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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 23 de julio de 2002 Pág. 11.547

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (375/2002).

Yo, Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio que en los autos de juicio número 375/2002, seguidos a instancia de Eduardo Fandiño Lema contra la empresa Crogal, S.L. y otro sobre despido, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia. En Lugo a diecinueve de junio de dos mil dos. Vistos, por Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal nº 375/2002, sobre reclamación por despido, en el que son partes como demandante Eduardo Fandiño Lema, asistido por el letrado Xermán Vázquez Díaz y como parte demandada la empresa Crogal, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), los cuales no comparecieron a pesar de estar citados en legal forma.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Eduardo Fandiño Lema, sobre despido, contra la empresa Crogal, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del mismo y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a dicha empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador Fandiño Lema o el abono de una indemnización de quinientos euros con dieciocho céntimos de euro (500,18 A), entendiéndose que de no optar el empresario por la readmisión o por la indemnización procede la primera; y, además, en uno y otro caso, al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, a razón de 27,11 euros diarios de sueldo, y que hasta la fecha de la presente resolución ascienden a la suma de tres mil ciento diecisiete euros con sesenta y cinco céntimos de euro (3.117,65 A). Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio de su eventual y ulterior

responsabilidad subsidiaria en caso de ser declarada la insolvencia empresarial. Notifíquese este sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia-A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este juzgado de lo social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes

del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y, en especial, lo dispuesto en su artículo 228, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones nº 2322-61-nº de autos 375/2002, que este Juzgado de lo Social tiene abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya, de esta ciudad, c/ de la Reina, nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 150,25 euros, prevenido para esta

clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65-nº de autos 375/2002 del Banco Bilbao-Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, en caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. Mª de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo secretario certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Crogal, S.L. en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo a diecinueve de junio de dos mil dos.

Rubricado