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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Viernes, 13 de septiembre de 2002 Pág. 13.621

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 13 de septiembre de 2002 por la que se declara de interés gallego la Fundación Galicia Saúde y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Con fecha de 12 de septiembre de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 11 de septiembre de 2002 por la que se clasifica como de interés benéfico-social a la Fundación Galicia-Saúde adscribién

dola a la Consellería de Sanidade, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de sus estatutos tendrá por objeto la gestión y administración del área hospitalaria de la Mutual del Centro Gallego de Buenos Aires, con el compromiso de dar cobertura a todos los asociados presentes y futuros de conformidad con las previsiones estatutarias de la mutual, según el acuerdo que se celebre entre la fundación y el Centro Gallego de Buenos Aires-Mutualidad-Cultura-Acción Social.

Por todo esto, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32. 3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Galicia Saúde al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Galicia Saúde en Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, reformada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado con anterioridad al inicio de su ejercicio económico para el que se formula y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 2002.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad