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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Viernes, 13 de septiembre de 2002 Pág. 13.647

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se declara la utilidad pública, en concreto, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Viveiro. (Expediente 034/EOL).

Examinado el expediente instruido a instancia de Gamesa Energía, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en avda. do Cruceiro da Coruña, 201-A, 15705 Santiago de Compostela (A Coruña), sobre autorización de instalaciones y utilidad pública del parque eólico denominado Viveiro; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 27 de abril de 2000, Luis Caamaño Martínez, en nombre y representación de Gamesa Energía, S.A., solicitó la autorización administrativa,

aprobación de proyecto de ejecución, reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica, declaración de utilidad pública, en concreto, y aprobación del proyecto sectorial del parque eólico denominado Viveiro, de 36,3 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de

aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; decretos 2167 y 2619/1966, ya mencionados, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, mediante resolución de la Delegación Provincial de Industria de Lugo de 3 de noviembre de 2000, publicada en el BOP de Lugo del 23 de noviembre, en el DOG del 22 de diciembre, en el diario El Progreso, del 29 de noviembre, y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Viveiro y Xove y se ha dado conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. David Costa Viñas y Manuel Vázquez Franco advierten un error en el paraje y municipio en que se ubica su finca. Asimismo, hacen constar que el monte está repoblado de eucalipto, manifiestan su desacuerdo con la medición de la afección y solicitan su replanteo.

2. Remedios Franco Lage advierte un error en el paraje en que se ubica su finca. Asimismo, manifiesta su desacuerdo con el tipo de cultivo y la medición de la afección y solicitan su replanteo.

3. José Mª Riveira García advierte de un error en su dirección.

4. Fuensanta Chao Oca solicita que se le faciliten datos adicionales para la completa identificación de sus propiedades.

5. Domingo, Mª Jesús y Pilar Otero Seara; Manuel Gómez Otero, Pilar Otero Pérez y Mª Belén Otero Prieto manifiestan que ha de rectificarse la que figura como finca nº 67, dividiéndola en 6 partes entre los 6 comparecientes.

6. Pedro Ramudo Pita alega que se incumple el artículo 3 de la Ley de expropiación forzosa al prescindir de los datos catastrales, a pesar de aparecer muchas fincas como de propietario desconocido. Asimismo, alega que el parque contraviene la normativa urbanística aplicable y que en el área de afección del parque existen yacimientos arqueológicos inventariados por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Tercero.-El 6 de febrero de 2001, Gamesa Energía, S.A. presentó un anexo al proyecto de ejecución del parque eólico de Viveiro, que incluye la eliminación de 12 aerogeneradores y el cambio de la máquina G-47, de 660 kW por la G-52 de 850 kW en las 43 posiciones restantes.

Cuarto.-El 15 de enero de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del parque eólico de Viveiro, de 36,55 MW formado por 43 aerogeneradores G-52 de 850 kW, notificándose al promotor el 22 de enero.

Quinto.-El expediente se incluyó de forma automática dentro del conjunto de solicitudes presentadas a la primera convocatoria anual del artículo 15 del Decreto 302/2001. Por Resolución de 19 de abril de esta consellería se acordó que prosiguiese la tramitación administrativa de autorización de este parque eólico.

Sexto.-El modificado del proyecto, consistente en la eliminación de 12 aerogeneradores y el cambio de la máquina G-47, de 660 kW por la G-52 de 850 kW en las 43 posiciones restantes, se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 54/1997, del sector eléctrico, el Decreto 2617/1966, de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, ya mencionados, y el Decreto 205/1995 de aplicación según lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 302/2001, ya mencionados, mediante resolución de la Delegación Provincial de Industria de Lugo de 25 de abril de 2002, publicada en el DOG del 14 de mayo, en el BOE del 15 de mayo, en el BOP de Lugo del 15 de mayo, y en el diario El Progreso, del 14 de mayo.

Durante el período de información pública se presentó la siguiente alegación por parte de Francisco Luis Rodríguez Guerreiro, como concejal-portavoz del Grupo Municipal del Bloque Nacionalista Gallego en el Ayuntamiento de Viveiro, alega que el parque cau

sará una degradación del paisaje y molestias debidas al ruido. Asimismo, advierte de la existencia de yacimientos arqueológicos y de una cascada de interés turístico. Además, alega que el cambio de usos del suelo provocará su depreciación y pérdida de aprovechamiento.

Séptimo.-El 10 de junio de 2002, Gamesa Energía, S.A. solicita que le sea de aplicación el procedimiento establecido en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, ya citado.

Octavo.-El 8 de julio de 2002, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo emitió informe sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipiosVértices

ViveiroViveiroXY
Xove0.616.203,445 4.836.436,603
0.616.304,091 4.836.229,026
0.616.605,723 4.835.961,426
0.619.941,875 4.831.951,529
0.619.827,119 4.831.787,726
0.617.968,882 4.832.150,103
0.617.850,195 4.832.311,080
0.617.862,658 4.833.244,731
0.616.085,610 4.832.045,829
0.615.149,901 4.832.465,326
0.615.195,326 4.832.660,099
0.617.459,081 4.833.428,948
0.615.865,155 4.833.469,371
0.615.468,099 4.834.146,808
0.615.990,048 4.835.123,676
0.615.837,406 4.836.349,347

Nº de aerogeneradores: 43.

Potencia unitaria por aerogenerador: 850 kW.

Generadores: G52-850 de Gamesa Eólica.

Potencia total instalada: 36,55 MW.

Producción anual estimada: 103.283 MWh.

Inversión prevista: 26.436.548,60 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-43 centros de transformación de 900 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y subestación transformadora 20/132 kV.

-Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de energía producida en el parque eólico de Viveiro, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 40/50 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,42-0,24 kV de 100 kVA de potencia nominal

con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra y protección.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Las alegaciones de carácter urbanístico serán consideradas en el momento de proceder a la resolución del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal. De todos modos, hay que recordar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 80/2000, que regula los planes y proyectos de incidencia supramunicipal, los planes municipales tendrán que adaptarse a lo establecido en dichos proyectos.

2. Con respecto a las alegaciones referidas a posibles errores en la determinación de servidumbres así como en la naturaleza de los terrenos afectados, éstas se tomarán en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas de ocupación, al que serán oportunamente convocados, incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio.

3. Se han rectificado los errores relativos al paraje y municipio de la finca propiedad de David Costa Viñas y Manuel Vázquez Franco y el error de paraje de la finca propiedad de José Mª Riveira García.

4. Se han facilitado los datos solicitados por Fuensanta Chao Oca.

5. En relación con la alegación presentada por Domingo, Mª Jesús y Pilar Otero Seara, Manuel Gómez Otero, Pilar Otero Pérez y Mª Belén Otero Prieto, la empresa toma razón de la misma; no obstante, será en el levantamiento de actas, al que serán oportunamente convocados, el momento en el que pueden demostrar la titularidad de las fincas, aportando la documentación acreditativa necesaria.

6. En cuanto a la alegación presentada por Pedro Ramudo Pita, cabe decir que la relación de bienes y derechos afectados se ha realizado teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con el artículo 53.1º de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 15 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre y demás normas concordantes. En cuanto a los yacimientos arqueológicos, cabe decir que han sido objeto de evaluación en la declaración de efectos ambientales.

7. Con respecto a la alegación de Remedios Franco Lage, cabe decir que debido al cambio de modelo de aerogenerador se deja de afectar a la finca de su propiedad, por lo que se excluye de la relación de bienes y derechos afectados.

8. En cuanto a la alegación del Grupo Municipal del Bloque Nacionalista Gallego en el Ayuntamiento de Viveiro, cabe decir que los impactos paisajísticos, ruidos, yacimientos arqueológicos y parajes de interés ya han sido objeto de evaluación en la declaración de efectos ambientales. Asimismo, no es objeto de esta fase del expediente valorar la depreciación del suelo; corresponde a la fase de justiprecio, en aquellas fincas en las que no se alcance mutuo acuerdo.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

-Autorizar a Gamesa Energía, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Viveiro, a ubicar en los ayuntamientos de Viveiro y Xove.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

-Reconocer a esa instalación, la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

-Declarar la utilidad pública en concreto de las instalaciones del parque eólico Viveiro, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Gamesa Energía, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 528.730,97 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y

planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 26.436.548,60 euros.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Gamesa Energía, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 15 de enero de 2002, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en

el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas