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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 23 de julio de 2002 Pág. 11.547

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (814/2001).

Yo, Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 814/2001, seguidos a instancia de Albino Rodríguez Diéguez y otro contra la empresa Losas Iglesias Hermanos, S.L. sobre salarios, en los que recayó sentencia en fecha 21-6-2002, que copiada en los particulares necesarios dice así:

Que, estimando la demanda formulada por Albino Rodríguez Diéguez y Manuel Picos Penabad contra la empresa Losas Iglesias Hermanos, S.L. condeno a la misma a abonarle la cantidad de 4.356,50 euros a Albino Rodríguez Diégues y 6.339,84 euros a Manuel Picos Penabad que les adeuda en concepto de salarios.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación.

Se previene a la empresa demandada de que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones código 5604.0000.60814-2002 de Banco BBVA de esta ciudad, denominada Cuenta del Juzgado de lo Social número tres, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quendado firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia de la que se adjuntará certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia con el fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Losas Iglesias Hermanos, S.L., expido y firmo esta cédula en A Coruña a 21 de junio de 2002.

El secretario judicial

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