Por Orden de 6 de mayo de 1992 (DOG nº 88, del 11 de mayo), se regula el diploma de inspección de servicios y en él se establece que para el desempeño de los puestos de trabajo de inspectores y subinspectores de servicios, será requisito necesario estar en posesión del diploma de inspección de servicios expedido por la Escuela Gallega de Administración Pública.
Según dispone el artículo 2º de la citada orden, para obtener el diploma de inspección de servicios será preciso seguir con resultado favorable el curso que periódicamente convoque al efecto la Escuela Gallega de Administración Pública, añadiendo el artículo 5º que el director del curso será nombrado por el director general de la Inspección General de Servicios.
Convocado por Resolución de 3 de julio de 2002 (DOG nº 133, del 11 de julio) el VII Curso para
la obtención del diploma de inspección de servicios de la Xunta de Galicia,
RESUELVO:
Nombrar director del VII Curso para la obtención del diploma de inspección de servicios de la Xunta de Galicia a Luis Etchevarría Ariznabarreta.
Santiago de Compostela, 31 de julio de 2002.
Jaime Bouzada Romero
Inspector general de Servicios