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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Martes, 13 de agosto de 2002 Pág. 12.334

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 31 de julio de 2002 por la que se regula la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de Galicia para la normalización de la lengua gallega.

La Ley 5/1988, de 21 de junio, de uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las entidades locales, tiene como objetivos de normalización lingüística

en el ámbito de la Administración local los mencionados en los artículos siguientes:

Artículo 1º: «Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas y actas de las entidades locales de Galicia, se redactarán en lengua gallega».

Artículo 2º.1: «Le corresponde a la Xunta de Galicia el impulso del proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, muy especialmente a través de programas de formación de funcionarios en lengua gallega»; y en el punto 2º.2: «Sin perjuicio de lo anterior, la Xunta de Galicia adoptará las medidas oportunas para que en los concursos de acceso de funcionarios a la Administración local se garantice el conocimiento de la lengua gallega».

Por otra parte, la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en sus apartados 1 y 3 del artículo 7 dispone, respectivamente: «El gallego, como lengua propia de Galicia, lo es también de su Administración local.

Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, actas, notificaciones, recursos, escrituras públicas, competencias judiciales y todos los actos de carácter público o administrativo que se realicen por escrito en nombre de las corporaciones locales se redactarán en lengua gallega».

«La Xunta de Galicia impulsará el proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, especialmente a través de programas de formación de funcionarios de las entidades locales en lengua gallega».

Con el fin de conseguir estos objetivos la Xunta de Galicia elaboró un plan integral de estudios dedicado a los funcionarios que presten sus servicios en las corporaciones locales gallegas, de lo que forman parte los cursos básico, medio y superior, obteniéndose, al final de estos, el título de traductor oficial de lenguaje administrativo gallego, título que habilita, a los que lo obtengan, para encargarse de la traducción de la documentación a la que se refiere el artículo 1º de la Ley 5/1988, de 21 de junio.

Los funcionarios que se formen en los mencionados cursos serán la base de unos gabinetes de traducción al idioma gallego que deberán estar implantados en todos los municipios de Galicia con el fin de cumplir los mandatos contenidos en las leyes 5/1988, de 21 de junio, y 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.

Siguiendo con la línea de esta consellería, de cooperación con las corporaciones locales y con la finalidad de impulsar la normalización lingüística en la Administración local, conforme el Decreto 147/2000, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales convoca ayudas destinadas a sufragar los

costes de contratación de personal por los ayuntamientos, para la realización de las funciones de traducción al gallego de los documentos a los que se refiere el artículo 1º de la Ley 5/1988, de 21 de junio, así como la subvención de campañas de normalización lingüística.

Artículo 2º

Las ayudas a las que se refiere el artículo anterior se harán efectivas, en su día, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.460.1, programa 353.E, de los vigentes presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega, hasta un máximo de doscientos veintiocho mil trescientos ochenta y cinco euros. (228.385 A).

Artículo 3º

Los ayuntamientos podrán solicitar las ayudas de esta orden, utilizando el modelo que figura como anexo I de la misma, para las modalidades que a continuación se relacionan:

1. Mantenimiento de los servicios municipales de normalización lingüística ya existentes.

2. Creación de nuevos servicios municipales de normalización lingüística.

3. Organización de campañas con el objeto de lograr la normalización lingüística en el ayuntamiento.

Todas las actividades subvencionadas deberán terminar antes del 31 de diciembre de 2002.

Artículo 4º

Los servicios municipales de normalización lingüística deberán contar, al menos, con un especialista titulado en lengua gallega: licenciado en filología gallego-portuguesa, en filología gallega o en filología hispánica (sección gallego-portugués); maestro con diploma de especialista en lengua gallega o con el diploma del curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego.

Artículo 5º

Los gabinetes municipales de normalización lingüística deberán cumplir las siguientes misiones:

a) Velar porque sea aplicada la Ley de normalización lingüística de Galicia, en el ámbito de actuación del ayuntamiento correspondiente, así como la Ley del uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las entidades locales. Las acciones más importantes serán: confección en gallego de las actas, edictos, convocatorias de sesiones, órdenes del día, dictámenes de las comisiones informativas, mociones y traducciones de todos los impresos oficiales en lengua gallega.

b) Ofrecerle al público asesoramiento lingüístico para la corrección de textos gallegos y para su traducción, si fuese posible.

c) Impulsar la normalización del gallego en los diferentes ámbitos de la vida pública.

Artículo 6º

1. El plazo de presentación de solicitudes serán de veinte días naturales, contados a partir del siguiente

al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el de las delegaciones provinciales de esta consellería, o por cualquier otro de los medios a los que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º

1. Con la solicitud se remitirá la siguiente documentación.

a) Memoria descriptiva de la modalidad para la que se solicita la subvención, en la que consten todos los datos referidos a ella; indicando, en el caso de gabinetes, si estaba en funcionamiento y desde qué fecha, así como el ámbito de actuación del mismo.

b) Presupuesto de gastos, total y desglosado por capítulos, para la realización de la actividad para la que se solicita la ayuda.

c) Transcripción certificada del acuerdo municipal, en pleno o comisión de gobierno, de la solicitud de subvención.

d) Nombre y titulación, cuando proceda, del/los especialista/s en lengua gallega que la corporación local vaya a contratar para el servicio de normalización lingüística.

e) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia) (anexo II de esta orden).

2. Si alguna documentación de las solicitadas en el presente artículo ya constara en poder de la Dirección General de Administración Local de esta consellería, y no se produjese desde el momento en que fueren presentadas variación que afectara a su contenido o a su vigencia, no serán necesario presentarlas nuevamente, sin perjuicio de que esta dirección general reclame del solicitante la documentación que, en su caso, considere oportuna.

3. El defecto en la solicitud le será notificado a los interesados y se les dará un plazo de diez días para que enmienden errores u omisiones. Transcurrido el mencionado plazo, si no se produjese dicha enmienda, las peticiones serán archivadas de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley 30/1992 tras su modificación por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8º

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Administración Local, y el director general elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Rela

ciones Laborales, quien resolverá en el plazo máximo de un mes.

En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

* Que la subvención se destine a mantener servicios de normalización lingüística ya creados, favoreciendo aquellos que llevan más tiempo en funcionamiento (máximo de 35 puntos).

* Que la subvención se destine a la creación de nuevos servicios de normalización lingüística (máximo de 25 puntos).

* Que el servicio de normalización preste apoyo a entidades distintas del propio ayuntamiento (máximo de 15 puntos).

* Realización de campañas, con especial incidencia en aquellas que supongan la difusión de los valores culturales propios del ayuntamiento (máximo de 25 puntos).

Artículo 9º

1. La resolución de la consellería le será notificada a los solicitantes a los que se les conceda la ayuda económica, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De no notificarse resolución favorable en el plazo de tres meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia se entenderá desestimada la petición correspondiente por silencio administrativo. Todo esto sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 10º

1. El alcalde del ayuntamiento beneficiario dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.

2. Transcurrido este plazo sin que se comunique dicha aceptación la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá anular la concesión de la subvención.

Artículo 11º

1. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida ésta, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron con

cedidos. La Dirección General de Administración Local podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

2. Para recibir la subvención, los ayuntamientos seleccionados deberán remitir a la Dirección General de Administración Local (Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales), antes del día 30 de noviembre de 2002, los siguientes justificantes de los gastos realizados:

1) En el caso de que la subvención se concediese para el mantenimiento de los servicios de normalización lingüística ya existentes o para la creación de nuevos servicios municipales de normalización lingüística:

a) Copia compulsada del contrato vigente que el ayuntamiento formalice con el/los especialista/as.

b) Certificación expedida por el interventor o secretario general del ayuntamiento, del pago de las retribuciones especificadas en el contrato señalado, incluidos los gastos de seguridad social, y en su caso, certificación de haber contraído el gasto en el que figure el importe exacto del coste de la contratación, período de contratación, así como de que se realizó la actividad o de que se está realizando y que finaliza antes de final de año.

c) En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto, y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia) (anexo II de esta orden).

2) En el caso de que la subvención se concediese para la organización de campañas con el objeto de lograr la normalización lingüística en el ayuntamiento:

b) Facturas originales del gasto realizado o copias compulsadas, o, en su caso, certificación de haber contraído el gasto en el que figure el importe exacto del coste de la campaña así como de que se realizó la actividad o de que se está realizando y que finaliza antes de final de año.

c) Certificación expedida por el secretario general de la corporación relativa al acuerdo de la aprobación de dichas facturas.

d) En el momento de la justificación dela ejecución total del proyecto, y en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia) (anexo II de esta orden).

3. El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Las cantidades que resultasen sobrantes por causa de renuncia o no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de las entidades locales beneficiarias podrán dedicarse a subvencionar a otras entidades locales que presentaron solicitud de subvención al amparo de la presente orden.

5. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo 2º sin haber presentado las correspondientes justificaciones se podrá entender que el ayuntamiento renuncia a la subvención, pudiendo esta consellería utilizar dicho crédito en beneficio de otros posibles beneficiarios.

Artículo 12º

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, o, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, tal y como se establece en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 13º

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales anulará los beneficios concedidos, y conforme lo dispuesto en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora que deba aquel, según el procedimiento que establece el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia; y, si procede, instruirá expediente sancionador conforme a los previsto en el citado decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Administración Local para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden, se estará a los dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2002.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES

LABORALES