siguientes observaciones al parcelario:

-Los derechos sobre el arbolado de las fincas 72 y 83 siguen perteneciendo a Celia Penas Ríos, aunque las fincas ya no sean de su propiedad debido al proceso de concentración de la zona, por ser el arbolado previo a este proceso.

-La finca 342 es propiedad de Dorinda Duro Pedreira y forma una única finca con la 343.

-Existe un error en el linde de la finca 386 con la 395.

-La finca 397, que aparece a nombre de Ramón Penas Ramos, pertenece a Carmen Sánchez Souto.

-Las fincas 398 y 399, que aparecen a nombre de Carmen Sánchez Souto, pertenecen a Ramón Penas Ramos.

-Las fincas 400, 401 y 402, que aparecen a nombre de Ramón Seijo Sanmiguel, pertenecen a Carmen Sánchez Souto.

-Existe un error en el tipo de cultivo de la finca 404.

-En la finca 304 existe un enclave de otro propietario.

-La finca 367 está dividida en dos partes. No obstante, sólo la parte perteneciente al titular publicado queda afectada por el paso de la línea.

-La finca 307-A está dividida en dos partes: una perteneciente a Roberto Vila Pedreira y otra a Ramón Penas Ribadulla.

-La finca 316 original ha sido dividida en varias, una de las cuales pertenece a su representado Roberto Vila Pedreira y otra a Ramón Penas Ribadulla.

8. Ángel Fernández Presas, solicitante del permiso de investigación minera denominado Alberto I nº 2773, alega que no procede la prosecución de este procedimiento hasta tanto no se resuelva su recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de autorización administrativa del parque.

Alega que los intereses públicos en juego pueden ser incompatibles y que tiene prioridad de derecho por ser primero en el tiempo y porque el permiso solicitado otorga derechos sobre recursos de utilidad y dominio públicos. Asimismo alega que el director general no es competente para declarar la utilidad pública.

Asimismo alega que no se cumple lo requerido en el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental-redacción dada por la Ley 6/2001, de 8 de mayo: artículo 1 y anexo I.

9. Manuel Salgado Rodríguez propone una traza alternativa que entiende que causaría una menor afección. Asimismo, manifiesta la posibilidad de que la finca 402 sea de su propiedad.

Cuarto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Pontevedra.

Quinto.-El 26 de agosto de 2002 el promotor presentó dos escritos en los que acepta la expropiación total solicitada por Josefa Cacheda López, titular de la parcela nº 99, y de Alfonso López Abollo, titular de la parcela nº 30.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, ya citados.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/68, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente. Esta valoración corresponde a la fase de justiprecio.

2. Con respecto a las alegaciones referidas a posibles errores en la determinación de servidumbres así como en la naturaleza de los terrenos afectados, éstas se tomarán en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas de ocupación incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio.

3. Se ha dado traslado a la empresa promotora de las distintas solicitudes de documentación complementaria formulada por los alegantes y esta tomó razón de las mismas, procediendo al envío de la misma.

4. En relación con los cambios de titularidad en las parcelas, la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas y se procederá a tramitar el expediente de expropiación forzosa con los alegantes. No obstante, durante la fase del levantamiento de actas previas a la ocupación, a la que serán convenientemente notificados, deberán presentar la documentación acreditativa de dicha titularidad.

5. Será expropiada la totalidad de la finca 30, al ser aceptada la expropiación total de la misma por el promotor, tal como consta en el apartado quinto de antecedentes de hecho.

6. No podemos aceptar la alegación referente a la cantera denominada Portodemouros nº 95, dado que no resulta afectada por la línea, situándose a más de 300 metros de distancia de la traza. No se toma en consideración la alegación relativa al área de la solicitud de permiso de investigación Gloria, ya que el alegante ostenta una mera expectativa de derecho que todavía no ha sido objeto de resolución.

7. Con respecto a la alegación presentada por Josefa Cacheda López, será expropiada la totalidad de la finca 99, al ser aceptada la expropiación total de la misma por el promotor, tal como consta en el apartado quinto de antecedentes de hecho.

El nivel de ruido es muy inferior al permitido por la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica.

Se cumplen los límites establecidos en los artículos 6 y 7 del Real decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Se toma nota de su petición de autorización de toma de corriente. No obs

tante, deberá solicitarla a la empresa distribuidora de la zona.

8. No podemos admitir la alegación presentada por José, Nélida y Luis Castro Varela, dado que no se cumplen los requisitos del artículo 161 del R.D. 1955/2000.

9. Se ha aportado la documentación solicitada por el Servicio de Infraestructuras Agrarias.

10. Se corrige el error en la titularidad de la finca 188. Se entenderán las sucesivas actuaciones con Manuel Souto López.

11. En cuanto a las alegaciones presentadas por Luis Fernández Ramos, cabe decir que se procederá a estaquillar la afección.

-Con respecto a la alegación del arbolado de las fincas 72 y 83, cabe decir que la empresa tomará razón de la misma. No obstante, será durante el levantamiento de actas, al que será oportunamente convocado, el momento en el que puede demostrar su titularidad, aportando la documentación acreditativa necesaria.

-Se corrige el error en el linde de la finca 386 con la 395. No obstante, al estar este linde alejado de la traza de la línea, la afección se mantiene.

-Se admiten las alegaciones referidas a la titularidad de las fincas 397, 398, 399, 400, 401 y 402. Con estos titulares se entenderán las sucesivas actuaciones.

-Se corrigen los errores en los lindes de las fincas 304 y 367. No obstante, las afecciones se mantienen.

-Se admite la alegación referida a la finca 307-A, que se divide en 307-A-1 perteneciente a Roberto Vila Pedreira y 307-A-2 perteneciente a Ramón Penas Ribadulla. Con estos titulares se entenderán las sucesivas actuaciones.

-Se admite la alegación referida a la finca 316. La finca original queda dividida en cinco fincas con la siguiente numeración y titulares, con los que se entenderán sucesivas actuaciones:

-316; Dolores y Manuel Otero Santiso.

-316-A; Roberto Vila Pedreira.

-316-B; Pablo Souto Ramos.

-316-C; Ramón Penas Ramos.

-316-D; José Lodeiro Adán.

12. En cuanto a la alegación presentada por Ángel Fernández Presas, cabe decir que su recurso de alzada fue inadmitido por extemporáneo.

No se toma en consideración la alegación relativa a los intereses públicos en juego, ya que el alegante ostenta una mera expectativa de derecho que todavía no ha sido objeto de resolución.

La Ley 6/2001 no es de aplicación, por tratarse de un expediente del año 2000.

13. No podemos admitir el cambio de traza solicitado por Manuel Salgado Rodríguez ya que no se cumplen las condiciones establecidas en el art. 161 del

R.D. 1955/2000, al ser incompatible la traza propuesta por el alegante con la configuración de la subestación de Portodemouros.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

1. Autorizar la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, parque eólico de Monte Castelo-subestación de Portodemouros, en el término municipal de Vila de Cruces (Pontevedra).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se autoriza, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas