Con fecha de 12 de septiembre de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 11 de septiembre de 2002 por la que se clasifica como de interés benéfico-social a la Fundación Galicia-Saúde adscribién
dola a la Consellería de Sanidade, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de sus estatutos tendrá por objeto la gestión y administración del área hospitalaria de la Mutual del Centro Gallego de Buenos Aires, con el compromiso de dar cobertura a todos los asociados presentes y futuros de conformidad con las previsiones estatutarias de la mutual, según el acuerdo que se celebre entre la fundación y el Centro Gallego de Buenos Aires-Mutualidad-Cultura-Acción Social.
Por todo esto, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32. 3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,
DISPONGO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Galicia Saúde al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Galicia Saúde en Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, reformada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado con anterioridad al inicio de su ejercicio económico para el que se formula y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 2002.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad