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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Viernes, 13 de septiembre de 2002 Pág. 13.621

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 4 de septiembre de 2002 por la que se conceden subvenciones a escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro.

Por Orden de 15 de abril de 2002 (DOG del 26 de abril) se publicó la convocatoria para la concesión de subvenciones a escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro, y por Orden de 27 de mayo de 2002 (DOG del 4 de junio) se modificó el importe de estas.

Valoradas las solicitudes y elevada la propuesta de concesión de estas subvenciones por la comisión constituida según el punto séptimo de la orden de convocatoria, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Conceder las subvenciones, en las cuantías que se señalan, a las escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el anexo I a esta orden.

Segundo.-Desestimar las solicitudes presentadas por las escuelas de música que se relacionan en el anexo II, por las causas que se indican.

Tercero.-Para hacer efectivo el pago de las subvenciones, los beneficiarios presentarán en la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, Subdirección General de Centros, Servicio de Gestión de Programas Educativos, antes del 15 de octubre de 2002, la justificación completa de los gastos realizados, según lo dispuesto en el punto décimo de la orden de convocatoria.

Cuarto.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el conselleiro de Educación y OrdenaciónUniversitaria, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), o bien podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE del 14 de julio).

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

SolicitanteAyuntamientoCuantía de la subvención

concedida (euros)

Real Sociedad Económica de Amigos del PaísSantiago de Compostela4.000

Banda de Música de VisantoñaSantiso2.128,97

Sociedade Recreativa de San Xoán de CaloTeo2.854,56

Asociación Cultural de Ensino da Arte da Música Vedra2.466,02

Escola de Música e Danza de ChantadaChantada2.253,78

Unión Cultural de CampolameiroCampo Lameiro1.948,57

Banda de Música Cultural de LalínLalín3.442,62

Banda de Música de RubiósAs Neves1.107,74

Banda de Música A Unión de GulánsPonteareas1.749,21

Banda de Música Xuvenil de XinzoPonteareas2.967,21

Agrupación Musical do Rosal Rosal, O3.889,08

Sociedade Cultural e Deportiva Atlántida de Matamá Vigo3.793,75

Asociación Banda Escola de Música de BeadeVigo4.000

Asociación Cultural CoppeliaVigo3.226,69

Unión Musical de Coruxo Vigo1.923,80

ANEXO II

SolicitanteAyuntamientoCausa de la denegación

Sociedad Cooperativa Limitada Guillelme BrownO Pereiro de AguiarNo cumplir el punto primero de la orden de convocatoria, al no ser una escuela de música dependiente de una institución sin ánimo de lucro.