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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Jueves, 12 de septiembre de 2002 Pág. 13.555

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (127/2002).

Francisco Castiñeiras Fernández, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio que en el juicio de faltas nº 127/2002 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

«Sentencia.

En Santiago de Compostela a 11 de junio de 2002.

Vistos por Leonor Castro Calvo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de los del partido, los presentes autos de juicio de faltas nº 127/2002, seguidos por lesiones, siendo parte denunciante Laura Liñares Castiñeiras y María Flores Castiñeiras Guillán, mayores de edad; apareciendo como parte denunciada Mercedes Tarrío Ventoso, María Fátima Estévez Godoy y Ana Teixeira Moreiras, mayores de edad; el Ministerio Fiscal se mostró parte.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por turno de reparto se recibieron en este juzgado las presentes actuaciones y, previos los trámites legales, se dictó resolución en la que se señalaba el día y la hora para la celebración del correspondiente juicio, citándose a los implicados para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto, con el resultado que figura en el acta levantada al efecto. Al acto del juicio no comparecieron las partes pese a estar citadas en legal forma.

Segundo.-En el acto del juicio la parte denunciante no formuló acusación.

Hechos probados.

Único.-Probado y así se declara que el día 19 de julio de 2001, se formuló denuncia por la que la parte denunciante refería la comisión de unos hechos por la parte denunciada que podrían constituir una falta de lesiones, sin que en el acto del juicio se alegara nada sobre la comisión y autoría de los mencionados hechos.

Fundamentos jurídicos.

Único.-Es el juicio penal un procedimiento que se rige en nuestro ordenamiento jurídico por el principio acusatorio, y dado que en la presente causa por la parte denunciante no se formula acusación alguna contra nadie, procede absolver a la parte inicialmente denunciada en estas actuaciones, declarando las costas de oficio.

Vistos los artículos del Código Penal pertinentes, los de la Ley procesal y demás preceptos en general y pertinente aplicación:

Fallo que debo absolver y absuelvo a Mercedes Tarrío Ventoso, María Fátima Estévez Godoy y Ana Teixeira Moreiras, de la falta inicialmente imputada sin que proceda hacer declaración sobre la responsabilidad civil y declarando las costas de oficio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a María Fátima Estévez Godoy, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente edicto en Santiago de Compostela, seis de agosto de dos mil dos.

El secretario

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