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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Martes, 13 de agosto de 2002 Pág. 12.340

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2002, de la Dirección General de Justicia, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de fecha 19 de diciembre de 2001, por el que se ofertaban plazas vacantes de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia.

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por resolución de 19 de diciembre de 2001 (BOE del 27 de diciembre y DOG del 27 de diciembre), para cubrir plazas vacantes entre oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia.

Esta direccion general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 494 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y los artículos 54, 55 y 57 del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia

DISPONE:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por resolución de fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el anexo I de la resolución de convocatoria.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados las plazas y funcionarios que en el anexo II se relacionan.

Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.

Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso, salvo que se pretendan amortizar mediante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley orgánica del poder judicial por funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.-El cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican: auxiliares, el 4 de septiembre. Oficiales y agentes, el 16 de septiembre. La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso se producirá en los tres días naturales siguientes al cese si no hay cambio de localidad o en los diez días naturales siguientes en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la Adminis

tración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Si la resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de justicia en los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes, el plazo posesorio deberá de computarse desde el 4 de septiembre si se reingresa en el cuerpo de auxiliares, y desde el 16 de septiembre si se reingresa en el cuerpo de oficiales o de agentes, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los cuerpos de oficiales, auxiliares o agentes y, por tanto, no puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro cuerpo y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al presidente, juez, fiscal o jefe del organismo de su actual destino un permiso retribuido de un día cuando tenga lugar dentro de la misma localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a las Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1º g del Reglamento orgánico), teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso.

Por esta Comunidad Autónoma o aquella Administración competente se les concederá la excedencia de oficio en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al servicio de la Administración de justicia, y el cese en este destino tendrá fecha anterior a la de su posesión en los cuerpos de oficiales, auxiliares o agentes al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.

De conformidad con la base primera apartado 3 de la convocatoria, por resolución de fecha 19 de diciembre de 2001, no se adjudican a resultas las plazas que han sido amortizadas como consecuencia de la modificación de plantillas de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes, aprobada por el Ministerio de Justicia con fecha 7 de noviembre de 2002.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el director general de Justicia en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo competentes en el plazo de los dos meses, ambos plazos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2002.

Juan José Martín Álvarez

Director general de Justicia

ANEXO II

Relación de excluídos

Ámbito: Galicia.

35257385Abal González, Mª del Carmen12

32785083Brage Mendía, Mª Dolores1

34973431Campo Portela, Mª Inmaculada del1

35544849Martínez Martínez, Teresa Elvira6

34259624Paz Pérez, José Luis1

34888872Zas Vázquez, Miguel Ángel2

Códigos de exclusión:

1. No llevar un año en su anterior destino (base segunda.1).

2. Presentación instancia fuera de plazo (base cuarta.1, 2, 3 y 4).

3. Faltar fotocopia de la instancia del funcionario/a con quien condiciona (base quinta).

4. Renuncia dentro del plazo (base cuarta.7).

5. Por no haber firmado la instancia (base cuarta.1, 2 y 3).

6. Por haber participado para dos cuerpos (base cuarta.6).

7. Por no pertenecer a ningún cuerpo de la Administración de justicia.

8. Por no indicar el cuerpo para el que participa.

9. Por no pertenecer al cuerpo para el que participa.

10. Por haber cambiado de situación administrativa o haberse jubilado.

11. Por no cumplir el plazo mínimo establecido en el artículo 34.b del R.O.

12. Por renuncia en ejecución de sentencia.

13. Por no haber tomado posesión en su puesto de trabajo por motivo de licencia por razón de enfermedad (artículo 75 del R.O.).

14. Por estar incurso en expediente disciplinario por falta muy grave (artículo 57.d del R.O.).