La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Pontevedra hace saber que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aguas minero-medicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, se hace pública la solicitud a instancia de Aguasana, S.L. referente a definición del perímetro de protección del manantial de aguas minerales naturales para uso de bebida envasada que explota la citada sociedad en A Granxa, parroquia de Belesar, del término municipal de Baiona.
Las aguas para el aprovechamiento como bebida envasada son reconocidas por la Xunta de Galicia el 30-1-1989, y desde el 18-2-1993 por resolución de la Dirección General de Industria se reconoce la condición de mineral natural de estas aguas, previos los informes favorables del Instituto Tecnológico y Geominero de España y de la Dirección General de Salud de la Consellería de Sanidad.
El perímetro de protección solicitado como adaptación del que actualmente posee el manantial de Aguasana, S.L. a la vigente reglamentación de aguas minerales y termales de la Comunidad Autónoma de Galicia engloba las áreas de infiltración que corres
ponden a la zona de restricciones mínimas (Z MI) y que comprende un polígono irregular de seis lados, cuyos vértices perimetrales tienen las siguientes coordenadas geográficas origen Greenwich:
VérticesXY
1514.7354.657.780
2514.7354.656.660
3515.2904.655.000
4515.8304.655.145
5516.5004.656.600
6516.1704.657.820
El citado perímetro comprende terrenos en los ayuntamientos de Baiona, Gondomar, Oia y Tomiño.
Lo que se hace público con el fin de que aquel que se considere interesado pueda tomar vista del expediente y presentar alegaciones que considere oportunas en la Delegación de Industria de Pontevedra dentro del plazo de 15 días a contar del siguiente al de la presente publicación.
Pontevedra, 24 de julio de 2002.
Carmen Bianchi Valcarce
Delegada provincial de Pontevedra